Compromiso
con la libertad de expresión
MÉXICO 2009
El
pasado 17 de agosto, diversas personalidades del
mundo intelectual, empresarial, académico, de
los derechos humanos y político se dieron cita
para atestiguar unos y signar otros, el
Compromiso con la Libertad de Expresión. México
2009, compuesto por 19 principios, bajo los
cuales ha de mantenerse la garantía, respeto y
transparencia en el ejercicio de la libertad de
expresión.
Entre los
signatarios del documento estuvieron, además del
presidente de la Fundalex, Armando Prida Huerta,
el Ing. Carlos Slim Helú, presidente del Grupo
Carso; el Dr. Carlos Mesa Gisbert, historiador,
periodista y expresidente de Bolivia; el Dr.
Jorge Carpizo Mac Gregor, exrector de la UNAM y
exombudsman, entre otros cargos, así como la
escritora y periodista Elena Poniatowska Amor.
También
compartieron el presídium la Mtra. Eréndira
Cruzvillegas, el Dip. Gerardo Priego Tapia, la
Lic. Clara Luz Álvarez, el Dr. Benjamín
Fernández Bogado, el Lic. Julio Rodríguez
Villafañe, el Lic. René Avilés Fabila , el
senador Rafael Moreno Valle, el Lic. José
Zepeda, el Sr. Julio E. Muñoz, el Mtro. Mauricio
Farah Gebara, el Lic. Rolando Araya, la Dra.
Perla Gómez Gallardo, el Lic. Luís Raúl
González Pérez, la Ing. Xóchitl Gálvez, el
Lic. Patrick Butler y el Lic. Miguel Badillo
Cruz.
El documento
completo del Compromiso con la Libertad de
Expresión es el siguiente:
COMPROMISO CON LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN
MÉXICO 2009
PREÁMBULO
REAFIRMANDO: la
trascendencia de la libertad de expresión como
derecho humano fundamental, que rebasa incluso el
ámbito personal para constituir sociedades más
libres, plurales, democráticas y respetuosas,
RECONOCIENDO que la
libertad de expresión es esencial para la
participación pública y el funcionamiento de la
democracia,
CONVENCIDOS de que no es
posible el goce efectivo de la libertad de
expresión cuando hay miedo, oscuridad y
silencio, y de que este derecho fundamental de
las personas permite el desarrollo de sus
capacidades e inteligencia de manera que haga
posible en lo individual el pleno desarrollo de
la personalidad y en lo colectivo alcanzar una
paz permanente,
COMPROMETIENDO a los
distintos actores sociales para hacer de ella el
fundamento del respeto y la tolerancia,
REITERANDO que los
ciudadanos son corresponsables del ejercicio de
esta libertad y que ellos deben exigir a los
gobiernos que cumplan su obligación de
protegerla como ingrediente sustancial de las
demás libertades,
PROMOVIENDO la difusión
y el acceso a las fuentes de información
pública que incentiven un nivel de
participación más documentado, responsable y
profundo, que mejore la calidad de nuestras
democracias y de la gestión de los gobiernos,
CONCIENTES de que toda
forma que reprima la libre expresión se
convierte en un poderoso estímulo para dilucidar
por la fuerza o la violencia los conflictos
sociales,
RECORDANDO que el
artículo 19 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, los artículos 13 y 14 de la
Convención Interamericana de los Derechos
Humanos y los convenios que sobre la materia
hayan sido refrendados, establecen con claridad
la importancia de la libertad de expresión en el
desarrollo de las naciones y su garantía; nada
de lo establecido en este Compromiso puede
interpretarse como límite o menoscabo del
alcance que dichas declaraciones y convenciones
otorgan a la libertad de expresión,
CONSIDERANDO la
trascendencia de la labor de los medios de
comunicación y de los periodistas para promover
el libre flujo de información e ideas que
permitan a las personas tomar decisiones,
argumentar con propiedad y fortalecer sus
democracias,
PUGNANDO porque el
desarrollo de la Sociedad de la Información y
del Conocimiento, el acceso a Internet, el
desarrollo de las nuevas tecnologías y la
convergencia sirvan para un ejercicio pleno de
los derechos fundamentales, incluyendo la
libertad de expresión y el derecho a la
información,
PIDIENDO que las
obligaciones de los organismos internacionales y
de los Estados en materia de libertad de
expresión y derecho a la información incluyen a
los poderes ejecutivo, legislativo y judicial,
así como a los órganos constitucionales
autónomos de los diferentes niveles de gobierno
a partir de la división política de cada país,
ACEPTANDO la necesidad
de asegurar la libertad de expresión en América
Latina, los abajo firmantes y todos quienes han
colaborado para la redacción de este COMPROMISO
CON LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, MÉXICO 2009,
manifestamos nuestro entendimiento y deber con
los siguientes.
PRINCIPIOS
I. LA GARANTÍA
DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
1. La libertad de expresión comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente,
por escrito o en forma impresa o artística, o
por cualquier otro procedimiento de su elección,
así como por cualquier medio incluyendo las
nuevas tecnologías. La libertad de expresión es
un derecho humano fundamental y un componente
indispensable de la convivencia pacífica y
democrática.
2. Todos los habitantes tienen la misma
oportunidad de ejercer el derecho a la libertad
de expresión, así como la de buscar, obtener y
recibir información sin restricciones.
3. Las sociedades y sus Estados están obligados
a adoptar las medidas necesarias para que las
personas con discapacidad puedan ejercer su
libertad de expresión y su derecho a la
información en igualdad de condiciones con los
demás. Para ello se deberá facilitar la
información en formato accesible y sin costo
adicional, considerando las necesidades de los
diferentes grupos y tipos de capacidad
diferenciada.
4. Es deber de la sociedad y de sus Estados
promover iniciativas legislativas, ejecutivas y
judiciales que eliminen todas aquellas medidas o
prácticas que favorezcan un uso discrecional y/o
arbitrario de la publicidad oficial.
5. Se reconoce y alienta un rol activo de la
sociedad civil en la promoción, defensa, reclamo
y ampliación de la libertad de expresión como
un valor que permite cohesionar a los habitantes
en torno a valores democráticos sólidos y
demandables. Para tal efecto, la sociedad en su
conjunto promoverá dicha libertad en su más
amplio sentido y valor, y vigilará el
cumplimiento de los gobiernos con tal garantía.
II. SALVAGUARDAS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
1. Nadie deberá ser sujeto a limitación o
interferencia con respecto a su libertad de
expresión.
2. No podrá aplicarse a la libertad de
expresión ninguna restricción fuera de la ley
y, si dentro de ésta existiera alguna, deberá
estar basada en un supuesto legítimo, con la
justificación de una sociedad democrática y que
sea una medida necesaria e imprescindible para la
subsistencia del Estado o de sus habitantes. Los
procedimientos deberán ser transparentes,
objetivos y con mecanismos amplios de
participación y debate.
III. PLURALISMO Y DIVERSIDAD
La libertad de expresión requiere la obligación
de las autoridades y el compromiso de la sociedad
en:
1. Promover la pluralidad de ideas y opiniones
para incrementar la comprensión y la pluralidad
de voces en el debate público.
2. Facilitar el acceso a los medios de
comunicación, incluyendo aquellos de nuevas
tecnologías, fomentando especialmente la
participación de grupos minoritarios,
vulnerables o marginados, como población
indígena, personas con discapacidad, mujeres,
jóvenes y niños, así como a grupos
lingüísticos o culturales minoritarios.
IV. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
1. Las instituciones públicas son depositarias
de información y deben permitir el conocimiento
público, a través de normativas legales que
permitan y faciliten el acceso de la ciudadanía
a ese tipo de información clave para el
ejercicio de una libertad de expresión
responsable.
2. El derecho a la información debe estar
garantizado por ley de acuerdo con los siguientes
principios:
Cualquier persona tiene derecho a acceder a la
información de los organismos públicos, sin
necesidad de acreditar interés alguno.
Todas las personas tienen derecho a la
información proveniente de las empresas u
organismos descentralizados, institutos o
partidos políticos, instituciones educativas, e
inclusive de las empresas privadas o sindicatos,
cuando operen con recursos o bienes públicos
suministrados por el Estado.
Cualquiera tiene derecho a acceder a la
información de las empresas privadas que sea
necesaria para ejercer la protección de un
derecho humano fundamental, mediando orden
judicial de autoridad competente.
Ante la negativa injustificada, información
deficiente o insuficiente, manipulada o falsa,
deberá existir el derecho a recurrir a un
organismo independiente y/o tribunal
administrativo.
Los organismos públicos deberán, de oficio,
publicar periódica y sistemáticamente
información importante o relevante para la
sociedad en general y temáticamente para
públicos específicos.
3. Todos los habitantes tienen derecho al acceso
y actualización de la información, así como a
corregir su información personal, en caso de
falsedad o tratándose de datos
sensibles, a su supresión cuando no sea
importante para la materia, ya sea guardada ésta
por organismos públicos o privados, y los
gobiernos dictarán las medidas necesarias para
este fin.
V. EDUCACIÓN. LAS SOCIEDADES Y SUS ESTADOS:
1. Deberán obligar a las instituciones escolares
a que la libertad de expresión se ejercite en
todos los niveles de la vida académica para la
formación de ciudadanos; a que sea ésta la
forma de participar en la adquisición de
conocimiento y de formación para la convivencia
social.
2. Deberán asegurar que su población reciba
instrucción educativa, desde los ciclos
escolares iniciales y en todos los niveles
posteriores, que le permita una comprensión de
lectura y escritura suficiente para lograr una
cultura del ejercicio pleno de la libertad de
expresión.
3. Deberán también alentar la actualización de
los programas universitarios dedicados a la
comunicación en las materias de Libertad de
Expresión, Transparencia, Derecho a la
Información, Nuevas Tecnologías y Derechos
Ciudadanos, para mejorar la profesionalización.
4. Y estimular el desarrollo de estudios,
investigaciones y publicaciones sobre libertad de
expresión, dirigidas tanto a los sectores de la
comunicación, académico y estudiantil como a la
sociedad en general.
VI. MEDIOS PRIVADOS
1. La sociedad y sus Estados deberán promover la
más amplia participación posible en el debate
nacional y en la transmisión de mensajes a
través de los medios de comunicación.
2. La utilización de frecuencias del espectro
radioeléctrico deberá ser plenamente
democrática y transparente, sin que el Estado
las restrinja o limite en provecho de monopolios
u oligopolios, públicos y/o privados.
3. El sistema regulador de trasmisiones deberá
fomentar los medios privados, ciudadanos y
comunitarios de acuerdo a los siguientes
principios:
Una institución reguladora independiente y
autónoma será responsable del otorgamiento de
licencias o concesiones para la transmisión de
señales radioeléctricas, así como para la
supervisión de la no restricción en la
adjudicación de las mismas.
El proceso para obtener una licencia deberá ser
justo, transparente, objetivo e imparcial,
debiendo promover, en todo momento, la diversidad
y pluralidad de las transmisoras.
Las trasmisiones de la comunidad serán
fomentadas para ampliar el acceso en comunidades
pobres o rurales, por medio de las frecuencias
del espectro radioeléctrico.
VII. MEDIOS PÚBLICOS
Las estaciones trasmisoras administradas con
recursos públicos deberán transformarse en
emisoras de servicio público, auditables y
sujetas a rendición de cuentas, de acuerdo con
los siguientes principios:
1. Las trasmisoras públicas deben estar
protegidas por una legislación que les garantice
estar libres de interferencia ya sea particular,
política o económica, con la finalidad de
lograr sus objetivos.
2. La independencia editorial de las trasmisoras
de servicio público debe estar garantizada.
3. Los habitantes de todo el territorio de un
país tienen derecho al acceso y participación
en las transmisiones y contenidos de medios de
servicio público.
4. El ámbito de las trasmisoras públicas debe
estar claramente definido e incluir la
obligación de que el público reciba
información completa, imparcial y políticamente
plural, sobre todo en tiempos de elecciones.
VIII. MEDIOS DE COMUNICACIÓN
1. Ningún sistema de registro para los medios de
comunicación debe imponer restricciones sobre el
derecho a la libertad de expresión.
2. Los medios deben:
Fomentar la autorregulación, la promoción de
códigos de ética y defensores de las audiencias
de los medios de comunicación.
Realizar esfuerzos para aumentar los tirajes de
circulación de medios impresos, particularmente
en comunidades desatendidas culturalmente.
Incentivar el respeto a la cláusula de
conciencia, al derecho de réplica y al secreto
profesional.
3. La falta de transparencia en los medios de
comunicación provoca desconfianza en la sociedad
y reduce la calidad del debate, por lo que los
medios de comunicación deben comprometerse a:
Certificar sus respectivos niveles de audiencia
y, en su caso, el número de ejemplares que
imprimen, distribuyen, venden u obsequian con
absoluta veracidad y ética.
Informar los montos de publicidad y anuncios que
facturan al Estado, lo cual contribuirá a evitar
privilegios injustificados o falta de equidad en
la distribución de la publicidad gubernamental.
Ser transparentes en su gestión interna, cuando
ésta incida en la formación de opinión
pública, el derecho a la información y la
libertad de expresión.
4. La empresa informativa y sus comunicadores
deben ser alentados para alcanzar acuerdos que
garanticen las ediciones independientes.
5. Ningún anunciante en medios de comunicación
podrá retirar publicidad por motivos
informativos ni buscar que se oculte información
con presiones económicas.
6. Los medios de comunicaciones y las entidades
privadas que provean información, incluso por
Internet deberán asegurarse de utilizar formatos
y servicios accesibles para todas las personas,
en especial para aquellas con discapacidad.
IX. NUEVAS TECNOLOGÍAS
El acceso a las nuevas tecnologías,
especialmente el Internet, como instrumento para
el ejercicio pleno de los derechos fundamentales,
como la libertad de expresión y el derecho a la
información, debe comprender:
1. Acceso a equipos y redes, para el uso de las
nuevas tecnologías.
2. La educación en el uso de las nuevas
tecnologías.
3. La promoción del desarrollo de habilidades
informativas para la mayor cantidad posible de
usuarios.
4. La promoción de la creación de contenidos
pertinentes a la población en general.
X. ÓRGANOS REGULADORES PARA LAS TRANSMISIONES Y
PARA LAS TELECOMUNICACIONES
Cualquier autoridad que ejerza atribuciones sobre
el área de las trasmisiones y las
telecomunicaciones debe:
1. Ser independiente, autónoma y estar protegida
adecuadamente contra interferencias de cualquier
naturaleza: particular, política o económica.
2. Ser formalmente responsable ante la sociedad,
dotándola de mecanismos idóneos para ello.
3. Ser transparente y abierta al público en las
juntas de procesos deliberativos, buscando
involucrar la participación ciudadana.
4. Garantizar que la junta de gobierno o el
órgano colegiado de decisión de la autoridad
esté integrada por personas libres de conflictos
de intereses respecto a los agentes regulados y a
los partidos políticos, así como desvinculados
del gobierno, con la finalidad de garantizar la
imparcialidad en las decisiones.
XI. QUEJAS
1. Es necesario un sistema para atender quejas
sobre la gestión de los medios de comunicación,
públicos y privados; éste deberá estar
disponible y ser ampliamente accesible, y deberá
ser acompañado por la garantía del derecho a la
réplica. Para ello, deberán existir reglas
preestablecidas y códigos de conducta que
indiquen el procedimiento sencillo a seguir para
presentar una queja, los plazos del proceso, las
recomendaciones y remedios.
2. Cualquier órgano establecido para atender las
quejas sobre contenidos difundidos por los medios
deberá estar protegido de interferencias
políticas, económicas o de cualquier otro
carácter. Los poderes de dicho órgano serán de
naturaleza administrativa y conciliadora y no
deberán usurpar el poder de los tribunales.
XII. PROMOCIÓN DEL PROFESIONALISMO
1. La misión de informar necesariamente importa
una responsabilidad profesional. El comunicador
deberá asumir la responsabilidad de su labor
profesional y considerar que la calumnia, la
difamación, la injuria, la alteración de
pruebas, la deformación de los hechos, las
acusaciones sin fundamento y la mentira son
faltas profesionales graves, con consecuencias
jurídicas.
2. Los profesionales de los medios serán libres
para organizarse en asociaciones o uniones,
nacionales e internacionales.
3. Las empresas periodísticas deben
comprometerse a proveer capacitación continua al
personal.
4. Sociedad y gobierno deberán promover, desde
el ámbito profesional y la academia, la
reflexión sobre ética periodística y
responsabilidad social de los medios y su
trascendencia, con el fin de fomentar la
creación de mecanismos autorregulatorios que
permitan elevar la calidad informativa que
redunde en una mayor y mejor libertad de
expresión.
XIII. MEDIDAS CONTRA LOS QUE EMITEN SU OPINIÓN A
TRAVÉS DE LOS MEDIOS
1. Es condenable con severidad cualquier ataque a
la libertad de expresión de quienes la ejercen
en los medios, y a los medios mismos, como: las
amenazas, las lesiones, el secuestro o el
asesinato, así como la destrucción material de
instalaciones, el diezmar al periodismo
independiente, a la libertad de expresión y al
libre flujo de información para el público.
2. La sociedad y sus Estados se encuentran bajo
la obligación de adoptar medidas efectivas, para
evitar cualquier tipo de ataques y, si
ocurriesen, investigarlos, castigar a los
perpetradores y asegurarse de que las víctimas
tengan acceso a remedios efectivos y reparación
del daño.
3. Los Estados y la sociedad civil constituirán
redes de apoyo, promoción, difusión y
acompañamiento jurídico para atender actos
contra la libertad de expresión; redes en las
que confluyan periodistas, universidades, medios
de comunicación, despachos de abogados,
organizaciones no gubernamentales, entidades
gremiales y la sociedad toda.
XIV. DERECHO A LA VIDA PRIVADA, AL HONOR Y A LA
PROPIA IMAGEN
1. Nadie tiene derecho a difamar o atentar en
contra de la vida privada, el honor, la intimidad
o el derecho a la propia imagen de las personas.
2. Las personas públicas deberán comprender que
por el simple ejercicio del encargo que ocupen y
ostenten, están más expuestas a críticas y
controversias sustentadas.
3. Los Estados deben asegurarse de que sus leyes
en contra de la difamación o ataques a la vida
privada, el honor, la intimidad o el derecho a la
propia imagen nunca impongan sanciones tan
severas como para inhibir el ejercicio de la
libertad de expresión y el derecho a la
información. Se considera una sanción severa el
encarcelamiento, así como las sanciones
pecuniarias excesivas.
XV. SITUACIONES DE EMERGENCIA
En situaciones de emergencia o desastres
naturales, se debe respetar el derecho a la
información de las personas y el ejercicio de la
libertad de expresión con responsabilidad
conforme a elevados estándares éticos, sin
propiciar alarmas innecesarias ni situaciones de
pánico.
XVI. OTRAS MEDIDAS
1. Las sociedades y sus Estados deben revisar y
adecuar su marco jurídico de tal manera que no
existan disposiciones que limiten o socaven el
interés público en el ámbito de la libertad de
expresión.
2. Los conceptos de seguridad nacional,
interés público reservado al Estado y el orden
público no deberán ser factores que
inhiban la libertad de expresión y el derecho a
la información, a menos que exista un interés
legítimo para una restricción temporal.
XVII. MEDIDAS ECONÓMICAS
1. Las sociedades y sus Estados deben promover un
ambiente económico general y una política
fiscal en las que se permita fomentar los medios
de comunicación.
2. La sociedad debe exigir a los Estados promover
legislaciones que transparenten y regulen la
equidad publicitaria; se debe evitar que los
funcionarios utilicen la distribución de
anuncios públicos para interferir en los
contenidos de los medios.
3. Las sociedades deben exigir a sus Estados
adoptar medidas efectivas para evitar la
concentración monopólica u oligopólica de los
medios de comunicación en un solo dueño o en
pocos grupos; sin limitar el desarrollo del
sector de las comunicaciones y sus tecnologías.
XVIII. PROTECCIÓN DE LAS FUENTES Y DE LOS
MATERIALES PERIODÍSTICOS
1. La sociedad debe exigir a los gobiernos
legislar para que haya normas que aseguren el
secreto de las fuentes de información de quienes
ejercen la libertad de información
profesionalmente.
2. La regulación del secreto profesional debe
incluir tanto las fuentes como aquellos
materiales e instrumentos de trabajo a través de
cuyo conocimiento se pudiera llegar a saber el
origen de la información que sea de interés
público.
3. La normatividad del secreto profesional debe
ser absoluta cuando se trate de órganos
administrativos, admitiendo excepciones por
mandato judicial debidamente fundado y motivado;
sólo cuando razonablemente no haya forma de
conocer la fuente informativa y ello implique un
riesgo real e inminente que ponga en peligro la
seguridad democrática.
XIX.IMPLEMENTACIÓN
Los firmantes del presente Compromiso con la
Libertad de Expresión realizaremos todos los
esfuerzos, acciones y actividades de promoción,
información, denuncia, de academia, de
investigación, difusión y legislativas,
tendientes a cumplir con los principios aquí
establecidos.
México,
D.F., 17 de agosto de 2009.
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