La libertad de investigación
periodística sobre bases de datos
frente a la falsa coartada de la defensa de la
intimidad:
Problemas
jurídicos y de mentalidad en el ejercicio
del "Periodismo de Precisión" en
España
José
Luis Dader *
"Un
gobierno popular sin información popular o sin
los medios para adquirirla
está ya en la antesala de una farsa o de una
tragedia; o quizá de ambas cosas."
James
Madison, el cuarto presidente de Estados Unidos
(cfr. Jaffe/Spirer, 1987:203), advertía de esta
manera contra las restricciones legales o
mentales en el acceso a las fuentes de
información y al conocimiento de hechos que
fueran relevantes para la comunidad. A lo largo
de la historia, incluso las democracias de
apariencia más respetable -y no sólo las
dictaduras- han exhibido una profusa sucesión de
prohibiciones y barreras, perfectamente
comprensibles desde la filosofía política de
gobiernos predemocráticos y totalitarios, pero
que curiosamente seguían proponiéndose y
aplicándose en sociedades calificadas de
democráticas, en aras ahora del supuesto
beneficio y defensa ética de los débiles
ciudadanos, necesitados de protección.
El ocultismo por
el propio bien de los individuos ha proporcionado
argumentos que se revelan ridículos cuando ya se
ha adquirido la suficiente perspectiva histórica
pero que, en cambio, parecen a menudo
'progresistas' y loables en el momento de su
enunciación. Jaffe y Spirer (1987:199) recuerdan
que en 1753, la Cámara de los Lores, en Gran
Bretaña, rehusó permitir la realización del
primer censo de población británico, alegando
que semejante averiguación permitiría a los
enemigos del país saber lo pequeño que era el
ejército del Reino Unido. Gracias a tan
protector celo del 'bien común', no hubo censos
de población en Gran Bretaña hasta 1801 y, en
consecuencia, no ha sido posible contar con una
información vital para determinar el impacto de
la primera Revolución Industrial en las tasas de
natalidad, mortalidad, migraciones, etc. Esa
misma Cámara, aunque por menos tiempo y un
motivo algo más justificado, volvió a oponerse
en 1944 a la publicación de estadísticas de la
actividad industrial, bajo el argumento de que
podrían orientar al enemigo alemán del momento.
La misma idea de
que es nocivo que la sociedad se refleje en un
espejo lo suficientemente exacto se plantea en
nuestros días bajo otras versiones de la
"Razón de Estado", solapadas esta vez
bajo la protección paternal de la intimidad y
privacidad de los particulares. Defensa de la
inviolabilidad personal que no impide a nuestros
protectores violar a diario nuestra privacidad
con la creación de ficheros del DNI, los NIF y
el meticuloso archivado de nuestras declaraciones
económicas, tal y como apuntaba Francisco Umbral
hace algún tiempo en una de sus columnas (La
censura, "El Mundo", 10-II-92). Pero
hecho todo ello, eso sí, bajo el axioma
inverificado de que, mientras los funcionarios de
la Administración utilizarán siempre esa
información en beneficio público, el acceso de
los ciudadanos a la misma sólo respondería a
ilegítimos intereses privados.
Según ha
expuesto Elliot Jaspin, uno de los más
brillantes periodistas norteamericanos de la
modalidad, que luego aclararé, del 'Database
Journalism' (cfr. Bender, 1991:55),
"Con la
ayuda de los ordenadores cobra sentido en el
campo de la información gubernamental que
los ciudadanos del siglo XX puedan seguir y
supervisar las actividades de Gobierno, de la
misma forma que lo hicieron los granjeros
ilustrados del siglo XVIII."
Lo anterior
queda peligrosamente olvidado cuando todo el
énfasis se pone en el posible riesgo de que los
datos personales de los particulares sean
aireados y utilizados por otros particulares sin
control. Pero, un buen ejemplo de las nuevas
paradojas del ocultismo trufado de progresismo
ético lo vuelven a proporcionar Jaffe y Spirer
(1987:167-173), con el caso de las leyes
norteamericanas de "acción
afirmativa", en combinación con las
prohibiciones complementarias de preguntar en
formularios laborales 'datos personales
sensibles'. El principio de la 'acción
afirmativa' obliga en efecto a las empresas a
reservar ciertas cuotas de sus plazas laborales
para personas provenientes de minorías
socioculturales cuya integración laboral se
desea promocionar (negros, hispanos, mujeres,
etc.). Lo curioso es que, junto a lo anterior,
los empresarios y contratadores tienen prohibido
preguntar por datos que pudieran ser utilizados
para comprobar la discriminación, como
religión, raza y en ocasiones incluso sexo, por
lo que luego las empresas justifican no cumplir
las cuotas exigidas de empleados de minorías, al
desconocer administrativamente tales datos, dada
la prohibición de preguntarlos (y teniendo en
cuenta además que muchas selecciones de personal
se realizan telefónicamente o mediante el filtro
previo de los curriculum remitidos).
Una visión
rígida de la defensa de la privacidad puede
tener, paradójicamente, efectos perversos contra
las propias personas a las que se dice querer
proteger. Así quedó puesto de manifiesto en el
trabajo de investigación de unos periodistas de
la ciudad de Atlanta que ganaron un Pulitzer en
1988 tras demostrar la discriminación racial de
todos los bancos y cajas de ahorro de la ciudad,
a la hora de conceder sus préstamos (Cfr. Dader,
1995:162-163 y Dader/Gómez Fernández,
1993:111). Mediante métodos indirectos de
procesamiento masivo de datos, basados en la
'suerte', en este caso, de la mayoritaria
separación estadounidense de grupos étnicos por
barrios, los periodistas del Atlanta/Journal
Constitution pudieron identificar la raza de los
solicitantes de préstamos y comprobar que los
bancos utilizaban el dato no escrito de la raza
como criterio prioritario de discriminación del
préstamo, incluso cuando quedaba demostrado,
según el análisis realizado, el igual o mejor
poder adquisitivo, nivel cultural y valor de las
viviendas de los negros que eran rechazados.
Sólo en el caso de dos instituciones bancarias,
la comprobación contaba con el dato registrado
de la raza del solicitante y, si no hubiera sido
por la característica local de la fuerte
separación racial por barrios, ese fenómeno de
racismo hubiera sido imposible de atestiguar.
Luego tal vez no siempre sea racista o sexista
preguntar y cuantificar empíricamente tales
datos sensibles, e incluso puede
servir en ocasiones para luchar contra aquéllo.
En una sociedad
consciente del doble filo y el complejo marco de
conflictos que presentan los nuevos instrumentos
de registro e informatización informativa, no
cabe, en consecuencia, plantear una defensa
ética y jurídica que contemple de manera
unilateral y absoluta la protección de unos
principios y unas situaciones, con el
desentendimiento de otros bienes y circunstancias
igualmente irrenunciables, aunque a veces puedan
entrar en conflicto con los primeros. En
definitiva es eso lo que sucede cuando se
pretende preservar la privacidad e intimidad de
los particulares frente a la fiscalización de
otros particulares o de las propias
Administraciones públicas y, en cambio, no se
recuerda que en una democracia, los particulares
también requieren un acceso a la información
administrativamente almacenada. Dichos
particulares también merecen protegerse de los
posibles abusos que la propia Administración o
los restantes ciudadanos pudieran cometer contra
'la cosa pública', amparados en una ley oficial
del silencio y un trato de favor de los
administradores.
Los ideales
democráticos abarcan por igual que los
ciudadanos no padezcan intromisiones en sus
ámbitos personales sin justificación pública y
sin garantías, junto con el reconocimiento a
ejercer ellos mismos el control de lo realizado
por sus representantes, no sólo en lo que se
refiere a los datos que les afecten a cada
particular en primera persona (como sólo parece
atender el espíritu de las leyes españolas
vigentes), sino también en el terreno de la
custodia y explotación de los datos archivados
sobre terceros, cuando dichos datos pudieran
repercutir en perjuicios para el conjunto de la
sociedad o resultar suceptibles de tratamiento
arbitrario y favoritista por parte de la
Administración. La falacia y el verdadero riesgo
antidemocrático reside entonces en legalizar
(revistiéndolo además con una aureola de
superioridad moral), un régimen de opacidad y
silencio sobre todos los datos almacenados por
las instituciones públicas -bajo el argumento de
que el libre acceso permitiría a ciertos
particulares entrometerse, extorsionar y
comerciar con los datos personales de otras
personas-. El resultado de esto es que se
confiere así un poder absoluto a los dirigentes
políticos de la Administración, para utilizar
sectariamente lo que, a través de los bancos de
datos denominados 'públicos', esos
administradores saben de todos nosotros.
A nadie debiera
escapársele, en efecto, que un Ministerio de
Hacienda puede decidir revisar minuciosamente las
declaraciones de impuestos de los críticos
molestos y adversarios del partido gobernante y
sin embargo archivar con gran pudor los mismos
'problemillas' de sus partidarios. Precisamente
las noticias surgidas en España a partir del 15
de enero de 1997 han venido a demostrar que la
hipótesis anterior no se reduce a una imaginaria
y malévola lucubración: A lo largo de los
primeros meses de este año la opinión pública
española asistió a una discusión que
resultaría insólita en una sociedad consciente
de los derechos de acceso transparente y
democrático a la información que afecte a los
intereses generales: Los responsables técnicos
del gobierno del Partido Popular en la
Administración de Hacienda denunciaron en la
fecha señalada que los responsables de dicho
departamento durante el gobierno socialista
habían dejado de cobrar más de 200.000 millones
de pesetas en expedientes de sanción levantados
por los inspectores a empresas y ciudadanos que
habían defraudado al Estado en sus declaraciones
de impuestos. El hecho probado es que los
responsables de las notificaciones de deuda
dejaron pasar el tiempo sin realizar la
pertinente reclamación oficial a los
defraudadores y ahora será ya muy difícil
recuperar ese dinero, al haber prescrito el plazo
legal que el Estado tenía para su reclamación.
La discusión política, periodística y
ciudadana estuvo centrada en si la demora fue
consciente y voluntaria por parte de las
autoridades socialistas para favorecer a empresas
y personajes célebres de su entorno (como
abierta o veladamente declaraban los dirigentes
del Partido Popular), o si por el contrario las
demoras se produjeron involuntariamente y por
problemas de atasco burocrático o complejidades
administrativas (como reivindicaban los miembros
del Partido Socialista) (cfr. García Abadillo,
1997; Sánchez Herrero, 1997).
Pero lo que
ningún sector de opinión reclama en este país
es que, al margen de las razones del fraude y sus
consecuencias legales, se hagan públicos los
nombres de los defraudadores que han privado al
conjunto de los españoles de una cantidad de tal
relevancia. La ley efectivamente prohibe
expresamente dicha revelación y se da la
paradoja de que una comisión creada al efecto en
el Congreso realizó una investigación sobre el
contenido de esos expedientes sin que sus
miembros puedieran tampoco saber oficialmente -ni
mucho menos revelarlo al público-, quiénes
fueron los autores de estos graves impagos de
impuestos
Cuando los
promotores de una legislación cerrada a cal y
canto al acceso de los particulares argumentan
sobre la supuesta superioridad moral de la
negativa a la fiscalización privada, debieran
recordar que lo público es en esencia patrimonio
y competencia de todos. De la misma forma,
entonces, que cabe apelar a un bien y hasta un
deber público para que el Ministerio de Hacienda
pueda inspeccionar la declaración de la renta de
un particular, ese mismo particular -o los
delegados de muchos particulares, como una
asociación ciudadana o unos periodistas-,
podrían alegar idénticos principios para
reclamar la inspección con sus propios ojos de
la declaración de la renta de la suegra, la
mujer o el cuñado del Ministro de Hacienda
(incluyendo también en su parentela simbólica,
como ha sido el caso del escándalo citado, a las
empresas, financieros y otras personas físicas o
jurídicas de su privada protección o de la de
su partido). De lo contrario, ¿qué garantía
habría de trato igualitario ante las
inspecciones de la Administración? A este
respecto seguramente viene también a cuento
recordar situaciones reales de la reciente vida
pública española, como las, como mínimo
peculiares, declaraciones de Hacienda
del suegro del ex-Director General de la
Seguridad del Estado, Rafael Vera, (cfr. G.A./SS.
1997), (cuyo conocimiento no ha podido llegar a
la opinión pública por el sencillo y directo
procedimiento de una petición de acceso a los
archivos oficiales), o el caso también
denunciado por la prensa española a comienzos de
este mismo año de supuesta utilización por el
ahora Director General de Televisión Española y
en su momento responsable de la Hacienda del
Ayuntamiento de Madrid de su autoridad municipal
para acceder a los datos de retribuciones y
retenciones fiscales de la plantilla del citado
Ayuntamiento para presionar y eliminar de la
competencia por puestos de relevancia a
compañeros de su propio partido. Con
independencia de que esta acusación no haya
quedado manifiestamente probada, lo
verdaderamente grave es la verosimilitud de su
posibilidad en un régimen de acceso estamental y
no democrático a datos de naturaleza pública.
El periodismo de
precisión y de rastreo informático de datos ha
significado un vuelco de ese estado de
desigualdad informativa en un país como Estados
Unidos, donde los ideales y posibilidades legales
reales de acceso indiscriminado a los datos con
los que trabaja la Administración, sólo
requería la aplicación de unos conocimientos
metodológicos y unas herramientas tecnológicas,
capaces de lograr que la actividad pública de
los Administradores oficiales volviera a ser tan
cristalino y transparente como originariamente
había sido en la pequeña comunidad inicial de
granjeros, en la que todos se conocían entre
sí.
Dicho periodismo
de precisión y de rastreo informático de bases
de datos es en la actualidad estadounidense la
auténtica y más eficiente versión del
periodismo de investigación, y consiste en la
aplicación de métodos de análisis
socioestadístico y de programas informáticos de
rastreo en archivos y listados para la
realización de reportajes periodísticos sobre
tendencias sociológicas o descubrimiento de la
estructura y relaciones entre datos dispersos,
susceptibles de gran impacto en la opinión
pública. En su variante más espectacular,
permite obtener grandes noticias y desvelar
insospechados escándalos a partir del cruce de
los listados de diferentes archivos, localizando
coincidencias significativas de instituciones,
personas, actividades, etc. Mediante la
aplicación de programas de análisis
estadístico se pueden detectar, en efecto,
oscilaciones y coincidencias estadísticamente
significativas, o correlaciones entre variables,
en grandes conjuntos de datos almacenados, como
censos de población, registros de licencias, de
sanciones administrativas o de sentencias
judiciales, que pasan desapercibidas
habitualmente para las propias instituciones,
como consecuencia del gran magma informativo o
"sopa digital" en el que cada dato
atomizado queda sepultado.
Aunque en
España esta circunstancia no sea muy conocida,
resulta ingente el número e importancia de los
grandes escándalos o de las insospechadas
tendencias sociales que el norteamericano
periodismo asistido por ordenador ha sacado a la
luz en los últimos años. De manera más modesta
y con menor sofisticación analítica, el
periodismo español también viene aportando
ejemplos prometedores de noticias de primera
magnitud obtenidas gracias a esta estrategia.
Tanto en los ejemplos norteamericanos como en los
españoles de esta modalidad (de los que se
ofrece una variada presentación en mi reciente
libro, Periodismo de Precisión: La vía
socioinformática de descubrir noticias, queda patente que para
descubrir primicias de gran impacto no es
indispensable contar con la revelación
clandestina de ninguna fuente anónima o
"deep throat". A veces basta con
"saber leer" algunos anuarios de
divulgación gratuita, mediante la adecuada
técnica e instrumental informático de análisis
sistemático y partiendo de una hipótesis
inteligente construida conforme a cánones
científicos.
Pero las
normativas legales y los valores de cultura
popular en que se asientan las mentalidades de
los propios periodistas juegan un papel decisivo
a la hora de obstaculizar o facilitar esta nueva
práctica profesional. A diferencia del marco
legal y de actitudes periodísticas dominantes en
Estados Unidos, Canadá o los países
escandinavos, España mantiene o incluso sigue
incorporando leyes muy resctrictivas contra los
derechos de acceso de los ciudadanos a la
información y los ficheros de titularidad
pública o sobre datos propios del dominio
público. Las leyes vigentes de la Función
Estadística Pública (Ley 12/1989, de 9 de
mayo), la LORTAD (L.O. 5/1992, de 29 de octubre),
y aun la regulación que del derecho de Acceso a
Archivos y Registros realiza la también reciente
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (cfr. art. 37 y ss., Ley 30/1992, de 26 de
noviembre) plantean en general un estrecho campo
de acceso, plagado de dificultades
obstruccionistas en cuanto no se sea autoridad
competente o sujeto directamente
"interesado" en el contenido de la
información archivada, como también se encarga
de remachar el Real Decreto de desarrollo por el
que se regulan los servicios de información
administrativa y atención al ciudadano (R.D.
208/1996, de 9 de febrero).
El ejemplo más
inmediato de esta tendencia legal española, que
arranca a los ciudadanos de a pie su derecho
democrático a revisar las actuaciones públicas
y lo reserva paternalista y discrecionalmente a
los órganos del Estado, lo tenemos en el
Proyecto de Ley que en los días de redacción de
esta comunicación (octubre de 1997) va a iniciar
su andadura parlamentaria para promulgar una
nueva Ley sobre Financiación de los Partidos
Políticos. Según la información proporcionada
por el diario "El Mundo" (16-oct-1997,
p.14), existe el consenso entre los partidos
parlamentarios -con la única excepción del PNV,
que aun querría mayor opacidad-, de que los
donativos a partidos políticos hayan de
realizarse con trasparencia nominal del donante y
con un límite de 15 millones anuales por
particular. Pero estableciendo que el registro de
identificación de dichos donantes sólo obre en
poder del Tribunal de Cuentas, único organismo
que podrá conocer su contenido. Mediante
semejante procedimiento es más que probable que
los posibles abusos fáciles de imaginar -hecha
la ley, hecha la trampa-, difícilmente serán
abordados con la necesaria diligencia y
profundidad por parte de un organismo oficial
encargado de otros múltiples asuntos. En este
mismo terreno, el periodista estadounidense
Dwight Morris y su trabajo de rastreo
informático sobre las donaciones electorales
realizadas durante años en su país, han dejado
bien patente dos hechos que debieran ser
definitivos para no incurrir en semejante
despropósito en España, a saber: 1) Que un
organismo del tipo del Tribunal de Cuentas, e
incluso con competencias mucho más específicas,
(La "Federal Electoral Commission"),
fue incapaz de ocuparse durante años de bucear
en el magma de facturas archivadas con las
donaciones y las cuentas de gastos que los
candidatos a cualquier elección minuciosamente
estaban obligados a depositar, y b) Que los
subterfugios para burlar los topes legales
establecidos eran tan sencillos -y nunca el
organismo oficial se había ocupado de realizar
semejantes cruces de datos-, como que los
múltiples hijos, hermanos, primos y parientes de
diversos magnates, o la plana completa de altos
ejecutivos de grandes compañías, extendían
cada uno su correspondiente cheque por el tope
legal establecido, existiendo de hecho una
financiación real pero opaca por grandes clanes
o grupos. Semejante estado de cosas fue revelado
a la opinión pública norteamericana en una
serie de reportajes del citado periodista y sus
colaboradores en el "Los Angeles Times"
y en varios libros posteriores (cfr. por ej.
Fritz/Morris, 1990, y Morris et al, 1990, 92,
94), gracias a que allí, a diferencia de nuestra
situación, cualquier periodista tiene derecho a
exigir a ese organismo público el acceso a toda
la documentación que obre en su poder, habiendo
realizado a partir de ello el equipo de
investigación periodística un ingente rastreo
informático (creándose sus propias bases de
datos al efecto) sobre cientos de miles de
facturas y recibos de donativos generados en los
sucesivos ciclos electorales de los años
noventa. Eso parece que aquí será imposible
porque el Tribunal de Cuentas será el único
sujeto social con capacidad para velar, cuando le
plazca y como le plazca, sobre los intereses de
todos nosotros en materia de transparencia
financiera de los partidos.
Pero ese marco
legal obtruccionista de la libertad de acceso a
la información no sería posible, o pasaría por
serios apuros, de no predominar también en
nuestro país un ambiente cultural y liderazgo
intelectual en el que se establece una falsa
oposición entre el derecho a la privacidad
individual y el derecho al acceso a las bases de
datos o documentos de titularidad pública. Dicho
clima de pensamiento, en apariencia benemérito,
facilita que los propios periodistas simpaticen
con los argumentos de políticos y funcionarios
cuando, alegando que se podría atentar contra la
privacidad de algunos ciudadanos, aquéllos se
niegan a revelar o permitir el acceso a datos de
importancia general y que afectan al patrimonio
público.
En España, en
efecto, siguen siendo secretas, desde las
declaraciones de Hacienda hasta los datos
registrados en el carnet de conducir o del
pasaporte (sólo accesibles a los funcionarios
que custodian los ficheros o los jueces si
realizan un auto de intervención) y, como digo,
parece que lo seguirán siendo las donaciones a
los partidos políticos. A su vez, hay otros
ficheros que según la Constitución, otras leyes
derivadas y aun la propia jurisprudencia, no
tendrían que plantear el menor problema de
accesibilidad, como los registros mercantiles y
de la propiedad; pero en la práctica tal acceso
puede ser denegado a los periodistas durante
años, alegando riesgos contra el honor o la
imagen de las personas de las que pueda
averiguarse que tienen una propiedad hipotecada o
que poseen varios inmuebles que niegan haber
adquirido o que han sufrido determinadas
sanciones administrativas, tal y como ilustra el
laborioso y prolongado calvario jurídico que
tuvo que recorrer la revista "Época"
para poder comprobar en un Registro de la
Propiedad de Sevilla que Alfonso Guerra era
efectivamente propietario de una determinada
finca (cfr. G. Fernández, Revista "Época",
nº 513, 26-XII-1994 y Sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, de 7-XI-94).
Desde mi punto
de vista, resulta llamativo que nuestra
legislación prohiba o sea tan cicatera con el
derecho de acceso a dicha información de
propiedad pública. Pero es aún más
sorprendente que ningún periodista español
esté reclamando la inmediata supresión de una
legislación que impide al conjunto de los
ciudadanos tener noticia de algo que significa un
daño para el conjunto de todos ellos. El
argumento subyacente y dominante en España es
que existe una obligación absoluta de preservar
el honor o la buena imagen de los imputados por
la Administración mientras no existan sentencias
judiciales condenatorias.
En escándalos
no muy lejanos, la defensa a ultranza de la
privacidad y el honor de esquilmadores reales de
los bienes públicos ha llegado a situaciones
incluso cómicas: así, en el otoño de 1993,
diversas informaciones periodísticas revelaron
que un ministro del gobierno y su familia habían
realizado diversos viajes "gratis
total" en los barcos de la empresa pública
"Transmediterránea". Cuando el
director de la compañía intentó contrarrestar
las críticas surgidas por dicho trato de favor,
ese responsable argumentó que muchos otros
políticos y personajes públicos -y no sólo el
ministro denunciado- recibían en concepto de
"atención" ese regalo de billetes
gratuitos. Y cuando los periodistas reclamaron
entonces la lista de todos los beneficiarios de
tales favores otorgados a costa del presupuesto
público, el directivo de la compañía marítima
zanjó la cuestión diciendo que no tenía
derecho a revelar esos nombres porque ello
pondría en peligro, en algunos casos, la
tranquilidad conyugal de algunos de los
favorecidos -que habían viajado con acompañante
inhabitual-, y eso significaría "un
atentado inconstitucional contra su
intimidad". Ante lo cual, nuestros
periodistas dieron una vez más muestras de su
inmoderada pleitesía a dicho principio y ya no
osaron volver a exigir la revelación de dicho
listado. Ningún comentarista en los medios de
comunicación fue capaz de replicar a semejante
argumento y recordar que la inspección del uso
dado a los recursos públicos no puede detenerse
por el asunto -ese sí verdaderamente privado-,
de lo que haya de aclarar con su esposa o esposo
quien ilícitamente haya utilizado unos fondos
públicos.
Lo que la
"Freedom of Information Act" y un
amplio abanico de reglamentaciones derivadas
ampara en Estados Unidos es bien distinto. Pero
igualmente es cierto que el derecho del público
a conocer -sin perder por ello garantías
individuales igualmente legítimas-, no se
hubiera arrancado a la Administración sin la
decidida y persistente presión de los
profesionales del periodismo por obtenerlo. De
ahí, mi insistencia en que tan importante como
la situación legal es el clima de opinión que
llegue a predominar al respecto en una sociedad.
El nuestro, por cierto, parece haber caído en el
más absoluto abandono de la defensa de las
garantías de transparencia de los actos
públicos, ante el empuje populista y demagógico
de un supuesto derecho totalitario y
cuasi-mafioso a la intimidad, como prueba el
extremo en el que ha incurrido la Universidad
(pública) de Salamanca, al establecer desde el
curso pasado que las listas de calificaciones de
alumnos expuestas en los tablones de anuncio
sólo podrán identificar a los estudiantes con
su número de DNI, pero no con sus nombres y
apellidos, para preservar así su sacrosanta
intimidad y honor susceptible de bochorno en caso
de que sus compañeros o conocidos llegaran a
saber que han sido suspendidos. Como una
catedrático de esa misma Universidad, Enrique
Battaner, denunciaba en un artículo de opinión
(Battaner, 1997), con semejante demagogia se
está perdiendo de vista que "una de las
formas de preservar la objetividad de las
calificaciones es, sin duda, la comparación con
sus pares (y) si hay publicidad, se pueden
poner en evidencia sesgos en la calificación
(
) Así, si prevalece el honor y la
intimidad podemos estar olvidando que el profesor
tiene la obligación de responder públicamente
de sus actos (
) (y a los contribuyentes)
entre los que se incluyen los padres del
estudiante, no creo que les guste la coartada de
la intimidad como tapadera de arbitrariedades y
despilfarros".
La mentalidad
popular que ponen de manifiesto hechos como el
reseñado incurre además en ridículos
contrasentidos: cuando público y medios de
comunicación apoyan, al menos con su pasividad,
el silenciamiento de datos que obran en los
archivos públicos y, en cambio, muestran su
permisividad hacia la acción del 'paparazzi'
que, en aras de la curiosidad chismosa travestida
en 'derecho a saber', acosa y toma imágenes de
la vida íntima y particular de muchos famosos.
Por el
contrario, el periodismo de rastreo de datos
asistido por ordenador puede lograr
importantísimos resultados de trasparencia de
los asuntos de auténtico interés general,
con sólo someter a un análisis sistemático la
documentación que empresas e instituciones de
todo tipo hacer circular a diario. Pero asimismo,
sus logros en beneficio de una democracia
auténticamente responsable y garantista en sus
asuntos públicos necesitan de un marco legal
más favorable al acceso a cuantos documentos
públicos no justifiquen el criterio excepcional
del secreto o confidencialidad. Por ello,
también en este punto, el conocimiento de los
resultados obtenidos por el reciente
"database investigative reporting"
puede servir como materia de reflexión a la
sociedad en su conjunto respecto a los pros y
contras del secreto y el acceso a la información
en las democracias contemporáneas.
Llegados a este
punto, sería absurdo y miope negar que el
inmenso poder de averiguación que facultan los
nuevos procedimientos de la relación y
acumulación informática de datos suscita una
serie de riesgos contrarios a los principios de
los derechos humanos y al respeto legítimo de la
privacidad e intimidad individuales. Será
imprescindible, por ello, encontrar el
contrapunto y fijar los límites jurídicos y
éticos que compaginen la salvaguarda de los
logros de una sociedad democrática en el
reconocimiento y protección de los derechos
individuales, con el uso también democrático y
orientado hacia el beneficio público de los
nuevos instrumentos del procesamiento de datos.
Pero, como ya expresé en otro lugar (Dader,
1995:157-158):
"Lo que
resulta políticamente sospechoso, cívicamente
contraproducente y periodísticamente ingenuo es
la sesgada alianza del Estado con muchos líderes
de opinión y con la mayoría de los
profesionales de los medios (al menos los
españoles) a la hora de apoyar el cierre a los
particulares -periodistas incluidos-, de las
bases o bancos de datos de interés social que
pudieran existir (...) Desde tales visiones
apocalípticas del rastreo informático, se
ensalzan los valores de la preservación y
custodia institucionales, y se ignora, en cambio,
el potencial que el citado instrumento
proporciona para lograr justamente lo contrario
de lo que se le acusa: la defensa de los
individuos frente al Estado".
___________
Referencias:
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"El honor y el DNI", La Gaceta
Regional, Salamanca. 24-III, p. 3.
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COLBERT, J. (eds.) The Reporters
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47-55.
DADER, José Luis. (1997): Periodismo
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descubrir noticias. Madrid. Síntesis.
_______ (1995):
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matemática de la actualidad", en EL MIR,
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"La censura", "El Mundo",
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*
José Luis Dader
es profesor titular de Comunicación Política y
Periodismo de Precisión en el Departamento de
Periodismo III de la Facultad de Ciencias de la
Información en la Universidad Complutense de Madrid. Es el traductor del libro de Philip
Meyer, The New Precision Journalism (Barcelona,
Bosch, 1992) y autor de Periodismo de
Precisión. La vía socioinformática de
descubrir noticias
(Madrid, Síntesis, 1997). Este texto fue
publicado originalmente en Ambitos. Revista
Andaluza de Comunicación, nº 1. 1998, editada por la Facultad de Ciencias de
la Información de la Universidad de Sevilla, y se reproduce en Sala de Prensa con la autorización expresa de su
autor.
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