El problema
de la verdad informativa:
una perspectiva filosófica iusinformativa
Manuel de Santiago Freda *
Resumen: El
artículo hace una revisión filosófica en
torno a la verdad informativa, a partir de la
consideración de que la dificultad de
establecer con claridad un concepto de ésta
repercute negativamente en la satisfacción
del derecho humano a la información. Luego
de argumentar a favor de la pertinencia del
trabajo, analiza el problema filosófico de
la verdad, establece una relación entre
verdad e información, cuya traducción
ética y jurídica es explicada. Los efectos
de las concepciones difusas de la verdad
informativa ocupan la reflexión final del
artículo, que presenta una serie de
conclusiones por cada uno de los temas
estudiados. Palabras clave:
Filosofía, Verdad, Derecho a la
Información, Deontología, Veracidad,
Objetividad. Índice: 0.
Introducción. 1. La verdad como problema
filosófico. 2. La verdad en el derecho a la
información. 3. Axiología de la verdad
informativa. 4. Juridicidad de la verdad
informativa. 5. Efectos de la verdad
informativa. 6. Conclusiones. 7.
Bibliografía. 8. Documentación.
0.
Introducción
La pretensión de
abordar la verdad informativa encuentra su motivo
en la necesidad de construir una reflexión
sistemática sobre los problemas del derecho a la
información, problemas que representan límites
internos y externos de su ejercicio. Los primeros
se refieren a las cuestiones inherentes a su
naturaleza, mientras que los segundos están
condicionados por factores externos,
principalmente por las transformaciones
económicas, tecnológicas, políticas y
sociales.
El tema
de la verdad aparece, pues, como un asunto
insoslayable sobre el que es necesario detenerse.
La verdad está estrechamente ligada al proceso
informativo entero y a la realización del
derecho humano a la información. En casi la
totalidad de los códigos deontológicos
periodísticos y en las obligaciones jurídicas
que conlleva el ejercicio de dicha prerrogativa
está presente. Se trata de la característica
más valorada de la información y, en
consecuencia, constituye un límite interno en su
relación con la potestad del ser humano de
recibirla, investigarla o difundirla.
Tomamos como punto de
partida la afirmación de que la falta de
claridad del concepto de verdad informativa es,
en sí misma, un obstáculo para la realización
plena del derecho a la información. Acometemos
un análisis descriptivo y prescriptivo de
carácter filosófico iusinformativo, dado que,
en primer término, es la filosofía la
disciplina que ha planteado la problemática de
la verdad, y, en segundo, porque resulta una
herramienta fundamental para pensar sobre el
Derecho y la Comunicación.
Sánchez-Bravo,
en su propuesta de una teoría informativa,
destaca la importancia de la reflexión
filosófica en la Comunicación. «Si pretendemos
llegar a establecer una ciencia de la
información o de la comunicación tenemos que
recurrir a la filosofía, porque tenemos que
recurrir, entre otras cosas, a la psicología y a
la sociología, como a la retórica y a la
ética, base de la política. Saberes un tanto
olvidados, algunos de ellos, ciertamente nacidos
del tronco común de la filosofía»1.
El
artículo profundiza en la dificultad de
establecer un concepto de verdad informativa en
los planos ontológico, jurídico y axiológico.
Resulta un asunto ineludible por cuanto se
precisa para la aplicación de criterios que
guíen el quehacer informativo, al igual que para
dar solución a conflictos prácticos derivados
de la laxitud del concepto.
El
primer apartado da cuenta de la presencia
histórica de la verdad en la reflexión
filosófica; el segundo aborda algunos aspectos
teoréticos de relevancia en torno a la verdad
informativa tales como la relación entre verdad
e información como derechos fundamentales; los
siguientes dos apartados analizan la verdad
informativa como valor, la verdad a efectos
jurídicos y pretenden clarificar los alcances de
los límites establecidos desde la ética y el
derecho: la objetividad y la veracidad. En el
segundo caso a través de la revisión de la
jurisprudencia constitucional. La pinza se cierra
en el quinto apartado, en el que se establecen
los efectos de los conceptos de verdad
informativa en la relación persona-sociedad,
sociedad-Estado dentro del ejercicio de su
derecho a la información, que comprende dos
dimensiones: su presencia en las decisiones
vitales y su intervención en los procesos
democratizadores. Finalmente ofrecemos un
conjunto de conclusiones sobre cada uno de los
temas abordados.
1.
La verdad como problema filosófico
La
discusión filosófica sobre la verdad fue
planteada originalmente por la metafísica. No
obstante, tanto los clásicos, como los modernos,
e incluso los posmodernos, se han detenido en su
estudio y han ofrecido diversas soluciones, que
pasan por la perspectiva misma de la idea de
verdad, por el planteamiento de métodos para
llegar a ésta, o bien, por decretar su
imposibilidad y ofrecer entonces las alternativas
posibles. Tratar la cuestión de la verdad desde
una perspectiva filosófica implica hacerse cargo
de esas explicaciones.
Se
puede afirmar, con poco riesgo, que el problema
filosófico de la verdad corresponde a la
transfiguración de la verdad como aspiración de
la filosofía. Si se acepta que un problema
filosófico recurrente desde los inicios de esta
disciplina es el de la posibilidad de
aprehensión de las cosas aunque la
pregunta se plantee en claves lógicas u
ontológicas, resulta fácil constatar la
permanencia de la cuestión en el entramado
filosófico a lo largo de la historia. Sin
embargo esta presencia no es considerada en la
actualidad como tema central de la filosofía
sino como uno más de sus temas.
Ese
desplazamiento, que ha implicado un cambio de
estatus, se puede ilustrar a través de las
transformaciones que han sufrido las concepciones
de lo que la filosofía es y de lo que debe
ser. Baste con señalar que hoy en día la
filosofía se parece más a una reflexión
coyuntural que a un saber en sí mismo.
Los
filósofos contemporáneos, al negar las
soluciones perennes, han contribuido a relegar el
problema de la verdad a un segundo plano. Si
aceptamos como correcta la idea a priori de
que cualquier solución que se ofrezca al
respecto no será, en ningún caso, definitiva,
resulta consecuente que el acento se ponga en la
pertinencia de abocarse o no a su estudio, pues
todo esfuerzo parece inútil2. Y si
llevásemos el argumento a sus últimas
consecuencias, tanto la ciencia en general como
la filosofía en particular quedarían en
entredicho.
En
el prólogo de la edición española del libro de
Simmel Los problemas de la filosofía,
Antonio Molina Flores expone que una de las
razones del agotamiento de la tradición
metafísica occidental es que su temática
imponía serias restricciones sobre la reflexión
filosófica. Es decir, que apenas unos cuantos
problemas considerados fundamentales
ocupaban por entero su contenido, lo que no
tenía traducción en un saber práctico. Molina
acusa la falta de actualidad del texto de su
prologado, de quien dice:
Acometer la escritura de un
capítulo que se titule «La esencia de la
filosofía» es tarea de otros tiempos, y a
esos tiempos pasados remite este
texto de Simmel. Tiempos en los que aún era
posible preguntarse por la posibilidad de un
saber unitario, de un conocimiento esencial
sobre la totalidad de lo existente. [...] Es
una apuesta inocente por la continuidad de
una reflexión ontológica que no ha obtenido
en la modernidad tardía ni el beneficio de
los lectores ni el aprecio de los demás
autores de esto que, sin reducirlo a texto o
literatura, sigue llamándose filosofía3.
El
hecho de que la problemática se desatienda o no
concite mayor interés en la actualidad no la
hace desaparecer. Y aunque la tarea de los
filósofos en el mundo contemporáneo no se
circunscriba exclusivamente al descubrimiento de
las esencias, el problema de la verdad implica a
la filosofía entera. Así lo explica Williams:
La idea de que para socavar
una narración histórica se necesita otra
narración histórica es correcta y debe
tenerse siempre presente, pero no es posible
eliminar por sí mismas las tensiones y poner
punto final al problema. Tales argumentos
sólo pueden sumarse al problema y, como ha
ocurrido a menudo en los últimos años,
acelerar el vórtice deconstruccionista.
Desde luego, todas las discusiones de este
género tienen su momento, y puede que ahora,
hasta cierto punto, estén remitiendo las
críticas de este estilo que se concentraron
durante un tiempo en cuestiones como la
interpretación literaria y la posibilidad de
una historia objetiva. Pero esto no significa
que los verdaderos problemas hayan
desaparecido4.
En
consecuencia, toda corriente filosófica que
tenga aspiraciones, debería plantearse el
problema de la verdad. Kalinowski señala que
proponer un problema filosófico
tiene implicaciones que deben ser consideradas
por quien lo hace. «Ahora bien, quien dice
problema filosófico afirma
consecuentemente, por un lado, problema
cuya solución depende del conjunto de ideas
filosóficas admitidas por quien lo plantea
(puesto que en filosofía todo se mantiene
intervinculado) y, por otro, problema cuyos
datos de tener la suerte de no ser
considerado como un falso problema habrán
de ser, sin duda, discutidos por alguien
(sin hablar de su solución que nunca reunirá la
unanimidad)»5. En palabras de José
Ortega y Gasset «todo problema es un imperativo
de mayor claridad y una apelación que del
crepúsculo hacemos al mediodía»6.
Consideramos
que el problema de la verdad es vigente en la
filosofía contemporánea, y, en tal caso,
nuestro ejercicio de hacer lo propio con la
información no solo es pertinente sino,
incluso, necesario.
a)
Verdad y filosofía
Antes
de que la filosofía pretendiera afirmarse como
la ciencia de ciencias, la cuestión de la verdad
estaba ya indefectiblemente ligada a ella, pues
tal pretensión sólo podía hacerse en función
de un objetivo: llegar a las causas últimas del
ser. En otras palabras, llegar a la verdad. A
partir de ese momento, la verdad ha estado
presente en la filosofía en ese carácter
teleológico, y, posteriormente, como problema
fundamental.
Su
abordaje ha correspondido a dos perspectivas
claramente identificadas: la ontológica y la
axiológica, es decir, la del ser y la del
deber ser. Estas dos orientaciones, que a
nuestro juicio son complementarias, se han
presentado en el devenir histórico
contrapuestas. Es menester hacer hincapié en el
sentido finalista de verdad que acusamos
anteriormente7.
El
propósito esencialista de la filosofía clásica
o metafísica colocó a la verdad en el centro de
su reflexión, al pensar que el filósofo estaba
llamado a rescatar la esencia del ser de su
encubrimiento. Platón, por ejemplo, consideraba
que en la naturaleza del auténtico filósofo
(por su etimología, amante del saber) debía
existir una tendencia a perseguir la verdad por
sobre cualquier otra cosa, y que, precisamente,
esa tendencia lo diferenciaba del ignorante (o
amante de la falsedad). En el libro VI de La
República, Platón diserta acaloradamente
sobre esto y sus palabras contienen la
declaratoria de la filosofía como ciencia de la
verdad:
Pero ¿no nos defenderemos
cumplidamente alegando que el verdadero
amante del conocimiento está naturalmente
dotado para luchar en persecución del ser, y
que no se detiene en cada una de las muchas
cosas que pasan por existir, sino que sigue
adelante, sin flaquear ni renunciar a su amor
hasta que alcanza la naturaleza misma de cada
una de las cosas que existen, y la alcanza
con aquella parte de su alma a que
corresponde, en virtud de su afinidad, el
llegarse a semejantes especies, por medio de
la cual se acerca y une a lo que realmente
existe, y engendra inteligencia y verdad,
librándose entonces, pero no antes, de los
dolores de su parto, y obtiene conocimiento y
verdadera vida y alimento verdadero?8.
La
verdad platónica es ser y conocimiento
del ser. Ser en cuanto que la verdad
está contenida en las ideas, y por otro lado, conocimiento
del ser, en tanto se mire con rectitud hacia
esas ideas. En otras palabras, forma y fondo. Si
las ideas son la manifestación de la verdad en
el mundo de la percepción, su definición se
encuentra en ese ser que solo puede verse
si quien lo intenta se despoja de las gafas con
las que habitualmente mira lo que le rodea. El
problema ontológico de la verdad tiene que ver
con la búsqueda de cómo el filósofo puede
llegar a tocar el corazón de las ideas.
Para
Aristóteles, las ideas no son representaciones
independientes de las cosas, sino que ambas
conforman la sustancia. El principio inteligible,
al que se refiere Aristóteles, se deriva de la
forma de las cosas, que determina su ser y su
unidad. La forma vista es conocida, y únicamente
es definida si se enuncia. La verdad así
planteada está condicionada a una enunciación
que afirme o niegue. En ese sentido, la no verdad
es falsedad, porque ambas parten del conocimiento
de la cosa. Así, la verdad está contrapuesta al
engaño y no a la ignorancia, porque las cosas
únicamente pueden ser aprehendidas.
Aunque
el estagirita desarrolló su propia teoría de la
verdad, coincidió con Platón en afirmar que la
tarea de la filosofía es descubrir lo verdadero.
En el libro II de la Metafísica dice:
«La filosofía es la ciencia de la verdad. [...]
En efecto, ése es el fin de la ciencia teórica,
así como el de la práctica es la acción, y si
la última encara también el estudio de la
verdad, sólo se interesa en ella en la medida
que es relativa a un hic et nunc»9.
En
la filosofía moderna también está presente el
afán de verdad. Descartes, por ejemplo,
considera que a la verdad no se llega por
casualidad sino que debe existir una clara
voluntad para ello, y mientras más fuerte sea
esa voluntad más cerca se estará de lo
verdadero10. Para Descartes, lo
opuesto a la verdad no es la mentira sino el
error, que deriva de una carencia en el
conocimiento. El filósofo francés puso el
acento en el esfuerzo intelectual como método de
aproximación a la verdad. Esta idea, esbozada en
las Meditaciones metafísicas, fue
desarrollada por otros filósofos modernos, pero
alcanzó un grado superior con el idealismo
kantiano, que la puso por delante de los
problemas filosóficos.
De
acuerdo con Kant, la búsqueda de la verdad es un
esfuerzo válido de la filosofía que no se debe
abandonar. No obstante previene de que se debe
entender que todo lo que se obtenga está
condicionado por la forma en que los seres
humanos conocemos. Kant traslada el conocimiento
del objeto al sujeto, es decir, al proceso de
conocer11.
Esta
disposición a la verdad que se intuye en
Descartes y que experimenta el giro kantiano
parece, a simple vista, rechazada por Nietzsche,
que considera que «las verdades son ilusiones de
las que se ha olvidado que lo son; metáforas que
se han vuelto gastadas y sin fuerza sensible,
monedas que han perdido su troquelado y no son
ahora ya consideradas como monedas sino como
metal»12. En otras palabras, la
búsqueda de la verdad como una búsqueda por el
poder. Williams considera que lo que en realidad
Nietzsche pretendía, con estas afirmaciones, era
«ver hasta qué punto los valores de la verdad
podían ser revalorados, cómo podían entenderse
desde una perspectiva del todo diferente de la
metafísica platónica y cristiana que ha
proporcionado su principal fuente en Occidente
hasta nuestros días»13.
En
Ortega y Gasset, la duda y el escepticismo son
los caminos de la verdad y la filosofía14.
«La historia es un largo panorama de brazos que
empuñan cada uno su verdad y la verdad de
uno lucha con la del otro. Es un hecho que
los hombres han sostenido y sostienen como
verdades posiciones antitéticas. ¿Vamos a
pretender que no ocurra lo propio con nosotros?
Nuestra verdad se nos presenta como una más que
viene a aumentar la universal disonancia»15.
Entre
los contemporáneos, el filósofo español Xavier
Zubiri acepta la dirección de la filosofía
hacia la verdad, pero con un matiz fundamental:
que ya somos poseedores de ésta, y que
precisamente esa posesión es la que nos define.
«Arrastrado por la verdad es como el hombre es
un ente que no puede desentenderse de la verdad,
sino que la verdad constituye un ingrediente
esencial de su propia realidad humana»16.
La
verdad en la filosofía es un tema abierto, cuyo
tratamiento no es un mero ejercicio de ocio. En
consecuencia, la verdad en la información supone
uno de los alientos fundamentales del problema
filosófico de la información.
b)
Teorías de la verdad
Entre
las diversas formulaciones para articular la
verdad enunciada en ese sentido verdad
informativa, destacan las teorías lógicas
y ontológicas de la correspondencia, de la
coherencia, del consenso y del procedimiento. Es
preciso hacer una sucinta revisión de ellas.
1. Teoría de la
correspondencia
La teoría clásica de verdad
es la de la correspondencia de los hechos con
su formulación, nacida de los filósofos
griegos y que aún está presente, con una
gran variedad de matices y de
interpretaciones, pero sujeta siempre a sus
postulados básicos de
correspondencia o
adecuación. De acuerdo a Hempel
«para las teorías de las correspondencia,
la verdad consiste en una cierta concordancia
o correspondencia entre un enunciado y lo que
se llama realidad o
hechos»17.
Una de estas teorías de la
correspondencia es la concepción semántica
de la verdad, desarrollada fundamentalmente
por Alfred Tarski, cuya base es la del
establecimiento de una relación de
equivalencia entre dos oraciones18.
La crítica fenomenológica señala que «el
concepto estricto de la verdad se limitaría
a la adecuación ideal de un acto
relacionante a la respectiva percepción
adecuada de la situación objetiva. El
concepto estricto del ser afectaría al ser
de los objetos absolutos y lo distinguiría
de la peculiar existencia de las
situaciones objetivas»19. Ortega
y Gasset refuerza esta posición al
argumentar que «donde yo estoy en efecto
nadie está, y el mundo envía hacia mi una
perspectiva, toma un aspecto que sólo yo
puedo ver. Pero esto no quiere decir que el
mundo no sea como yo digo y veo. Todos los
aspectos y perspectivas lo son verdaderamente
del objeto. Los objetos ideales para quienes
el espacio y el tiempo no existen, no ofrecen
en el mismo sentido una forzosa
diversificación de aspecto»20.
No es que la verdad sea relativa al hombre,
sino el número y las distintas clases de
verdades que se pueden poseer.
La crítica principal a las
teorías de la correspondencia es la que
asume la imposibilidad de que un enunciado
exprese exactamente los hechos. Es una
crítica que comprende a las teorías
periodísticas objetivistas, como se puede
apreciar. En otro apartado daremos cuenta de
ellas.
2. Teoría de la coherencia
La teoría de la verdad como
coherencia plantea también un tipo de
adecuación, pero no entre los hechos y los
enunciados, sino exclusivamente entre estos
últimos. De esa manera la verdad está
subordinada a la coherencia entre
una proposición y sus distintas variantes.
Rescher señala que «para los defensores del
coherentismo, es posible demostrar
rigurosamente que la verdad equivale a la
coherencia ideal (esto es, que la verdad de
una proposición equivale de hecho a la
coherencia óptima de ésta con una base de
datos ideal)»21. No obstante «la
referencia a la idealización nos indica que
no podemos pretender que la coherencia nos
proporcione, en la práctica, un acceso
incondicional a la verdad»22.
La teoría de la coherencia
representa un esfuerzo teórico
imprescindible, en razón de su pretensión
de establecer un criterio humano de verdad en
el que se controlen los elementos
contingentes. Se trata de una verdad
establecida en el plano semántico, fuera de
los hechos, y que es fácilmente distinguible
de sus opuestos, en tanto éstos no
concuerden con la enunciación principal. De
un modo completamente distinto de cómo
ocurre en la realidad dicho lo último
en sentido lato, en que ya resulta
confuso distinguir entre lo verdadero y lo
falso para que encima se le distinga en
términos absolutos, con total precisión. Lo
que, por otra parte, revela cómo la
contingencia es un componente que está
presente en la filosofía y en la ciencia,
incluso en su ausencia formal.
3. Teorías del consenso y
del procedimiento
Una de las teorías de la
verdad como consenso más importantes es, sin
duda, la de Habermas, expresada como un
complemento de su teoría de la acción
comunicativa. Para Pintore, Habermas es,
también, un teórico del procedimiento23.
Basta recordar la discusión académica entre
Habermas y Rawls en torno a la justicia y los
modos de alcanzarla.
Habermas señala que «la
teoría consensual de la verdad tiene la
ventaja de identificar la verdad y la
rectitud como pretensiones de validez
susceptibles de desempeño discursivo, sin
borrar a la vez las diferencias lógicas que
se dan entre los discursos teoréticos y los
discursos prácticos»24. Advierte
que, por el contrario, «las teorías
metafísicas de la verdad, al declarar las
cuestiones prácticas susceptibles de verdad
en el mismo sentido que las teóricas
resultan demasiado extensivas; y las teorías
positivistas de la verdad, al negar que las
cuestiones prácticas sean susceptibles de
verdad, resultan demasiado restrictivas»25.
El filósofo y sociólogo
alemán critica que que la teoría de la
correspondencia no diferencie entre objetividad
y verdad, puesto que mientras lo
primero concierne a la experiencia, lo
segundo implica a la argumentación en tanto
pretensión de validez, que es lo que
promueve la teoría del consenso. El consenso
no es en ningún caso arbitrario, sino
normado por el desempeño
discursivo al que se refiere Habermas,
es decir, un procedimiento que se cumpla en
condiciones ideales. Serrano complementa esta
posición.
Es preciso advertir que el
reconocimiento de la pluralidad del mundo
humano es compatible con la idea de un
consenso racional, como criterio
normativo de la legitimidad del poder,
sólo si se renuncia a la tesis de que el
consenso puede ofrecer una verdad
universal y necesaria. La universalidad
sólo puede sustentarse, como hemos
dicho, en los principios que definen los
procedimientos de formación del consenso
social sobre los fines colectivos y los
medios para realizarlos26.
Estas
consideraciones, de carácter lógico y
ontológico, ofrecen elementos para la
construcción de un modelo teórico de verdad
informativa, aunque no se puede soslayar que
tienen difícil traducción en los ámbitos
formales que rigen la actividad informativa: el
jurídico y el deontológico.
2.
La verdad en el derecho a la información
Tanto
en el Derecho como en la Ética, la verdad juega
un papel principal como elemento que contribuye a
la realización plena del derecho a recibir,
investigar y difundir informaciones diversas por
medios igualmente diversos. El derecho a la
información está recogido, en términos
similares a los descritos, en los distintos
tratados y pactos internacionales como la
Declaración Universal de los Derechos Humanos o
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. Igualmente casi todas las
constituciones del mundo lo reconocen como un
derecho humano fundamental, desarrollo de las
libertades de opinión y de expresión27,
La
enunciación jurídica de esta prerrogativa está
estrechamente vinculada a la verdad, puesto que
sólo se puede tutelar efectivamente la
información digna de crédito. Sería absurdo
pensar que los ordenamientos protegieran un
supuesto derecho de las personas a recibir o
difundir informaciones falsas, ya sea por su
incomplitud, por su abierta manipulación, por su
falta de actualidad, o por errores en los datos
que las conforman. Aunque, en casos puntuales, la
jurisprudencia exima a los informadores que, una
vez que han dado a conocer informaciones falsas,
puedan demostrar que actuaron con la debida
diligencia que exige su profesión28.
Para
Fernández Areal, «si no hay verdad, no hay
propiamente información, no se dará la
comunicación informativa, aunque quizá sí
exista comunicación propagandística o
comunicación publicitaria»29. Parra
Pujante define a la información como «toda
proposición de verdad asociada a una señal que
nos indica la ocurrencia de cierto
acontecimiento»30.
Compartimos
estas afirmaciones, no en un sentido amplio en
que la verdad sea consustancial a la información
per se, sino en uno específico, en el que
la verdad resulta consustancial a la información
como derecho humano fundamental. Nuestra
preocupación es precisamente la de la verdad y
la información como derechos.
La
información errónea, incompleta, de fuentes
limitadas o no actualizada, no deja de ser
información, pero sin duda no se trata de la
información a la que la sociedad en general y
las personas en particular tienen derecho,
aquella que les sirve para tomar decisiones
vitales y participar de los asuntos colectivos.
Esa información, que en sí misma constituye un
derecho de primer orden, es la que debe ser
verdadera, pues de no serlo se obstaculiza
gravemente una libertad ciudadana que incide en
la vida pública y privada del ciudadano31.
En esa lógica la verdad informativa y el derecho
a la información son dos caras de una misma
moneda. El derecho a la información, por tanto,
es un derecho a la información verdadera.
Estas
apreciaciones tienen expresión normativa.
Además de en los pactos y declaraciones de
derechos humanos, mencionados anteriormente, en
las constituciones de varios países. He aquí
algunos ejemplos en Iberoamérica.
La
Constitución española de 1978, en su artículo
20.1, reconoce el derecho de las personas a
comunicar o recibir libremente información veraz
por cualquier medio de difusión32. La
Constitución de Colombia, en su artículo 20
refiere: «Se garantiza a toda persona la
libertad de expresar y difundir su pensamiento y
opiniones, la de informar y recibir información
veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos
de comunicación. Estos son libres y tienen
responsabilidad social. Se garantiza el derecho a
la rectificación en condiciones de equidad. No
habrá censura»33.
En
Nicaragua la Constitución de ese país dispone,
en su artículo 66 que «los nicaragüenses
tienen derecho a la información veraz. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir
y difundir informaciones e ideas, ya sea de
manera oral, por escrito, gráficamente o por
cualquier otro procedimiento de su elección»34.
El texto constitucional paraguayo también da una
importancia particular a la información veraz.
«Se reconoce el derecho de las personas a
recibir información veraz, responsable y
ecuánime»35.
Las
alusiones a la información verdadera también
aparecen en los distintos códigos deontológicos
de la profesión periodística. Cabe recordar la
afirmación de Terrou de que el derecho a la
información se materializa a través de los
medios de comunicación, pues estos «representan
los instrumentos más poderosos de esta necesidad
de expresar y de saber todo lo que los demás
expresan, que constituye uno de los derechos
fundamentales del hombre»36. De ahí
que el acceso a los medios de comunicación
resulte una cuestión primordial, de la que
depende la posibilidad del ejercicio del derecho
a la información, tanto en su vía de recibir
como en la de difundir informaciones y opiniones.
Terrou indica que la función social de los
medios se ha expresado históricamente, al menos
en Europa, en el tránsito de la libertad de
prensa a la libertad de información37.
Evolución que supuso la protección de ésta de
las presiones del poder político y económico.
3.
Axiología de la verdad informativa
La
verdad es una cualidad sine qua non del
derecho a la información, y por tanto, un valor
en el ejercicio periodístico. La verdad como
valor informativo ha sido abordada tanto
por los profesionales de la información, como
por académicos, juristas y otros
profesionistas desde un amplio abanico de
perspectivas. Esta diversidad de tratamientos
obedece a la complejidad misma de la cuestión,
además de ser una de las consecuencias de la
falta de una reflexión sistemática sobre el
tema, que incluya la perspectiva filosófica, la
jurídica y la informativa. Esto no quiere decir
que las conclusiones a las que se llegue tengan
que coincidir, pero sería deseable que los
puntos de partida se encontrasen al menos.
Rechacemos,
por principio, el razonamiento metafísico. Hemos
establecido con suficiencia que la verdad no es,
necesariamente, una característica de cualquier
información pero si una exigencia para la
satisfacción del derecho humano a la
información y, además, un valor periodístico.
Porque si la verdad fuera la definición
ontológica de la información ¿desde qué
argumento podría exigirse éticamente? En otras
palabras, si información es verdad ¿hay
un deber ser de la información? En
términos morales podemos decir que lo
bueno se contrapone a lo malo, la
verdad, identificada como un bien, a
la falsedad o a la mentira. Al fundir verdad e
información, ser y deber ser, lo
opuesto a la verdad en la información no es la
falsedad, sino la no-información.
Desantes,
precisa que la verdad en la información no puede
ser sino un bien, un valor. «Todo lo que
tenga entidad es informable: La irrealidad queda
fuera de la posibilidad de la información. Tan
sólo se puede comunicar de ella que es la nada.
Realidad objetiva e irrealidad son, en cambio,
transmitibles, comunicables. También lo es la
mera posibilidad en tanto en cuanto quede clara
su realidad potencial»38.
La información da la medida
de un bien [...] El tratamiento valorativo de
la información ha de partir siempre de la
realidad, como la información misma. La
realidad, que es el fundamento de lo ético y
lo jurídico, es doblemente el fundamento de
lo ético informativo y de lo jurídico
informativo. Tanto por ser valorativo, cuanto
por ser valoración de lo informativo39.
Hablar
de la verdad como deber ser de la
información, remite al proceso mismo de
elaboración de ésta, que comprende dos
momentos: la recolección de los datos y su
puesta en forma. Es inevitable aludir a
experiencias concretas, y basados en ellas,
formular, en lo particular, uno o varios
procedimientos para solucionar los vicios
identificados, o bien, en lo general, una serie
de principios, valores, virtudes, criterios,
etc., a los que debieran atender los auténticos
profesionales de la información, ya sea mediante
su incorporación en el marco normativo de la
profesión cuando éste existe, en
códigos deontológicos, o por un kantiano
imperativo categórico periodístico.
No
basta decir que el deber del informador es buscar
y comunicar la verdad, esa afirmación debe
acompañarse de un procedimiento. Hay un sentido
teleológico de la verdad informativa, de
acuerdo, pero no se puede reducir la cuestión a
la vocación, buena fe o capacidad del
informador. Idealmente, en condiciones de
libertad y democracia, en la ausencia de
obstáculos externos como un sistema de
gobierno autoritario o la enorme influencia
empresarialesos tres elementos serían
determinantes para comunicar la verdad al
público. En cualquier caso, supone la existencia
de una buena cuota de confianza del público,
confianza vinculada a la imagen de los medios
como una correa transmisora de hechos, un reflejo
fiel de lo que acontece, lo que los sitúa en una
ficción omnisciente: la de que los medios
reproducen la realidad sin más.
Parra
señala que el medio «se sitúa como cauce
inocente, equidistante no ya sólo
moralmente, sino también epistémicamente
entre la señal informativa y el receptor. Su
papel como medio convierte a éste, al medio, a
los medios en general, en privilegiado Señor de
la verdad»40 . No
obstante advierte que ello no es suficiente para
justificar la tarea periodística, que no es
«sólo mediación de la actualidad o
entretenimiento -aunque también pueda y deba ser
esas cosas-, sino, ante todo, alumbramiento de la
actualidad, no en el sentido de dar a luz, sino
de poner luz en la oscuridad y en el ruido
creciente de la actualidad»41. En ese
sentido la verdad informativa no solo se compone
de proposiciones verdaderas sino de una voluntad,
bien de esclarecer algo, o de interpretar algo.
Esta
idea, arraigada socialmente y entre los
profesionales de la información, de que el medio
es un narrador aséptico de los hechos, tiene su
asiento en la llamada objetividad. La
objetividad, como principio ético del
periodismo, se refiere a la toma de distancia del
informador respecto de la información. En
sentido estricto sería una observación sin
observador.
El
afianzamiento de la objetividad como base del
periodismo surgió como respuesta al
sensacionalismo que antes y durante la Segunda
Guerra Mundial, prevaleció en los medios
impresos, buscando conseguir mayores ventas. En
ese tipo de periodismo poco importaba si la
información publicada era verdadera o no. El
llamado periodismo objetivo, que se
fortaleció en Estados Unidos después de
finalizada la guerra, enarboló la bandera de la
verdad.
Emmanuel
Derieux define la objetividad informativa en los
siguientes términos:
Se designa generalmente por
información objetiva al relato de los
acontecimientos, considerado, o que se
querría que así fuera, como perfectamente
conforme con la realidad de los hechos: fiel,
preciso, exacto, verdadero. Para llegar a la
objetividad es necesario mucho rigor y una
gran atención al observar y analizar los
fenómenos, efectuándose la obtención y la
difusión de las informaciones de una manera
casi científica. A través de esta
referencia a la objetividad se desea una
información justa, completa, imparcial,
equilibrada, neutra, honesta, que no sea
modificada por la opinión o las preferencias
del informador ni del medio para el que
trabaja, ni tenga otras alteraciones que las
de las técnicas utilizadas42.
El
enfoque objetivista contrapone a la información
con la opinión. Para éste, el reportero no es
más que un recolector y ordenador de
información. Y si la información es antagonista
de la opinión, el juicio es subjetivo, y por
consecuencia, no cabe en la noticia. Lo que lleva
a pensar en la configuración de la objetividad
como un principio de abstención del juicio. En
otras palabras, el informador debe de evitar
discernir en aras de cumplir con su labor. Si el
viejo modelo de la pirámide invertida y el
responder, en el cuerpo noticioso, a una serie de
preguntas básicas nos dice cómo se redacta una
nota, entonces el profesional de la información
se queda para sí con su perspectiva de los
sucesos.
En
apariencia, lo anterior tiene como propósito no
influir en la opinión de los lectores. Sin
embargo, la noticia "neutra" no aporta
mayores elementos al receptor, porque presupone
en éste un nivel de conocimiento de los
antecedentes de los hechos y sus repercusiones.
Dice
Dominique Wolton que:
... la información no es un
dato en bruto, sino el resultado de la
intervención de un individuo que, en el caos
de los acontecimientos, de los hechos, decide
seleccionar uno o varios y hacer de ello una
información. En la palabra información
está evidentemente la noción de forma y
formación de la realidad. Al
informar, el periodista
contribuye a construir la forma y
la representación de la realidad, y así es
como asume su responsabilidad profesional. La
información nunca es la réplica de lo real,
sino una interpretación, una elección43.
El
jurista y sociólogo considera que «no hay
información sin distanciamiento y sobre todo sin
interpretación, sin mediación del trabajo del
periodista. No hay información sin selección,
sin censura de la realidad, sin construcción. No
hay verdad de la realidad sin inserción de la
información en un sistema de interpretación»44.
Para Romero, «producir una noticia es un proceso
complejo que da como resultado la versión de
alguien sobre un acontecimiento; pero, de ninguna
manera, constituye la verdad sobre un hecho»45.
Agrega: «Acepar la existencia del sujeto desde
cuyo punto de vista se decide el qué y el cómo
de lo que se va a tratar es condición
indispensable para formular una concepción
adecuada del periodismo»46.
Desantes
plantea que no es válido decretar la
imposibilidad de la objetividad, ya que «las
virtudes humanas son, por axioma, tendenciales o
asintóticas y la objetividad no es una
excepción»47. De igual modo Derieux:
«la objetividad de que se habla es posiblemente,
no tanto la garantía de la exactitud en los
hechos y de su relato en la prensa, como el
sentido, entre los profesionales de la
información, de su responsabilidad social, la
conciencia de su deber de informar, una
preocupación, un método, una disposición de
ánimo, una actitud profesional, una meta que
alcanzar... un objetivo»48. La verdad
en la información se valida, pues, en el
procedimiento.
4.
Juridicidad de la verdad informativa
Del
Hierro establece una relación entre los límites
jurídicos y éticos de la información, a partir
de cuatro principios:
1. Las normas jurídicas
vigentes que regulan el ámbito informativo
son en una gran parte deudoras del orden
ético, del que las han incorporado. 2. Su
vigencia no deviene de su carácter ético,
sino de su juridicidad, es decir, de estar
válidamente establecidas. 3. Esas normas
jurídicas pueden y deben ser críticamente
valoradas; se pueden y se deben referir a
principios éticos que si están ausentes
deberían incorporarse a sus contenidos para
que el orden informativo fuera más justo
(ético). 4. Se pueden y se deben enjuiciar
éticamente las normas jurídicas, pero si el
juicio resultara negativo la respuesta no es
negar su carácter jurídico, sino tratar,
por los cauces democráticos
correspondientes, de modificarlas49.
Dada
la dificultad de juridificar la verdad
informativa o la objetvidad periodística,
distintos órdenes normativos aluden al término veracidad.
Millán-Puelles define la veracidad como un
no mentir. Considera que de esta
forma «se invierte el modo en que procede Kant
al definir la mentira como la transgresión del
deber de la veracidad, aunque asimismo es cierto
que también Kant se vale de una fórmula
negativa cuando en él la veracidad queda
identificada, como exigencia ética, con el deber
de no engañar»50. Este deber de no
engañar no se salva jurídicamente con la
abstención, por parte del periodista, de mentir
deliberadamente sino que precisa de una acción,
la acción de veracidad. Hay una diferencia entre
la veracidad considerada negativamente (de no
hacer) y la veracidad positiva (de hacer).
El
artículo 20.1.d de la Constitución Española
consagra el derecho fundamental a comunicar
libremente información veraz por cualquier medio
de difusión. El mandato ha sido interpretado por
el Tribunal Constitucional Español. En su
sentencia de 10 de enero de 2008, el juzgado de
primera instancia número 35 de Barcelona, resume
con bastante fortuna la jurisprudencia española:
1º) Información veraz en el
sentido del Art. 20-1-d) significa
información comprobada según los cánones
de profesionalidad informativa (Sent. T.C.
105/1990, de 6 de Junio); 2º) El deber de
comprobación razonable de la veracidad no se
satisface con la pura y genérica remisión a
Jesús Carlos indeterminadas (Sent. T.C.
219/1992, de 3 de Diciembre); 3º) El
concreto deber de diligencia del informador,
cuyo cumplimiento permite afirmar la
veracidad de lo informado, se sitúa en el
amplio espacio que media entre la
verificación estricta y exhaustiva de un
hecho y transmisión de suposiciones, simples
rumores, meras invenciones, insinuaciones
insidiosas, o noticias gratuitas o infundadas
(Sent. T.C. 61/2004, de 19 de Abril); y 4º)
El nivel de diligencia exigible adquirirá su
máxima intensidad, cuando la noticia que se
divulga pueda suponer por su propio contenido
un descrédito en la consideración de la
persona a la que la información se refiere
(Sent. T.C. 21/2000, de 31 de Enero),
debiendo tenerse en cuenta la fuente que
proporciona la noticia y las posibilidades
reales y efectivas de contrastarla (Sent.
T.C. 69/2006, de 13 de Marzo)51.
La
importancia que el Tribunal concede a la
veracidad en la información e, incluso, su
prevalencia ocasional sobre otros derechos como
los de la personalidad (honor, intimidad, propia
imagen), está condicionada a la diligencia del
informador:
... cuando la Constitución
requiere que la información sea 'veraz' no
está tanto privando de protección a las
informaciones que puedan resultar erróneas,
como estableciendo un deber de diligencia
sobre el informador a quien se le puede y
debe exigir que lo que transmite como
'hechos' haya sido objeto de previo contraste
con datos objetivos. De este modo, el
requisito de la veracidad deberá entenderse
cumplido en aquellos casos en los que el
informador haya realizado, con carácter
previo a la difusión de la noticia, una
labor de averiguación de los hechos sobre
los que versa la información y la referida
indagación la haya efectuado con la
diligencia que es exigible a un profesional
de la información52.
Explica
Fernández Areal:
Esta diligencia, que se
presume en el profesional de la Información
a la hora de hacerla, es decir, a la hora de
buscar los materiales informativos,
manipularlos en el sentido de
trabajarlos profesionalmente, con la técnica
adecuada y la prudencia lógica,
yredactar la noticia finalmente es la que
permite a MARTÍNEZ ALBERTOS afirmar que,
cuando hablamos de exigencias debidas en la
persona del profesional periodista, es mejor
abandonar la expresión verdad informativa
para sustituirla por la de información hecha
con la debida accurattio o información
acurada. Recuerda MARTÍNEZ ALBERTOS, que la
accurattio, ese buscar hacer bien las cosas a
la hora de informar, lo que implica perseguir
obsesivamente la verdad, es decir, verificar
los hechos, analizar la fuente informativa
para no dejarse engañar, contrastar y carear
los testigos de primera mano, etc., tiene que
ver con el mundo del relato, de los hechos,
la 'accurattio' no es exigible en el campo
del comentario, de las opiniones53.
Williams
se refiere a esta diligencia en los mismos
términos: accuracy54, y la
considera una de las virtudes básicas de la
verdad junto con la sinceridad55.
Sin
embargo, para Del Hierro, la noción de veracidad
del máximo tribunal «resulta, como se ve,
extremadamente laxa, pues excluye tan solo la
mentira intencionada (dolosa se diría en
lenguaje jurídico); todo lo demás queda bajo su
paraguas protector»56. Al respecto,
de Vega considera que la veracidad es el «factor
fundamental de lo que ha de ser un derecho a la
información»57, si bien admite que
no será el único «en tanto que incluso la
información veraz puede en teoría lesionar
otros derechos fundamentales. Es decir, con la
veracidad, como postulado esencial la libertad de
expresión, tendría su defensa más importante
aunque al final no fuera suficiente para
garantizar el honor a la intimidad»58.
Este
amplio cuerpo jurisprudencial en torno a la
veracidad es el resultado de un proceso
dilucidador del Constitucional, en función del
conflicto de derechos entre el derecho a la
información y los derechos de la personalidad.
Por ejemplo, en el caso de la colisión entre el
primero y el derecho a la intimidad personal y
familiar, «mientras la veracidad funciona, en
principio, como causa legitimadora de las
intromisiones en el honor, si se trata del
derecho a la intimidad actúa, en principio, en
sentido diverso. El criterio para determinar la
legitimidad o ilegitimidad de las intromisiones
en la intimidad de las personas no es el de la
veracidad, sino exclusivamente el de la
relevancia pública del hecho divulgado, es
decir, que su comunicación a la opinión
pública, aún siendo verdadera, resulte ser
necesaria en función del interés público del
asunto sobre el que se informa»59.
Por lo que la cuestión, en el caso de la
vulneración del derecho a la intimidad, no es si
lo publicado es o no veraz, «ya que, tratándose
de la intimidad, la veracidad no es paliativo,
sino presupuesto, en todo caso, de la lesión»60.
De modo que para que la intromisión pueda
difundirse en forma legítima es preciso que lo
informado «resulte de interés público, pues
sólo entonces puede exigirse a aquéllos que
afecta o perturba el contenido de la información
que, pese a ello, la soporten en aras,
precisamente, del conocimiento general y
difusión de hechos y situaciones que interesan a
la comunidad»61.
Fernández
Areal sostiene que este criterio contradice los
términos que establece la ley 2/1984 que regula
el derecho de rectificación, porque otorga las
personas la posibilidad de ejercitarlo en los
casos en que, aun cuando los hechos narrados por
el periodista fueran veraces y de relevancia
pública, el afectado los considere
subjetivamente inexactos62.
Una
de las tesis jurisprudenciales donde se pone de
manifiesto la idea de veracidad como límite
jurídico es la del reportaje neutral, que forma
parte de un amplio cuerpo doctrinal generado por
el Tribunal Constitucional Español para resolver
el conflicto entre algunos derechos de la
personalidad como el derecho al honor o a la
intimidad63, y la libertad de
información. La doctrina está inspirada en la
jurisprudencia del Tribunal Supremo de los
Estados Unidos de América, en que se reconoce a
los medios el derecho de difundir informaciones u
opiniones que puedan resultar desagradables para
los involucrados, pero que sin duda contribuyen
con el debate público:
Thus, we consider this case
against the background of a profound national
commitment to the principle that debate on
public issues should be uninhibited, robust,
and wide-open, and that it may well include
vehement, caustic, and sometimes unpleasantly
sharp attacks on government and public
officials. See Terminiello v. Chicago, 337
U.S. 1, 4; De Jonge v. Oregon, 299 U.S. 353,
[271] 365. The present advertisement, as an
expression of grievance and protest on one of
the major public issues of our time, would
seem clearly to qualify for the
constitutional protection. The question is
whether it forfeits that protection by the
falsity of some of its factual statements and
by its alleged defamation of respondent64.
Igualmente,
parte de la interpretación que hace el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos del artículo 10 de
la Convención Europea, en la que reflexiona
sobre si un medio de información puede
considerarse responsable de una intromisión
ilegítima65, por la simple
reproducción de las declaraciones de un tercero.
En el entendido de que dichas manifestaciones
sean transmitidas tal cual, sin que el medio
asuma como verdad su contenido, y, por tanto, sin
que se pronuncie al respecto. El organismo
comunitario señala:
... news reporting based on
interviews, whether edited or not,
constitutes one of the most important means
whereby the press is able to play its vital
role of "public watchdog" (see, for
instance, the above-mentioned Observer and
Guardian judgment, pp. 29-30, para. 59). The
punishment of a journalist for assisting in
the dissemination of statements made by
another person in an interview would
seriously hamper the contribution of the
press to discussion of matters of public
interest and should not be envisaged unless
there are particularly strong reasons for
doing so66.
Una
crítica recurrente al trabajo desempeñado por
los tribunales al dirimir los conflictos entre el
derecho a la información y los derechos de la
personalidad, es que los magistrados, al no ser
periodistas, asumen una función para la que no
están capacitados, por ejemplo, la de valorar si
un reportero actuó con la diligencia debida al
recabar una información o determinar los
contenidos de la noticia y de lo que se considera
de interés público.
A
esta crítica no le falta razón; los periodistas
en el día a día conocen con mayor precisión lo
que es noticiable, lo que resulta
importante para el debate público. También es
cierto que muchos magistrados miran con recelo a
los informadores, al punto de valorar
negativamente el menor indicio de subjetividad,
inevitable en el proceso informativo.
No
obstante esta opinión, que se puede compartir en
lo general, tiene serias implicaciones en lo
particular. Para que la evaluación del
desempeño profesional del periodista pudiera
recaer en sus pares, se requeriría la creación
de un organismo autónomo, integrado por
especialistas, con amplias facultades para
conocer y resolver sobre dichos asuntos. Sin
embargo lo anterior, que desde luego es
saludable, no limita la garantía jurídica de
las personas de acudir a los tribunales en caso
de que sientan que sus derechos han sido
lesionados. En ese aspecto la crítica se topa
con la institución judicial como tal.
Por
otra parte la indefinición de quién es
periodista en muchos ordenamientos el
español como ejemplo, hace virtualmente
impráctico el que un grupo de especialistas
aplique criterios a quien sea que disponga de una
tribuna en un medio de comunicación. Porque ello
conllevaría que el organismo se convirtiera en
una especie de observatorio, que al no ser ni
académico ni ciudadano (por su propia naturaleza
jurídica) realizaría las funciones, no ya de
vigilar la aplicación de la ley (ámbito
meramente estatal), sino de vigilar el
profesionalismo con que se conducen
quienes laboran en los medios.
5.
Efectos de la verdad informativa
Sobran
las frases, ya recurrentes, que dan cuenta de la
estrecha relación que existe ente la
información y la toma de decisiones
información es poder, saber para decidir,
etc; o bien, entre la información y los
procesos democratizadores. Lo han reiterado tanto
juristas como politólogos, sociólogos,
filósofos, etc. Dahl, en La poliarquía,
considera que la variedad de fuentes informativas
es una característica democrática67.
Fernández
Areal, apunta que «sólo cuando la inteligencia
recibe la verdad de los hechos, puede la voluntad
actuar libremente. Piénsese, por ejemplo, en el
ámbito de la actuación pública y concretamente
de una votación política, que dependerá casi
siempre de la información de que se disponga
sobre programas de partidos y personalidad de los
candidatos»68.
El
derecho a la información, como derecho humano
fundamental, contribuye al desarrollo de las
potencialidades de la persona y su ejercicio
pleno lo condiciona tanto en el ámbito público
como en el privado. En esos ámbitos están las
decisiones que se llamamos vitales,
pues son éstas las que nos permiten proteger
nuestros intereses y los de los demás en un
marco de convivencia armónica. El ideal del
liberalismo político está fundado en la
capacidad de las personas para gestionar sus
asuntos en la esfera de lo privado. Igualmente
las teorías de ciudadanía societaria se
fundamentan en la capacidad de las personas de
participar en los asuntos públicos.
Barry
Clarke, en su teoría post-liberal de
ciudadanía, señala que «ser un ciudadano pleno
significa participar tanto en la dirección de la
propia vida como en la definición de algunos de
sus parámetros generales; significa tener
conciencia de que se actúa en y para un mundo
compartido con otros y de que nuestras
respectivas identidades individuales se
relacionan y se crean mutuamente»69.
El derecho a la información como derecho a la
información verdadera es un derecho
personalísimo que se realiza en lo social. Como
derecho de doble vía que se disfruta
pasivamente y se ejerce activamente es un
derecho que precisa de relaciones
(persona-sociedad, sociedad-Estado), que requiere
ser puesto en juego en las dinámicas sociales
para poder existir.
Donati
advierte que «si la sociedad diferencia y aleja
las esferas en que las personas participan, ésta
termina por interseccionar público y privado,
local y global»70. La construcción
social requiere que la identificación por
parte de las personas de los bienes
colectivos; para ello es preciso estar informado,
conocer los datos duros y las opiniones, la
diversidad entre las mismas.
Ese
contenido relacional del derecho a la
información verdadera es evidente, también,
cuando se refiere a las decisiones éticas. Las
decisiones éticas, por lo tanto, solo pueden ser
decisiones informadas, por cuanto necesitan ser
tomadas en libertad, y esa libertad en sentido
positivo está asociada a la comunicación y
recepción de lo verdadero como útil.
En
cuanto al papel de la verdad informativa en los
procesos democratizadores, es necesario reiterar
que la cadena de transmisión de información
masiva está compuesta por los medios
informativos, fundamentalmente por la radio y la
televisión. La importancia de esta función los
ha colocado como los poseedores de la arena
pública. Es decir, que el debate que se da entre
los distintos actores políticos y sociales
sucede en los medios de información, y, para ser
específicos, en las empresas informativas.
Es
pertinente destacar la doble naturaleza de los
medios, por un lado como un servicio público71,
dado el papel que juegan en democracia, y, por el
otro lado, como negocios que generan una fuerte
cantidad de ingresos, lo que los hace sujetos de
todo tipo de intereses. Dicha circunstancia los
ha convertido en fiscales de sus propios
beneficios y no en gestores de los de la
sociedad, en esta idea romántica de la función
de los medios tan extendida entre los
periodistas. Existen casos alarmantes en el mundo
acerca del papel que los empresarios mediáticos
pueden llegar a jugar en las democracias
modernas, con una regulación jurídica laxa en
espíritu y contenido. Lo que quiere decir que
los procesos democráticos no han sido
exclusivamente evolucionistas, como muchos
afirman, sino que han traído consigo
involuciones importantes.
Después
de largas etapas de subordinación de los medios
al poder político, las alternancias políticas
trajeron consigo una cierta independencia
periodística que, por otra parte, y sin tratar
de ser catastrofista, también se puede explicar
a partir de la incertidumbre de los empresarios
mediáticos frente a un poder que, simplemente,
cambió de manos.
No
obstante, ese período de independencia duró
poco y dio paso a la situación actual, en que el
poder político está arrodillado
frente a los medios de información. La
explicación más plausible tiene dos vertientes.
Por una parte, la del dominio económico en el
mundo contemporáneo, que los políticos han
solapado y propiciado en su afán de conquistar
el poder. En la otra cara, la permanencia de las
fuerzas económicas frente a la facilidad con que
los gobiernos pueden cambiar de titulares.
Ramonet
considera que esa preponderancia de las fuerzas
económicas obedece al desarrollo tecnológico de
las comunicaciones, que ha difuminado las
fronteras en los intercambios comerciales, que ha
posibilitado la expansión de la información (a
través de medios como Internet o la televisión
satelital), pero que también ha supuesto su
control. Explica que «la mundialización de
intercambios de signos, en especial, se ha visto
acelerada de un modo fabuloso gracias a la
revolución de la informática y la
comunicación. Estas, concretamente, han generado
la explosión los célebres big
bang de dos sectores, verdaderas
columnas vertebrales de la sociedad moderna: los
mercados financieros y las redes de
información»72. Ambos, mercados y
redes, se constituyen como un poder fáctico con
fuerza suficiente para dictar la agenda de los
políticos en el mundo. Incluso, en ocasiones
puntuales, ese poder fáctico se transforma en un
poder formal. Para Parra este es el caso
español, susceptible de ser universalizado.
Una elemental mirada al
panorama actual informativo en España
mirada que, en un mundo económicamente
globalizado, y dada su tendencia a la
expansión y a la concentración, puede
hacerse extensiva universalmente, o al menos
a lo que conocemos como Occidente nos
hará ver que no hay diferencias esenciales
entre los grandes medios de comunicación o
entre los grandes grupos de información,
pese al convulso panorama actual, con cambios
aparentemente revolucionarios, pero que no
dejan de ser coyunturales, sin que afecten a
lo esencial: el acomodo de los medios a la
economía de mercado, pues al fin y al cabo
también los medios conforman estructuras de
economía política obedientes al
sistema en el que se engarzan73.
También
está el caso italiano como emblemático de un
país que eleva al máximo puesto de
responsabilidad a un magnate de la comunicación
como Silvio Berlusconi y esa situación lo
convierte, de facto, en el dueño de la mayoría
de los espacios televisivos y radiofónicos
italianos, con repercusiones elocuentes. La
censura ha calado hondo en los medios
informativos italianos, y varios periodistas, e
incluso humoristas, han perdido sus empleos por
sus críticas contra el gobierno. Sirva como
ejemplo lo sucedido a la humorista Sabina
Guzzanti y al periodista Enzo Biagi. La primera
fue retirada de la televisión pública por
parodiar al presidente del gobierno y el segundo
fue removido de su posición como comentarista
por sus críticas al desempeño de Berlusconi74.
Del
otro lado del Atlántico, en Latinoamérica
concretamente, sobran los ejemplos sobre la
intervención mediática en la política de un
país. En México se constituyó, desde mediados
de la década de los noventa, un duopolio
televisivo que ha intervenido en las decisiones
políticas y los procesos electorales.
La
relación de los medios mexicanos y el poder
político es añeja. Los periódicos, en su
momento, jugaron a favor del gobierno en turno a
cambio de prebendas fiscales, créditos en la
compra de papel y otros favores. De hecho se
configuraron como auténticos instrumentos
propagandísticos del gobernante PRI (Partido
Revolucionario Institucional), para instalar en
el país una tiranía invisible75,
como a la que han aludido teóricos como Chomsky
y periodistas como Ramonet. Los medios masivos no
se quedaron atrás y se definieron, de entrada,
al servicio del poder político. Famosa es la
frase del ex presidente de Televisa, Emilio
Azcárraga Milmo al identificarse como un
soldado del PRI.
No
obstante el cambio de partido en el poder en el
2000, cuando Vicente Fox del PAN (Partido Acción
Nacional) ganó las elecciones y terminó con 75
años de dominio priísta, generó enormes
expectativas que no se cumplieron. Y más, el
gobierno anuló, con un decretazo el 12.5%
de impuesto en especie que los medios
electrónicos pagaban por su condición de
concesiones de servicio
público. Casi al final de su sexenio, el
30 de marzo de 2006, Fox y las televisoras, a
través de los legisladores del PRI y del PAN,
aprobaron una polémica reforma a la radio y
televisión, que concedió a los medios
electrónicos la posesión de sus señales
analógicas a perpetuidad, ante la convergencia
digital, entre otras modificaciones que
implicaban el fortalecimiento de las prácticas
monopólicas y el ahogo de facto de los medios
públicos.
Los
medios correspondieron a esos favores con una
cobertura inequitativa en las elecciones de 200676.
Actualmente la televisión promueve la
candidatura presidencial del gobernador del
Estado de México, Enrique Peña Nieto77.
La
verdad informativa resulta indispensable en los
procesos democratizadores. Más allá de la
democracia procedimental, tan defendida en
nuestros tiempos, la real participación social
precisa ciudadanos informados, que ejerzan la
crítica, pero que también sean actores de la
vida pública.
Fernández
Areal dice que «el papel que corresponde a los
medios de comunicación es el de servir a sus
públicos con verdad, suministrarles hechos
verdaderos y ser soporte de las ideas, ofertas y
opiniones de la sociedad plural en la que nacen,
viven y se desarrollan. Pero no han nacido para
ser ese parlamento de papel
metáfora aplicada a la prensa con no poca
satisfacción de los periodistas en que se
convirtió, en épocas anormales de penuria
política, la prensa española»78.
Considera que un sistema político democrático
que no interfiera en el funcionamiento normal que
deben tener los medios de información debe estar
fragmentado, en cuanto a la concentración de
posiciones políticas. Y abunda: «La
concentración de poderes políticos es enemiga
natural de la libertad informativa»79.
Esta reflexión es perfectamente aplicable en
sentido inverso. La excesiva concentración de
medios de información interfiere con el
funcionamiento natural de cualquier democracia.
Ramonet
advirtió, a mediados de los noventa, que los
monopolios informativos, constituidos dentro de
la lógica del mercado, eran incompatibles con la
democracia. «Dentro del esquema industrial que
han concebido los patrones de las empresas del
ocio, todos constatan que la información es ante
todo considerada como una mercancía y que este
carácter es, con mucho, mas fuerte que la
misión fundamental de los medios de
comunicación: iluminar y enriquecer el debate
democrático»80.
La
concentración repercute en la univocidad de las
informaciones y opiniones que se difunden en el
mundo. En el caso de las informaciones, estos
conglomerados mediáticos, junto con las agencias
informativas, producen las noticias en serie, de
modo tal que una misma nota aparece todos los
días en numerosas publicaciones, sin
alteraciones sustantivas. La univocidad de la
información, precisamente, es una de las
consecuencias de esta circunstancia, que reduce
del margen de contraste de la información. Si
una persona compra un periódico todos los días,
escucha determinada cadena de radio y ve por las
noches un telediario, pero los tres medios forman
parte del mismo grupo empresarial, no tendrá
ninguna posibilidad de enterarse de una versión
diferente de los hechos.
Sobra
decir que los medios no cuentan con legitimidad
ni representatividad. Su legitimidad es meramente
administrativa, dado que ostentan concesiones
estatales; en cuanto a su representatividad, los
dueños de los medios no han sido elegidos por la
sociedad para gestionar sus intereses. ¿Es
posible impugnar la información que difunden los
medios informativos? Queda abierta la pregunta.
La
consideración del derecho a la información
única y exclusivamente como potenciador del
desarrollo económico, ha producido una anomalía
en la comunicación de la verdad. Por esa razón
conviene destacar su papel en la toma de las
decisiones personales y en los, siempre
inacabados, procesos democratizadores.
6.
Conclusiones
1ª.
La reflexión en torno a la verdad informativa es
vigente, en tanto ésta constituye una
posibilidad abierta, que justifica la existencia
del derecho humano a la información. Sin
embargo, la dificultad de establecer con claridad
un concepto de la misma, significa, en los
hechos, un obstáculo para el pleno disfrute de
dicha prerrogativa.
2ª.
La mediación humana es la única que hace
posible la verdad, al dotar a las cosas de un
sentido, de un significado. No conviene mantener
la añeja división entre informaciones y
opiniones.
3ª.
La búsqueda de la verdad en la información es,
indiscutiblemente, un valor del periodismo en la
actualidad, no obstante, se debe precisar que los
valores no son verdaderos ni falsos
intrínsecamente, ya que representan un sistema
personal o colectivo de creencias sobre lo
bueno o deseable en la
vida privada y pública. Son criterios de
conducta socialmente construidos y formulados
como deberes.
4ª
Es obligada la revisión de los cánones éticos
y jurídicos de verdad informativa, en aras de
dilucidar si constituyen soluciones aceptables al
problema o, por el contrario, actúan como camisas
de fuerza de la tarea informativa.
5ª.
El derecho a la información verdadera es
requisito indispensable para el desarrollo de las
potencialidades humanas, tanto en el ámbito
privado como en el público.
6ª.
No se puede establecer un concepto absoluto de
verdad en la información, es decir, con
pretensiones de validez universal, sino uno
flexible, que equilibre el hecho de que la
información es producto de una mediación, con
la realización plena del derecho a la
información
7.
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8.
Documentación
-Constitución
Política de Colombia, promulgada en 1991.
-Constitución Política de España, promulgada
en 1978.
-Constitución Política de Nicaragua, promulgada
en 1987.
-Constitución Política de Paraguay, promulgada
en 1992.
-Informe de la UNESCO del 16 de agosto de 1976.
-Resolución AG/RES 2267 de la Organización de
Estados Americanos sobre el Derecho a la Verdad.
Aprobada el 5 de junio de 2007 por la asamblea
general.
-Sentencia 02/08 del Tribunal de Primera
Instancia Número 35 de Barcelona, de 10 de enero
de 2008.
-STC 1/05, de 17 de enero, asunto Encarna
Sánchez/COPE. -STC 115/2000, del 5 de mayo de
2000, asunto Preysler.
-Sentencia del Tribunal Supremo de Estados
Unidos, de 9 de marzo de 1964, New York Times vs.
Sullivan. -STEDH de 23 de septiembre de 1994,
Jersild contra Dinamarca.
_____
Notas:
1 Sánchez-Bravo
Cenjor, A., Objetividad en el discurso
informativo, Ediciones Pirámide, S.A,
Madrid, 1978. p. 43.
2 Algunos autores parecen
librar una batalla contra la historia, al juzgar
duramente, y a la luz de las teorías recientes,
a la filosofía clásica y a la moderna, como si
el estadio actual de ésta no fuera resultado de
un desarrollo histórico-conceptual. Equivaldría
a mofarse de Aristóteles y su descripción de
los cinco elementos de la materia, con una tabla
periódica en la mano.
3 Molina Flores, A.,
George Simmel y la esencia de la
filosofía, en Simmel, G., Problemas
Fundamentales de la Filosofía, Ediciones
Espuela de Plata, Andalucía, 2006, pp. 9-14.
4 Williams, B., Verdad y
Veracidad, Tusquets Editores, Barcelona, 2006
(primera edición en castellano). p. 15.
5 Kalinowski, G., El
problema de la verdad en la moral y en el derecho,
Editorial Universitaria de Buenos Aires, Buenos
Aires, 1979.
6 Ortega y Gasset, J.,
¿A qué llamamos verdad?, en Obras
Completas, vol XII, Alianza Editorial.
Madrid, 1983, p. 426.
7 En el sentido de que si
el deber ser de las cosas se funda en
que sean verdaderas, la cosa en sí misma no
puede ser otra cosa que verdad.
8 Platón, La República,
Edición bilingüe, Traducción de José Manuel
Pabón y Manuel Fernández Galiano, Centro de
Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid,
1997, 490b.
9 Aristóteles., Metafísica,
Libro II. 993a 19, Traducción de Hernán Zucchi,
Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1986,
Segunda edición.
10 Descartes, R., Meditaciones
metafísicas, Alianza Editorial, Madrid, 2005
(trad. De Antonio Zozaya), p. 126.
11 Kant, I., Crítica de
la razón pura, Alfaguara, Madrid, 1997, p.
46.
12 Nietzsche, F.
Sobre verdad y mentira en sentido
extramoral, en Antología, edición
de Joan. B. Llinares Chover, Península,
Barcelona, 1988, p. 45.
13 Idem, pp. 28-29.
14 Idem.
15 Ibidem, p. 415.
16 Zubiri, X., El hombre
y la verdad, Alianza Editorial, Madrid, 1999,
Primera edición, 1966. pp. 138-139.
17 Hempel, C., La
teoría de la verdad de los positivistas
lógicos, en Frápolli, M.J. y Nicolás,
J.A., Teorías de la verdad en el siglo XX,
Tecnos, Madrid, 1997. p. 482.
18 Tarski, A., La
concepción semántica de la verdad y los
fundamentos de la semántica, en Valdés,
L. (ed), La búsqueda del significado,
Tecnos, Madrid, 1991. pp. 275-312. 19 Husserl,
E. El ideal de la adecuación. Evidencia y
verdad, en Investigaciones Lógicas,
Alianza, Madrid, 1985. p. 333.
20 Idem, p. 438.
21 Rescher, N.,
Verdad como coherencia ideal, en
Frápolli, M.J. y Nicolás, J.A., Teorías de
la verdad en el siglo XX, Tecnos, Madrid,
1997. p. 496.
22 Ibidem.
23 Ver Pintore, A., El
Derecho sin Verdad, Universidad Carlos
III-Editorial Dykinson, Madrid, 2005.
24 Habermas, J.,
Teorías de la verdad, en Teoría
de la acción comunicativa: complementos y
estudios previos, Cátedra, Madrid, 1989, p.
131.
25 Ibidem.
26 Serrano Gómez, E., Legitimación
y racionalización: Weber y Habermas: la
dimensión normativa de un orden secularizado, Anthropos
Editorial, México D.F., 1994. p. 274.
27 Informe de la UNESCO del
16 de agosto de 1976.
28 En los apartados
siguientes desarrollaremos las diferencias entre
la información verdadera y la veraz, sus
definiciones éticas y jurídicas.
29 Fernández Areal, M, La
estructura democrática de la información, Diputación
de Pontevedra, 1998, p. 35.
30 Parra Pujante, A., Periodismo
y verdad. Filosofía de la información
periodística, Editorial Biblioteca Nueva,
Madrid, 2003, p. 30.
31 La verdad como derecho
ha cobrado particular relevancia en fechas
recientes, en que se ha puesto en juego con la
protección de los derechos humanos. Se entiende,
en un sentido, que el derecho a la verdad
constituye la garantía procesal de llegar al
fondo de los asuntos, para combatir la impunidad
en materia de violaciones graves a los derechos
fundamentales. Ello implica, entre otras cosas,
que los Estados deben preservar aquella
información que conduzca al esclarecimiento de
los hechos en cuestión. Se reconoce así la
importancia de la información para el alcance de
la verdad. Ver AG/RES 2267 de la Organización de
Estados Americanos sobre el Derecho a la Verdad.
Aprobada el 5 de junio de 2007 por la asamblea
general.
32 Artículo 20 de la
Constitución Política de España, promulgada en
1978.
33 Artículo 20 de la
Constitución Política de Colombia, promulgada
en 1991.
34 Artículo 66 de la
Constitución Política de Nicaragua, promulgada
en 1987.
35 Artículo 28 de la
Constitución Política de Paraguay, promulgada
en 1992.
36 Terrou, F., La
información, Oikos-tau, S.A., Barcelona,
1970, p. 7.
37 Ibidem.
38 Desantes Guanter, J.M., La
verdad en la información, Servicio de
Publicaciones de la Diputación Provincial,
Valladolid, 1976. p. 26.
39 Ibidem. pp.
26-27.
40 Idem, pp. 34-35.
41 Ibidem. p. 38.
42 Derieux, E., Cuestiones
ético-jurídicas de la Información, Ediciones
Universidad de Navarra, Pamplona, 1983, p. 136.
43 Wolton, D., War Game:
la información y la guerra, Siglo XXI,
México, D.F., 1992, pp. 77-78.
44 Ibidem. pp.
78-79.
45 Romero, L., La
realidad construida en el periodismo: reflexiones
teóricas, UNAM, México, D.F., 2006, p. 12.
46 Ibidem. p. 26.
47 Desantes Guanter, J.M., Derecho
a la información. Materiales para un sistema de
la comunicación, Fundación Coso, Valencia,
2004, p. 200.
48 Idem, p. 156.
49 Del Hierro Aguazas,
J.L., La ética como principio y el derecho
como límite, en Benavides Delgado, J. Et.
Al. Las convergencias de la comunicación:
problemas y perspectivas investigadoras, Fundación
General de la Universidad Complutense, Madrid,
2000.
50 Millán-Puelles, A., El
interés por la verdad, Rialp, Madrid, 1997,
p. 303.
51 Sentencia 02/08 del
Tribunal de Primera Instancia Número 35 de
Barcelona, de 10 de enero de 2008.
52 STC 1/05, de 17 de
enero, asunto Encarna Sánchez/COPE.
53 Idem, p. 77.
54 Aunque la traducción
castellana indica precisión.
55 Idem, p. 22.
56 Idem, p. 541.
57 De Vega Ruiz, J.A., Libertad
de Expresión, Información Veraz, Juicios
Paralelos, Medios de Comunicación, Editorial
Universitas, S.A. Madrid, 1998, p. 95.
58 Ibidem.
59 STC 115/2000, del 5 de
mayo de 2000, asunto Preysler.
60 Ibidem.
61 Ibidem.
62 Idem, p. 159.
63 Los derechos de la
personalidad están reconocidos por la
Constitución Española, en el artículo 18.1.
64 Por ello,
consideramos que este caso contraría los
antecedentes que expresan un profundo compromiso
nacional con el principio según el cual el
debate de los asuntos públicos debería ser
desinhibido, robusto y ampliamente abierto y que
debería incluir ataques vehementes, cáusticos y
algunas veces desagradablemente agudos sobre los
funcionarios públicos y el gobierno (ver
Terminiello vs. Chicago, 337 US 1, 4, 69 S.Ct.
894, 93 L.Ed. 1131; De Jonge vs. Oregon, 299 US
353, 365, 57 S.Ct. 255, 81 L.Ed. 278). La
solicitada en examen, como una expresión de
reivindicación y protesta sobre uno de los
mayores temas públicos de nuestro tiempo,
parecería claramente calificar para la
protección constitucional. La pregunta es si
esta expresión pierde esa protección por la
falsedad de algunas de sus afirmaciones fácticas
y por la alegada difamación del demandado.
Sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos,
de 9 de marzo de 1964, New York Times vs.
Sullivan.
65 En la terminología del
ordenamiento español.
66 La divulgación de
noticias basada en entrevistas, estén editadas o
no, constituye uno de los medios más importantes
por el que la prensa puede desempeñar su papel
vital de 'perro guardián público' (véase, por
ejemplo, el antes mencionado caso Observer and
Guardian, pp. 29-30, párrafo. 59). El castigo de
un periodista por colaborar a la difusión de las
declaraciones hechas por otra persona en una
entrevista, obstaculizaría seriamente la
contribución de la prensa con la discusión de
asuntos de interés público y no debe ser
considerado a menos que haya particularmente
fuertes razones para hacerlo. STEDH de 23
de septiembre de 1994, Jersild contra Dinamarca.
67 Ver Dahl, R., La
poliarquía: Participación y oposición, Tecnos,
Madrid, 2002.
68 Idem, p. 98.
69 Barry Clarke, P., Ser
ciudadano, Ediciones Sequitur, Madrid, 1996,
p. 8.
70 Donati, P., La
ciudadanía societaria, Universidad de
Granada, Granada, 1999. Pp. 285 y 286.
71 Sobre esta
denominación, que se encuentra en los cuerpos
normativos de la radio y la televisión en muchos
países del mundo, entre ellos España y México,
hay una fuerte polémica, dado que algunos
piensan que no es un servicio público en el
sentido de que deba ser de titularidad estatal, y
otros consideramos que en tanto la información
es pública, porque a todos concierne y a todos
pertenece, los medios están a ese servicio, y
más cuando se trata de la garantía de un
derecho humano como lo es el derecho a la
información.
72 Ramonet, I.,
Pensamiento único y nuevos amos del
mundo, en Chomsky, N. y Ramonet, I., Cómo
nos venden la moto, Icaria, Colección Más
Madera, Barcelona, 2006 (21ª edición), p. 50.
73 Idem, p. 110.
74 La actriz y comediante
Sabina Guzzanti realizó en 2005 un documental
titulado Viva Zapatero en el que
denuncia la falta de libertad de información en
Italia durante los dos primeros gobiernos de
Silvio Berlusconi.
75 Ver Rodríguez Munguía,
J., La otra guerra secreta. Los archivos
prohibidos de la prensa y el poder, Debate,
México, D.F., 2007.
76 Ver Villamil, J. y
Scherer Ibarra, J., La guerra sucia de 2006,
los medios y los jueces, Grijalbo, México,
2007.
77 Ver Villamil, J. Si
yo fuera presidente. El reality show de peña
Nieto, Grijalbo, México, 2009.
78 Idem, pp. 42-43.
79 Ibidem, p. 43.
80 Idem, pp. 86-87.
*
Manuel de Santiago Freda es
candidato a doctor en Derecho de la Información
por la Universidad
Complutense de Madrid (UCM);
es secretario ejecutivo del grupo
"Transparencia, Buena Gobernanza y
Comunicación" de la UCM, dirigido por la
profesora Pilar Cousido, y codirector de la
revista electrónica Derecom,
donde publicó este artículo.
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