Los 21
puntos clave para una nueva ley de comunicación
Carlos
A. Camacho *
La comunicación interesa y
preocupa a toda la sociedad porque es inherente a
nuestra naturaleza y condición de seres humanos
La
comunicación es un asunto demasiado importante
como para dejarlo sólo en manos de comunicadores
y periodistas. Cuando hablamos de comunicación,
no nos referimos únicamente a los medios -aunque
reconocemos su importancia en la sociedad-, ni
sólo al acceso o producción de información.
Queremos destacar que lo comunicativo es para
nosotros una dimensión básica de la vida y de
las relaciones humanas y socioculturales; es el
reconocimiento de personas que interactúan en
igualdad de condiciones y oportunidades, y se
relacionan dinámicamente entre sí, a través de
medios o no. No hay hecho de la vida y el
desarrollo humano que no comprometa, de una u
otra forma, la comunicación.
Por todo
aquello, no sólo es necesario, sino urgente,
construir de forma ampliamente participativa y
democrática una ley orgánica que respete,
garantice y promocione el derecho de cada persona
a la comunicación, lo cual supone una serie de
derechos como el acceso universal a la
información, a las tecnologías de información
y comunicación (TIC) y al uso de frecuencias de
radio y televisión, a la creación de medios, a
la gestión del conocimiento y a la libre
expresión de ideas y opiniones, así como el
derecho a establecer modelos, instituciones,
sistemas y procesos comunicacionales desde las
cosmovisiones y prácticas de los diferentes
grupos que integran la sociedad.
Reivindicamos la comunicación
y la información como bienes públicos, no como
mercancía y propiedad privada de unos pocos
Todas las
personas somos iguales ante la ley y gozamos de
los mismos derechos y oportunidades,
así como de las responsabilidades que esto
conlleva para cada uno de nosotros. La
comunicación y la información son derechos
humanos que están reconocidos en nuestra
Constitución (Arts. 16, 17, 18, 19, 20 y otros)
y que, por lo tanto, se pueden ejercer, promover
y exigir, tanto de forma individual como
colectiva. Ningún tipo de discriminación o
distinción puede menoscabar o anular el
reconocimiento, goce y/o ejercicio de estos
derechos. El Estado tiene el deber constitucional
de respetar y hacer respetar nuestro Derecho
Humano a la Comunicación y a la Información,
de garantizar su ejercicio en igualdad de
condiciones a través de un marco regulatorio
democrático que se sustente en los siguientes
principios:
La
comunicación como un derecho humano
- La
comunicación no es una cuestión
técnica/tecnológica,
comercial/empresarial o meramente
instrumental, que está aislada de la
estructura política, social, económica
y cultural de la sociedad. Es, ante todo,
interacción entre individuos y grupos,
núcleo de la sociabilidad, necesidad
humana básica, pilar de toda
organización social, eje del desarrollo
humano, asunto de poder y, sobre todo,
patrimonio de la población y derecho
humano fundamental. Por tanto, la
comunicación concebida en sus diversas
formas visual, auditiva, sensorial y
otras, como una relación dialógica,
entre iguales, debe ser libre,
intercultural, incluyente, diversa y
participativa, en todos los ámbitos de
la interacción social.
Por
la democratización de la comunicación
- La
democratización de la
comunicación supone que el Estado
respete, garantice, promueva y promocione
procesos de interacción social
democrática en todos los ámbitos bajo
condiciones de acceso libre e
igualitario, diálogo y participación.
Así, coadyuvará a la democratización
de la sociedad en su conjunto.
El
valor del diálogo
- Se reconoce
el valor del diálogo como medio
fundamental para la convivencia pacífica
y armónica de la sociedad y como
instrumento central para su desarrollo
humano integral; por consiguiente,
descarta cualquier práctica que
privilegie o favorezca el verticalismo,
autoritarismo y las acciones unilaterales
en el uso de la palabra.
Respeto
a la libertad de expresión
- Toda
persona tiene derecho al ejercicio pleno
e irrestricto de su libertad de
expresión en los distintos ámbitos
sociales de su existencia y en aquellos
que considere oportunos para la
construcción de su identidad. Entonces,
podrá producir, emitir, intercambiar,
recibir y difundir libremente sus ideas,
opiniones, conocimientos y saberes de
toda índole, por cualquier medio, de
acuerdo a sus matrices culturales, en
condiciones de equidad, y dentro de un
marco de pluralidad y respeto a la
diversidad.
Restricciones
a la libertad
- Las
restricciones a la libertad de expresión
deben aplicarse únicamente cuando exista
una amenaza política o militar directa
que ponga en peligro la integridad del
sistema democrático en su conjunto o la
integridad territorial del país,
respectivamente. Asimismo, éstas aplican
cuando se afecta u ofende los derechos
que permiten el desarrollo de la
personalidad humana (imagen, honra, buena
reputación).
Comunicación
sin censura
- El
ejercicio del derecho humano a la
comunicación y a la libre expresión no
pueden estar sujetos a previa censura,
sino a responsabilidades ulteriores, las
mismas que deben estar expresamente
fijadas por ley. No se puede restringir
este derecho por vías o medios
indirectos, tales como el abuso de
controles oficiales o particulares de
periódicos, frecuencias radioeléctricas
o por cualesquiera otros medios
encaminados a impedir la comunicación y
la libre circulación de ideas y
opiniones.
Comunicación
y derechos humanos
- La
comunicación es la base para el
ejercicio de todos los demás derechos
humanos; sin su práctica, no es posible
el cumplimiento ni la exigibilidad de los
mismos. Por tanto, a través del derecho
a la comunicación se vela por el respeto
y cumplimiento de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y
culturales, así como por los derechos
colectivos de las naciones y pueblos
indígenas y campesinos, fortaleciendo y
revitalizando sus prácticas, su
cosmovisión y su identidad
cultural.
Protección
de la persona
- La sociedad
respeta, en todas sus dimensiones, la
dignidad de las personas y las
colectividades. Por ello, los derechos al
honor y al buen nombre, la imagen y la
voz de la persona, la intimidad personal
y familiar, no serán vulnerados por
ninguna información sin pruebas,
incorrecta o agraviante difundida por
cualquier medio. Toda persona afectada
por informaciones de este tipo tiene
derecho a réplica y rectificación en
forma obligatoria, inmediata, gratuita y
proporcional al daño por el mismo
órgano de difusión. En ningún caso, la
rectificación o la respuesta eximirán
de las otras responsabilidades legales en
que se hubiese incurrido.
Contraloría
social
- El derecho
a la comunicación está directamente
relacionado con la participación
ciudadana; sin embargo, ésta debe
ejercerse de manera permanente y
organizada a través de observatorios de
comunicación y/o veedurías de medios
para garantizar que la labor de los
medios se ejerza con responsabilidad
social. De este modo, se ejerce una
auditoría ciudadana permanente que
asegura el cumplimiento de las garantías
y derechos relacionados con la
comunicación.
Acceso
a la información pública
- Toda
información que generen y posean los
órganos públicos pertenece a la
colectividad y es pública, por lo tanto,
debe manejarse conforme con los
principios de dominio público,
oportunidad, accesibilidad, publicidad,
economía y buena fe. El acceso a la
información pública es requisito
indispensable para el funcionamiento y
fortalecimiento de la democracia y del
ejercicio pleno de la ciudadanía. De
ahí que la apropiación y uso de
información, en función de la
producción de conocimiento, conlleva
cambios en las dinámicas sociales y
políticas promoviendo la participación
ciudadana y la transparencia en la
gestión de la cosa pública.
Distribución
equitativa
- Cada
medio de comunicación y su programación
constituye un capital cultural de
costumbres, preferencias y valoraciones
que está en permanente proceso de
producción simbólica. Según la
Constitución, existen tres tipos de
medios de comunicación: públicos,
privados y comunitarios, entre los cuales
el Estado debe distribuir equitativamente
las frecuencias: 33% para cada sector. En
todos los casos, tendrá que prevalecer
como criterio de asignación de
frecuencias el proyecto comunicacional
presentado por el medio. Las frecuencias
radioeléctricas no deben transferirse,
venderse ni subastarse.
El
espectro es patrimonio de la humanidad
- El
espectro radioeléctrico es patrimonio
común de la humanidad y su
administración por parte del Estado
está sujeta a la legislación nacional,
así como a los estándares
internacionales de derechos humanos. Bajo
esta concepción, se garantizará el
acceso democrático y pluralista a todos
los sectores sociales y políticos, en
igualdad de condiciones y oportunidades,
a la creación y gestión de medios de
comunicación, así como el acceso
universal a las tecnologías de
información y comunicación (TIC) y a
bandas libres para la explotación de
redes inalámbricas. Queda prohibido todo
tipo de discriminación a causa de la
naturaleza jurídica de la organización
propietaria, en cuanto a potencia,
cantidad de frecuencias disponibles o
limitaciones a los contenidos.
Promoción
ética y estética
- En función
a su responsabilidad social, los medios
de comunicación deben implementar y
participar en procesos educativos
integrales orientados al desarrollo,
respeto, protección, promoción cultural
y preservación de valores éticos y
estéticos de la sociedad, en especial
para las personas y grupos de atención
prioritaria y para las personas y
colectividades que carezcan de acceso a
los medios y/o las TIC, o lo tengan de
forma limitado.
Publicidad
y propaganda
- El
Estado adoptará todas las medidas
legales necesarias para proteger los
derechos de la comunicación de cada
persona. En tal sentido, se prohibirá
por ley toda propaganda o publicidad que
por cualquier medio o modo esté
orientada en favor de la guerra o toda
apología del odio nacional que
constituya, promueva o incite a la
violencia, el racismo, el sexismo, la
intolerancia religiosa o política o
cualquier otra acción ilegal similar que
afecte la dignidad de cualquier persona o
grupo de personas, por ningún motivo.
Interculturalidad
- El Estado
reconoce y sostiene la comunicación
intercultural como condición básica
para la existencia plural e igualitaria
de la sociedad ecuatoriana y como
expresión de su diversidad, por tanto,
garantiza que su práctica sea dada en
las mayores condiciones de libertad e
igualdad.
Ejercicio
periodístico
- La sociedad
ha delegado implícitamente en
comunicadores y periodistas el ejercicio
de su derecho a difundir e investigar
información, por tanto, su labor debe
realizarse en un marco ético y de
responsabilidad social. El periodismo
debe estar, fundamentalmente, al servicio
de la sociedad. Se reconoce y garantiza
la cláusula de conciencia y el derecho
al secreto profesional de comunicadores,
periodistas y de quienes emiten opiniones
públicas como colaboradores de los
medios.
Anti-monopolio
- La
diversidad tiene una importancia
fundamental para el libre intercambio de
la información y las ideas en la
sociedad, en términos de satisfacer las
necesidades de comunicación de todas y
todos. Esta diversidad incluye medios de
comunicación (tipos de medios) y de
fuentes (propiedad de los medios), así
como la diversidad de contenido (producto
de los medios). La concentración
indebida de la propiedad de los medios de
comunicación, directa o indirecta, así
como el control gubernamental sobre los
mismos, constituyen una amenaza a la
diversidad de los medios. Por tanto, la
propiedad y control de los medios de
comunicación no asumen carácter
monopólico ni oligopólico.
Rompiendo
la brecha digital
- Promover
tecnologías de bajo costo que sean
extensamente accesibles con miras a
asegurar el amplio acceso a las nuevas
plataformas de comunicación. Se deben
explorar y promover soluciones
tecnológicas a los problemas
tradicionales de acceso, inclusive los
relacionados con discapacidades auditivas
o visuales. En esta dirección es
importante fomentar un amplio acceso a
educación pública y otros esfuerzos se
deben llevar a cabo para promover la
adquisición de conocimientos sobre los
medios de comunicación, de forma tal que
se asegure que todos los miembros de la
sociedad puedan entender y aprovechar las
nuevas tecnologías con miras a superar
la brecha digital.
Medios
públicos y comunitarios fortalecidos
- Se
requieren medidas especiales para
proteger, preservar y fortalecer los
medios públicos en el nuevo espacio
radioeléctrico. Su mandato debe incluir,
entre otros, el de contribuir a la
diversidad, la cual debe ir más allá de
ofrecer diferentes tipos de
programación, amplificar la voz y
satisfacer las necesidades de
información e intereses de todos los
sectores de la sociedad Se deben explorar
mecanismos innovadores para el
financiamiento de los medios públicos,
de forma tal que éste sea suficiente
para permitirles cumplir con su mandado
de servicio público.
Promoción
de la comunicación comunitaria
- Los medios
de comunicación comunitarios son actores
privados que tienen una finalidad
sociocultural y se caracterizan por ser
gestionadas de forma participativa por
organizaciones sociales de diverso tipo
sin fines de lucro. Estos medios deben
beneficiarse de procedimientos
equitativos y sencillos para la
obtención de licencias, no deben tener
que cumplir con requisitos tecnológicos
o de otra índole para la obtención de
licencias, debe beneficiarse de tarifas
de concesionaria de licencia y debe tener
acceso a publicidad.
Gestión
del conocimiento
- A través
de procesos educativos, la ciudadanía
requiere construir capacidades para
generar nuevos conocimientos a partir del
adecuado manejo de datos, experiencias e
información, además de organizar,
distribuir, ordenar y usar adecuadamente
los conocimientos ya existentes. En la
llamada sociedad de la
información, la conversión de los
datos en información y de ésta en
conocimiento, es fundamental para el
ejercicio de la ciudadanía. El acceso
universal y la adecuada capacitación en
relación a las TIC, permitirá y
facilitará la modelización de procesos
para optimizar los flujos de creación,
compartición, aplicación y
retroalimentación de conocimiento
crítico para la resolución de problemas
concretos y la toma de decisiones u
operaciones que esto conlleva.
* Carlos A.
Camacho Azurduy es
comunicador social boliviano, coordinador del
Área de Formación Profesional del Centro Internacional de
Estudios Superiores de Comunicación para
América Latina (CIESPAL),
con sede en Quito, Ecuador, y colaborador de SdP.
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