Más allá de la filtración
El
derecho a la información en México
Claudia Fernández *
I.-
UNA FOTOGRAFIA
Hace
unas semanas, un grupo de ingenieros retirados
denunció que Pemex había ocultado información
y había utilizado criterios de confidencialidad
en un magno proyecto de alto costo que afecta los
campos petrolíferos del país. De hecho, en
febrero solicitaron, a través del Derecho de
Petición constitucional una copia de la tabla de
flujo de efectivo de este proyecto, llamado
Cantarell, para poder fortalecer su argumento
sobre el elevado costo del proyecto. En junio no
habían obtenido respuesta.
Apenas hace un
mes, durante una costosa auditoría sobre la
situación de la banca nacional, un grupo de
diputados solicitó a las autoridades financieras
del país información sobre las instituciones
crediticias. Esta les fue negada bajo el
argumento de que no se podía violar el secreto
bancario. De esta manera, los ciudadanos se
quedaron sin saber por qué el sistema bancario
mexicano está en una situación crítica y
quiénes son responsables.
Cuatro años
atrás, la organización ciudadana Alianza
Cívica solicitó información al Presidente de
la República -también a través del Derecho de
Petición- sobre su salario mensual, incluyendo
bonos y compensaciones. En 1996, después de un
año de haber ejercido su derecho, no recibieron
respuesta por lo que iniciaron un juicio de
amparo en su contra. La sentencia del juez les
fue favorable y la Presidencia respondió a su
petición pero la información fue insuficiente.
Alianza Cívica lo intentó una vez más, sin
resultados.
Estos son sólo
algunos de los recientes intentos por parte de
ciudadanos mexicanos de obtener información que
debiera ser pública, sin mayor éxito. ¿Usaron
correctamente los instrumentos legales existentes
para obtener la información? Sí. ¿Se trataba
de información que fuera considerada como
secreto de Estado? No. Entonces ¿por qué no
pudieron obtenerla?
Este reporte,
auspiciado por The Dallas Morning News,
buscará dar respuesta a esta interrogante a
través de una fotografía sobre la situación
actual del acceso a la información en México.
Para trazarla, se utilizarán diversas
herramientas: una breve comparación de las
experiencias legislativas en otros países, una
revisión de la legislación mexicana vigente en
materia de libertad y derecho a la información,
y el pulso de aquéllos que hacen del acceso a la
información su tarea cotidiana: los periodistas.
Diversos testimonios de reporteros, editores y
directivos mexicanos en activo fueron
recolectados mediante una encuesta nacional sobre
este tema y también a través de dos
grupos de enfoque -conducidos por la empresa Mori
de México-, uno con reporteros y otro con
editores , que con sus comentarios enriquecieron
enormemente este trabajo.
¿Qué es el
Derecho a la Información?
En un régimen
democrático, el derecho a la información es el
conjunto de normas sistematizadas que garantizan
a cualquier ciudadano tener un libre acceso a la
información de interés público, y que al mismo
tiempo establece las obligaciones de su uso
responsable. Su campo de estudio comprende
"los principios de libertad de prensa,
expresión e información; el régimen
informativo del Estado; las normas que regulan
las empresas y las actividades de comunicación;
el estatuto de los profesionales de la
información; y el régimen de la responsabilidad
civil y penal".
El derecho a la
información dice Ernesto Villanueva, profesor de
la Universidad Iberoamericana y Coordinador del
Programa Iberoamericano de Derecho de la
Información, "es producto de la sociedad
contemporánea, del ejercicio de la pluralidad y
de la práctica de la diversidad y la
tolerancia".
Este derecho
tuvo sus raíces en Suecia, en 1766, donde se
reconoció a todos los particulares el derecho a
leer y fotocopiar los expedientes sin necesidad
de acreditar legitimación alguna en el
expediente que deseaban conocer. Posteriormente,
este principio ha sido recogido a nivel legal, e
incluso constitucional, en varios países de
tradición democrática que han valorado la
importancia de exigir que la administración
pública funcione de manera transparente.
A diferencia de
la libertad de expresión, que fue
conceptualizada en el siglo XVIII y que está
contenida como garantía constitucional en el 94%
de un total de 186 países, la libertad de
información es relativamente nueva. Se
reconoció legalmente, por primera vez, en el
artículo 19 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, expedida por la ONU en 1948:
"Todo individuo tiene derecho a la libertad
de expresión y de opinión; este derecho incluye
el de no ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir información e ideas,
y el de difundirlas, sin limitación de fronteras
por cualquier medio de expresión". Sólo el
37% de una muestra de 186 países, reconoce esta
libertad en sus constituciones. Entre otros:
Azerbaiyán, Belice, Fiji, Liberia, Turquía y
Zimbabwe. No México.
Respecto al
derecho a recibir información de interés
público, éste es incluído en 43% de las
constituciones de los países de la muestra como
Jamaica, Croacia o Burkina Faso; no en México.
El derecho a difundir información es regulado en
las leyes de 39% del total de 186 países y
nuevamente, México no aparece.
Por su parte, el
derecho de acceso a los documentos en poder de
entidades públicas -que surge como contrapartida
del deber de informar de los aparatos de Estado-,
contribuye a que los ciudadanos tengan mayores
elementos para poder evaluar mejor el desempeño
de sus gobernantes. Entre los países que han
recogido este derecho en su Constitución está
Costa Rica, Chechenia, Haití y Malawi; en total,
un 16% de los países en cuestión. No es el caso
de México.
A diferencia de
países como Costa Rica, Colombia o Paraguay, en
México los secretos de Estado y las filtraciones
son regla general en la información y son
excepciones los casos en los que el poder
público proporciona información de manera
abierta.
Según los
resultados de una encuesta nacional sobre derecho
a la información, levantada en varias
redacciones del país por The Dallas Morning
News el pasado mes de julio, obtener
información en México es, en general muy
difícil:
Considera que en México obtener
información de:
|
Fácil |
Difícil |
No sé |
| a) Gobierno federal |
17 |
74 |
2 |
| b) Gobierno local |
37 |
54 |
3 |
| c) Policía |
25 |
65 |
7 |
| d) Congreso federal |
54 |
30 |
8 |
| e) Congreso local |
33 |
52 |
9 |
| f) Iglesia |
24 |
66 |
5 |
| g) Empresas públicas |
24 |
68 |
3 |
| h) Empresas privadas |
4 |
82 |
8 |
| i) Ejército |
71 |
16 |
7 |
| j) ONG's |
42 |
15 |
38 |
Según
la encuesta, un 86% de los periodistas de la
muestra aseguró que en México es más fácil
obtener información importante a través de
filtraciones que a través de los canales
oficiales.En cambio, casi 40% consideró que
obtener información en Estados Unidos es más
fácil, contra 18% que cree que es
difícil. Aunque, 38% dijo no saber.
"Es más
fácil conseguir información pública allá (en
Estados Unidos)", comentó una reportera de
27 años de edad que trabaja en la sección
metropolitana de un diario capitalino.
"Aquí nos convertimos en espías. Hay una
cultura de ocultar la información".
Respecto a si su
medio basa sus notas y reportajes en
filtraciones, los periodistas encuestados en su
área de trabajo respondieron que lo hacen:
| En gran medida |
3% |
| En cierta medida |
51% |
| Nada |
5% |
| No sé |
3% |
Pese
a admitir que las filtraciones son frecuentemente
utilizadas, reporteros y editores que
participaron en los grupos de enfoque organizados
como parte de la elaboración de este reporte
mostraron un consenso sobre los riesgos de estas
filtraciones: ser utilizados. "Hay gente que
te da información por conveniencia", admite
una editora con una larga trayectoria
periodística, quien asistió a uno de los grupos
de enfoque. "Pero hay que pensar si es mayor
el interés público que el privado (de esta
fuente), y entonces sí publicar".
No obstante, un
77% de los periodistas aprueba las filtraciones
como vía para obtener información, mientras que
un 19% las desaprueba. El otro 1% no sabe.
Diversos comentarios en los márgenes de los
cuestionarios señalan que sólo de esa manera
los reporteros pueden obtener información
importante y significativa en México.
Señalan que
recurren al uso de fuentes anónimas en sus notas
o reportajes porque no obtienen la información
en las instancias oficiales. "Para solicitar
una entrevista en cualquier parte, creo que el
grave problema es que se maneja como una
cuestión más de amigos y no como una cuestión
institucional; la mentalidad del jefe de prensa
no es la de un servicio, ellos se asumen sólo
como cuidadores de la imagen de un
funcionario", comenta una veterana reportera
que participó en uno de los grupos de enfoque
organizados para este reporte.
Para varios
reporteros, hay que "nadar a
contracorriente" con las oficinas de prensa
que concentran la información de las
dependencias públicas, ya que son más un
obstáculo que un facilitador de información que
es de interés público.
"Para
muchos periodistas, las oficinas de comunicación
social son medios de control de la información.
Dentro de los organismos oficiales se controla a
los propios funcionarios para no dejar libre
flujo a la información y en la relación con los
medios, se controla al periodista por medio de
llamados, dádivas o rejuegos sutiles con sus
jefes. Los periodistas consideran que las
relaciones con las entidades de poder que se
significan en las oficinas de prensa o de
relaciones públicas, son turbias," señaló
hace unos años en un simposio, Sergio Téllez,
entonces director de comunicación social de la
Secretaría de Energía, Minas e Industria
Paraestatal. Por otra pare, "la emisión de
los boletines ha "aflojado" el
espíritu de investigación y de saber de los
reporteros. Por ello, se tienen que restablecer
las relaciones ente las oficinas de comunicación
social y los periodistas desde otras bases,"
dijo.
Las cosas no han
cambiado gran cosa. Un reportero con varios años
de experiencia en la cobertura de la fuente
política que también asistió al grupo de
enfoque, dice: "Los funcionarios (públicos)
nos consideran ignorantes, chayoteros,
corruptos". Y agrega: "Hay cierta
relación, demasiado perversa, entre los jefes de
prensa y muchos reporteros hasta encontrar
compadrazgo de amistad. Esto va generando, desde
mi punto de vista, un círculo en el que todos
nos vemos envueltos".
En febrero
pasado, el suplemento "Enfoque" del
diario Reforma llevó a cabo el sencillo pero
tardado ejercicio de solicitar información a las
áreas de comunicación social de las 18
secretarías de Estado en un lapso de poco más
de dos meses. El resultado fue significativo:
pese a haber cumplido con todos los requisitos
solicitados, ninguna de las dependencias cumplió
satisfactoriamente con su tarea de facilitar la
información al reportero. Algunos de los
directores de información de las dependencias se
disculparon por no poder dar la información,
otros prometieron entregarla y no cumplieron,
varios explícitamente se negaron a dar la
información y los menos dieron respuestas
escandalizantes: "yo nada más hago el
boletín" o "no se le puede sacar
sangre a las piedras".
La falta de una
institucionalidad en el acceso a la información,
y/o la cerrazón de las instituciones ha
provocado que se tenga que recurrir al cultivo de
amistades o compadrazgos para obtener la
información que debería ser pública y a la
cuál debería tener acceso cualquier ciudadano.
Ha habido ya
varios intentos por regular el derecho a la
información y transparentar esta situación. Uno
de los más importantes fue el de 1977 cuando el
presidente José López Portillo reformó la
Constitución y estaba decidido a reglamentar el
derecho a la información para lo que organizó
una serie de audiencias públicas. Sin embargo,
la propuesta no precisaba los términos de la
reglamentación y fue recibida con suspicacia y
malestar por todos: los concesionarios de la
radio y la televisión porque sintieron
amenazados sus privilegios; los periodistas
porque creyeron amenazado su derecho de
expresarse libremente; los partidos políticos y
las organizaciones sociales porque pensaron que
se convertiría en la institucionalización
de la censura. Ante el estrecho margen político
para lograr su aprobación, en 1981, López
Portillo decidió abandonar su idea y conservar
el status quo.
También ha
habido al menos dos propuestas de ley recientes
para regular este derecho y de manera más
amplia, la prensa en México. Una, impulsada por
la diputada panista Teresa Gómez Mont hace unos
años y otra, lidereada por el Instituto de
Investigaciones Jurídicas en 1997. Sin
embargo, cada vez que una nueva propuesta ve la
luz, de inmediato es desechada por todos los
actores de los procesos informativos que de
alguna manera ven afectados sus intereses y
privilegios.
Algunos
académicos dedicados al estudio de este derecho,
explican esta situación a partir de varias
causas que van de la supervivencia del mismo
régimen de un partido único en el poder durante
70 años y la ausencia de una política de
comunicación social que permita estructurar de
manera coherente el régimen jurídico de la
información, hasta los intereses empresariales
de los dueños y concesionarios de los medios, y
la desorganización del gremio.
Hasta la fecha,
y a pesar de largos e intensos debates que han
tenido, y tienen lugar respecto a la regulación
de la información en México, las reticencias
siguen en el mismo tono y no se han alcanzado
consensos que permitan una revisión de la
regulación de la materia.
II.-
UN ACERCAMIENTO A LA LEGISLACION
La comunidad
periodística y académica en México se
familiarizó con el concepto de derecho a la
información a partir de la adición al artículo
6º. constitucional en diciembre de 1977. Sin
embargo, esta nueva modalidad de garantía
individual ha dado origen a un intenso y
prolongado debate. Primero por encontrar una
definición válida que corresponda a la
experiencia legislativa y a la particular
transición democrática del país. Segundo,
sobre la forma de aterrizar este abstracto
concepto en derechos concretos.
Hoy, el debate
continúa y el país aún no tiene las normas que
faciliten el acceso a la información de interés
público. No de manera explícita y reglamentada.
Lo único que existe son referencias abstractas
al concepto contenidas en unas cuantas leyes:
· La
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos -particularmente los artículos
6º y 7º así como el Derecho de Petición
contenido en el artículo 8º.
El Artículo 6º dice: "La manifestación de
las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que
ataque a la moral, los derechos de tercero,
provoque algún delito o perturbe el orden
público; el derecho a la información será
garantizado por el Estado. (Adición en
diciembre, 1977 por JLP). [Este artículo
consagra la libertad de expresión y sólo
menciona el derecho a la información].
Artículo 7º: Es inviolable la libertad de
escribir y publicar escritos sobre cualquier
materia. Ninguna ley ni autoridad puede
establecer la previa censura, ni exigir fianza a
los autores o impresores, ni coartar la libertad
de imprenta, que no tiene más límites que el
respeto a la vida privada, a la moral y a la paz
pública. En ningún caso podrá secuestrarse la
imprenta como instrumento del delito.
Artículo 8º: Todo funcionario público tiene la
obligación constitucional de dar respuesta por
escrito, a toda petición que formulen los
ciudadanos mexicanos de manera pacífica y
respetuosa, mediante un escrito que dé
conformidad con lo dispuesto por el artículo 15
de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Los funcionarios están obligados a responder
dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha
de presentación del escrito en las oficinas de
la autoridad. En caso de que transcurran los
cuatro meses y la autoridad no haya emitido una
respuesta escrita, se entenderá que la autoridad
ha negado lo que el solicitante pide en su
escrito y entonces se pude recurrir al juicio de
amparo.
· La Ley de
Imprenta, que data de 1917. El problema con esta
ley, señalan algunos abogados, es que se
expidió con carácter provisional, pero nunca se
reglamentó por lo que pasó a ser competencia de
las legislaturas estatales.
· Los Pactos
Internacionales firmados por México respecto a
derechos civiles o derecho a la información como
la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
El principio
jurídico del acceso a los documentos
administrativos no está desarrollado en la
legislación mexicana lo que permite una mayor
discrecionalidad en el manejo de la información
gubernamental. Sin embargo, recientemente,
algunas leyes mexicanas han establecido
tímidamente este principio. Por ejemplo:
· La Ley
Federal de Procedimiento Administrativo que en su
artículo 16 establece como obligación de la
administración pública federal, el acceso de
los particulares a sus registros y archivos. Sin
embargo, en el mismo artículo se dice que este
acceso es "en los términos previstos en
ésta y otras leyes". La ley es tan vaga que
prácticamente anula el principio de acceso.
· La Ley de
Comercio Exterior. Regula el acceso a la
información en los procedimientos en materia de
prácticas desleales de comercio internacional y
las medidas de salvaguardas. Sin embargo, en su
reglamento plantea varios límites a este acceso.
· El Reglamento
de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente en Materia de Impacto
Ambiental. En su capítulo V, los artículos 39 y
40 regulan, por ejemplo, la consulta a los
expedientes.
· La Ley
Federal de Competencia Económica. Establece en
su artículo 31 la facultad de la Comisión
Federal de Competencia de requerir informes o
documentos para el desempeño de sus
atribuciones. Esta información se considera
"estrictamente confidencial" y los
servidores públicos que tienen acceso a ella
están sujetos a responsabilidad en caso de
divulgarla, excepto cuando medie una orden de
autoridad competente.
* Aunque no son
leyes, es importante mencionar dos tesis de
jurisprudencia que se refieren al derecho a la
información en México:
1) Alianza
Cívica quizá no obtuvo la información que
solicitó en su intento, pero consiguió algo
mucho más importante: sentar un precedente
jurídico respecto al derecho a la información.
El 24 de junio de 1996, como respuesta a el
Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de
Justicia, votó por unanimidad con 11 votos, la
aprobación de la siguiente tesis de
jurisprudencia, derivada del caso del organismo
cívico:
El artículo 6o.
constitucional, in fine, establece que "el
derecho a la información será garantizado por
el Estado". Del análisis de los diversos
elementos que concurrieron en su creación se
deduce que esa garantía se encuentra
estrechamente vinculada con el respeto de la
verdad.Tal derecho es, por tanto, básico para el
mejoramiento de una conciencia ciudadana que
contribuirá a que ésta sea más enterada, lo
cual es esencial para el progreso de nuestra
sociedad. Si las autoridades públicas, elegidas
o designadas para servir y defender a la
sociedad, asumen ante ésta actitudes que
permitan atribuirles conductas faltas de ética,
al entregar a la comunidad una información
manipulada, incompleta, condicionada a intereses
de grupos o personas, que le vede la posibilidad
de conocer la verdad para poder participar
libremente en la formación de la voluntad
general, incurren en violación grave a las
garantías individuales en términos del
artículo 97 constitucional, segundo párrafo,
pues su proceder conlleva a considerar que existe
en ellas la propensión de incorporar a nuestra
vida política, lo que podríamos llamar la
cultura del engaño, de la maquinación y de la
ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y
tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a
ésta y hacerla del conocimiento de los
gobernados.
2) Otra tesis de
jurisprudencia que también afecta el derecho a
la información fue publicada en agosto de
1992: "el derecho a la información no
crea a favor del particular la facultad de elegir
arbitrariamente la vía para obtener datos de la
actividad realizada por las autoridades."
La legislación
que de alguna manera se refiere al derecho a la
información en México sólo existe a nivel
federal. Es decir, no hay legislaciones o
reglamentos de ley estatales que modifiquen las
leyes federales a este respecto. Hay algunas
entidades que hicieron suyo el artículo 6º.
constitucional y solamente en la Constitución de
Querétaro se desarrolló la idea de este
artículo, sin llegar a una reglamentación. El
único otro estado del país que cuenta con una
ley de prensa local es Tamaulipas. Sin embargo,
no prevé el derecho a la información en su
contenido, y es más bien de carácter punitivo y
penal.
Respecto al
acceso a los documentos públicos y la
posibilidad de utilizarlos, éste depende de su
conservación en archivos públicos. Pero la
legislación mexicana no cuenta con un
ordenamiento general que permita la constitución
de archivos públicos cuya misión sea la
conservación y consulta de los documentos
públicos. Sólo hay disposiciones en cuanto a
algunos archivos como el Archivo General de la
Nación, el Archivo de Notarías y el Archivo del
Poder Judicial de la Federación.
Las reglas de
consulta son muy generales y más bien están
orientadas a limitar el uso de los documentos a
través de restricciones a su acceso (se
requieren autorizaciones de los funcionarios del
archivo, sólo se permite consultar un archivo o
expediente a la vez, y las secretarías de Estado
determinan que documentos son reservados).
¿Conocen los
periodistas la legislación?
Los resultados
de la citada encuesta muestran que en general,
los periodistas mexicanos desconocen la
legislación y la impresión que tienen, de
nuevo, en general, es que la Ley de Imprenta es
"vieja, obsoleta, e ineficaz" por lo
que no les interesa conocerla.
Al preguntarles
si sabían qué artículos constitucionales
regulan el derecho a la información, los
periodistas de las diferentes redacciones
contestaron:
Varios
de los reporteros y editores participantes en la
encuesta confundían los artículos
constitucionales y casi nadie pudo mencionar,
correctamente, dos recursos legales para obtener
información pública que no es fácil conseguir.
"Un gran
problema de los reporteros mexicanos es nuestra
ignorancia ya que no hacemos valer nuestros
derechos (constitucionales)", comenta una
reportera de un diario de amplia circulación con
más de cinco años de experiencia.
De este
desconocimiento legislativo hay varios ejemplos:
Una reportera de un periódico de la capital, con
menos de 25 años de edad y con menos de tres
años de experiencia respondió en su
cuestionario que la reglamentación que regula el
derecho a la información es "el Código de
Etica de Chapultepec", y agregó que no
sabía que existía el Derecho de Petición.
Cuando a un
veterano editor, con más de 10 años de
experiencia se le preguntó si conocía qué
artículos constitucionales regulan el derecho a
la información, éste respondió: "no en
este momento".
Conocer las
leyes facilita la labor de recolección de
información. En la medida en que el reportero
sepa qué herramientas puede utilizar para
solicitar información, en esa medida, podrá
buscar y conseguir la información con mayor
eficiencia.
Bastaría con
que supieran si su medio cuenta con un abogado a
quien consultar sobre aspectos legales respecto
al acceso a la información. Según la encuesta,
38% de los periodistas cuestionados sí cuenta
con un abogado en su espacio de trabajo; pero 31%
no sabe si cuenta con él o no y 29% no tiene un
abogado a quien acudir.
Aunque el
derecho a la información no está reglamentado,
saber cómo funcionan las leyes vigentes puede
ser de gran ayuda en la tarea de recoger la
información para transmitirla al público.
"Nos hace falta, como gremio, ponernos a
estudiar las necesidades que tenemos y las cosas
que tenemos que demandar para que se legisle.
Tenemos que mejorar nuestra preparación",
reconoció una joven reportera presente en el
grupo de enfoque.
Algunas de las
preguntas respecto al conocimiento de las leyes
que fueron incluídas en la encuesta muestran que
varios reporteros o editores saben en general
dónde buscar información o cómo aplicar las
leyes existentes en su favor, pero muchos otros
no:
-Si usted
quisiera saber cuántas casas tiene el Secretario
de la Reforma Agraria ¿a dónde acudiría para
investigarlo? R: Registro Público de la
Propiedad
| a) Secretaría de la
Contraloría |
19% |
| b) Secretaría de Hacienda |
3% |
| c) Registro Público de la
Propiedad |
69% |
| d)
Contaduría Mayor de Hacienda en la
Cámara de Diputados |
1% |
| e)
Todas las anteriores |
6% |
| f) Otro
(especifique)* |
1% |
| *La única
respuesta que eligió la opción f) fue:
a sus adversarios políticos o al
sindicato de la Secretaría. |
-
La solicitud de información en el Registro
Público de la Propiedad cuesta:
R: b) Más de 50 pesos.
| a) Menos de 50 pesos |
16% |
| b) Más de 50 pesos |
34% |
| c) Nada, es gratuito |
35% |
-
¿Sabe si cualquier ciudadano puede conocer la
declaración patrimonial de cualquier funcionario
público?
R: No
| |
Fácil |
Difícil |
No sé |
| a) A nivel local |
35% |
43% |
17% |
| b) A nivel estatal |
34% |
43% |
17% |
| c) A nivel federal |
17% |
55% |
22% |
-
¿Puede cualquier ciudadano tener acceso a la
lista de los contribuyentes individuales a
campañas políticas?
R: No
-
¿Cualquier ciudadano puede obtener en forma
desglosada las fuentes de financiamiento a una
campaña política?
R: No
-
¿Es posible rastrear un vehículo con sólo
tener la matrícula?
R: No
*
Uno de los encuestados respondió "A
veces"; otro dijo "sí para las
autoridades"; y otra dijo "sí, si se
tienen amigos en la policía".
- ¿Es público
el registro de conductores de vehículos en el
país?
R: No
-
¿Puede usted tener acceso a las declaraciones
ministeriales en un caso mientras está abierta
la investigación?
R: No
*
Dos reporteros respondieron que sí por
filtraciones.
- ¿Puede tener
acceso a esas declaraciones una vez que se dicte
auto de formal prisión?
R: Sí
-
¿Son públicas las resoluciones de la Suprema
Corte de Justicia?
R: Sí
III.- ENFRENTANDO LA REALIDAD
La vaga y escasa
legislación en materia de prensa en el país y
la experiencia de los periodistas aquí vertida,
demuestran que el acceso a la información en
México es muy limitado. ¿Cómo hacen entonces
su trabajo los reporteros mexicanos?
Al no estar
garantizado el derecho a la información, además
de las filtraciones, los reporteros recurren a
diversas vías para allegarse información. Una
de esas fórmulas es el uso de fuentes anónimas
con el fin de obtener más información de mayor
profundidad; sin embargo, hay preocupación por
un abuso cada vez más frecuente de este recurso.
"En muchos
momentos uso las fuentes anónimas. Estaba
prohibido en el periódico, pero hemos
argumentado que hay cosas...que no hay otra
manera de corroborarlas. Ahorita...básicamente
la información que estoy manejando...si alguna
de mis fuentes da su nombre, se los
ejecutan", cuenta una joven reportera que
asistió a uno de los grupos de enfoque que
condujo Mori de México.
Una editora
participante en otro grupo de enfoque indica que
la única manera de utilizar las fuentes
anónimas es "cotejando la
información". "Siempre hay que pensar,
¿a quién quiere pegarle (la fuente anónima)?,
y tratar de buscar a la contraparte".
Otra vía que
cada vez es más utilizada por los periodistas
mexicanos para vencer la cerrazón en el país es
la solicitud de información en Estados Unidos; y
cada vez más a través del Acta de Libertad de
Información. Aunque 90% de los encuestados en
las redacciones del país dijeron nunca haber
utilizado este recurso, 9% sí lo ha hecho. De
aquéllos que lo utilizaron 13% dijeron haber
tenido una experiencia positiva, 5% negativa y
82% no respondió.
"Dependiendo
del tema es el grado de dificultad para obtener
información bajo el Acta de Libertad de
Información", indicó uno de los reporteros
encuestados, con más de 10 años de trabajo como
periodista, quien dijo haber tenido experiencias
positivas en Estados Unidos.
Otro veterano
reportero del mismo medio, quien también ha
usado ese recurso dijo que "aunque se trata
de un procedimiento relativamente prolongado se
puede tener la certeza de que al menos, habrá
una respuesta".
Algo que no
sucede necesariamente con el Derecho de
Petición, plasmado en el artículo 8º de la
Constitución mexicana. Prácticamente nadie lo
ha utilizado directamente, salvo un reportero del
sureste del país, con más de 5 años de
experiencia, quien contó que en 1991 utilizó
este derecho para solicitar a la contraloría
estatal información sobre la liquidación
henequenera. "Contestaron, pero no me dieron
la información solicitada", dice el
reportero.
Un 10% de los
periodistas que participaron de la encuesta en
las redacciones del país señaló conocer a
alguien que había utilizado el Derecho de
Petición. Un 70% de esos casos tuvo una
experiencia negativa y 20% fue positiva; el resto
no supo evaluarla.
Entre las
solicitudes de información que se hicieron a
través de esta vía, destaca una sobre la
participación del ejército en la matanza del 2
de octubre de 1968; otra sobre gastos de
representación de funcionarios; y una más al
ejército. Las respuestas, en todos los casos, no
fueron satisfactoria.
*
Claudia Fernández
es una periodista mexicana con una amplia
trayectoria en medios de primer nivel y fue una
de las coordinadoras del estudio realizado por The Dallas Morning
News. Actualmente
reside en Australia. Esta es su primera
colaboración para Sala de Prensa.
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