Las
libertades informativas
y sus límites en la democracia
Ernesto
Villanueva *
Es
común escuchar afirmaciones en el sentido de que
las libertades de expresión e información no
tienen límites o fronteras. Se trata, por
supuesto, de una postura que no resiste el menor
análisis jurídico, aunque es un principio
recurrente en importante sectores del mundo
periodístico. De ahí, por tanto, que sea
oportuno formular algunas reflexiones que
expliquen por qué existen y cómo se regulan los
límites de las libertades informativas. A nadie
escapa, por supuesto, que las libertades
informativas son la columna vertebral para la
salud y la sana reproducción de un régimen
democrático. Pero las libertades sin dirección
o sin rumbo carecen de sentido para la comunidad;
es decir, de utilidad social. En realidad las
libertades informativas sólo se explican en el
fondo si satisfacen un derecho fundamental: el
derecho a la información del público. La
libertad de expresión; es decir, el derecho a
emitir ideas, opiniones y juicios de valor por
cualquier medio, y la libertad de información;
el derecho de buscar, procesar y difundir hechos
de carácter noticioso, constituyen herramientas
de intermediación entre el origen informativo,
las fuentes públicas y privadas, y el
destinatario final, el individuo. Más todavía,
los medios de comunicación, por medio del
ejercicio profesional de estas dos libertades,
habilitan al individuo para ser ciudadano, para
participar en la toma pública de decisiones,
requisito sine qua non de la democracia y
razón del derecho a la información. Mientras
las libertades de expresión e información son
medios, el derecho a la información es un fin;
se trata, pues, de conceptos correlacionados,
pero distintos.
El paso de una
sociedad tradicional, de un sistema de
convivencia basado en la democracia directa, a
una sociedad moderna y erigida bajo el principio
de la democracia indirecta, ha hecho que los
medios y sus mecanismos legales (libertad de
expresión, libertad de información) bajo cuyo
amparo cumplen su función social ha traído
consigo algunos efectos secundarios. No tiene
nada de sorprendente este fenómeno si se toma en
cuenta que el papel cada vez más importante a
los medios en la vida pública, en el ejercicio
del poder, en la formación de opiniones y, en
suma, en el propio acceso ciudadano a la
información. Este sobredimensionamiento
ocasional de las libertades informativas, acaso
explique que haya quienes crean que se trata de
derechos absolutos. La justa medida es justo al
contrario: a mayor preeminencia de los medios en
la vida social, mayor responsabilidad pública. Y
es que ser periodista no es tanto un derecho,
como una responsabilidad; no es tampoco un
instrumento de satisfacción de reducidos
intereses personales al amparo del amplio manto
de las libertades públicas. Ser periodista
implica, sobre todo, un compromiso con el
interés del público y con el bien común.
Libertad y responsabilidad son las dos caras de
una misma moneda: el derecho a la información,
en su más amplia expresión. Es necesario
entonces ubicar las cosas en su justa esencia.
Las libertades informativas tienen, por supuesto,
límites o fronteras como los demás derechos
fundamentales, para cuyo ejercicio se requiera
armonizar otras garantías individuales. Veamos
por qué:
Primero. Los
medios de comunicación no son un poder ni un
contrapoder. No son representativos de los
ciudadanos. Ayudan a formar la opinión pública,
pero no constituyen en sí mismos la opinión
pública. Y es que efectivamente carecen de
representatividad al no ser electos por los
ciudadanos, ni estar sujetos a los controles
habituales de los poderes públicos, declaración
patrimonial de bienes, juicio político,
destitución o inhabilitación.
Segundo. Los
medios de comunicación tampoco pueden sustituir
a la familia, a la escuela o a los poderes
públicos como vehículos de transmisión de
conciencia; complementan, sí, pero no sustituyen
otras vías de socialización colectiva.
Tercero. La
legitimidad de los medios se asienta en el
cumplimiento del derecho a la información veraz
del público y en la estricta observancia de los
valores democráticos plasmados en el Estado de
derecho. Nada más, pero nada menos. En una
democracia el ejercicio de las libertades
informativas termina cuando empiezan los derechos
de los demás, cuando se pueden vulnerar bienes
jurídicamente protegidos por el régimen
jurídico vigente.
Cuarto.
Constituye una aberración jurídica y un
despropósito moral pretender derechos, sin
obligaciones; reivindicar libertades sin
responsabilidades. Los medios no pueden estar al
margen de la ley. No se puede apelar a un Estado
de excepción jurídica para la prensa. Es ética
y jurídicamente inaceptable. Y es que ¿Quién
podría vigilar así a los vigilantes? ¿Cómo
tener un macro poder dotado de todo derecho sin
ninguna responsabilidad ulterior? Eso sólo
sería posible en un Estado de naturaleza, en un
sistema fundado en la anarquía y en la ley del
más fuerte. Todo ello, sobra decirlo, ajeno a
los valores de la democracia.
En el mundo
entero la dualidad libertad-responsabilidad
constituye una premisa verificable en el derecho
comparado. Tanto los ordenamientos jurídicos
supranacionales como los sistemas jurídicos
internos de cada país definen los límites al
ejercicio de las libertades informativas. En
efecto, al lado del artículo 19 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de
1948, que universaliza las libertades de
expresión e información, se encuentra el
artículo 29, que a la letra dice: "2. En el
ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta
a las limitaciones establecidas por la ley con el
único fin de asegurar el reconocimiento y el
respeto de los derechos y libertades de los
demás, y de satisfacer las justas exigencias de
la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática. 3. Estos
derechos y libertades no podrán en ningún caso
ser ejercidos en oposición a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas."
En el mismo
tenor, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, dispone en el artículo 19 que:
"2. Toda persona tiene derecho a la libertad
de expresión; este derecho comprende la libertad
de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección. 3. El ejercicio
del derecho previsto en el párrafo 2 de este
artículo entraña deberes y responsabilidades
especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto
a ciertas restricciones, que deberán, sin
embargo, estar expresamente fijadas por la ley y
ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los
derechos o a la reputación de los demás; b) La
protección de la seguridad nacional, el orden
público o la salud o la moral públicas."
Finalmente, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos
también regula las limitaciones a las libertades
informativas, en los términos del artículo 13
que dice: "1. Toda persona tiene derecho a
la libertad de pensamiento y de expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir
y difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de
su elección. 2. El ejercicio del derecho
previsto en el inciso precedente no puede estar
sujeto a previa censura sino a responsabilidades
ulteriores, las que deben estar expresamente
fijadas por la ley y ser necesarias para
asegurar: a. el respeto a los derechos o a la
reputación de los demás, o b. la protección de
la seguridad nacional, el orden público o la
salud o la moral públicas......5. Estará
prohibida por la ley toda propaganda en favor de
la guerra y toda apología del odio nacional,
racial o religioso que constituyan incitaciones a
la violencia o cualquier otra acción ilegal
similar contra cualquier persona o grupo de
personas, por ningún motivo, inclusive los de
raza, color, religión, idioma u origen
nacional."
Asimismo, no
existe una sola constitución del mundo que
reconozca en forma ilimitada el ejercicio de las
libertades de expresión e información. Incluso
en los Estados Unidos junto a la conocida primera
enmienda que representa para muchos el paradigma
de las libertades informativas, existe la quinta
enmienda que reivindica los derechos de terceros.
La Constitución
mexicana no es la excepción a la regla. Los
artículos 6º y 7º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos definen
con precisión 5 límites jurídicos a las
libertades informativas: a)El respeto a la vida
privada, desarrollado por la Ley de Imprenta; b)
El respeto a la moral pública, desarrollado
simultáneamente por la Ley de Imprenta y el
Código Penal; c) El respeto a la paz o al orden
público, desarrollado prioritariamente por la
Ley de Imprenta y en forma complementaria por el
Código Penal; d) El ataque a derechos de
terceros, desarrollado en general por el orden
jurídico vigente en sus diversas leyes y
códigos; e) La comisión de un delito,
desarrollado tanto por la Ley de Imprenta como
por el Código Penal.
Así pues, como
se ha podido ver los límites a las libertades
informativas son una práctica democrática, que
maximiza el papel de los medios en la perfección
de las instituciones de los Estados de derecho,
pero que, en casos excepcionales, tiene la
posibilidad legítima de utilizar el orden
jurídico para impedir que se socave el acuerdo
en lo fundamental que distingue un país de leyes
de un Estado sin derecho.
*
Ernesto
Villanueva es profesor de
tiempo completo y coordinador del Programa Iberoamericano
de Derecho de la Información en la Universidad
Iberoamericana, en la
Ciudad de México. Preside la junta
directiva de la Asociación Latinoamericana de Derecho
de la Información y de la Comunicación; dirige la Revista
Iberoamericana de Derecho de la Información; coordina el
dossier de Medios de Le Monde Diplomatique, edición en
español, y es autor de 12 libros, el más
reciente: Deontología
informativa; códigos deontológicos de la prensa
escrita en el mundo (México, 1999,
Universidad Iberoamericana, Pontificia
Universidad Javeriana). Es,
además, colaborador de Sala de Prensa.
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