 
CIDH - Informe Anual de la
Relatoría para la Libertad de Expresión 2009
Violencia
y coerción contra la prensa
CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
1.
Al igual que en anteriores oportunidades, la
Relatoría Especial culmina su Informe Anual con
un capítulo de conclusiones y recomendaciones.
El objetivo de esta práctica es entablar un
diálogo fluido con los Estados miembros que
permita convertir a las Américas en un ejemplo
para el resto del mundo en materia de respeto,
garantía y promoción del derecho a la libertad
de expresión.
A.
Violencia contra periodistas y medios de
comunicación
2.
Al menos trece periodistas fueron asesinados en
la región por razones que estarían vinculadas
al ejercicio de su labor durante 2009. A estos
lamentables hechos se sumaron, al menos, dos
centenares de denuncias sobre actos de agresión,
amenaza e intimidación contra comunicadores y
medios presuntamente vinculados con el ejercicio
del derecho a la libertad de expresión.
3.
Es importante resaltar que, durante 2009, se
produjeron también avances en la investigación,
procesamiento y sanción de los responsables de
algunos de los crímenes cometidos contra
periodistas en años previos. Sin embargo, pese a
estos esfuerzos, la mayoría de estos delitos
permanece en situación de preocupante impunidad.
4.
En relación con este punto, la Relatoría
Especial recomienda a los Estados miembros:
- Realizar investigaciones
serias, imparciales y efectivas sobre los
asesinatos, agresiones, amenazas y actos
de intimidación cometidos contra
periodistas y trabajadores de medios de
comunicación social. También deben
investigarse estos crímenes cuando son
cometidos con el propósito de silenciar
el ejercicio del derecho a la libertad de
expresión de cualquier individuo.
- Juzgar por tribunales
imparciales e independientes a todos los
responsables de los asesinatos,
agresiones, amenazas y actos de
intimidación por causa del ejercicio de
la libertad de expresión, y reparar
adecuadamente a sus víctimas y
familiares.
- Condenar públicamente
estos hechos para prevenir acciones que
fomenten estos crímenes.
- Adoptar las medidas
necesarias para garantizar la seguridad
de quienes son agredidos y amenazados por
el ejercicio de su derecho a la libertad
de expresión, ya sea que estos actos
provengan de agentes del Estado o que
sean cometidos por particulares.
- Adoptar las medidas
necesarias para que los comunicadores
sociales en situación de riesgo que
debieron desplazarse o exiliarse puedan
retornar a sus hogares en condiciones de
seguridad. Si estas personas no pudieran
regresar, los Estados deben adoptar
medidas para que puedan permanecer en el
lugar elegido en condiciones dignas, con
medidas de seguridad y con el apoyo
económico necesario para conservar su
trabajo y sus relaciones familiares.
B.
Criminalización de la expresión e impulso de la
proporcionalidad en las sanciones ulteriores
5.
En 2009 se produjeron importantes avances para la
reforma de las normas sobre difamación criminal
en cuanto a los discursos sobre asuntos de
interés público. No obstante, en algunos
Estados miembros todavía se registraron
denuncias penales presentadas por funcionarios
estatales por la publicación de opiniones o
informaciones relacionadas con cuestiones de
interés público. Es cierto que en varios de los
casos estudiados, los procesos penales habrían
sido finalmente desestimados. Empero, en otros,
los jueces condenaron a los periodistas y, al
menos, en dos oportunidades este año, las
condenas penales se hicieron parcial o totalmente
efectivas. La Relatoría Especial verifica que
existen todavía normas penales en nuestros
países que continúan sin adecuarse a los
estándares interamericanos en materia de
protección a la libertad de expresión, y que
permiten la imposición de medidas
desproporcionadas que pueden tener un efecto
silenciador incompatible con una sociedad
democrática. En el mismo sentido, la Relatoría
Especial recibió información en cuanto a la
necesidad de adecuar las normas en materia civil
para evitar el uso desproporcionado de las
sanciones pecuniarias.
6.
Asimismo, la Relatoría Especial observa que
resulta necesario que los Estados diseñen marcos
regulatorios que respeten el ejercicio de la
protesta social. Los Estados no deben dejar de
tomar en cuenta que, cuando se está frente a
marcos institucionales que no favorecen la
participación, o frente a serias barreras de
acceso a formas más tradicionales de
comunicación de masas, la protesta pública
puede convertirse en el único medio que
realmente permite que sectores tradicionalmente
discriminados o marginados del debate público
puedan lograr que su punto de vista resulte
escuchado y valorado.
7.
En relación con las normas que sancionan penal o
civilmente la expresión, la Relatoría Especial
recomienda a los Estados miembros:
- Promover la derogación de
las leyes que consagran el desacato,
cualquiera sea la forma en la que se
presenten, dado que estas normas son
contrarias a la Convención Americana y
restringen el debate público, elemento
esencial del funcionamiento democrático.
- Promover la modificación
de las leyes sobre difamación criminal a
fin de eliminar la utilización de
procesos penales para proteger el honor y
la reputación cuando se difunde
información sobre asuntos de interés
público, sobre funcionarios públicos o
sobre candidatos a ejercer cargos
públicos.
- Incorporar en sus
ordenamientos jurídicos estándares
diferenciados para evaluar la
responsabilidad ulterior de quienes
difunden opiniones o ideas sobre asuntos
de interés general o de crítica
política, incluyendo el estándar de la
"real malicia" y la estricta
proporcionalidad y razonabilidad de las
sanciones, de forma tal que los procesos
seguidos por esta causa no generen un
efecto silenciador que afecte el debate
democrático.
- Promover la modificación
de las leyes sobre injuria de ideas o de
instituciones a fin de eliminar el uso de
procesos penales para inhibir el libre
debate democrático sobre todos los
asuntos.
- Establecer regulaciones
claras que garanticen el ejercicio
legítimo de la protesta social y que
impidan la aplicación de restricciones
desproporcionadas que puedan ser
utilizadas para inhibir o reprimir
expresiones críticas o disidentes.
C.
Manifestaciones de altas autoridades estatales
con base en la línea editorial
8.
En 2009 la Relatoría Especial continuó
recibiendo información en cuanto a las
declaraciones de altas autoridades estatales que
descalificaron la labor periodística de algunos
comunicadores y medios críticos de su gestión,
acusándolos de actos ilícitos como
conspiración, terrorismo o traición a la
patria. Resulta particularmente preocupante que,
en algunos de estos casos, a tales declaraciones
le hayan seguido actos violentos contra
periodistas o la apertura de procedimientos
administrativos que amenazarían con el retiro de
las concesiones, permisos o licencias de
funcionamiento de los medios de comunicación
críticos. La Relatoría Especial exhorta a las
autoridades estatales a contribuir decisivamente
a la construcción de un clima de tolerancia y
respeto en el cual todas las personas puedan
expresar su pensamiento y opiniones sin miedo a
ser agredidas, sancionadas o estigmatizadas por
ello.
9.
En relación con las manifestaciones de altas
autoridades estatales, la Relatoría Especial
recomienda a los Estados miembros:
- Incentivar el debate
democrático a través de declaraciones,
prácticas y políticas públicas que
promuevan la tolerancia y el respeto a
los periodistas y comunicadores,
cualquiera sea su pensamiento o ideas.
- Exhortar a las autoridades
estatales a abstenerse de hacer
declaraciones públicas que puedan
incentivar la violencia contra las
personas por razón de sus opiniones. En
particular, evitar las declaraciones que
puedan estigmatizar a periodistas, medios
de comunicación y defensores de derechos
humanos.
D.
Censura previa
10.
La Relatoría Especial tomó conocimiento de
algunas decisiones judiciales que prohibieron la
circulación de información de interés público
este año. Los Estados miembros deben tomar en
cuenta que el artículo 13.2 de la Convención
Americana señala explícitamente que el
ejercicio de la libertad de expresión no puede
estar sujeto a censura previa.
11.
En este sentido, la Relatoría Especial
recomienda a los Estados miembros:
- Eliminar cualquier norma
que habilite la censura previa por parte
de cualquier órgano estatal, y también
cualquier calificativo que pueda implicar
censura a la libertad de expresión,
tales como las exigencias previas de
veracidad, oportunidad e imparcialidad en
la información.
E.
Asignación discriminatoria de la publicidad
oficial
12.
Por otra parte, la Relatoría Especial también
recibió denuncias en cuanto a la asignación de
publicidad oficial con el objetivo de castigar o
premiar a los medios de comunicación en función
de sus líneas informativas. Resulta necesario
que los Estados miembros cuenten con marcos
normativos que establezcan criterios claros,
transparentes, objetivos y no discriminatorios
para la determinación de la distribución de la
publicidad oficial.
13.
Sobre este punto, la Relatoría Especial
recomienda a los Estados miembros:
- Abstenerse de utilizar el
poder público para castigar o premiar a
medios y comunicadores en relación con
su línea editorial o la cobertura de
cierta información, ya sea a través de
la asignación discriminatoria y
arbitraria de la publicidad oficial u
otros medios indirectos encaminados a
impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones.
F.
Avances en materia de acceso a la información
14.
En este período la Relatoría Especial observó
positivamente la incorporación de los
estándares del sistema interamericano sobre
acceso a la información en las decisiones de
algunos tribunales nacionales, así como la
implementación de medidas desde el poder
público para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones en dicha materia. No obstante,
todavía se pudo advertir que en varios Estados
miembros persisten las dificultades en cuanto a
la regulación de las excepciones para el
ejercicio de este derecho.
15.
En relación con el derecho de acceso a la
información, la Relatoría Especial recomienda a
los Estados miembros:
- Continuar promulgando
leyes que permitan el acceso efectivo a
la información y normas complementarias
que regulen su ejercicio, de conformidad
con los estándares internacionales en
dicha materia.
- Garantizar efectivamente,
tanto de iure como de facto,
el hábeas data a todos los
ciudadanos, por ser elemento esencial de
la libertad de expresión y del sistema
democrático.
G.
Asignación de frecuencias radioeléctricas
16.
Durante este período, la Relatoría Especial
continuó enfatizando la necesidad de que la
autoridad competente en materia de radiodifusión
en los Estados miembros sea un órgano técnico
independiente del gobierno, que goce de
autonomía frente a presiones políticas
coyunturales, y que se encuentre sometido a todas
las garantías del debido proceso y a un estrecho
control judicial. Asimismo, la Relatoría
Especial pudo observar la utilización de los
poderes de regulación y fiscalización del
Estado, sin que se cumplieran con todas las
garantías establecidas en el artículo 13.2 de
la Convención Americana. Finalmente, este año
la Relatoría Especial observó que, en la
mayoría de los casos, los marcos regulatorios
estatales continuaron sin establecer procesos de
asignación de licencias o frecuencias abiertas,
públicos y transparentes, sometidos a reglas
claras y preestablecidas y a requisitos
estrictamente necesarios, justos y equitativos.
17.
En vista de las consideraciones anteriores, la
Relatoría Especial recomienda a los Estados
miembros:
- Adoptar legislación que
asegure criterios transparentes,
públicos y equitativos para la
asignación de frecuencias
radioeléctricas y del nuevo dividendo
digital. Esta legislación debe tomar en
cuenta la situación actual de
concentración en la propiedad de los
medios de comunicación, y asignar la
administración del espectro
radioeléctrico a un órgano
independiente, sometido al debido proceso
y al control judicial.
- Promover políticas y
prácticas efectivas que permitan el
acceso a la información y la
participación igualitaria de todos los
sectores de la sociedad para que sus
necesidades, opiniones e intereses sean
contemplados en el diseño y la toma de
decisiones sobre políticas públicas.
Asimismo, adoptar medidas legislativas y
de otra índole que sean necesarias para
garantizar el pluralismo, incluyendo
leyes antimonopólicas.
- Legislar en materia de
radiodifusión comunitaria, de manera que
se destine una parte equitativa del
espectro y del dividendo digital a las
radios y canales comunitarios. Al asignar
estas frecuencias deben tomarse en cuenta
criterios democráticos que garanticen la
igualdad de oportunidades de todos los
individuos en el acceso y la operación
de estos medios en condiciones de
equidad, sin restricciones
desproporcionadas o irrazonables,
conforme al principio 12 de la
Declaración de Principios y la
"Declaración Conjunta sobre
diversidad en la radiodifusión"
(2007).
- Iniciar esfuerzos
regionales para la regulación de las
facultades estatales de control y
vigilancia y de asignación de bienes o
recursos públicos relacionados directa o
indirectamente con el ejercicio de la
libertad de expresión. En este punto, la
tarea es ajustar los marcos
institucionales a dos propósitos
fundamentales: prevenir la posibilidad de
que las facultades estatales sean
utilizadas para premiar o castigar a los
medios según su línea editorial y, de
otra parte, fomentar el pluralismo y la
diversidad en el debate público.
18.
La Relatoría Especial agradece a los diferentes
Estados miembros que han colaborado con ésta
durante 2009, y a la CIDH y a su Secretaría
Ejecutiva por su constante apoyo. La Relatoría
Especial también agradece a aquellos periodistas
independientes y trabajadores de los medios de
comunicación social que diariamente cumplen con
la valiosa tarea de informar a la sociedad.
Finalmente, la Relatoría Especial lamenta
profundamente los asesinatos de comunicadores
sociales, que perdieron la vida por defender el
derecho de todos a la libertad de expresión e
información. A ellos, con admiración y respeto,
están dedicadas estas páginas.
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