Código de
Ética
del Colegio de Periodistas de Chile
Introducción
Ética
periodística es la definición teórica y
aplicación práctica permanente y obligatoria de
normas conductuales y de procedimiento
establecidas en el presente Código, que deben
observar los miembros de la Orden para que su
actuación profesional sea correcta y socialmente
útil.
El cumplimiento
de esta normativa será obligatorio para los
periodistas y su resguardo estará a cargo, en
primera instancia, de los Tribunales de Ética y
Disciplina de los regionales respectivos y del
Tribunal Nacional de Ética y Disciplina
(TRINED), en caso de apelaciones.
La ética
proporciona un marco de trabajo para dirigir las
funciones esenciales de los periodistas,
establecer políticas y desarrollar estrategias
para velar por el correcto ejercicio profesional.
Quienes ejercen
el periodismo y los medios de comunicación
social son importantes agentes socializadores.
Tienen influencia en la formación de valores,
creencias, hábitos, opinión y conductas de los
distintos estamentos de la sociedad.
La información
en periodismo se entiende como bien social y no
como un producto, lo que significa que el
periodista comparte la responsabilidad de la
información transmitida y es responsable, no
sólo ante quienes controlan los medios, sino
principalmente ante el público. La
responsabilidad social del periodista requiere
que él o ella actúen, bajo todas las
circunstancias, en conformidad con el sentido
ético personal.
El compromiso
del periodista con la verdad y su deber de
transmitirla a la ciudadanía es irrenunciable y
es su obligación impedir que bajo ninguna
circunstancia, ya sea por presión editorial,
publicitaria, política o económica, ella sea
alterada. La omisión, manipulación o el
falseamiento de la información es una falta
grave que atenta contra la esencia de la
actividad de un periodista.
Cualquier
intento o presión que reciba el periodista para
modificar la verdad informativa a la que se
enfrente en el ejercicio de su labor, debe ser
denunciada al Colegio de Periodistas de Chile el
que está obligado a prestar amparo a todo
colegiado que sea afectado por defender la
verdad.
El masivo acceso
a información cierta, confiable, oportuna,
permanente y sin censura, incide en la
mantención y elevación de la dignidad y calidad
de vida de las personas y permite a todos los
estratos de la ciudadanía, informarse, optar y
participar con igualdad de oportunidades en la
toma de decisiones y actuaciones de la Nación.
La acción
profesional del periodista se entiende como un
aporte al bien social y no como un producto
neutro en el mundo de las comunicaciones, lo que
significa que el periodista comparte la
responsabilidad de la información transmitida y
no puede escudarse en los criterios impuestos por
quienes controlan los medios cuando no informa
con veracidad y objetividad. La responsabilidad
social del periodista requiere que actúe, bajo
todas las circunstancias, en conformidad con el
sentido de las normas éticas socialmente
aceptadas y por este Código.
El avance de las
nuevas tecnologías de información y
comunicación (TICs) abre nuevos espacios para la
labor de los periodistas, los cuales requieren
normas específicas contenidas en este Código.
I. DEL DEBER SER DE LOS
PERIODISTAS
Primero:
Los periodistas están al servicio de la verdad,
los principios democráticos y los Derechos
Humanos. En su quehacer profesional, el
periodista se regirá por la veracidad como
principio, entendida como una información
responsable de los hechos. El ejercicio del
periodismo no propiciará ni dará cabida a
discriminaciones ideológicas, religiosas, de
clase, raza, género, discapacidad en todas sus
formas, ni de ningún otro tipo, que lleven a la
ofensa o menoscabo de personas naturales o
jurídicas.
Segundo:
El periodista difundirá sólo informaciones
fundamentadas, sea por la correspondiente
verificación de los hechos en forma directa o
con distintas fuentes, o la confiabilidad de las
mismas.
Tercero:
El periodista no manipulará, bajo ninguna
circunstancia, la información y no será
cómplice de falsear la realidad.
Cuarto:
Es deber de los periodistas recurrir a todos los
medios lícitos a su alcance, a fin de evitar que
se dicten o apliquen disposiciones que
disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de
la libertad de expresión e información. En caso
de estar vigentes leyes o reglamentos de ese
carácter, deberán trabajar en favor de su
derogación.
Quinto:
Ningún periodista podrá hacer uso o invocar la
aplicación de leyes que lesionen la libertad de
expresión e información, ni aun a pretexto de
hacerlo fuera del ejercicio profesional.
Sexto:
El periodista deberá establecer siempre una
distinción clara entre los hechos, las opiniones
y las interpretaciones, evitando toda confusión
o distorsión deliberada de ellos.
Séptimo:
El periodista podrá hacer uso de todos los
instrumentos técnicos a su alcance en la
búsqueda de la verdad, en el marco de los
principios éticos señalados en este Código.
Octavo:
El periodista debe citar sus fuentes, pues el
receptor tiene derecho a conocerlas. Sólo debe
silenciarlas si ellas se lo pidieren (off the
record)-previa confirmación de su idoneidad y
confiabilidad- respetando así la confianza
otorgada al entregársele antecedentes
reservados.
El periodista no inventará fuentes,
encubriéndolas como un cercano,
un alto funcionario de la
institución, etc., resguardando de este
modo la credibilidad y dignidad de la profesión,
tal como lo establece este Código.
En el caso del periodismo digital, es
recomendable, además, incluir la fecha y un link
o vínculo a la fuente, a fin de ampliar la
información para el lector o lectora, en caso de
que lo necesite.
Noveno:
El periodista que se haya comprometido a mantener
en forma confidencial hechos, informaciones u
opiniones, no debe darlos a conocer ni pública
ni privadamente. Esto implica que tampoco podrá
compartirlos con persona alguna que pudiera
divulgarlos.
Décimo:
El periodista no podrá publicar por adelantado
ningún material informativo suministrado para su
publicación en una fecha y hora previamente
determinadas (embargo).
II. DEL PERIODISTA Y SUS PARES
Undécimo:
El periodista debe prestar solidaridad activa a
los colegas que sufran persecuciones o agresiones
por causa de su ejercicio profesional, como
asimismo a aquellos que sean juzgados en virtud
de disposiciones legales que el Colegio estime
lesivas a la libertad de expresión.
Duodécimo:
Los periodistas reconocerán la potestad ética
que sobre sus actuaciones como representantes del
gremio ejerce el Colegio de la Orden.
Decimotercero:
Ningún periodista colegiado podrá negarse a
prestar declaración en un sumario o a concurrir
a la audiencia a que sea citado por el Tribunal
de Ética y Disciplina del Colegio de Periodistas
de Chile, salvo que medie causa legítima de
excusa, lo que será calificado por el respectivo
Tribunal
Decimocuarto:
Al periodista le está vedado denigrar a otros
periodistas, ya sea por la vía de la
descalificación personal o a través de otra
conducta, como la injuria o la calumnia, que
lleve un descrédito profesional o personal no
merecido.
Los periodistas que ejercen labores en un medio
de comunicación, gabinete de comunicación
institucional, carreras de formación
periodística, u otro espacio laboral, deberán
respeto a la dignidad de sus colegas y
subalternos.
Decimoquinto:
Si un periodista tuviese fundados reparos o dudas
respecto del proceder ético de algún colega,
debe poner los antecedentes en conocimiento de
las autoridades nacionales o regionales de la
Orden, las que derivarán el caso de acuerdo con
los procedimientos vigentes. Toda publicidad
intencionada de la denuncia, hecha con
anterioridad a la emisión del fallo por parte de
los organismos competentes, será considerada
como falta.
Decimosexto:
Los profesionales de la Orden velarán porque
todas las funciones periodísticas, incluidas la
definición de políticas informativas, sean
realizadas por periodistas.
El periodista colaborará al fortalecimiento de
la Orden y evitará toda expresión o alusión
denigrante respecto de los organismos y/o
normativas internas de la Institución.
En caso de existir disensos con los acuerdos
adoptados por el Consejo Nacional o cualquiera de
las demás instancias de la Orden, éstos
deberán canalizarse a través de las instancias
propias del Colegio.
III. DEL PERIODISTA Y SU FUENTE
LABORAL
Decimoséptimo:
El material gráfico y los titulares siempre
deberán guardar concordancia con los textos que
le corresponden, de modo que el lector,
televidente o auditor no sea inducido a
confusión o engaño. Del mismo modo, los
títulos, subtítulos, leads, bajadas o frases
destacadas, deben expresar fielmente lo dicho por
las personas entrevistadas o citadas en el cuerpo
de la información.
El material gráfico, en periodismo digital,
impreso o audiovisual, deberá señalar
claramente cuando se trata de imágenes de
archivo.
Decimoctavo:
El periodista defenderá en el lugar de trabajo
que su condición de profesional sea claramente
establecida a fin de asegurar que el público
sepa distinguir a los periodistas de otros
participantes en programas de televisión, radio
u otros medios.
Decimonoveno:
Los periodistas no podrán introducir cambios
sustanciales y dolosos en el contenido de
material periodístico de un colega, sin la
autorización expresa del autor, en especial si
lleva su firma
Vigésimo:
El periodista establecerá siempre una
distinción clara entre los mensajes informativos
y los publicitarios, evitando toda confusión o
distorsión deliberada de ellos.
Vigésimo
primero:
Ningún periodista introducirá en el medio de
comunicación en que trabaja, mensajes que
favorezcan a la empresa, persona o institución
para la que realiza simultáneamente labores de
relacionador público, asesorías o similares.
Vigésimo
segundo:
Los periodistas lucharán por establecer
aranceles mínimos a fin de evitar situaciones de
aprovechamiento y menoscabo a los profesionales
de esta actividad.
Vigésimo
tercero:
En el ejercicio profesional, el periodista
deberá actuar siempre de acuerdo con su
conciencia y no podrá ser sancionado por ello.
Consecuentemente, deberá luchar por el
establecimiento de la cláusula de conciencia
plena en su relación con los empleadores. Una
vez alcanzado este objetivo, deberá velar por su
estricto cumplimiento.
Vigésimo
cuarto:
El periodista rechazará y denunciará cualquier
intento de presión que tenga por finalidad
hacerle transgredir las normas de este Código.
IV. DEL PERIODISTA Y LA
SOCIEDAD
Vigésimo
quinto:
El periodista resguardará el derecho de la
sociedad a tener acceso a una información veraz,
plural, responsable y oportuna. También
ejercerá su influencia para que se garantice el
derecho legal a rectificación y enmienda y que
éste se cumpla en los plazos legales, sin
modificaciones.
Vigésimo
sexto:
El periodista respetará la dignidad y vida
privada de las personas, evitando invadir su
intimidad con las facilidades que ofrecen las
nuevas tecnologías. En esto se guiará por las
definiciones y estipulaciones consignadas en la
legislación chilena y los instrumentos
internacionales. La excepción a esta norma se
dará sólo cuando la divulgación de actos
privados sea necesaria por razones de
fiscalización pública de probidad funcionaria o
cuando al amparo de la intimidad se está
violando el derecho a la integridad física,
psicológica u otro derecho individual. En
especial respetará la intimidad de las personas
en situación de aflicción o dolor, evitando las
especulaciones y la intromisión gratuita en sus
sentimientos y circunstancias.
Vigésimo
séptimo:
El periodista debe salvaguardar la presunción de
inocencia, respetando las distintas etapas del
proceso judicial.
Además, se comprometerá a guardar la
confidencialidad de cualquier persona
entrevistada resguardando su identidad y evitará
el posible reconocimiento por su entorno,
vestuario, u otras características.
El periodista no identificará a menores de edad
implicados en hechos judiciales ni entregará
antecedentes que permitan, por otra vía, su
identificación
Vigésimo
octavo:
Es deber del periodista ayudar a que la sociedad
mejore la relación entre sus miembros, apoyando
acciones que corrijan injusticias, denuncien
engaños y promuevan la justicia social, la paz,
la solidaridad y la fraternidad entre los
integrantes de la comunidad.
El periodista deberá contribuir a sensibilizar a
la opinión pública sobre la situación de los
sectores de la población que viven situaciones
de desigualdad. Asimismo, colaborará en la
defensa de la naturaleza como un bien colectivo y
promoverá la denuncia de hechos que generen
contaminación y destrucción ambiental. Son
también faltas a la ética profesional:
Contravenir cualquiera de las normas y
recomendaciones contenidas en el presente
Código. El soborno, el cohecho y la extorsión.
El plagio y el irrespeto a la propiedad
intelectual. La difamación, la calumnia y la
injuria.
Vigésimo
noveno:
Los periodistas podrán recibir premios o
galardones periodísticos en mérito de su
competencia profesional. Se recomienda que sean
discernidos con la participación directa o
indirecta del Colegio de Periodistas.
Trigésimo:
El periodista no utilizará su influencia
profesional ni la información privilegiada que
recibe en el desempeño de su trabajo, en
beneficio propio, de parientes o de terceros
interesados.
Trigésimo
primero:
En la defensa de los principios establecidos en
este Código, los Tribunales Éticos y de
Disciplina del Colegio de Periodistas de Chile
podrán actuar de oficio cuando consideren que la
actuación de periodistas en su desempeño
profesional ha violado las disposiciones aquí
establecidas. Asimismo el TRINED estará
facultado para pronunciarse sobre temas éticos
relacionado con el ejercicio del periodismo.
Trigésimo
segundo:
El Colegio de Periodistas acata y asume como
propios los Convenios Internacionales suscritos
por el Gobierno de Chile.
* Este Código de Etica se aprobó en el
Consejo Plenario Nacional realizado el sábado 13
de diciembre de 2008. La Comisión que preparó
un texto único que se llevó al Plenario estuvo
integrada por el presidente del Tribunal
Metropolitano de Ética y Disciplina, Alfredo
Taborga, María Teresa Maluenda, María Elena
Hermosilla, Mónica Silva, Fernando Valenzuela,
Dorís Jiménez, Abraham Santibáñez, Vladimiro
Martinic, Camilo Taufic, Tebni Pino y Audenico
Barría, presidente del Tribunal Nacional de
Ética y Disciplina, quien estuvo a cargo de la
presentación.
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