Propuesta del Foro Ecuatoriano de
la Comunicación
Para
Democratizar la Comunicación
Ecuador
transita por un período de alta significación
histórica. El 28 de septiembre de 2008, el país
aprobó una nueva Constitución que cristaliza
anhelos acumulados de la gran mayoría de la
población para alcanzar las transformaciones
estructurales indispensables para un convivir
justo, equitativo y digno. Entre los logros
constitucionales alcanzados se encuentra el
reconocimiento de los Derechos de la
Comunicación e Información que establecen un
marco inédito para avanzar hacia una profunda
democratización de la comunicación.
El Foro
Ecuatoriano de la Comunicación reivindica y
defiende el Derecho a la Comunicación consagrado
en la Constitución, la cual en su Art. 16
dispone que: "Todas las personas en forma
individual o colectiva, tienen derecho a: 1) Una
comunicación libre, intercultural, incluyente,
diversa y participativa, en todos los ámbitos de
la interacción social, por cualquier medio y
forma, en su propia lengua y con sus propios
símbolos".
El ser humano
vive y se desarrolla gracias a la comunicación,
la cual es fundamento de todo proceso de
organización de la sociedad. Por ello, la
comunicación es un derecho humano fundamental.
La capacidad comunicativa es lo que permite ser y
constituirse de manera individual y diferenciada
frente a los otros/as y en ese reconocimiento
construirse como un sujeto libre, con capacidad
de pensamiento y actuación, y también parte de
un colectivo con el que interacciona y asiente y
disiente, para constituirse y construir sociedad.
La comunicación es también la base para el
ejercicio de todos los derechos.
En este sentido,
el Foro considera fundamental que la nueva Ley
Orgánica de Comunicación se sustente en la
naturaleza pública de la comunicación social
con disposiciones que hagan de la sociedad un
actor clave para la democratización de las
comunicaciones, superando normativas excluyentes
del pasado, por estar circunscritas a la
relación entre Estado y sector privado
empresarial. Esto implica, además, que las
regulaciones respecto al Estado no se limiten a
sus obligaciones de Respetar y Garantizar el
conjunto de derechos sancionados en la Carta
Magna, sino que incluyan también de manera
taxativa sus obligaciones de Proteger y de
Cumplir, para la realización plena de los
derechos de comunicación e información.
Además se
impone considerar que, debido a los acelerados
cambios tecnológicos en el área de la
comunicación, el horizonte está marcado por la
convergencia digital que implica un
entrelazamiento de medios, formatos y contenidos,
siendo que voz, videos y textos pueden circular a
través de un mismo soporte o red.
En consecuencia,
se torna imperativo una reglamentación
convergente, una ley única y global, que
articule las diversas actividades (tecnología,
infraestructura y contenidos), bajo el prisma del
interés público. Obviamente, por el peso que
tiene, consideramos que el sector de las
telecomunicaciones debe ser abordado con sus
particularidades, pero bajo esta normativa única
y global.
Bases para la Ley
Orgánica de Comunicación
Principios de una
comunicación democrática
Plurinacionalidad.-
en el nuevo Estado se reconoce a los pueblos
y nacionalidades originarios y ancestrales como
actores políticos con territorio, gobierno,
sistema jurídico, económico y cultural que
supere los rezagos coloniales. Busca la unidad en
la diversidad, en armonía entre naturaleza,
sociedad y cultura, con el buen vivir como eje
del nuevo proceso civilizatorio.
Interculturalidad.-
implica el reconocimiento de relaciones e
interacciones respetuosas entre culturas;
relaciones justas, recíprocas, solidarias,
democráticas y de cooperación; basadas en la
igualdad de derechos y la redistribución del
poder. Es la posibilidad de repensar nuestra
relación con la naturaleza y la espiritualidad.
Igualdad en
la diversidad.- el ejercicio de los
derechos, en igualdad de condiciones y con
justicia social y ecológica y pertenencia
cultural, asumiendo las diversidades en tanto
elementos cohesionadores y enriquecimiento mutuo.
Las diferencias culturales, sociales, de género,
o de cualquier otra índole no deben implicar
discriminación.
Corresponsabilidad.-
para que el Estado y la ciudadanía asuman
las obligaciones y deberes para el pleno
ejercicio de los principios y derechos de la
comunicación.
Participación.-
La inclusión autónoma y crítica de todas
las personas, colectividades y pueblos en la
decisión, conducción, construcción, y
evaluación de todos los asuntos relacionados con
la comunicación.
Soberanía.-
como base de la voluntad y participación
del pueblo; es complementaria a la integración
regional y a la búsqueda de paz, democracia y
justicia social en el contexto internacional.
El
sistema de comunicación
La Constitución
prevé que el Sistema de Comunicación Social
asegurará el ejercicio de los derechos en esta
materia y fortalecerá la participación
ciudadana (Art. 384). El Foro considera que el
Sistema de Comunicación debe rebasar la
institucionalidad tradicional, con miras a
incluir todos los aspectos relacionados con el
tema: políticas, actores (privados, públicos,
organizaciones sociales y comunitarias, pueblos),
medios, telecomunicaciones, institucionalidad y
normativa, para garantizar el pleno ejercicio de
los derechos consagrados en la Constitución.
Asimismo, debe garantizar el ejercicio de un
control de la ciudadanía sobre la formulación
de políticas, la calidad de los servicios y
contenidos. Y además, debe tener la debida
articulación con los sistemas de educación,
cultura, salud, etc.
El órgano
rector del sistema, con rango ministerial, sería
el encargado de definir, formular y ejecutar las
políticas públicas y planes comunicacionales,
de garantizar el ejercicio de los principios y
derechos de la comunicación, de fomentar,
regular y controlar las entidades, procesos y
recursos que conforman el Sistema y de coordinar
con los actores involucrados.
Además, se debe
conformar una instancia autónoma (Consejo) de
participación social encargada de velar y
contribuir al ejercicio pleno de la comunicación
y de la libertad de expresión, de proponer
políticas y planes públicos de comunicación;
de la defensa y garantías de los tres sectores
de medios; de impulsar mecanismos de
participación ciudadana; y de procesar los
reclamos de la ciudadanía. En su conformación
participarán representantes de distintos
sectores de la sociedad (pueblos y
nacionalidades, organizaciones sociales,
comunicadores, escuelas y facultades de
comunicación, etc.). Esta instancia autónoma
contará con un mecanismo descentralizado de
funcionamiento (regional municipal).
Control
social
El control y la
participación social son fundamentales para que
los medios puedan cumplir a cabalidad sus
objetivos. Los ciudadanos/as y organizaciones
cumplen un papel activo frente a los medios.
Tienen derecho a contar con programas de calidad,
con contenidos eminentemente educativos y
culturales e información contextualizada,
verificada y libre de contenidos sexistas,
racistas, violentos, discriminatorios o
xenófobos. Tienen derecho a participar en la
elaboración de criterios de programación y
contenidos de los medios. Deben ejercer los
derechos de respuesta o rectificación cuando se
considere que han sido agraviados o perjudicados
por imágenes e informaciones inexactas o
injuriosas.
Tienen derecho a
organizar veedurías y observatorios de medios y
a recibir apoyo del Estado para el cumplimiento
de estas tareas. Para defender y promover estos
derechos, los usuarios y usuarias pueden
organizarse contando con todas las garantías
legales.
Para cualificar
el control social, el Estado debe incorporar
programas de capacitación en lectura crítica de
medios de comunicación en el sistema educativo
formal y no formal.
Los
medios de comunicación
El Foro concibe
a los medios como un servicio público antes que
como un negocio. Reconoce su papel y
responsabilidad social. La función primordial de
éstos es servir a la comunidad y al interés
colectivo y facilitar el debate y la
deliberación para que la población ejerza su
derecho a actuar e incidir en la sociedad. Por lo
tanto, el Foro se opone a todo tipo de oligopolio
o monopolio en el campo mediático. Las entidades
y grupos financieros no podrán participar en el
control del capital, en la inversión o el
patrimonio de los medios de comunicación social.
El pueblo
ecuatoriano tiene derecho a contar con medios
plurales y diversos, que reflejen las
particularidades sociales, étnicas, culturales,
lingüísticas y otras del país. La
Constitución vigente reconoce y garantiza
igualdad de condiciones a los tres tipos de
medios: comunitarios, públicos y privados, y por
lo tanto deben tener derecho a acceder en forma
equitativa, transparente y descentralizada a las
fuentes de información y a la publicidad
oficial, para democratizar la distribución de
información y los recursos para la
comunicación.
Los medios no
deben estar sometidos a censura previa, pero sí
asumir responsabilidad por lo que difunden,
entendiendo que el interés superior es el bien
común y a ese bien común se llega a través de
un ejercicio profesional y profundamente ético.
En el diseño de sus formatos y contenidos
deberán tomar en cuenta los criterios y las
sugerencias de la ciudadanía. Además, deben
difundir públicamente su programación, la
nómina de sus directivos y accionistas, sus
formas de financiamiento y los códigos de ética
que los rigen.
La legislación
debe establecer las debidas sanciones ante la
violación a los derechos de réplica y
rectificación, previstos en la Constitución. La
libertad de opinión no puede ser invocada para
difundir afirmaciones, que sin verificación,
atenten contra la dignidad y honra de terceros.
Los medios
públicos pertenecen a la sociedad ecuatoriana.
Su finalidad es producir y difundir contenidos
esencialmente educativos y culturales de calidad
que reflejen las diversidades, que promuevan los
derechos de la naturaleza y fomenten la
interculturalidad, la identidad, la soberanía y
la integración nacional y latinoamericana.
Responden a las demandas sociales y no
gubernamentales, por lo que su estructura y
línea editorial deben ser independientes.
Los medios
comunitarios: tienen como finalidad impulsar las
capacidades de expresión, incidencia y
participación activa de las nacionalidades,
pueblos indígenas; afroecuatorianos y montubios
y sectores populares, dentro del Estado
Plurinacional e Intercultural, así como el
fortalecimiento de las identidades, de las bases
sociales, sus formas propias de organización y
de cohesión comunitaria. Su programación se
define con la participación de la comunidad. No
persiguen fines de lucro. Su propiedad y
dirección corresponden pueblos y nacionalidades
y a organizaciones sociales, de distinto índole.
Los medios
privados pertenecen a personas naturales y
jurídicas, reconocidas por la Constitución y
las leyes. Su finalidad social es la establecida
para todos los medios.
Para favorecer
la aplicación del carácter plurinacional e
intercultural del Estado ecuatoriano, reconocido
en la Constitución y pagar la deuda social e
histórica con los pueblos y nacionalidades, se
requiere la creación de un fondo para instalar y
mantener sus medios de comunicación y el acceso,
uso y apropiación de las tecnologías de la
información y la comunicación (TICs).
La
adjudicación de frecuencias
El espectro
radioeléctrico es un bien de dominio público,
inalienable, imprescriptible e inembargable y
limitado. La Constitución establece que lo
administra y controla el Estado (Art. 312), el
cual debe garantizar "la asignación, a
través de métodos transparentes y en igualdad
de condiciones, de las frecuencias del espectro
radioeléctrico, para la gestión de estaciones
de radio y televisión públicas, privadas y
comunitarias" (Art. 17). En consecuencia, la
legislación debe normar la concesión de
frecuencias del espectro en partes iguales, a
estos tres sectores.
Las frecuencias
para medios audiovisuales comunitarios tendrán
las mismas características de potencia y
cobertura que se establezcan para medios
públicos y privados.
Los pueblos y
nacionalidades podrán tener acceso a cada uno de
los tres sectores. De las frecuencias
establecidas para los medios comunitarios se les
deberá asignar un mínimo del 20%.
Los criterios de
reparto tripartito de las frecuencias deben
mantenerse en el nuevo sistema de frecuencias
digitales; pero además, el sistema que se adopte
debe permitir multiplicar las frecuencias
abiertas, a fin de democratizar la comunicación.
Estos mismos criterios deben aplicarse también a
la TV por cable.
La
Constitución, asimismo, garantiza: "el
acceso a bandas libres para la explotación de
redes inalámbricas, cuidando de que en su
utilización prevalezca el interés colectivo. Se
entiende por bandas libres a aquellas que se
ubican en el espectro de 2.4 y 5.8 GHz que en el
país se conocen como MDBA (modulación digital
de banda ancha) y que no necesitan ser
licenciadas. Estas redes inalámbricas corren el
riesgo de saturación y utilización solamente en
función de grandes intereses privados, por lo
que deben ser reguladas precautelando el interés
colectivo, y dando prioridad a aquellas redes que
trabajan en salud, educación, ciencia,
promoción social y otras que procuran el buen
vivir.
Programación
y espacios
Conforme a lo
señalado en el Art. 2 de la Constitución, todos
los medios públicos de comunicación están
obligados a mantener programación y espacios
regulares para promover los idiomas y lenguas de
los pueblos y nacionalidades.
En los medios
comerciales, se debe establecer franjas horarias
y secciones con igual propósito. Este
tratamiento debe mantenerse en todo tipo de
programas: cultural, educativo, de opinión o
recreativo-deportivo.
La legislación
y las políticas públicas deben prever un
régimen particular para los medios de las
nacionalidades, en sus propios idiomas y lenguas.
Los medios de
comunicación deben establecer contenidos de
calidad dedicados a la niñez y la juventud en
espacios y horarios apropiados; y para otros
grupos humanos no considerados por criterios
comerciales.
El Estado y los
medios de comunicación deben promover,
privilegiar y asignar espacios para la difusión
de la producción nacional y regional
independiente, con estándares de calidad,
incluyendo espacios para la producción de las
nacionalidades y pueblos. Los canales de
televisión de alcance nacional o regional deben
incluir en su programación al menos un 30% de
tiempo para la difusión audiovisual y
cinematográfica nacional/regional, en horarios
apropiados a la audiencia, porcentaje que debe
incrementarse progresivamente. Los medios de
comunicación están obligados a diferenciar
explícitamente los espacios informativos de los
de opinión.
Las
Tecnologías de la Información y Comunicación
(TICs)
La Constitución
reconoce como derecho el acceso universal a las
TICs (Art. 16). Por lo mismo, su cobertura,
acceso y uso debe ser ampliado, para el ejercicio
efectivo de este derecho, tanto con respecto a
las tecnologías existentes, como de las que se
vayan incorporando, para evitar cualquier tipo de
monopolización que conculque los derechos
referidos.
El desarrollo de
las industrias y servicios de telecomunicaciones
debe permitir tanto la inversión privada, como
las iniciativas de economía social y solidaria,
y aquellas desarrolladas sobre la base del
conocimiento compartido y abierto.
Como estas
tecnologías ofrecen también grandes
posibilidades de desarrollar conocimientos y
aplicaciones que podrían destinarse a mejorar
las condiciones económicas y sociales del país,
el Estado y las instituciones educativas deben
promover la investigación científica y
tecnológica en comunicación bajo este criterio.
Ello incluye el uso preferencial de software
libre en la administración pública y en la
educación, además del fomento a la creación
nacional de software.
Las decisiones
nacionales sobre opciones tecnológicas con
implicaciones para el futuro del país, por
ejemplo, la televisión digital, deben ser objeto
de un amplio debate público, y basarse en
criterios del buen vivir, y no solamente en
intereses tecno-económico-mercantiles.
Puesto que las
tecnologías digitales generan una posibilidad
inédita de vigilar a la ciudadanía, violar la
privacidad y la intimidad, acceder y usar
indebidamente datos personales, la legislación
debe proveer las protecciones y garantías
adecuadas y establecer sanciones a las
violaciones a estos derechos, cometidas por entes
públicos o privados.
Los/as
trabajadores y trabajadoras de la comunicación
social
Todas las
personas que trabajan en la comunicación social
deben cumplir y posibilitar el ejercicio del
derecho a la comunicación de toda la población.
Se debe
garantizar la cláusula de conciencia, el secreto
profesional y reserva de la fuente a quienes
informen, emitan sus opiniones a través de los
medios u otras formas de comunicación, o laboren
en cualquier actividad de comunicación social.
El
libre acceso a la información pública y
transparencia
Todas las
entidades públicas o privadas que manejen
presupuestos del Estado deben estar obligadas a
informar sobre sus actividades y uso de recursos,
de manera transparente.
Los medios y
profesionales de la comunicación social y la
ciudadanía tienen el derecho de demandar y
recibir información transparente y oportuna de
las entidades públicas y de las privadas que
manejen fondos del Estado o que realicen
funciones públicas. La legislación debe
establecer sanciones por el incumplimiento.
La
promoción y publicidad
La publicidad y
la promoción deben enmarcarse en el respeto a
los derechos humanos, a los derechos de la
naturaleza, y orientarse por el interés social.
La publicidad
debe fomentar hábitos y costumbres que mejoren
la calidad de vida y contribuir a un consumo
racional. La publicidad debe identificarse
claramente como tal y no confundirse como
programación general. No puede recurrir al
engaño ni la mentira.
Ninguna
publicidad comercial debe estar dirigida a
niños/as menores de 10 años, ni ubicarse en
horarios destinados a esa edad.
La publicidad y
promoción oficial deberán difundirse por los
medios de cobertura nacional, regional,
provincial y local, atendiendo a un criterio de
pertinencia social y cultural (no al rating). Se
enmarcarán en lo dispuesto por la Constitución
respecto a los idiomas y lenguas de los pueblos y
nacionalidades.
Vigencia
y respeto a otras formas de comunicación
Además de los
medios de comunicación social, existen muy
variadas formas de información y expresión, en
la diversidad de pueblos, comunidades y
colectividades: expresiones artísticas,
recreacionales, creativas, de inclusión de
personas con capacidades especiales y otras.
Estas formas de comunicación, que nacen de la
identidad colectiva, deben tener la oportunidad
de ser valorados y reconocidos en el ámbito
público. Deben contar con garantías y
políticas de promoción, espacios de expresión
y participación, sin restricciones.
FORO ECUATORIANO DE LA
COMUNICACIÓN
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