Una ley
orwelliana de protección de datos
José
Luis Dader *
La
Junta de Andalucía apela a la Ley de Protección
de Datos (LOPD) para negarse a revelar la
constancia en un registro oficial de si la hija
de su ex-presidente, Manuel Chaves, visitó la
Consejería de Innovación durante la
tramitación de la célebre subvención por la
que el PP acusa de delinquir al actual
vicepresidente del Gobierno (EL MUNDO, 7-1-2010).
Y claro que los gobernantes andaluces pueden
esgrimir ese escudo. No se trata de una
ocurrencia surrealista del Consejero de
Innovación, sino el aprovechamiento en su
beneficio de una apisonadora legal que desde 1999
cercena con la eficacia del zarpazo estalinista
el acceso a buena parte de la información
necesaria para el esclarecimiento de
irregularidades administrativas o la
transparencia de datos de interés colectivo
sustancial que, custodiados por los poderes
públicos, pueden ser explotados a conveniencia
de los custodiantes.
La vigente Ley
de Protección de Datos considera dato de
carácter personal «cualquier información
perteneciente a personas físicas identificadas o
identificables». Define como tratamiento de
datos [las] «operaciones y procedimientos
técnicos, de carácter automatizado o no, que
permitan la recogida, grabación, conservación,
elaboración, modificación, bloqueo y
cancelación, así como las cesiones de datos que
resulten de comunicaciones, consultas,
interconexiones y transferencias». Y establece
que toda la cohorte de candados y mordazas que
despliega -para privilegiar una intimidad
personal que nada sabe de otros derechos
democráticos de libertad de información,
control ciudadano de los poderes públicos o
seguridad jurídica-, será de aplicación a
todos «los datos de carácter personal, que los
haga susceptibles de tratamiento, y a toda
modalidad de uso posterior de estos datos por los
sectores público y privado».
En virtud de tan
totalitaria y absolutista concatenación
cualquier dato por el que se pudiera identificar
a una persona -cuando rellena cualquier impreso
administrativo, por ejemplo-, queda ya
restringido al cometido para el que fue
facilitado y su revelación o cesión a terceros
sin consentimiento expreso del afectado se
convierte en acción ilícita perseguible con
durísimas sanciones. Como no podía ser de otro
modo, el Estado y sus administraciones se
reservan para sí la excepcionalidad de
intercambiar, reelaborar e incluso publicar todos
aquellos datos personalizados que estime
necesarios para el ejercicio de sus funciones y
las correspondientes normas específicas así lo
determinen. En virtud de esa facultad, un
Ayuntamiento, por ejemplo, puede divulgar los
datos de morosos en el pago de la tasa de
basuras, mediante el correspondiente boletín
oficial. Pero ni el ciudadano individual ni
organizaciones de ningún tipo pueden exigir la
revelación de esos datos, pues la ley no sólo
no contempla el derecho ciudadano a saber (si,
como en el caso de la hija de Manuel Chaves, los
administradores quizá prefieran evitar ese
conocimiento a la opinión pública), sino que
convierte en punible la revelación en caso de
que el responsable sufriera un ataque de
solidaria transparencia democrática.
Es cierto que en
el ejercicio de competencias legítimas cruzadas,
un juez podría reclamar el listado conflictivo y
dirimir la comisión o no de irregularidades.
Pero aparte del paternalismo consagrado al
despojar a los ciudadanos de una mínima
capacidad de vigilancia directa de sus
administradores, sin olvidar la lentitud de los
tribunales, los propios jueces se encuentran a
menudo entorpecidos por el contundente sistema de
búnkeres y zanjas establecido para proteger el
oscurantismo de los archivos y sus archiveros,
bajo la supuesta defensa de la intimidad de los
datos personalizados.
Entre el
delirante cúmulo de casos deparados a lo largo
de años, me viene a la memoria el de un hospital
cuya dirección se negaba a entregar, incluso al
juez interviniente por posible negligencia
médica, el historial de un fallecido, alegando
que la intimidad del difunto no podía ser
violada ni siquiera por sus propios familiares en
el proceso de averiguación de eventuales errores
hospitalarios. Cabe suponer que el juez
impondría al fin el derecho de averiguación
dentro del proceso, pero un Estado que requiere
la insistencia de un juez para la verificación
de múltiples datos que afectan los derechos de
reclamación de los contribuyentes, o el
elemental acceso a los datos por los que a otros
ciudadanos les otorgan prioridad en una
subvención, muy poco y muy tarde estará
garantizando el principio democrático elemental
del control ciudadano de sus instituciones.
Dejó escrito
James Madison, cuarto presidente de Estados
Unidos, que «un gobierno popular sin
información popular o sin los medios para
adquirirla está ya en la antesala de una farsa o
de una tragedia; o quizá de ambas cosas». La
vigilancia social, en la que los periodistas son
nuestros delegados de urgencia, no puede ser
patrimonio cerrado de las instituciones y así lo
reconoce también la directiva europea de
Protección de Datos de la que emana nuestra
mucho más oscurantista regulación. Y es que, en
este caso, el prestidigitador legislativo
autóctono hizo desaparecer, en su transposición
al derecho español, una excepción por la que
los países de la UE pueden equilibrar la
protección de los datos personalizados con las
necesidades de conocimiento público en caso de
mediar un interés objetivo superior. Y el
prestidigitador español actuó ante la mirada
embobada de nuestros periodistas e intelectuales
mediáticos que obsesionados con la metáfora del
poder orwelliano desnudante de la intimidad de
cualquier dato individual, consideraban incluso
escaso el sistema de cerrojos impuesto a los
archivos.
No repararon en
que si el secretario guarda en la oscuridad todos
los secretos, nadie podrá ver las maniobras de
tan poderoso encargado. Tampoco repararon en que
en una democracia hay muchos datos en origen
privados que han de dejar de serlo para
garantizar beneficios superiores de seguridad
material y jurídica, igualdad y asistencia del
conjunto de los ciudadanos. La propiedad pública
no puede ser confundida con la explotación
exclusiva de los funcionarios. Bien al contrario,
sólo la mirada colectiva de todos los cedentes
de unos datos puede vigilar que ni el custodiante
ni algunos custodiados se aprovechan
privatizadamente del común patrimonio.
Dice la
directiva europea que el tratamiento de datos
personales está libre de restricciones cuando
«es necesario para el cumplimiento de una
misión de interés público» (sin ceñir esa
potestad a los poderes institucionales, cuestión
que llevaría a dirimir si la profesión
periodística goza o no de tal reconocimiento), y
cuando «es necesario para la satisfacción del
interés legítimo perseguido por el responsable
del tratamiento o por el tercero o terceros a los
que se comuniquen los datos, siempre que no
prevalezca el interés o los derechos y
libertades fundamentales del interesado que
requieran protección». El marco de una
Constitución democrática permite ligar este
principio al de proporcionalidad entre los
derechos igual de fundamentales de privacidad o
intimidad y libertad de información, por lo que
un periodista o asociación ciudadana de
cualquier tipo podría recabar o revelar datos
personalizados que fueran necesarios para
garantizar esos otros derechos en casos,
moderados por los jueces, en que el beneficio
público resultara superior al perjuicio privado.
En lugar de eso, el celoso legislador español
(art. 6.2. de la LOPD) suprime de un plumazo el
primer apartado y restringe el «interés
legítimo» a los datos que previamente figuren
en «fuentes accesibles al público», limitando
tales fuentes públicamente accesibles con el
candado de una lista exclusiva que sólo admite,
junto al «censo promocional», los «repertorios
telefónicos» y un tipo muy limitado de
«directorios profesionales», los «diarios y
boletines oficiales» y «los medios de
comunicación».
COMO
CONSECUENCIA directa de semejante texto y de su
posterior e igualmente oclusivo reglamento, no
hace sino crecer el cúmulo de atropellos al
elemental sentido democrático de acceso a la
información de importancia pública objetiva.
Hace unos días era conocida una sentencia por la
que dos periodistas de la SER son condenados a
casi dos años de prisión, inhabilitación
profesional y más de 130.000 euros de multa por
revelar en la web de su emisora una lista de
fraudulentos afiliados a una agrupación
electoral. El juez del caso llega a afirmar que
un medio de Internet «no es un medio de
comunicación social en sentido estricto, sino
universal» (¡toma ya descubrimiento para la
teoría de la comunicación!). Pero ni siquiera
es esa la base que permite condenarlos sin el
más mínimo contrapeso del derecho de
información amparado por el artículo 20 de la
Constitución. El problema está en que los
«medios de comunicación social» al gusto
tradicional pueden ser «accesibles» para
terceros, pero ellos tampoco se libran al mostrar
un dato de «carácter personal», lo que excita
el celo de la Agencia de Protección de Datos por
considerar que todo «soporte físico» de datos
constituye por sí solo un tratamiento.
En realidad se
ha creado un monstruo jurídico por el que otro
juzgado, que se atiene sólo a la regulación
civil en materia de intimidad y defensa del
honor, deniega a Elsa Pataky la protección
contra la divulgación de unas fotografías de
sus senos porque fueron tomadas en lugar público
donde la actriz posaba para otro fotógrafo.
Sucede así que mientras la reproducción en este
caso de la anatomía captada al aire libre no es
considerada como afrenta a la intimidad, a pesar
de la manifiesta contrariedad económica de la
afectada, la reproducción más indirecta de
datos -mediante un enlace informático a otra
página web- sufre un proceso sancionador por la
Agencia de Protección de Datos, por considerar
que cualquier soporte físico, gráfico,
audiovisual o informático, que contenga
información de carácter personal sin el
consentimiento de los afectados es un
«tratamiento» ilegal.
En realidad todo
periodista y un gran número de ciudadanos de
cualquier profesión almacena no sólo en su
ordenador sino en los papeles de su escritorio
soportes físicos con reproducciones de datos
personales (incluso las fotos de doña Elsa), que
por ser susceptibles de nuevos tratamientos
podrían activar la caza de brujas, automatizadas
o no. Afloran últimamente tímidas voces a favor
de un proyecto de ley de libertad de acceso a la
información, tal y como ya existe en muchos
países democráticos. Pero la cerrazón mental
que tantos fomentaron con una defensa absoluta y
totalitaria de la intimidad va hacer difícil
justificar el cambio. Mientras, las víctimas de
tanta mordaza serán los ingenuos que creían en
la libertad de investigación sobre las
corruptelas de guante blanco.
* José
Luis Dader es
miembro del Consejo Editorial de Sala de Prensa y catedrático de Periodismo de la
Universidad Complutense de Madrid. Este texto lo
publicó el 18 de enero en el diario El Mundo.
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