El
ejercicio periodístico desde la óptica de la
libertad de expresión,
el derecho a la información y la libertad de
prensa
Constantino
Rojas Burgos
* y
Gunnar Zapata Zurita *
Realizar
actividades de periodismo, involucra el ejercicio
de un conjunto de derechos que van desde el
derecho a la libertad de expresión, la libertad
de prensa, el derecho a la información, cuyo
ejercicio es cuestionado por investigadores de
esta actividad, e incluyen los derechos al
trabajo, a un salario y a la libertades laborales
en una actividad profesional.
En el ejercicio
periodístico influyen los derechos mencionados y
en este artículo, el autor se habrá de
referir a la incidencia de los tres primeros: la
libertad de expresión, el derecho a la
información y la libertad de prensa.
I
La libertad de expresión y el derecho a la
información
La libertad de
expresión fue reconocida como un derecho
universal en el comportamiento de todo ser humano
a partir del siglo XVIII. Si bien con
anterioridad, las Cámaras de Lores y Comunes del
parlamento de Inglaterra en la Declaración de
Derechos de Westminster, suscrita en fecha 13 de
febrero de 16891, reconocían las
libertades de expresión, discusión y
actuación, para miembros del parlamento inglés.
Tuvieron que pasar 100 años para que, en
Francia, el 26 de agosto de 1789, este derecho
sea reconocido como propio de toda persona,
dentro de la Declaración de Derechos del Hombre
y del Ciudadano2. Mientras Francia
debatía y se adaptaba a la nueva visión de
país que se construyó a partir de la
revolución Francesa, el 15 de diciembre de 1791,
era promulgadas las diez enmiendas a la
Constitución propuestas en las Cámaras de
Senadores y Representantes de los Estados Unidos
de Norteamérica, quedando reconocida dentro de
la Primera Enmienda3: las libertades
de culto, de expresión, de prensa, petición, y
de reunión.
El Estado
Boliviano reconoció el ejercicio y la
defensa de este derecho, al reconocer la vigencia
en su legislación de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos4 la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre5, el Pacto Internacional de
los Derechos Civiles y Políticos6 y
la Convención Americana sobre Derechos Humanos7.
Como todo
derecho, la libertad de expresión tiene sus
límites, en la medida en que no afecte el
derecho a la intimidad, la honra, la reputación
personal, la vida familiar y privada,
precautelando la protección de la seguridad
nacional, el orden y la moral pública. El
derecho a la libertad de expresión concluye
cuando el mismo afecta a los derechos de los
demás.
Considerando el
ejercicio del periodismo, todo periodista parte
del desarrollo de esta facultad, expresión sin
censura ni temor a represión, sin embargo, las
limitaciones de la libre expresión, comienzan
también por otro derecho, el derecho a la
información, en la medida que incluye la
facultad de recibir información.
El de
la Información es un derecho de doble vía,
en cuanto no está contemplado, ni en nuestra
Constitución ni en ordenamiento ni
declaración alguna, como la sola posibilidad
de emitir informaciones, sino que se extiende
necesariamente al receptor de las
informaciones, y más aún, como ya se dijo,
las normas constitucionales tienden a
calificar cuáles son las condiciones en que
el sujeto pasivo tiene derecho a recibir las
informaciones que le son enviadas. (Fuente:
CORTE COLOMBIANA DE JUSTICIA Sentencia No.
T-512-92, 18 de junio de 1992)
En las
Declaraciones, Pactos y Protocolos reconocidos
por el Estado Boliviano la acción de recibir
información entendida como derecho a la
información, está derivada al derecho de
la libertad de pensamiento, opinión y
expresión, empero no toda expresión representa
necesariamente una información. Quien ejerce el
derecho a la libre expresión puede señalar una
posición u opinión respecto a un tema en
particular, que puede no tener garantías de
veracidad, decir una mentira inclusive representa
ejercer este derecho a la libertad de
pensamiento, expresión u opinión. Sin embargo
la información no parte de supuestos,
corazonadas u posiciones subjetivas, la
información parte de datos con garantías de
veracidad, pues está orientada a que el sujeto
quien recibe esta información pueda asumir una
posición y generar conocimientos. Por ello el
sujeto del derecho a la información no es la
persona quien expresa una opinión sino quien
percibe la información.
La información
responde a esa necesidad de la persona de saber
lo que los demás han expresado, ella se refiere
a escuchar la manifestación de ideas o
conocimientos necesarios para adoptar decisiones.
La información sin embargo no responde
directamente a la necesidad de ser humano de
expresarse, debido a que toda expresión del ser
humano puede no ser una información.
El
derecho a la información, que es el derecho
de quien recibe
el derecho a la
información es, pues, ontológica y
temporalmente anterior al derecho de
informar, es el que le da sentido y
equilibrio, sin ese necesario peso el acto de
informar se convierte en un arbitrario y
abusivo uso del poder de la información.
(Fuente:
http://www.saladeprensa.org/art588.htm.
Consultado en fecha 26 de julio de 2006)
El sujeto activo
del derecho a la libertad de pensamiento,
opinión y expresión es la persona quien emite y
difunde su opinión. El sujeto activo del derecho
a la información, entendido como el derecho que
faculta a recibir información, es la audiencia.
Por tanto el ejercicio del derecho a la
información implica la garantía para que la
audiencia no sea engañada. Bajo este aspecto, el
sujeto activo del derecho a la libertad de
pensamiento, opinión y expresión no es el mismo
que el sujeto activo del derecho a la
información.
la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos, Convención
Americana de Derechos Humanos, establecen
este contenido no sólo a difundir
información sino a recibir información; y
en esa dimensión pasiva los ciudadanos
tenemos el derecho de ser debidamente
informados. (Fuente:
http://www.palestra.pucp.edu.pe/pal_com/?file=seminario/carrillo.htm
Consultado en fecha 13 de octubre de 2006)
La libre
expresión no implica de manera obligatoria, la
difusión de información, una persona promedio
puede expresar su opinión, la cuál no
representa necesariamente una información aunque
sea difundida. La información recibida, de
acuerdo a su definición semántica, debe generar
un conocimiento en la audiencia mas la opinión
no está condicionada a generar un conocimiento
sino a difundir una posición o percepción de
cualquier ciudadano ante un público, en el cuál
algunos estarán a favor de esta posición,
algunos en contra y otros responderán con la
indiferencia.
Una opinión
puede ser información siempre y cuando sea
opinión pública, es decir, la opinión de una
persona cuya posición o decisiones sean de
interés sectorial o total. Es necesario
distinguir que no toda opinión difundida en
medios puede ser definida como opinión pública,
debido a que pueden darse comentarios de
personajes que no representan a una población e
incluso autoridades que opinen o expresan su
posición respecto a temas que no sean relevantes
para la audiencia. La opinión pública no tiene
el rango de pública simplemente por haber sido
expresado por una persona calificada como
pública, sino por la temática abordada que es
de interés sectorial o general.
La acción de
recibir información está relacionada con
el derecho de libertad de pensamiento, expresión
y opinión, puesto que toda opinión y expresión
ideal debe ser construida a partir de una
selección de datos e informaciones. La
información con la que fue generada una opinión
representa el fundamento o argumentación de
ésta última. La información distorsionada
(desinformación) o reducida (subinformación) al
contrario generará conocimientos equivocados y
opiniones no fundamentadas. Por ende es necesario
defender la vigencia de un derecho que se
preocupe por la veracidad de una información,
que se preocupe porque la población no sea
engañada.
II
La libertad de prensa y el derecho a la
información
La Libertad de
Prensa es la facultad del trabajador de prensa
para acceder a toda información de interés
público, con el propósito de difundirla entre
la población. En sentido más amplio, el derecho
a la información, considerada como la facultad
que tiene todo ser humano y no sólo un
periodista para acceder, investigar y recibir
información. La libertad de prensa es vital para
el ejercicio periodístico, por lo que,
compromete el ejercicio del derecho al trabajo de
todo periodista. El derecho a la información es
importante para todo ser humano, en la medida que
toda información recibida influye en la toma de
decisiones personales y sociales.
Por otro lado,
se diferencia el derecho de la
información respecto al derecho a la
información. El primero es concebido como
una disciplina jurídica, de manera similar al
derecho civil, derecho penal, derecho
administrativo y otros, cuyo objeto jurídico es
exclusivamente el manejo de la información. Por
esta razón, cuando se refieren al derecho a la
información enfatizan aseverando el derecho
humano de la información.
La definición
del derecho a la información, además mantiene
un debate saludable entre los investigadores
respecto a definirlo como la facultad del ser
humano de difundir, recibir e investigar hechos,
opiniones e ideas de utilidad o interés social,
o simplemente como la facultad de recibir
información. Los responsables de este artículo,
consideran las tres facultades: acceder,
investigar y recibir información, sin embargo
priorizan en su definición a la última facultad
recibir información.
Retomando la
definición del derecho de la Información,
determinados autores utilizan Derecho de la
información como Derecho a la
Información. Las diferencias entre el
ejercicio del derecho a la información y el
derecho de la información va más del simple uso
literal de las preposiciones a y
de, ambas tienen un significado
distinto. Semánticamente la preposición
de denota pertenencia u origen, en
cambio, la preposición a, en cambio,
esta referida a la dirección o trayectoria. La
concepción norteamericana, el derecho de la
Información esta referida como
Informations Rights mientras el
derecho a la información es concebido como
Right to the Information.
La libertad
de información es el contrapunto del derecho
a la información. Si éste corresponde a los
ciudadanos, la primera pertenece a los medios
y a los periodistas. La correcta combinación
de ambas es lo que da lugar a la una
información realmente libre y eficaz. Sin el
adecuado ejercicio de las libertades de
información y expresión por parte de los
periodistas y de los medios, la opinión
pública queda secuestrada. (Fuente:
http://www.elotrodiario.com/a/imp/EEEZkElZpyRNBeardJ.php
Consultado en fecha 14 de septiembre de
2007).
Derecho de la
Información prioriza a la información sobre el
sujeto, atribuyendo una importancia a la
difusión y acceso a tal. Este derecho está
relacionado a la cualidad de la información para
no ser ocultada; la información, por naturaleza,
nace para ser conocida, el propósito de la misma
es generar en el sujeto que la recibe una
posición referente a un tema o una decisión,
referente a una acción a desarrollar. Toda
información que no es difundida puede no ser
considerada como tal, pudiendo ser considerada
como un contenido confidencial o un secreto. El
derecho de la información por tanto, más que
una facultad es una disciplina jurídica.
El derecho que
faculta el acceso y la investigación de la
información y la libertad de prensa, se refieren
a la derivación del derecho a la libertad de
pensamiento, opinión pero sobretodo expresión,
considerando la información como parte de ella.
Se constituyen en la facultad para informar que
tiene una persona, en caso de la libertad de
prensa un periodista; ello conlleva además la
libertad de acceso que tiene una persona a una
fuente de información o a la información como
tal para adoptar una posición o tomar una
decisión. Esta libertad de acceso puede dar
origen a la acción de informar. El derecho de la
información y sobretodo la libertad de prensa
defiende el acceso a la misma de manera
irrestricta, siempre y cuando conocer tal
información dañe otros derechos legítimos
también, de otras personas.
El 31 de
enero de 2004, fue aprobado el Decreto
Supremo 27.329. Algunas organizaciones
pidieron la revisión de la norma al
Presidente de la República, Carlos Mesa
Gisbert, pues contenía restricciones como
una prohibición a los fiscales de entregar
información sobre la investigación judicial
y daba la condición de clasificadas a
actividades militares, económicas, de
integridad territorial y de negociaciones
comerciales. (Fuente:
http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/4454.pdf
Consultado en fecha 16 de agosto de 2007)
La libertad de
prensa tiene un deber importantísimo para con la
sociedad, el cual, es el contribuir al derecho de
la sociedad de recibir información, que vayan
conforme al bienestar de la misma, según la
definición de información y el ambiente que
pretende formar la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. Si la información, o la manera
que se tiene de presentarla atenta, al bienestar
de la comunidad, o no cumple su función, ésta
debería modificar su manera de expresión, de
tal forma que contribuya a sus fines. El
propósito de la libertad de prensa y de
pensamiento no es un fin en sí mismo para
estas libertades, sino un medio para que el
hombre en sus sociedades pueda ser feliz. Puesto
que la libertad de prensa, como la libertad de
expresión tienen límites8, esto
demuestra las libertades también son para algo y
no son un fin en sí mismas, son para usar de
ellas en el camino hacia la felicidad humana. En
sí, las libertades son para hacer al hombre
libre y feliz.
La
información adquiere valor cuando consciente
y apropiadamente se desea, busca y utiliza
para construir una visión y un sentido
particular de desarrollo, de futuro, en
definitiva, de mundo. La información por sí
sola no basta, se requiere de su análisis e
interpretación para poderla convertir en
conocimiento útil (informar es transmitir un
saber a quien no lo posee), que brinde
seguridad y dirección en el accionar
cotidiano. El ciudadano es, en última
instancia, el que le otorga valor a la
información frente a la entropía, el
caos o la casualidad, por tanto, es
quien determina si la considera como ruido o
como herramienta válida. (Fuente:
http://www.usuariosyusuarias.org.ve/articulos/articulo.php?id=4
Consultado en fecha 6 de agosto de 2007)
III
La ética y el respeto a la libertad de expresión,
la libertad de prensa y el derecho a la información
en el rjercicio periodístico: Un mea culpa
de los trabajadores de prensa
En abril de
2006, el Instituto de Investigaciones de la
Facultad de Humanidades y Ciencias de la
Educación y la carrera de Comunicación Social
organizaron el Primer Encuentro
Interuniversitario de Investigadores sobre el
Derecho a la Información. El mismo evento contó
con la participación del Defensor del Pueblo
mediante la exposición del Representante
Departamental Arq. Augusto Siles. La premisa de
los participantes en el evento estaba centrada en
observaciones sobre la ética9
demostrada en el manejo de la información, en el
trabajo periodístico desarrollado en los medios
locales y las redes nacionales de medios,
atribuyendo a la falta de
profesionalismo e incluso la ignorancia de
las normas del Código de Ética del Periodista
Boliviano publicado por la Asociación Nacional
de Trabajadores de la Prensa, lo que involucraba
vulneraciones al derecho a la información de su
audiencia..
Mayúscula fue
la sorpresa de los investigadores cuando, en el
transcurso del evento, los mismos trabajadores de
prensa reconocieron haber cometido faltas contra
la ética periodística de manera voluntaria, sin
embargo, a criterio de ellos, esta acción fue
originada por un conjunto de presiones ajenas al
trabajo periodístico, como intereses
comerciales, políticos de quienes son
propietarios de los medios.
Al respecto,
Juan Jorge Faundes, docente universitario y
periodista, en el año 2.003 presenta en su libro
Periodismo de Investigación en
Sudamérica: Obstáculos y Propuestas,
señala los resultado de la iniciativa del
capítulo chileno de Transparencia Internacional,
quienes realizaron la investigación
Periodismo Investigativo en Sudamérica,
propuestas de fortalecimiento. Los
propósitos de este trabajo era indagar sobre dos
interrogantes ¿cuáles son los principales
obstáculos al periodismo investigativo en
Sudamérica y cómo se jerarquizan? ¿Qué
soluciones se proponen desde la experiencia para
superarlos?. En este presente acápite se
detallarán los resultados obtenidos en la
respuesta a la primera pregunta, considerando la
segunda en el acápite tercero de esta ponencia:
Propuestas de Políticas Públicas dentro de la
inclusión del Derecho a la Información en la
Constitución Política del Estado.
La
investigación consistió en un conjunto
de entrevistas personales, in situ, a 48
informantes claves (periodistas
investigadores, dueños de medios y
académicos expertos en el tema, de
Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Perú y
Uruguay), así como la revisión de fuentes
secundarias (bibliografía, sondeos y
opiniones de otros expertos). A lo anterior,
se incorporaron los datos de otras consultas
a periodistas investigadores. (Fuente:
http://www.saladeprensa.org/art475.htm.
Consultado en fecha 14 de septiembre de 2007)
Considerando los
obstáculos identificados en el desarrollo del
periodismo de investigación, el 27% de los
entrevistados respondió que los propietarios de
los medios eran el principal factor
obstaculizador, el 26% señaló al Estado, el 14%
acusó la falta de acceso a la información, el
12% dijo que la violencia contra los periodistas;
otro 5% habló de la necesidad de formar y
capacitar a los periodistas y 16% a subtemas
diversos.
Considerando
este macrocontexto, en Bolivia, el periodista
Javier Hurtado Yañez realizo una investigación
denominada Ejercer El Periodismo ¿Bien
Público O Negocio?10.En la misma, se
realizaron entrevistas a los dirigentes de la
Federación de Trabajadores de la Prensa de
Cochabamba, en la gestión 2.006, quienes
revelaron los siguientes datos:
- En la
señalada gestión existían 368
afiliados, entre periodistas,
camarógrafos y fotógrafos.
- Aproximadamente
25% de los afiliados estaba desocupado.
Este porcentaje desde hace años que no
baja y existe la tendencia al incremento
por la contratación de practicantes o
estudiantes de últimos semestres de las
carreras de Comunicación Sociales.
Por tanto es considerado endémico en el
gremio.
- El 40% de
los trabajadores del sector percibe 50
$us de salario/mes promedio.
- El 20% de
los afiliados recibe tratamiento
salarial, de regular a bueno,
considerando el salario mínimo nacional
establecido por el Gobierno Nacional en
el año 2.006. ($us. 62,50)
- El 40% son
subcontratistas con espacios alquilados o
por intercambio de servicios, es decir no
son trabajadores de los medios, estos
trabajadores de la prensa alquilan
espacios de la programación de los
medios, buscando anunciantes que permitan
financiar su trabajo a razón de
difusión de publicidad.
- El 80% de
los afiliados no cuenta con ningún tipo
de seguro médico.
En cuanto al
cumplimiento del Código de Ética establecido a
partir del Estatuto Orgánico del Periodista, la
cabeza del sector señaló de manera textual,
que siendo demasiado generosos, no
sobrepasa el 25% el grupo de periodistas que
intenta enmarcarse y cumplir el código de
ética.
El
incumplimiento del Código de Ética vigente para
los trabajadores de prensa es un conducta muy
entendida, a juicio de Luis Ramiro Beltrán,
puesto que se depone la ética en el periodismo
por otros intereses es un mal continental, no
sólo local, afectando no sólo al trabajo
periodístico sino a los derechos como la
libertad de prensa, el derecho a la información
e inclusive a la libertad de expresión:
En un
estudio de 1994 sobre el porvenir de la
prensa en las Américas, Andrés Oppenheimer
(1994, p. 37) advirtió sobre indicios
de deterioro de la ética periodística en
Latinoamérica en estos términos: Hoy
en día, una de las principales amenazas a la
libertad de prensa y a la defensa de
los derechos humanos es la censura y
la autocensura que es fruto de la corrupción
de los propios medios
periodísticos. Pocos años
después, John Virtue (1998, p. 13)
coincidiría plenamente con esa apreciación
al afirmar lo siguiente: La amenaza
más fuerte que enfrentan los medios de
comunicación en América Latina no son los
esfuerzos gubernamentales o de otra índole
para restringir la libertad de prensa, sino
la corrupción interna. (Fuente: Luis
Ramiro Beltrán, ÉTICA PERIODÍSTICA EN
BOLIVIA. Sucre. Editorial CSJ - GTZ 2003, 7.)
Raúl
Peñaranda, director y fundador del semanario La
Época, dirigió una investigación a
mediados de 2.001, la cuál es presentada en la
primera parte del libro Retrato del
Periodista Boliviano. Esta investigación
establece las principales características de los
periodistas bolivianos considerando su desempeño
profesional e incluyó el desarrollo de un
cuestionario anónimo, los resultados obtenidos
señalan que, el 53.7% confesó que ha recibido
ocasionalmente proposiciones de soborno para
manipular información. Estas propuesta de
desinformación provenían de políticos en 74%,
de empresarios en 15% y de líderes sindicales en
4.7%. Cuando se interrogó al periodista si
conocía de manera directa a un colega que haya
aceptado un soborno, la respuesta afirmativa
subió a 59.5%.
El 65% de los
periodistas interrogados por este autor y su
equipo, señaló conocer a un colega que ha
recibido regalos autoridades o empresarios, en
una situación donde su ética resultaba
comprometida. El 45.4% de los dijo conocer a
algún colega que ganaba indebidamente un sueldo
paralelo al que ganaba en su medio de
comunicación. Las respuestas a la
cuestionante sobre la posibilidad de que, en el
medio en que trabajaba el periodista, se
debatían asuntos de ética, 53.2% contestó que
nunca o rara vez ocurría
aquello.
Periodistas
que no entienden a cabalidad de lo que
escriben. Periodistas que admiten que se
equivocan al elaborar notas. Periodistas que
reconocen que son pasibles de ser sobornados.
Periodistas que admiten que autocensuran sus
materiales. Con ese cúmulo de
características uno podría suponer que los
reporteros y redactores tienen una actitud
autocrítica en su desempeño diario. Por el
contrario, pese a las fallas mencionadas
aquí, los hombres y mujeres de prensa
muestran una actitud acrítica. El 50.7% de
los encuestados dice que sus colegas tienen
ese rasgo. El 46.8% restante, por el
contrario, cree que son
autocríticos. (Fuente:
Rául Peñaranda, RETRATO DEL PERIODISTA
BOLIVIANO, La Paz, Editorial CEBEM, 2002.47.)
Retomando la
investigación realizada por el periodista Javier
Hurtado, de acuerdo a las entrevistas realizadas
a la dirigencia del gremio periodístico local
señala que los factores más determinantes para
este comportamiento tiene que ver con los bajos
salarios, cuyos indicadores fueron mencionados
anteriormente, la política partidista de los
propietarios de los medios y el Estado.
Con esta
respuesta, se plantea una explicación a este
incumplimiento, reconocido por los trabajadores
de prensa de Cochabamba, sin embargo no se puede
tapar el sol con un dedo, es presumible la
existencia de otras causas que generan este
comportamiento no ético reconocido
por los mismos periodistas.
IV
Conclusiones
Después de
conocer la normativa nacional e internacional
sobre la libertad de expresión, el derecho a la
información y la libertad de prensa desde el
ejercicio periodístico, es importante señalar
sobre la necesidad de un cambio de actitud en los
distintos sectores de la sociedad boliviana
involucrada en el tema de la información.
Por un lado, el Estado
tiene del deber de respetar y garantizar la
libertad de expresión como un derecho natural
que tiene todo ser humano, garantizando el
derecho a la información que tiene el público y
la libertad de prensa con el acceso libre y
oportuno a las fuentes de información
tanto pública como privada
para que los periodistas desarrollen su trabajo
sin barreras de ninguna naturaleza. Los
periodistas son mediadores entre los
medios y la sociedad, los periodistas han
recibido simbólicamente el mandato
de la sociedad para que los represente ante las
distintas instancias donde se genera información
noticiosa y en esta perspectiva es importante que
el Estado contribuya y garantice el ejercicio
periodístico.
Las normas
también se refieren a los propietarios de
los medios de comunicación social que han
asumido la decisión de poner al servicio de la
sociedad, sus recursos económicos, equipamiento,
recursos materiales y humanos que contribuyan a
generar y difundir información noticiosa
dirigida a crear conciencia nacional en el marco
de la legislación vigente. En esta noble
misión, los propietarios de los medios no deben
olvidar la función social que tienen sus medios
con el público, obviamente que de por medio hay
intereses económicos, políticos e ideológicos,
pero también está la responsabilidad social de
contribuir a través de los medios en la
consolidación y el fortalecimiento de la
democracia, la gobernabilidad, la creación de la
opinión pública y el bienestar social.
El público,
el oyente, el lector, el televidente, el
ciudadano común tiene el derecho a
la información, entendido como el derecho a
recibir información confiable, verificada,
contrastada, sin engaños ni manipulación. El
ciudadano tiene el derecho a ser debidamente
informado, conlleva el derecho a la libertad de
pensamiento, de opinión y de expresión.
Ejerciendo su
derecho a la libertad de expresión, el público
debe estar consciente sobre la importancia
del ejercicio y la defensa de este derecho que
admite que ningún ciudadano sea silenciado o
perseguido por pensar diferente
Por su parte el
periodista ejerce la libertad de
prensa para acceder a la información de interés
público, tiene acceso ejerciendo su derecho de
la información que pertenece precisamente a los
medios y a los periodistas, por tanto este
derecho prioriza la información que tiene
relación con las personas.
La ética y el
respeto a la libertad de expresión desde la
normativa es también una tarea importante del
periodista en la medida en que su trabajo esté
ceñido al Código Deontológico que señala los
principios y los valores éticos y morales que
deben ser la pauta que tienen que desarrollar en
el ejercicio del periodismo.
El periodista
tendrá que estar consciente que en su
trabajo recibirá permanentemente amenazas a
la libertad de prensa, a la libertad de
expresión, a la censura y la autocensura, el
soborno para manipular la información, bajos
salarios, etc., pero ante todo debe primar la
necesidad de precautelar la libertad de
expresión, el derecho a la información y la
libertad de prensa desde su trabajo
periodístico, independientemente de intereses
políticos ideológicos e ideológicos.
Para concluir es
importante señalar que existen normas nacionales
e internacionales que regulan el ejercicio del
periodismo, y las mismas normas incorporan
artículos que protegen el derecho y la dignidad
de las personas. En ese sentido la sociedad y los
ciudadanos debemos sentir que están amparados.
La libertad de
expresión constituye la piedra angular en la
existencia de la misma sociedad, condición
necesaria para que los partidos políticos, los
sindicatos, las sociedades científicas y
culturales puedan desarrollarse plenamente.
_____
Notas:
1 Artículo IX de la Declaración de
Derechos de Westminster: Que las libertades
de expresión, discusión y actuación en el
Parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas
por otro Tribunal que el Parlamento.
2
Declaración
de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)
3
Artículo
10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones,
inclusive religiosas, a condición de que su
manifestación no perturbe el orden público
establecido por la ley.
4
Articulo
11.- La libre comunicación de pensamientos y de
opiniones es uno de los derechos más preciosos
del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede
hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque
de responder del abuso de esta libertad en los
casos determinados por la ley.
5
Primera
Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos
de Norteamérica: El Congreso no hará ley
alguna por la que adopte una religión como
oficial del Estado o se prohíba practicarla
libremente, o que coarte la libertad de palabra o
de imprenta, o el derecho del pueblo para
reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno
la reparación de agrarios.
6
La
Declaración Universal de los Derechos Humanos
fue aprobada y suscrita por los representantes
del Estado Boliviano y otros 47 países en la
resolución 217 A (III) de la Asamblea General de
las Naciones Unidas reunida en París, en el
Palacio de Chaillot, el 10 de diciembre de 1948.
7
La
Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre fue aprobada en el seno de la Novena
Conferencia Internacional Americana, por los
Países Miembros de la Organización de Estados
Americanos, desarrollada en Santa Fé de Bogota
desde marzo a mayo de 1948.
8 El Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos fue adoptado y abierto a la
firma, el 16 de diciembre de 1966, entrando en
vigor el 23 de marzo de 1976. El estado Boliviano
se adhirió a este pacto el 12 de agosto de 1982.
9
La
Convención Americana sobre Derechos Humanos
suscrita en San José, Costa Rica el 22 de
noviembre de 1969, fue ratificada por el Estado
Boliviano el 20 de junio de 1979. Asimismo el
Estado Boliviano reconoció la competencia de
esta Convención, al sancionar y promulgar la Ley
1430 de 11 de febrero de 1989.
10 Es una consecuencia de las libertades
de pensamiento y de opinión, pero, así como
éstas constituyen un derecho absoluto y sin
límites (cada uno es libre de pensar u opinar de
una determinada manera), la libertad de
expresión implica exteriorizar lo que se piensa
u opina, y por ello tiene unos límites que la
propia ley establece. Tales límites son los
derechos de los demás a ser respetados en su
honor, intimidad y fama, así como los derechos
de la sociedad en su conjunto a que no se
divulguen opiniones o pensamientos atentatorios
contra el orden público o el orden de
convivencia establecido. De esta forma, la
libertad de expresión no puede permitir la
divulgación incontrolada de expresiones
vejatorias contra una persona o institución, o
que supongan una intromisión ilegítima en la
intimidad de las personas, pero tampoco la
difusión de ideas que constituyan apología del
terrorismo, o que supongan una agresión contra
la infancia. Diccionario Real Academia de la
Lengua Española.
11
La
presentación de noticias cuyo contenido es
desinformante o subinformante, buscando el
interés particular de un grupo en ligar del
bienestar social.
12 Investigación realizada en el primer
semestre de la gestión 2006 dentro del Proyecto
de Investigación Derecho a la
Información: Situación Actual y propuesta de
Reformas a la Legislación Boliviana
ejecutada por el Instituto de Investigaciones de
la Facultad de Humanidades y Ciencias de la
Educación y la Carrera de Comunicación Social.
__________
Bibliografía:
BELTRÁN Luis Ramiro
Ética Periodística En
Bolivia.Sucre. Editorial CSJ- GTZ 2003, 7.
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*
Constantino Rojas Burgos es comunicador social y educador, candidato
al grado doctoral en Educación, actual director
de la carrera de Comunicación Social en la Universidad Mayor de San
Simón y vicepresidente del
Colegio de Comunicadores de Cochabamba. * Gunnar Zapata, es administrador de empresas y comunicador
social, candidato al grado doctoral en Gestión
Educativa, responsable de las investigaciones
"Nuevas políticas para la gestión para el
fortalecimiento de las investigaciones en ciencias
sociales de la Universidad Mayor de San Simón, patrocinada por el Centro de
Planificación y Gestión (CEPLAG), y Derecho
a la información: situación actual y propuestas
de reformas a la legislación boliviana,
adscrita al Instituto de Investigaciones de la
Facultad de Humanidades y Ciencias de la
Educación. Este texto es producto de este
último estudio, cuyo propósito es presentar en
el seno del H. Congreso Nacional de Bolivia un
proyecto de ley para la defensa de este derecho.
Los primeros resultados de este proyecto han sido
plasmados con la inclusión de la defensa de este
derecho en el proyecto de la Constitución
Política del Estado aprobado por la Asamblea
Constituyente de Bolivia.
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