Las organizaciones pro transparencia denunciamos la tibieza de una ley insuficiente

– La norma sigue sin reconocer el derecho fundamental de acceso a la información
No incluye informes, borradores y material de trabajo de las administraciones
– El presidente del Consejo por la transparencia será nombrado por el Gobierno

La Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados ha dado hoy carpetazo –con los votos a  favor de PP, CiU y PNV, la abstención por error del PSOE y el ‘no’ del resto de grupos– al debate de enmiendas del Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, y remite su texto al Pleno del Congreso.

Jordi Jané (CiU), Pedro Gómez de la Serna (PP) y Emilio Olabarria (PNV) en el debate de la Ley de Transparencia.

Superado este primer trámite parlamentario y con la conformidad del Pleno, que lo valorará en septiembre, el Senado acogerá el proyecto de ley para avanzar hacia su definitiva aprobación.

Las organizaciones que remitimos este comunicado, Access Info Europe, la Fundación Ciudadana Civio y Qué hacen los diputados, hemos tratado durante meses de dialogar y convencer a los distintos grupos parlamentos.

Únicamente introduciendo ciertos cambios sustanciales, suprimiendo algunas limitaciones y abordando la norma con un sentido de la responsabilidad y algo de valentía, este texto -que llega con años de retraso y en el transcurso de una crisis de confianza institucional cuyo alcance está aún por valorar- podría servir de base para un régimen de transparencia eficaz, de garantía para el ciudadano y sólido en el cumplimiento de los estándares internacionales.

Un derecho fundamental

El Gobierno ha dejado clara su intención de no reconocer el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental.

Se sostiene para ello en valoraciones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo anteriores a 2003 que, según nuestros análisis, no tratan en profundidad el asunto de si la Constitución incluye, en el ámbito de la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información.

Así ha sido reconocido en muchos países de nuestro entorno y en entidades internacionales de Derechos Humanos.

De hecho, esta postura sitúa a España por debajo de los estándares internacionalmente reconocidos que rigen la transparencia y el derecho a la información, cuyo reconocimiento más reciente como derecho fundamental se produjo el pasado 25 de junio por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

A pesar de que los grupos parlamentarios de UPyD e Izquierda Plural pedían también en España este reconocimiento en sus baterías de enmiendas, el derecho de acceso a la información nacerá lastrado y débil frente a normas fundamentales como el derecho fundamental a la protección de datos.

La norma excluye información que interesa a la ciudadanía

Como hemos denunciado reiteradamente, el proyecto de Ley de Transparencia continúa excluyendo de su alcance [a través del artículo 15(nuevo artículo18)] numerosa información de interés para el ciudadano.

Se trata de notas, informes internos, memorandos o comunicaciones internas que generalmente tienen un peso importante en las decisiones de tipo político o administrativo.

Esta información queda fuera de la ley y podría suponer para España la imposibilidad de suscribir el Convenio del Consejo de Europa de Acceso a Documentos Oficiales, cuya definición de información es más amplia y resulta incompatible con todas estas exclusiones.

Por otra parte, consideramos muy positivo que las entidades privadas con un 40% de financiación pública a través de ayudas o subvenciones o más de 100.000 euros anuales del erario deban someterse también a la Ley de Transparencia.

Pero este apartado no incluye, por ejemplo, a las empresas que reciban ese porcentaje de su presupuesto vía contratos públicos o a las que se dedican a gestionar servicios públicos privatizados, por ejemplo.

Aunque finalmente se han incluido, entidades como los partidos políticos, los sindicatos, las patronales empresariales y otros órganos privados se verán eximidos de dar a conocer otra información económica, estadística o presupuestaria que no sean subvenciones o contratos con la administración. Abogamos por que cumplan la reiterada promesa del gobierno de hacer estas instituciones más transparentes.

Sobre el órgano de revisión

El Consejo de la Transparencia, el órgano que debe velar por el cumplimiento de la ley, no estará adscrito al Ministerio de Hacienda -como estaba previsto-.

Aunque la norma no aclara el proceso de elección de los miembros de su comisión, sí deja clara su composición. Serán: un diputado, un senador, un representante del Tribunal de Cuentas, un representante del Defensor del Pueblo, un representante de la Agencia Española de Protección de Datos, un representante de la Secretaría de Estado y Administraciones Públicas, y un representante de la Autoridad de Responsabilidad Fiscal.

La vinculación de la mayoría de estos miembros con el Ejecutivo pone en duda la futura independencia del organismo, cuyo presidente, además, será nombrado directamente mediante Real Decreto por el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, aunque deberá ser refrendado en el Congreso.

Concluye así más de un año de trabajo en el Congreso. Lo que las tres organizaciones firmantes sacamos en claro es que de un proceso de tramitación tan opaco como el que ha rodeado a esta ley –dirigido por el Ministerio de Presidencia y ejecutado desde la Secretaria de Estado de Relaciones con las Cortes-, surge una ley poco ambiciosa, laxa, con pocas garantías de proteger un derecho ciudadano y con escasas expectativas de eficacia contra la opacidad institucional y la corrupción.

Por ello, Access Info Europe, la Fundación Ciudadana Civio y Qué hacen los diputados lamentamos que se haya desaprovechado esta gran oportunidad.

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