Prensa
rosa: el conflicto entre la libertad de
expresión
y la vida privada de las figuras públicas
Ivette
M. Soto Vélez *
Resumen: Desde el
inicio de lo que se conoce como prensa
rosa se ha visto un debate entre la
libertad de expresión y la vida privada
de las figuras públicas o celebridades.
A la prensa rosa se le conoce también
como chisme. En este debate la ética
podría ser la solución para evitar
estos conflictos, que en la mayoría de
los casos se ven en los Tribunales donde
un juez decide cuál derecho prevalece.
Palabras claves: Chisme en los medios de
comunicación, libertad de expresión,
derecho a la vida privada y ética.
Todos
los latinos hemos escuchado en algún momento:
A mí no me gusta el chisme pero me
entretiene, pero las abundantes
publicaciones y programas televisivos sobre las
figuras públicas o celebridades demuestran lo
contrario y no sólo eso, sino que se ven como
periodistas, y consideran esa información
suavizada con el color o matiz rosa como una
información periodística
especializada. (Mercado, 1999). Les invito
a conocer el origen de lo que llamamos chisme,
analizar si el chisme es parte del periodismo,
para luego examinar el conflicto entre la
libertad de expresión y vida privada y evaluar
posibles sugerencias para este conflicto.
El inicio de la
publicación de información sobre la vida
privada de las figuras públicas se puede trazar
desde el comienzo del periodismo. No podemos
olvidar, que a través de la historia el chisme
siempre ha sido objeto de interés en la
sociedad. Por ejemplo, en Roma a finales del
siglo I A.C. las hojas noticiosas
publicadas en la plaza, tenían dos temas
prevalecientes ante los demás; el crimen y el
divorcio. En el siglo XVIII en Francia se
publicaron una serie de panfletos llamados
libelles donde se hablaba de aspectos
de la vida privada de la realeza, los cuales
estaban redactados como si fueran relatos
periodísticos o novelas. Además Danton (2000)
menciona que la gente en Francia acudía a un
árbol en Crancovia, situado en el centro
de la ciudad para intercambiar noticias, llamadas
ruidos públicos. En los Estados
Unidos para 1690 se encontraba el periódico
Publick Ocurrences donde se incluía
una sección de chismes.
A principios del
siglo XX, en los Estados Unidos, William Randolph
Hearst fue el precursor de lo que se conoce como
el periodismo amarillo y el sensacionalismo. Para
definir el sensacionalismo se usará la
definición de Stephens: (1988) el
sensacionalismo parece ser una técnica o estilo
inmerso en la naturaleza de las noticias. Las
noticias pueden hacer más que sensacionalizar,
pero lo noticioso, intenta excitar, ya sea un
escándalo político o asesinato. (Pág.
2). Aunque el periodismo este relacionado al
sensacionalismo, las revistas tabloides y el
chisme no necesariamente forman parte del
mismo. Si se toma como punto de partida la
definición de noticia, una nueva
información sobre un sujeto o algo de interés
público que se comparte con una porción del
público (Stephens, 1988, pág.9) se puede
entender que toda la información sobre las
figuras públicas son sucesos de
actualidad. En cambio, Martini (2000)
entiende que la noticia se origina en los
acontecimientos que marcan una ruptura en la
historia diaria y que son noticiable en un
momento determinado. Además para que una
noticia tenga el valor periodístico requiere:
novedad, originalidad, importancia, gravedad,
proximidad geográfica del hecho, magnitud por la
cantidad de personas o lugares implicados y
evolución futura de acontecimientos. Si estos
valores se aplican a lo que se publica sobre las
figuras públicas o celebridades vemos el
elemento de la novedad, originalidad y evolución
futura de los acontecimientos, pero esta
información no es de importancia para toda la
sociedad, no origina el debate público o se
considera como una información de interés
público, ya que a veces no existe una proximidad
geográfica y no hay magnitud por los valores
afectados. Como vemos, la información sobre las
celebridades y figuras públicas no debe ser
clasificada como noticia.
Siguiendo con el
recuento histórico, vemos que a partir de 1950
las revistas de chisme comienzan a tener auge con
las estrellas de Hollywood, políticos y atletas
que por estar en la palestra
pública, se les limita su derecho a la
intimidad. (Cottle, 1977). Además, Villanueva
(2002) señala que también a partir de 1950
surgieron en Italia los primeros paparazzi,
fotógrafos que vigilan a las celebridades y les
toman fotos comprometedoras para venderlas a la
industria del chisme. También, Cottle (1977)
señala que es en las ciudades pequeñas y
en las organizaciones, donde la gente necesita
recibir información privada de otras personas;
ya que el dar o recibir información valiosa le
da estatus. Levin y Arlake (1987) entienden
que el chisme tiene un componente moral que
ocurre en las comunidades porque la actividad es
visible. De ahí el argumento que el chisme
puede ser un mecanismo de control social.
Ahora bien,
¿qué se entiende por chisme? veamos las
definiciones y comentarios de Rosnow y Fine
(1976), Shoeman (1992) y Lewin y Arlake
(1987). Rosnow y Fine (1976) definen el
chisme como charla comunicativa con o sin
conocimiento básico de su verdad.
Además,
Schoeman entiende que el chisme es informal
porque no requiere prueba de la veracidad de la
información. Incluye la vida privada e
introduce una forma indirecta de presión social
donde no se respeta la intimidad. El autor,
ve el chisme como un secreto que sólo lo deben
conocer los más íntimos de la persona.
Por lo tanto, la gente debe distinguir lo
público de lo privado. Dentro del ámbito
social el chisme es privado porque se limita a
una audiencia seleccionada.
Levin y Arlake
comenzaron su libro reconociendo que el chisme
tiene mala reputación en todo el mundo. Los
autores entienden que el chisme es lo que se dice
de la vida pública o privada de otra
persona. Además ven al chisme como
entretenimiento para las masas, donde el escape
es parte importante del entretenimiento ya que
conocen la vida glamorosa de las celebridades.
Los autores
comparan a los columnistas de chisme con los
antropólogos, ya que estudian el comportamiento
de las celebridades. Por esos reportajes, el
público conoce los detalles de la vida privada
de las celebridades, lo cual causa la
identificación del público con la vida de las
celebridades. Para la gente solitaria, las
celebridades se convierten en amigos a quienes
hasta les envían correspondencia. En
ocasiones ocurre lo contrario, cuando se informa
sobre los malos hábitos de la celebridad se
desmitifica la imagen que tiene el público de
esa celebridad. Como vemos, el chisme puede
dañar la reputación de una persona.
Ya que se ha
definido el chisme, presentaré sus
características. Para Velázquez (2002) el
chisme proviene de una fuente desconocida, donde
nadie sabe de dónde surgió, pero muchos conocen
la información. Su intención es criticar,
condenar, desprestigiar o ridiculizar. Se propaga
rápidamente, ya que se le añade o se le quita
información y aborda temas de actualidad que
atraen la curiosidad. Además, el chisme contiene
algo de veracidad, lo que le añade credibilidad.
Se debe
distinguir entre chisme y rumor. Allport y
Postman (1977) comentan que gran parte de la
conversación de sociedad es intercambio de
rumores. Los autores entienden que el rumor es
una información no comprobada, que se pasa de
persona a persona, por lo general oralmente sin
medios probatorios seguros para demostrarla.
Además, añaden que las condiciones para que
corra un rumor son la importancia y la
ambigüedad de la información; ya que el rumor
tiene tres fases: nacimiento, aventura y
muerte. Ambos autores afirma que cada
rumor tiene su público y que los rumores
conllevan problemas sociales y psicológicos.
En la misma
línea, Contreras (2001) entiende que el rumor es
la forma de comunicación más antigua y nace por
la falta de noticias y la mala interpretación
del mensaje. Generalmente, los que crean
este tipo de información no tienen acceso a las
instituciones de poder; lo hacen utilizando la
retórica de la seducción y presentan temas de
actualidad.
Además,
Contreras relaciona el chisme con el rumor, ya
que son informaciones con ciclo de vida similar:
nacen, se desarrollan, mueren o reencarnan en
nuevos cuerpos. Un chisme puede incluir críticas
o la creación de una historia y a la vez puede
jugar con la realidad.
Ya sabemos que
la industria del chisme puede dañar la
reputación de las celebridades. En los Estados
Unidos, durante la época dorada del cine
hollywodense, dos columnistas se encargaron en
sus columnas de mover la opinión pública hacia
ciertos temas y dañar la reputación de muchos.
Estas columnistas eran Luoella Parson y Hedda
Hooper.
Actualmente
Estados Unidos continúa con la industria del
chisme, en los periódicos, revistas y
televisión. En el medio televisivo se
transmite un programa de corte informativo
titulado, Celebrity Justice. El
programa le informa al público sobre los
casos legales en que se ven involucradas las
celebridades. Entre estos casos se encuentra la
propiedad privada de las celebridades, falsa
publicidad, apropiación de imagen, etc. Además
cuenta con los programas Cotorreando
y el Gordo y la Flaca y en Puerto
Rico, Super Exclusivo con el
personaje de la Comay.
En España, el
fenómeno de la industria del chisme también se
da, pero a ésta se le llama prensa rosa o de
corazón, además cuenta con innumerables
revistas y programas de televisión que tratan
estos temas. Según Pérez (2000) esta industria
se caracteriza por famosos sin explicación,
escándalos, morbo, desinformación, falta de
respeto, rumores, mentiras, especulación,
sensacionalismo y presentar la intimidad de los
famosos. La autora se cuestiona, ¿qué vino
primero: el interés del público en conocer la
vida de los famosos o el interés de las empresas
mediáticas en ofrecer productos mediáticos que
sean de poca calidad y genere numerosos
ingresos? Todavía la autora no conoce la
respuesta a esta pregunta.
Como vemos el
chisme se puede considerar como información no
corroborada sobre la vida privada de una persona
y puede iniciarse como un rumor. Se debe aclarar
que chisme y rumor no son lo mismo; el chisme
surge por personas que propagan esa información,
mientras que el rumor surge por la falta de
información. Además el chisme no debe ser
considerado como parte del periodismo porque el
periodismo informa sobre hechos veraces y
no sobre información no corroborada. Ya
que conocemos el origen del chisme y las
definiciones podemos empezar el debate entre la
libertad de prensa y el derecho a la
vida privada.
El debate entre
la libertad de prensa y expresión vs. el derecho
a la vida privada se ve a diario en los medios de
comunicación, generalmente en los programas que
informan sobre las figuras públicas. Antes de
iniciar este debate definiré los derechos que
están en juego en el debate.
Ante las leyes
de Estados Unidos y Puerto Rico, todos los seres
humanos son considerados iguales; por lo tanto,
las figuras públicas gozan del derecho a la vida
privada, pero las leyes no han sido claras
en establecer una frontera que defina los
límites. Sólo a través de precedentes
legales y opiniones de estudiosos del tema se
puede llegar a establecer unos límites sobre la
publicación de información de la vida privada
de las figuras públicas y celebridades.
A continuación,
se mencionarán los estatutos legales que
protegen ambos derechos en Puerto Rico y
los Estados Unidos1. Puerto Rico
reconoce ambos derechos en nuestra Constitución
en la sección II. El derecho a la libertad de
expresión se reconoce en el artículo 4:
No se aprobara ley alguna que restrinja la
libertad de palabra o de prensa o el derecho del
pueblo a reunirse en asamblea pacifica y a pedir
al gobierno la reparación de agravios.
En cambio, el
derecho a la vida privada, se reconoce en los
siguientes artículos:
- Artículo
1: La dignidad del ser humano
es inviolable
- Artículo
8: Toda persona tiene derecho a
protección de ley contra ataques
abusivos a su honra, a su reputación y a
su vida privada o familiar.
Por
otro lado, la Constitución de los Estados Unidos
sólo reconoce la libertad de expresión en la
Primera Enmienda de su Constitución: El
Congreso no aprobará ninguna ley con respecto al
establecimiento de religión alguna, o que
prohíba el libre ejercicio de la misma o que
coarte la libertad de palabra o de prensa; o el
derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a
solicitar del Gobierno la reparación de
agravios. Dentro de la Constitución
estadounidense no hay una protección clara ante
el derecho a la vida privada. Los
tribunales han interpretado la tercera y cuarta
Enmienda como una protección a la vida privada.
Éstas son:
- Tercera
Enmienda: En tiempos de paz,
ningún soldado será alojado en casa
alguna sin el consentimiento del
propietario, ni tampoco lo será en
tiempos de Guerra sino de la manera
prescrita por ley.
- Cuarta
Enmienda No se violará el derecho
del pueblo a la seguridad de sus
personas, hogares, documentos y
pertenencias, contra registros y
allanamientos irrazonables, y no se
expedirá ningún mandamiento, sino a
virtud de causa probable, apoyado por
juramento o promesa y que describa en
detalle el lugar que ha de ser allanado,
y las personas o cosas que han de ser
detenidas o incautadas.
Actualmente, la
vida privada está protegida por la
Jurisprudencia a nivel federal y estatal y
mediante medidas redactadas en el Congreso.
En el campo jurídico, el conflicto entre la
libertad de expresión y la protección a la vida
privada se ve a la luz de la difamación
(compuesta por dos vertientes: la calumnia y el
libelo2 y la protección al derecho de
la intimidad, contenido en el artículo II,
secciones 1 y 8 de la Constitución de Puerto
Rico.
Varios teóricos
concuerdan que definir la vida privada depende de
los valores sociales. Solamente un artículo
publicado en la Revista Jurídica de la
Universidad de California, escrito por Prosser
(1960) define acciones que constituyen una
violación a la vida privada. Estos son:
la intromisión irrazonable a una residencia
(mirar el interior con algún instrumento),
registrar carteras u obtener data financiera;
apropiación de la imagen de una persona para
fines económicos; la publicación de
información personal como informes financieros,
carteras u obtener data financiera; apropiación
de la imagen de una persona para fines
económicos; la publicación de información
personal como informes financieros,
correspondencia, tratamiento médico o
fotografías dentro de una residencia privada y
la publicación de información que crea una
falsa imagen de la persona.
Las decisiones
de otras jurisdicciones no se aplican en el
sistema jurídico de Puerto Rico, pero se
utilizaron las mismas para conocer como la
jurisprudencia de otros países crean un balance
entre ambos derechos. El Tribunal Español valora
el contenido de la expresión, protegido en el
artículo 20 de la Constitución, y junto a la
reputación y el honor de los afectados,
defendido en el artículo 18, crean un balance
entre ambos derechos, dándole mayor importancia
a la intimidad de los menores de edad. Los
organismos internacionales; el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos y la Corte Latinoamericana de
Derechos Humanos protegen ambos derechos mediante
Declaraciones firmadas por varios países. Ambos
sistemas realizan un balance entre los derechos
confrontados. Como hemos visto cada jurisdicción
establece el balance entre los derechos a la
libertad de expresión y el derecho a la vida
privada, según los estatutos legales de cada
país.
Al no contar con
definiciones o clasificaciones que establezcan
una violación a la vida privada, la publicación
de información sobre las celebridades la deciden
los productores de los programas pertenecientes a
la industria del chisme.
A mi entender el
primer paso para acercarnos a este debate es
conocer, ¿por qué ocurre la invasión a
la vida privada de las figuras públicas?
Una de las
razones que ocasiona la invasión a la vida
privada es el hecho de que la información se
vende. Ante esta situación, Moreno Basurto
señala:
Al
transformar la información en una
mercancía, se constituye un nuevo sector
productivo, el de realidades, cuyo papel
central se vierte en las tecnologías que
conectan a los consumidores, productores y
vendedores. La cadena se transforma y
el pago por el bien o servicio se realiza de
manera indirecta, cuando las audiencias
compran aquellos productos que anuncian las
empresas mediáticas. (Moreno Basurto,
2002, Pág. 1)
Además, Chica
Montafar (1998) añade que la información
no es un bien social, sino una mercancía que
aumenta el número de lectores,
ratings y el ingreso obtenido por la
publicidad.
Al considerar la
información como una mercancía, Alvin (2003)
entiende que dentro del capitalismo la presión
económica con la que luchan los medios de
comunicación proviene de los auspiciadores, la
competencia y el público.
Por lo tanto,
Rodríguez (2001) aconseja que la información se
debe estudiar desde la perspectiva del montaje
que la convierte en mercancía y la realidad
cultural. Dichas perspectivas deben
considerar a los dueños de los medios, ya que
ellos eligen lo que se difunde según la oferta y
demanda de la información.
Como vemos, la
información pasa a ser un bien o servicio para
las audiencias, donde los dueños de los medios
de comunicación deciden lo que van a publicar.
Ante esta
situación, Whitehouse (2001) menciona En
Estados Unidos, la libertad de prensa pertenece
al propietario del periódico o la estación de
televisión, radio, la revista o el
boletín. (pág.3) Anguita concuerda
con la opinión de Whitehouse al decir, el
titular de la libertad de información y de
expresión es del dueño de los medios de
comunicación, la persona que es capaz de reunir
grandes cantidades de recursos económicos y
humanos, es el sujeto de la protección, la
libertad de expresión es la libertad de los
poderosos. (pág. 1) Si la
libertad de prensa pertenece a los dueños de los
medios, bajo el pensamiento capitalista se puede
decir que la publicación de cualquier
información obedece a unos intereses
económicos, donde lo que se busca es vender y
comprar la información.
Los autores
mencionados, concuerdan que la información se
vende. Esto ocurre, ya que de acuerdo a
varios teóricos nos encontramos en la etapa de
la sociedad de información o conocimiento.
Según Jeong (1990) este tipo de sociedad
se caracteriza por su alto porcentaje de la
fuerza trabajadora que se encarga de la
producción, procesamiento y distribución del
conocimiento (bienes y servicios). (pág.
230) Además, hoy en día se habla del
concepto flujo libre de ideas y a través de los
medios de comunicación, este concepto llega a la
realidad de todos.
Featherstone
(1998) sugiere que en la sociedad de la
información o conocimiento, se ve al ocio como
parte de la cultura, lo que permite que un gran
número de la población consume los productos
culturales que fabrican los medios de
comunicación. El autor señala que hasta cierto
punto hay una equidad entre los miembros de la
sociedad, ya que el mensaje seduce al consumo. En
la misma línea, Luhnman (2000) entiende que la
función del entretenimiento es eliminar el
tiempo libre. Para el autor, el entretenimiento
exige novedad y a la vez refuerza el conocimiento
previo. La información proporcionada por el
entretenimiento busca generar el interés del
consumidor.
Ya sabemos que
la información se vende, pero debemos añadir
que las empresas mediáticas compiten por la
publicación de la información. Ante esta
situación, Silva Rodríguez (1999)
entiende que la inmediatez
informativa y la exigencia de la difusión lo
más pronto posible de las noticias origina una
insuficiente contrastación de las fuentes que se
traduce en la publicación de información falsa
o errónea. (pág. 2) Como ya hemos
explicado, la publicación de información falsa
o errónea es considerada como un requisito para
las demandas por difamación.
Otra de las
razones que colabora en la violación a la vida
privada son los adelantos tecnológicos. [Fried
(1968), Packard (1965)]. Aunque estos
autores, entiendan que la tecnología invade la
vida privada, no se puede creer ciegamente en
dicha premisa, ya que el uso de los mismos está
determinado por el ser humano. En cambio,
Huxton (1987) le adjudica el deseo de la gente a
conocer sobre la vida privada de otros, a la
revolución industrial y a la prensa
sensacionalista. Por otro lado, Arfuch
(2000) entiende que la desconfianza popular en la
política y en el ámbito público, la no
igualdad en los humanos y la tecnología
ha trastocado definitivamente el sentido
clásico de lo público y lo privado en la
modernidad, al punto de tomarse tal distinción a
menudo indecible (p. 14). Ante este
planteamiento Stanley (1971) entiende que lo que
es oficial o privado depende del marco de
referencia; mientras que Turkinton y Allen
entienden que lo público puede verse por un
grupo de personas.
Generalmente los
medios de comunicación publican información que
viola la vida privada de las figuras públicas.
Para poder definir lo que son las figuras
públicas debemos recurrir a la Jurisprudencia de
Estados Unidos y de Puerto Rico.
La
Jurisprudencia de los Estados Unidos definió
quién es una figura pública en el caso Gertz
vs. Welch, y en Puerto Rico se ratificó en el
caso Torres Silva vs. El Mundo. Para fines
de una corte, una figura pública es aquella que
tiene especial prominencia en los asuntos
de la sociedad, capacidad para ejercer influencia
y persuasión en la discusión de asuntos de
interés público y participación activa en la
discusión de controversias públicas
específicas con el propósito de inclinar la
balanza en la resolución de las cuestiones
envueltas.
Además de los
criterios que establece la corte para definir
figura pública, Mayor (1987) menciona unos
criterios para poder determinar si una persona es
figura pública. Estos criterios son: si la
persona tiene acceso a los medios de
comunicación, si la persona ha asumido un rol
voluntario en una controversia pública que lo
hace ser reconocido por el público general, si
la controversia existía antes de que la persona
ocupara un rol importante y si la persona es
figura pública por una conducta pasada.
Una demanda de libelo no puede por sí sola crear
una figura pública, la figura pública debe ser
una antes del evento.
Luego de haber
establecido quiénes son las figuras públicas
debemos conocer por qué se les da mayor
cobertura a estas. Levin y Arlake (1987)
entienden que se da mayor cobertura a las figuras
públicas porque a las audiencias le interesa
obtener información de las figuras públicas y
celebridades porque conocen el
glamour, su estilo de vida, datos que
les hacen olvidar sus vidas. Mediante el
chisme se les permite conocer datos privados de
las celebridades, ver héroes o modelos que
desean imitar, conocer sus preocupaciones y malos
hábitos. Por otro lado, Arfuch comenta que
la población necesita identificarse y recurre a
deportistas, artistas de cine, teatro o
televisión, ya que el héroe posmoderno es
de medios escasos (pág. 14) y lo que los
diferencia de una figura privada es el
reconocimiento de una persona debido a su
actividad pública.
Ahora bien, la
pregunta que se debe hacer a continuación es si
la vida privada de una figura pública puede ser
considerada como parte de su vida pública.
Al principio de este trabajo se mencionó que
ante las Leyes de Estados Unidos y Puerto Rico,
todos los seres humanos son considerados iguales,
por lo tanto las figuras públicas gozan del
derecho a la vida privada. La ley no
ha sido clara en establecer una frontera que
defina los límites, sólo a través de
precedentes legales y opiniones de estudiosos del
tema se puede llegar a establecer unos límites
sobre la publicación de información de la vida
privada de las figuras públicas y celebridades.
Además, la ética de cada periodista o
comunicador juega un papel importante ya que son
los que deciden cómo van a redactar la
información.
Por ejemplo,
Romero (1987) aconseja que las noticias de
carácter privado, pero con interés social sean
las que se deben publicar, siempre y cuando no
dañen la vida íntima de esa persona.
Generalmente ocurre con las celebridades y en
estos casos se debería crear un equilibrio entre
el derecho a informar y el derecho a la vida
privada. Además entiende que, cuando se viola la
intimidad, el derecho a la información deja de
existir; la publicación no autorizada de hechos
privados de una persona no tiene
justificación. En cambio, Prosser (1960)
entiende que las figuras públicas pierden hasta
cierto sentido su derecho a la privacidad debido
a la publicidad y al hecho de que sus asuntos se
han hecho públicos a la prensa.
En la misma
línea, Ayón (2001) entiende que la vida privada
de las figuras públicas es de interés para el
público, ya que encuentran modelos en las
figuras públicas. Aún así, la autora reconoce
que solo se deben publicar hechos con impacto
para la sociedad.
A nivel mundial,
el debate entre el derecho a la expresión y el
derecho a la intimidad cobró importancia, luego
de la muerte de la Princesa Diana pero dicho
debate no tuvo repercusiones legales que
establecieran donde comienza la vida privada de
un ser humano. Esta definición legal varía de
país en país; por ejemplo en España la vida
privada se desarrolla dentro de una residencia,
mientras que en Francia el patio de toda
residencia es considerado como un lugar donde se
puede desarrollar la vida privada.
Nuevamente se
debe recalcar que a nivel jurídico y
Constitucional, los derechos de expresión y vida
privada están protegidos en teoría.
Molina y Pérez (2000) estudiaron este debate
teórico y práctico en los países de Estados
Unidos, Inglaterra, Francia, España y
Alemania. Por ejemplo, en los Estados
Unidos tiene más peso la libertad de expresión
e información, si la información es sobre las
figuras públicas o las celebridades, pero la
excepción son los casos de difamación o
invasión a la residencia. En Inglaterra, además
de la protección escrita en la Constitución,
existe una Comisión de Quejas contra la Prensa,
pero le da más peso al interés público.
Alemania en su Código Civil castiga los actos en
contra de los derechos a la vida privada, pero
cuando los actos son evaluados en un Tribunal,
generalmente le dan más importancia a la
libertad de expresión y si el hecho es
verídico. En Italia se reconoce el derecho a la
vida privada de forma general; se reconocen los
derechos inviolables del hombre, pero se publican
aspectos de la vida privada de una figura
pública, si esa información es verídica. En
España la vida privada se reconoce en la
Constitución y en la Ley Orgánica 1/82, pero
según los hechos, usos sociales y la reacción
de la persona los jueces deciden donde comienza
la vida privada. Los jueces establecen un
balance considerando si la información es
verdadera y si realmente es de interés público.
En
Latinoamérica, Caraño y Villanueva (1998)
realizaron un estudio similar al de Molina y
Pérez. Su estudio incluye los países de
Argentina, Colombia, Salvador, México, Honduras,
Paraguay y Perú. Al igual que en los países de
Europa mencionados anteriormente, los países
latinoamericanos han protegido de forma
Constitucional y jurídica el derecho a la vida
privada, pero la jurisprudencia generalmente le
da mayor valor al derecho a la información.
Recientemente, en Latinoamérica se ha visto una
corriente de programas reality shows
y los académicos y juristas los critican porque
de cierta forma invaden la privacidad de los
participantes del programa. Además muchos
países de Latinoamérica han comenzado a
proteger legalmente otros aspectos de la
privacidad como el monitoreo y grabación de las
llamadas telefónicas y el acceso a la
información privada.
En los Estados
Unidos, Amponsah (2001) realizó un estudio para
analizar la expresión y la difamación política
sobre las figuras publicas, tomando como ejemplo
la jurisprudencia de los Estados Unidos,
Inglaterra, Australia y el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos. En los tribunales mencionados
anteriormente se considera el interés público y
la reputación de la figura publica. Para su
estudio utilizo la siguiente metodología:
análisis histórico de la jurisprudencia de los
países mencionados. En su análisis encontró
que los Estados Unidos y el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos consideran el interés público,
mientras que en Inglaterra y en Australia se
están tomando medidas para crear leyes en contra
de la difamación política.
Además, en
España se realizó un estudio similar al
propuesto por la investigadora, donde se estudio
la jurisprudencia y las leyes de Estados Unidos,
Inglaterra, España y el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos. Durante el análisis se
encontró que los Tribunales de los países
citados reconocen que ningún derecho es
absoluto, aun así el derecho a la expresión no
legitima una invasión a la vida privada y son
los tribunales los que pueden decidir que derecho
prevalecerá
Ante el
conflicto entre el derecho a la libertad de
expresión y el derecho a la vida privada, esta
investigadora entiende que los medios no deben
recurrir frecuentemente al sistema judicial
para que éste establezca un balance entre los
derechos estudiados. Este balance lo puede
establecer la ética de cada persona. A
continuación, mencionaré las guías éticas que
pueden ayudar a establecer un balance entre los
derechos estudiados.
En primer lugar,
se debe reconocer que las figuras públicas y
celebridades son humanos y, por lo tanto, tienen
derecho a proteger su dignidad, establecida en
varias Constituciones y Declaraciones
Internacionales.
Aunque la
información publicada sobre las celebridades
aparezca en secciones de noticias, debe obedecer
los valores periodísticos y considerar que su
función es entretener, educar e informar. Las
secciones de espectáculo o farándula pueden
publicar información sobre el trabajo de los
artistas, críticas y reseñas a obras teatrales,
programas de televisión, películas y
conciertos. Además, dentro de la crítica pueden
analizar el contenido de las obras o canciones y
relacionarlos con los problemas sociales.
Ante todo la
información de las celebridades deben ser
verdadera (Jáquez, 1999), precisa (Scafan,
2003) y la selección de las imágenes y el
lenguaje debe ser neutral y presentar ambos lados
de la situación. La información publicada en
los programas sobre las celebridades no debe
estar basada en rumores, chismes e información
falsa. Aunque las celebridades tengan
acceso a los medios de comunicación, en una
situación donde deseen expresarse pueden
hacerlo, ya que la Primera Enmienda de la
Constitución de los Estados Unidos y el
Artículo II, sección 4 de la Constitución de
Puerto Rico le protege su derecho a la
expresión.
Sobre todo, los
programas sobre celebridades deben respetar el
hogar y los miembros de la familia, su derecho
a no conceder entrevistas y mucho menos
perseguirlos.
Las guías
mencionadas anteriormente pretender ser un inicio
para que las entidades responsables de regular
los códigos de conducta en los medios evalúen
sus códigos y los pongan en práctica.
Se puede decir
que los programas sobre las celebridades no
siguen consejos éticos. Los productores de estos
programa entienden que las protecciones validas
sobre el derecho a la expresión le permite
publicar cualquier cosa, idea respaldada por uno
de los abogados prominente en la defensa de la
Primera Enmienda, Abrams (2000), quien
recalca que la Primera Enmienda de la
Constitución estadounidense protege a todos los
que desean hablar. Además, Fiss (2000)
entiende que la Primera Enmienda garantiza
la libertad de expresión y busca proteger a los
ciudadanos de la negación del gobierno al debate
público. Por otro lado, Sustein (2000) entiende
que la libertad de expresión es retórica, nadie
cree que la libertad de expresión protege todo
lo que se diga. Lewis comparte la opinión
de Sustein al preguntarse, ¿Por qué debe la
Primera Enmienda amparar los chismes sobre la
vida privada de las celebridades? Los que
escribieron la Constitución de los Estados
Unidos y varios jueces del Tribunal Supremo
entienden que la expresión sobre el interés
público fortalece los valores
democráticos. El problema es que la
jurisprudencia estadounidense clasifica casi toda
la información como interés público. En
cambio, la Jurisprudencia de Puerto Rico entiende
que no toda la información publicada en los
medios no es de interés público.
El tema de la
industria del chisme es un tema complejo
que se puede seguir estudiando desde
otros puntos de vista, como por ejemplo estudiar
los tabloides o revistas de farándula o medir el
daño emocional que causa la publicación de
información falsa sobre las figuras públicas o
con testar estas preguntas ¿Por qué las
audiencias apoyan la industria del chisme? ¿Por
qué las empresas mediáticas producen programas
y publicaciones cuyo contenido es el
chisme? Sólo al contestar todas estas
preguntas se tendrá un panorama completo de la
industria del chisme que habita en los medios de
comunicación. Con estas preguntas espero dejar
el tema abierto para futuras investigaciones.
__________
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* Ivette M.
Soto Vélez tiene una
maestría en la Escuela de Comunicación de la Universidad de Puerto
Rico y el doctorado en
comunicación organizacional en la Universidad de Málaga, en España. Actualmente trabaja en National College en Bayamón Puerto Rico. Este texto
forma parte de su tesis de maestría: El
derecho a la intimidad vs. el derecho a la
expresión: dos derechos confrontados
jurídicamente en la industria del chisme, y
es su primera colaboración para Sala de Prensa.
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