México
Proyecto
de Ley de Periodismo de Alto Riesgo
Mario
López Valdez, Fernando Castro Trenti y Carlos
Lozano de la Torre, senadores por Sinaloa, Baja
California y Aguascalientes, respectivamente,
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional de esta LXI
Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la
fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por
la fracción II del artículo 55 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, ponen a la
consideración de esta asamblea la siguiente
iniciativa con proyecto de decreto que expide la
Ley de Periodismo de Alto Riesgo y adiciona el
Código Federal de Procedimientos Penales, de
conformidad con la siguiente
Exposición
de Motivos
Los artículos
6o. y 7o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, reconocen como
libertades fundamentales de los individuos el
derecho a la información, así como la
libre manifestación de las ideas. El
reconocimiento de los derechos específicos de
los profesionales de la información, que el
orden constitucional consagra, es fundamental
para la consolidación de un estado de derecho
pleno y democrático.
Los medios de
comunicación juegan un papel cada vez más
determinante en los procesos sociales,
políticos, económicos y culturales de una
sociedad. Influyen en la formación del
pensamiento del colectivo y es por esto que la
sociedad les reclama mayor confiabilidad y
compromiso en la búsqueda y difusión de la
verdad, acciones en las que indiscutiblemente el
periodismo encuentra su plena justificación.
El derecho a la
información en un estado participativo incide
directamente en el proceso de formación de la
opinión pública. Cualquier interferencia en
este proceso, bien sea que provenga del poder
político, del poder económico, de los medios de
comunicación o del crimen organizado, atenta no
sólo contra los derechos individuales de los
periodistas, sino contra las bases y los
fundamentos de un sistema democrático.1
A nivel
internacional sabemos que la actividad
periodística es, en muchas ocasiones, de alto
riesgo. Hay corresponsales que cubren la fuente
de información de una guerra, un estallido
social, de acciones terroristas, de rebeldes
políticos, de movimientos sociales, y también
en ocasiones se cubre por parte de los medios de
comunicación los fenómenos naturales, como
huracanes, inundaciones, deslaves y terremotos,
entre otros fenómenos.
En el caso
específico de nuestro país, nos enfrentamos en
la actualidad a la fuerte presencia del crimen
organizado y muy en especial al poder del
narcotráfico que ha permeado en diversas
actividades, las cuales van desde la
participación empresarial, control de bandas
delictivas de secuestradores, robo de vehículos,
hasta la participación en política.
La presencia del
crimen organizado en México también se refleja
en las muertes de periodistas, amenazas y
atentados contra medios de comunicación.
El ejercicio de
un periodismo de alto riesgo, por sus
características, afecta intereses de terceros,
lo que pone en peligro la integridad física de
los profesionales de la información, de las
instalaciones del medio de comunicación en el
que laboran y hasta de sus familiares y
conocidos.
Es por tal
motivo que nuestra propuesta incorpora el
concepto de "periodismo de alto
riesgo", concepto que reconoce el peligro
constante en que ejercen su profesión.
En caso de
amenazas o presunto riesgo, los periodistas que
sean considerados "de alto riesgo"
deben de tener el derecho de solicitar a las
autoridades correspondientes la protección de su
persona, de su familia y, de ser necesario, de
las instalaciones del medio de comunicación que
se vea amenazado, y si llegara a ocurrirle un
atentado o accidente derivado de su profesión de
alto riesgo, los periodistas contarán con la
prestación de servicios médicos por parte del
sistema nacional de salud.
También los
periodistas deben contar con el derecho al
secreto profesional con el que se otorga la
garantía jurídica que asegure su anonimato y
así evitar las posibles consecuencias que
puedan derivar después de haber revelado una
información sobre el sujeto primero que la ha
proporcionado.2
El interés
público de la noticia que justifica su difusión
prevalece sobre la identidad del confidente, por
ello, podemos decir que las razones que subyacen
a mantener en secreto las fuentes son
básicamente:
- a)
Protegerlas de posibles represalias por
haber transmitido la información.
- b)
Salvaguardar la credibilidad en la
discreción del periodista.
- c)
Garantizar que la continuidad en el flujo
de la información de interés público
que es transmitida a los periodistas para
su publicación no se vea interrumpida y,
con ello, puedan verse disminuidos el
ejercicio de los derechos a comunicar y a
recibir información.
La necesidad de
otorgar más seguridad a los periodistas se debe
a que vemos con preocupación que las agresiones,
intimidaciones, asesinato de periodistas y
atentados en contra de instalaciones de los
medios de comunicación son cada vez más
frecuentes.
Debemos
reconocer que hay avances en este tema, como lo
demuestra la creación de la Fiscalía Especial
para la Atención de Delitos Cometidos contra
Periodistas3, varias iniciativas de
ley que se han presentado en ambas Cámaras del
Congreso de la Unión, recomendaciones de
organismos internacionales, de los medios de
comunicación organizados y de expertos
académicos.
Por su parte, la
Cámara de Diputados ha aprobado adiciones al
Código Penal Federal con la finalidad de
sustraer del ámbito local los delitos contra
periodistas y medios de comunicación, así como
fortalecer el ejercicio periodístico, amenazado
de manera notable en las regiones donde la
delincuencia organizada ha querido imponerse a la
autoridad.4
El espíritu que
anima esta iniciativa de ley es el de
salvaguardar el derecho a la información de
nuestra sociedad y sentar las bases para el buen
desempeño de la actividad periodística. Su
fortalecimiento significa la consolidación de la
democracia y del estado de derecho.
La situación
que viven los comunicadores y el periodismo de
investigación a escala nacional es muy grave.
Vemos como organismos nacionales e
internacionales le exigen al gobierno federal y
al Congreso de la Unión que se tomen medidas
serias para hacer frente a la violencia contra
los comunicadores. La fragilidad de los
periodistas en México es cada vez mayor.
Con el homicidio
de Alberto Velázquez, reportero del periódico Expresiones
de Tulum, el pasado martes 22 de diciembre,
se elevó a 12 el número de periodistas
asesinados en 2009, y a 57 los que han perdido la
vida del año 2000 a la fecha.
Los estados con
mayor incidencia en delitos contra periodistas
son: Veracruz, Tamaulipas, Sonora, Coahuila,
Chihuahua, Durango y Sinaloa.
En Sinaloa, el 7
de septiembre de 2009 estalló una granada
de fragmentación en las instalaciones del
semanario Río Doce, en Culiacán y,
también en 2009, fue asesinado Fabián Ramírez
López, locutor de Mega Radio México.
En Durango
fueron tres los periodistas muertos el año
pasado; el más reciente, Vladimir Antuna García
y antes Carlos Ortega Samper, los dos del diario El
Tiempo; además de Gerardo Esparza Mata,
vocero de Seguridad Pública de la capital del
estado.
En Guerrero
fueron ultimados Jean Paul Ibarra Ramírez, de Diario
21, en Iguala; Juan Carlos Hernández y
Daniel Martínez Gil, locutor de Radiorama de
Acapulco.
La lista se
completa con Luis Daniel Méndez, de La
Poderosa, de Huayacocotla, Veracruz; Eliseo
Barrón, de La Opinión Milenio, de
Torreón, Coahuila; Martín Javier Miranda, del
periódico Panorama, de Michoacán;
Ernesto Montañés, de la revista Enfoque;
Norberto Miranda, de Radio Visión, y Omar
Gándara, los tres últimos de Chihuahua.5
Para cerrar
2009, el miércoles 30 de diciembre, el
periodista José Luis Romero, reportero del
noticiero radiofónico Línea Directa de Los
Mochis, Sinaloa, fue levantado por varios sujetos
armados en una calle céntrica de la ciudad y
hasta el momento se teme por su vida. Con este
hecho lamentable suman nueve desapariciones de
comunicadores y siete atentados con explosivos a
instalaciones de medios de comunicación en
nuestro país en 2009.
Por desgracia,
hemos iniciado 2010 con el asesinato de Valentín
Valdés Espinosa, reportero del periódico Zócalo
de Saltillo de Coahuila, quien fue
acribillado el pasado viernes 8 de enero, y
también el asesinato de Óscar Torres Carrillo,
hijo de la gerente regional del Grupo
Radiofónico ACIR de Culiacán, Sinaloa, quien
había sido levantado a finales de 2009.
Según la
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH),
México se ha convertido en un país de alto
riesgo para el trabajo periodístico, situación
que se demuestra en el conteo de expedientes:
En el año 2000
se radicaron 13 expedientes; en 2001, 21; en
2002, 43; en 2003, 29; en 2004, 43; en 2005, 72;
en 2006, 74; en 2007, 84; en 2008, 80; y al mes
de noviembre de 2009 la cifra era de 78.6
Se ha generado
miedo entre los periodistas y directivos de sus
medios. Han optado por la autocensura, antes de
que se cumplan las amenazas de muerte de las que
son objeto ellos y sus familias. Los ataques a
los reporteros son constantes y muchos de ellos
ni siquiera son registrados ante el temor de que
se cumplan las amenazas.
Esta situación
ya se califica como fuera de control y pone al
país a la cabeza de las naciones de mayor
riesgo, no sólo en América Latina, sino a
escala internacional para el ejercicio del
periodismo.
Debemos de hacer
mención de la 65 Asamblea General de la Sociedad
Interamericana de Prensa que se llevó a
cabo la segunda semana de noviembre de 2009, en
Buenos Aires, Argentina. Uno de sus principales
resolutivos trata sobre la "impunidad en
México", en el que insta al presidente de
México, Felipe Calderón, a combatir el crimen
organizado y garantizar la seguridad de la
prensa, y exhorta al Congreso de la Unión a
defender la libertad de expresión e investigar
los asesinatos.
El 28 de
noviembre del mismo año, diputados del PRI, PAN,
PRD y PVEM se pronunciaron por atender las
agresiones a periodistas, recordando el exhorto
que el Congreso de la Unión hizo a la CNDH y a
la Procuraduría General de la República para
que resuelva, investigue y dictamine lo antes
posible los casos pendientes de las amenazas,
extorsiones y asesinatos a periodistas.
Ante esta
situación, como Grupo Parlamentario del PRI
estamos dispuestos a asumir nuestro compromiso
con los profesionales de la información y
trabajar para el fortalecimiento de una verdadera
libertad de expresión.
Estamos
conscientes que no es posible en esta relatoría
de poder enumerar a todos los profesionales de la
comunicación que han sido agredidos,
secuestrados y hasta asesinados; por lo que les
ofrezco a los miembros de los medios de
comunicación una disculpa a nombre de mi grupo
parlamentario porque no ha sido suficiente lo
realizado para contrarrestar esta problemática,
pero también les pido que se sumen en apoyo de
esta propuesta.
Ya es hora de
reconocer su papel en el desarrollo democrático
de nuestro país y reconocer también el
sacrificio que han vivido los periodistas
caídos.
- No podemos
solamente seguir contando los asesinatos
de periodistas.
- No
aceptamos que las intimidaciones, ataques
y agresiones a los medios de
comunicación vayan en aumento.
- No podemos
permitir que el secuestro de
profesionales de la información siga
creciendo.
- No debemos
permitir tanta impunidad. En cada
aniversario luctuoso de un periodista
asesinado, se suma a la tristeza de la
pérdida de un ser querido, la rabia e
impotencia que siente toda una sociedad
lastimada al ver que no hay avances en
las investigaciones.
- No
aceptamos que los delitos en contra de
los periodistas y medios de comunicación
se vean como una cifra estadística que
simplemente va creciendo.
Es tiempo de que
se reconozca su labor, es tiempo de que el Estado
y nosotros como Congreso asumamos con
responsabilidad la defensa de los medios de
comunicación. Todos queremos un México sin
mordazas, sin miedo.
Basta de ser uno
de los principales países que a nivel
internacional cuenta con el mayor número de
agresiones, secuestros, asesinatos de periodistas
y de atentados en contra de los medios de
comunicación, basta de tanta impunidad.7
¿Por qué no
pasar de ser un país clasificado a nivel
internacional de alto riesgo para el ejercicio
del periodismo, con una legislación deficiente,
a ser un modelo internacional en el respeto a los
medios de comunicación y a la vanguardia en la
legislación en materia?
Por lo
anteriormente expuesto, someto a la
consideración del pleno de la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión, la
siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que expide la Ley de
Periodismo de Alto Riesgo y adiciona el Código
Federal de Procedimiento Penales
Primero.
Se expide la Ley de Periodismo de Alto Riesgo,
para quedar como sigue:
Ley de
Periodismo de Alto Riesgo
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.
La presente ley es de observancia general en toda
la República Mexicana, sus disposiciones son de
orden público e interés social.
Artículo 2.
El objetivo de la presente ley es el de
salvaguardar el derecho a la información y
comunicación en México y dotar de los
instrumentos necesarios que permitan sentar las
bases para el buen desempeño de la actividad
periodística de alto riesgo y de investigación,
y:
- I.
Fortalecer las normas jurídicas que
regulan la actividad periodística a fin
de preservar las libertades y los
derechos que correspondan al desempeño
de esta profesión.
- II.
Fomentar el periodismo de investigación,
mediante el fortalecimiento de la ley y
el respeto a la investigación
periodística y de opinión.
- III.
Fomentar el ejercicio pleno del derecho a
la información y la libertad de
expresión, en un marco plural y
participativo que coadyuve a la
conformación de una opinión pública
bien informada.
- IV.
Reconocer la función del periodismo, y
en especial el periodismo de alto riesgo,
como parte fundamental del desarrollo
social y democrático de nuestra
sociedad.
- V.
Fomentar el respeto y colaboración por
parte de los servidores públicos de la
actividad periodística de alto riesgo.
- VI.
El derecho a la seguridad, mediante la
protección y apoyo por parte del estado
a la actividad periodística de alto
riesgo.
- VII.
El derecho de los periodistas al secreto
profesional.
- VIII.
El derecho a la asistencia social y de
salud de los periodistas de alto riesgo.
- IX.
El derecho a la seguridad económica de
las familias de los periodistas de alto
riesgo.
Artículo 3.
Las amenazas, intimidaciones, agresiones y
asesinatos de periodistas; así como atentados
contra instalaciones de medios de comunicación,
sustracción de material, equipo periodístico y
daño a información digitalizada son
considerados delitos graves del fuero federal.
Artículo 4.
Son autoridades competentes para aplicar el
presente ordenamiento, dentro de sus respectivas
atribuciones conforme a esta ley:
- I.
La Secretaría de Gobernación.
- II.
La Procuraduría General de la
República, a través de la Fiscalía
Especial para la Atención de Delitos
Cometidos contra Periodistas.
Artículo 5.
El Congreso de la Unión contará con la
Comisión Bicamaral de Seguimiento y Atención de
Delitos en contra de Periodistas y Medios de
Comunicación, que nombrará como observadores a
dos representantes de los medios de comunicación
y dos representantes de los periodistas
organizados.
Artículo 6.
La Fiscalía Especial para la Atención de
Delitos Cometidos contra Periodistas de la
Procuraduría General de República deberá
presentar un informe de avances y resultados ante
la Comisión Bicamaral de Seguimiento y Atención
de Delitos en contra de Periodistas y Medios de
Comunicación del Congreso de la Unión, de
manera trimestral.
Artículo 7.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
- I.
Periodista. Toda persona que hace del
ejercicio de las libertades de expresión
e información su actividad principal,
entendida como la actividad de buscar y
difundir información a la sociedad, de
manera permanente y en forma remunerada.
- II.
Profesional de la información.
Cualquier persona física que lleve a
cabo una función periodística de manera
permanente que consista en la
elaboración, tratamiento o difusión de
información por cualquier medio impreso,
electrónico o audiovisual.
- III.
Periodista de alto riesgo. Cualquier
persona física o moral que lleve a cabo
una función periodística de manera
permanente, que por sus características
maneje información que afecte intereses
de terceros, de hechos delictivos, de
denuncia o relacionados con el crimen
organizado y ponga en riesgo su
integridad física, de su familia o las
instalaciones del medio de comunicación.
- IV.
Periodismo de investigación. Es la
etapa periodística de búsqueda e
investigación en la que el material a
utilizarse es base de la información, su
clasificación, análisis y seguimiento.
- V.
Libertad de expresión. Es la
prerrogativa que tiene toda persona para
difundir y publicar ideas u opiniones a
través de cualquier medio.
Capítulo II
Del Derecho a la Seguridad
Artículo 8.
Se entenderá como "periodista de alto
riesgo" a quien desarrolle una función
periodística y de investigación de manera
permanente, que por sus características maneje
información que afecte o trate sobre intereses
creados, hechos delictivos, de denuncia o
relacionados con el crimen organizado y ponga en
riesgo su integridad física, la de su familia, o
de las instalaciones de un medio de
comunicación.
Artículo 9.
En caso de amenazas o presunto riesgo, los
periodistas podrán solicitar a las autoridades
correspondientes la protección de su persona y
de su familia.
Las empresas,
medios de comunicación y organizaciones de
profesionales de la comunicación que se vean
amenazados, también contarán con el apoyo de
las autoridades correspondientes para la
protección de sus instalaciones.
Artículo 10.
Los periodistas de alto riesgo deberán contar
con:
- I.
Un registro ante la Fiscalía Especial
para la Atención de Delitos Cometidos
contra Periodistas.
- II.
Capacitación y profesionalización en el
ámbito de seguridad personal.
- III.
Capacitación y profesionalización en el
ámbito de investigación y búsqueda de
información.
- IV.
Un seguro de vida, además de las
prestaciones necesarias que les permitan
la seguridad física y económica de sus
familias.
- V. Una
bitácora personal en la cual deberán de
llevar el seguimiento de las
investigaciones de alto riesgo.
Artículo 11.
En caso de agresión, atentado o accidente, los
periodistas de alto riesgo gozarán de los
beneficios del sistema nacional de salud.
Capítulo III
Del Secreto Profesional
Artículo 12.
Los profesionales de la información tienen el
derecho jurídico y el deber ético de mantener
en secreto la identidad de las fuentes que hayan
facilitado información bajo condición, expresa
o tácita, de reserva. La protección de las
fuentes informativas constituye una garantía del
derecho de los ciudadanos a recibir una
información libre y veraz.
Este derecho es
oponible frente a su empresario y las autoridades
públicas, incluidas las judiciales, y no
podrá ser sancionado por ello ni
deparársele ningún tipo de perjuicio.
Artículo 13.
Los demás miembros involucrados en el proceso
informativo están obligados, asimismo, a amparar
el secreto profesional de sus compañeros,
absteniéndose de revelar la identidad de las
fuentes utilizadas por los demás.
Artículo 14.
El periodista de alto riesgo citado a declarar en
una investigación prejudicial o en un
procedimiento judicial podrá invocar su derecho
al secreto profesional y negarse, en
consecuencia, a identificar a sus fuentes, y
excusar cualquier respuesta que pudiera revelar
la identidad de las fuentes reservadas.
Artículo 15.
El derecho al secreto alcanza las notas, equipo
de grabación, documentos profesionales, soportes
electrónicos y digitales, que pudieran
manifestar la identidad de la fuente, documentos
que no podrán ser aprehendidos policial ni
judicialmente.
Artículo 16.
El derecho al secreto profesional asiste
igualmente a cualquier otro profesional de la
información involucrado en el proceso
informativo que hubiera podido conocer
indirectamente la identidad de la fuente
reservada.
Capítulo IV
De la Observancia de esta Ley
Artículo 17.
Para todo lo no previsto se atenderá de manera
supletoria a lo dispuesto en la Ley del Federal
del Trabajo, el Código Penal Federal y el
Código Civil.
Artículo 18.
La violación u omisión en la aplicación de
esta ley por parte de servidores públicos, se
considerará una falta grave, la cual se
sancionará de acuerdo con la Ley de
Responsabilidad de Servidores Públicos
respectiva.
Segundo.
Se adiciona una fracción XVII al artículo 194
del Código Federal de Procedimientos Penales,
para quedar como sigue:
Artículo
194. Se califican como delitos graves, para
todos los efectos legales, por afectar de manera
importante valores fundamentales de la sociedad,
los previstos en los ordenamientos legales
siguientes:
- XVII. De
la Ley de Periodismo de Alto Riesgo, el
previsto en el artículo 3.
Transitorios
Primero.
El presente decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo.
Se derogan las disposiciones que se opongan a las
normas previstas en la presente ley.
Salón de
sesiones de la Comisión Permanente del Congreso
de la Unión, a 13 de enero de 2010.
Senadores:
Mario López Valdez (rúbrica), Fernando Jorge
Castro Trenti, Carlos Lozano de la Torre
(rúbrica).
_____
Notas:
1. El
derecho a la información aparece por vez primera
en el artículo 19 de la Declaración Universal
de los Derechos del Hombre, aprobada por la
Organización de las Naciones Unidas en 1948: "Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y
el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión."
2.
El derecho al secreto profesional se define
según el Consejo de Europa de 1974 como "el
derecho del periodista a negarse a revelar la
identidad del autor de la información, a su
empresa, a terceros y a las autoridades públicas
o judiciales".
3.
Acuerdo A/031/06 del procurador general de la
República, por el que se crea la Fiscalía
Especial para la Atención de Delitos Cometidos
contra Periodistas. DOF, 15 de febrero de 2006.
4.
Esta iniciativa debe de continuar el proceso
legislativo hasta su aprobación. Será de
competencia federal, el caso de un delito penal
que se cometa "con el propósito de impedir,
interferir, limitar o atentar contra la actividad
periodística", se establece en el artículo
430 del Código Penal Federal.
Los
diputados aprobaron la adición de un Título
XXVII al Libro Segundo del Código Penal Federal,
"De los delitos cometidos contra la libertad
de expresión ejercida mediante la actividad
periodística", buscando su federalización.
5. La
Jornada, http://www.jornada.unam.mx/2010/01/02/index.php?section=estados&article=021n2est
6. El
Universal, Redacción, Ciudad de México,
viernes 25 de diciembre de 2009.
7.
En lo que ha transcurrido del año van 12
homicidios que representan más de dos terceras
partes del total de asesinatos que hay en
América Latina a profesionistas del ramo, por lo
que México es el primer lugar en agresiones
contra comunicadores.
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