"El periodismo de
investigación, a juicio"
Los
imperdonables
Carlos
A. Sortino (*)
Por
primera vez en Argentina un tribunal identifica
al Periodismo de Investigación como una
práctica diferenciada del periodismo
"cotidiano", para adjudicarle un mayor
grado de responsabilidad a la hora de evaluar
demandas por daños y perjuicios causadas por
errores informativos.
En
tres fallos sucesivos de la Suprema Corte de
Justicia de la provincia de Buenos Aires (ver "Los
fallos de la Corte"), el doctor Eduardo
Julio Pettigiani distingue las
"informaciones que resultan espontáneamente
de hechos impactantes" y aquellas que
"provienen de lo que se da en llamar
periodismo de investigación", para afirmar
que "la responsabilidad emergente en
uno y otro caso debe analizarse de distinta
manera, máxime cuando la percepción del
público es distinta tratándose de una
información que por sus características
intrínsecas presenta un mayor margen de error
respecto de otra que se intuye y presenta como
más dotada de precisión, siendo también en
razón de su naturaleza y complejidad,
habitualmente mucho más fácilmente rectificable
la primera que la segunda".
Dos de aquellos
fallos rechazan las demandas contra distintos
medios, mientras que el otro las acoge. Y con
idénticos fundamentos conceptuales, Pettigiani
se pliega al voto mayoritario en los primeros y
queda en minoría en el último. Se abre así una
probable perspectiva jurisprudencial por la que
ante demandas similares dirigidas contra relatos
periodísticos identificados como Periodismo de
Investigación -que no es el caso de ninguno de
los fallos aludidos-, los magistrados
"endurezcan" su posición y dejen de
considerar excusables las informaciones inexactas
que no revistan el caracter de dolosas (ver "A
cada uno lo suyo").
El doctor
Pettigiani marca la "distinción entre
aquellas informaciones que resultan
espontáneamente de hechos impactantes, que se
producen en el momento, que ´explotan´ y que
generan la necesidad de una inmediata cobertura
mediática por cuanto la demanda de conocimiento
por la población se revela impostergable, y
aquellas otras que provienen de lo que se da en
llamar ´periodismo de investigación´, donde
los tiempos son manejados por el cronista con
mucha mayor libertad, y la publicación aparece
generalmente determinada no por una exigencia del
público, sino por la oportunidad que marca el
medio".
A criterio del
magistrado "la diferencia no resulta ociosa,
por cuanto parece de toda evidencia que la
posibilidad de error existe mucho más
frecuentemente en el primer supuesto que en el
segundo, donde las fuentes informativas pueden
ser chequeadas con mayor seguridad y donde las
excusas de una precipitación en la publicación
se muestran bastante menos atendibles. También
la intención dolosa adquiere más posibilidades
de operar, por cuanto la modalidad adoptada
resulta por cierto más proclive al ´armado´, a
insertarse con mayor comodidad en el entramado de
la noticia que se va conformando lentamente hasta
hacer eclosión con su publicación, cuya
oportunidad -reitero- queda en principio librada
a la unilateral decisión del medio".
- Dr.
Pettigiani, en sus votos no hay cita de
precedente alguno sobre la diferencia que usted
establece entre "periodismo de
investigación" y "periodismo
cotidiano", por decirlo de alguna manera.
Por mi parte, no conozco, al menos en Argentina,
un fallo judicial que determine esta
diferencia...
- Debo decirle
que yo tampoco tengo antecedentes sobre el tema,
aunque no los he buscado, porque esta
diferenciación que usted señala surge de mi
propia convicción.
- ¿Sobre
qué bases se asienta esa convicción?
- Es una
cuestión muy simple. Al menos, para mí. Hay un
periodismo que se nutre inmediatamente de un
hecho que "explota", que aparece y, en
muchos casos, no permite un tiempo para
reflexionar demasiado sobre él, sino que,
simplemente, se hace necesario transmitirlo. Hay
una necesidad de comunicarlo y prácticamente no
hay tiempo para la maduración de la
información, no hay tiempo para recoger
elementos probatorios suficientes. Entonces, esa
es una noticia que tiene que ser publicada
espontáneamente: es la "primicia". Una
investigación puede tener, a veces, esta
característica de "primicia", pero
esta investigación supone una exploración de
las fuentes, una exploración de los testimonios,
de los documentos en los que se basa. Porque una
investigación no puede basarse simplemente en el
rumor. Tiene que haber una recurrencia muy seria,
muy fundada, a las fuentes. En ningún caso es
amparable la irresponsabilidad, pero sí es
necesario aplicar esa regla del derecho civil que
dice que cuanto mayor sea el deber de actuar con
prudencia, mayor será la responsabilidad que
resulte del riesgo. Si yo digo algo sin haber
tomado las debidas providencias para constatar
durante la investigación, después de un tiempo
de maduración, es cierto, obviamente hay una
responsabilidad mayor, que puede traducirse en
negligencia grave o, mucho peor, en dolo. La
negligencia puede ser mayor en el caso en que
haya habido la posibilidad de reflexionar, de
evaluar las fuentes, de que la noticia
"madure". En ese caso, si se incurre en
un error que perjudica a alguien, la
responsabilidad será mayor. Por supuesto que
partimos siempre de la base de que la noticia no
sea exacta y de que haya alguien que se sienta
perjudicado por esa inexactitud.
- Advierto un
problema: ¿Quién identifica ese relato
periodístico como "periodismo de
investigación"?
- La
calificación dependerá de las circunstancias.
Un libro, por ejemplo, reúne todas las
características necesarias, a mi criterio,
porque requiere de todo un proceso de
investigación, de redacción, de impresión, de
edición, de inserción en el mercado. Tiene toda
una serie de pasos que permiten tomarse el tiempo
necesario para corroborar todo lo que allí se
afirma. Pero las reglas, de todos modos, no son
rígidas. Cada caso es un caso particular y como
tal debe ser analizado. Siempre, en cualquier
tipo de evaluación o de calificación, puede
haber "zonas grises" o intermedias,
donde es más difícil la identificación, la
rotulación. En definitiva, es un nombre y nada
más. Yo creo que la investigación es,
precisamente, eso: la noticia que requiere una
elaboración, la noticia que no puede ser
transmitida en forma directa, inmediata,
espontánea. Y todo lo que es investigación es
lo que no es espontáneo, lo que tiene un tiempo
de maduración, lo que tiene la posibilidad de
verificación, de constatar si eso que se recibe
como "dato" tiene algún tipo de
verosimilitud. Yo no tengo dudas de que son
distintas formas de maduración y de
posibilidades, son tiempos distintos. Por lo
pronto, hay que ver si esa categoría es
aceptada. Por el momento, para mí es válida,
porque la estoy legitimando con mi voto.
- En este
nuevo contexto, ¿cuál sería el destino
jurídico del secreto profesional o de la reserva
de la fuente?
- Yo creo que,
en definitiva, no puede haber secreto frente a
una eventual necesidad judicial. El periodista
puede llevarse el secreto a la tumba. Lo que pasa
es que en la medida en que él no revele ese
secreto y no pueda justificar cómo recibió la
información, va a tener una responsabilidad que
va a asumir personalmente. Esto es similar a lo
que pasa con la reserva de identidad. Yo hago una
denuncia con reserva de identidad y eso no
significa que mi identidad vaya a quedar siempre
preservada. Yo tengo una interpretación de eso
en el sentido de que el fiscal puede manejar esa
información de acuerdo a la certeza que él
tenga, con la más absoluta reserva y,
eventualmente, ventilarla a último momento. Pero
el juez puede requerir que esa información que
le proporciona el fiscal en algún momento sea
probada. Acá el periodista tendría la misma
función, pues no podría, con su sola palabra,
avalar la veracidad de un hecho. Esto puede
ocurrir en un juicio por calumnias e injurias o,
simplemente, en cualquier juicio penal:
supongamos que el periodista vuelca una
información y un fiscal la toma, algo
perfectamente factible y hasta obligado frente a
una noticia que no sea burda, una noticia bien
fundada. En muchos casos yo mismo he iniciado
investigaciones, cuando era juez federal de
primera instancia, a partir de informaciones
periodísticas de cierta verosimilitud. Frente a
esta información, el fiscal puede citar al
periodista y pedirle que ratifique esa
información. Y el periodista dice: "sí,
tengo elementos que me condujeron a relacionar
estos hechos de tal forma". Esto es,
simplemente, un testimonio. Pero, en algún
momento, va a tener que probar cómo llegó a esa
noticia. Porque una simple afirmación de
cualquier persona no es prueba de nada, salvo que
haya sido testigo presencial del hecho que
relata.
- ¿Quién
tiene que probar qué?
- El que acusa
es siempre el que tiene que probar que la noticia
es inexacta, en casos de demandas por daños y
perjuicios o querellas por calumnias e injurias.
Pero si usted, como periodista, a través de un
artículo periodístico, le imputa a alguien un
hecho delictivo, entonces será usted quien tenga
que probarlo, siempre y cuando la "denuncia
periodística" se transforme en una denuncia
judicial, sea porque usted mismo radique la
denuncia, sea porque el fiscal inicie una
investigación de oficio.
- ¿Hay
algún caso próximo de "periodismo de
investigación", en los términos que usted
lo define?
- No lo hubo
hasta ahora y no conozco, por el momento, que lo
haya.
Los fallos de la Corte
En los tres
fallos de la Corte provincial aquí examinados,
los votos del doctor Eduardo Julio Pettigiani
eximen a los medios demandados de la
responsabilidad que se les adjudica por daños y
perjuicios o por daño moral. En los tres fallos,
el ministro sostiene la distinción cualitativa
entre el periodismo "cotidiano" y el
"periodismo de investigación". Y
pondera, en los tres fallos y en favor de los
medios, el hecho de que ningún actor "haya
recurrido temporáneamente al simple expediente
de pedir al periódico una rectificación
respecto de la información que lo involucraba.
Ello podría alentar una práctica inconveniente
y disfuncional, cual sería la de permitir que se
deslicen errores en el accionar de una persona,
para luego -sin hacer notar de modo alguno al
sujeto pasivo su equivocación- prevalecerse de
ellos con el fin subalterno de generar un lucro
en calidad de indemnización".
el
hijo descarriado
El juez Héctor
Negri, en su voto, sintetizó así el caso: En
el diario El Sol de Quilmes se publicó en
primera página y como "primicia
exclusiva" la información que el actor
(junto a otras personas) "realizaba
maniobras con denuncias falsas, para blanquear
automóviles robados". Esa información,
completada en la contratapa bajo el título
"La mafia ingresa a los tribunales
platenses", incluía la foto del actor con
el siguiente epígrafe: "(el actor) abogado
e hijo del ex juez (...) está prófugo y sería
uno de los cerebros de la banda de autos
mellizos". Luego, en el texto y bajo el
título: "¿Quienes son los posibles
corruptos?", se menciona otra vez al actor
refiriéndose como "otro hijo descarriado
del hombre que perteneciera a la Justicia
platense" y consignando (en un plural que
manifiestamente lo incluye) la información de
que "se apoderaron de mil automóviles
aparte de haber incurrido en los siguientes
delitos: uso de documento falso en concurso ideal
con los deberes de funcionario público;
participación necesaria en el delito de uso de
documento falso; falsedad instrumental en
concurso ideal con violación a los deberes de
funcionario público y hurto, aunque la
culminación agregaría el más importante de los
delitos, robos reiterados de automotor".
El 24 de
noviembre de 1998, la Corte provincial, en fallo
dividido, confirmó la sentencia de la Sala III
de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de La Plata (que había rechazado la
demanda por daños y perjuicios). Para los jueces
Elías Homero Laborde, Alberto Obdulio Pisano,
Juan Manuel Salas y Eduardo Julio Pettigiani, no
se acreditaron los daños y perjuicios, en lo que
coincidieron con sus pares Héctor Negri y David
San Martín, aunque para estos últimos debió
acreditarse un daño moral.
una
cierta realidad
La sentencia de
la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo
Civil y Comercial de La Plata decía, según cita
en su voto el doctor Héctor Negri para
ratificarla: el periódico (se refiere al
diario El Día, de La Plata) no hizo -en lo
que respecta al actor- sino reflejar
aproximativamente y según el momento que cursaba
la causa penal una cierta realidad que lo
involucró en este caso; la aparición del actor
en el periódico no deriva de un hecho de
invención. Este está en el expediente penal,
imputado del delito de encubrimiento en relación
a los hechos protagonizados por C. y sólo logra
salir de él definitivamente en la conversión
del sobreseimiento, cuando ha pasado, desde el
inicio de la causa, más de un año y siete
meses; las particularidades de este caso no
llevan a la configuración de un supuesto de
responsabilidad por culpa. Del cotejo de la
información con las figuras de encubrimiento del
Código Penal por lo cual el accionante debió
prestar declaración indagatoria se advertirá
que no existe un abuso o extralimitación en la
libertad de prensa.
El 23 de marzo
de 1999 el fallo de la Suprema Corte de Justicia
bonaerense consideró que no se habían
acreditado los daños y perjuicios demandados y
confirmó la sentencia de Cámara, con los votos
coincidentes de los ministros Héctor Negri, Juan
Carlos Hitters, Alberto Obdulio Pisano, Elías
Homero Laborde y Eduardo Julio Pettigiani.
no
hubo confesión
En la noticia
periodística que originó la demanda por daño
moral (publicada por el diario El Día, de
La Plata) se consigna, según cita en su voto el
juez Héctor Negri, su confesión (se
refiere al demandante) de obrar delictual. El
título era "Robaba al patrón y vendía la
mercadería" y se informa que, "tras
las pesquisas del caso, el actor (cuyo nombre y
lugar de domicilio se consignan) terminó por
confesar que desde hacía cinco años sustraía
mercadería de almacén que luego vendía en
comercios de la ciudad". El tribunal
consideró "la falta de correspondencia
objetiva entre lo informado y las constancias del
juicio penal, en el cual el actor nunca
reconoció ni confesó el hecho imputado; la
falta de toda actividad probatoria de la
demandada tendiente a explicar un origen de la
noticia que pudiera desplazar su responsabilidad
o justificar su error".
El 11 de mayo de
1999, la Corte provincial revocó la sentencia de
la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo
Civil y Comercial de La Plata. Acreditó el daño
moral y condenó al medio a pagar una
indemnización, con los votos coincidentes de los
ministros Alberto Obdulio Pisano, Juan Carlos
Hitters, Héctor Negri, David San Martín y
Elías Homero Laborde. La disidencia la marcó el
juez Eduardo Julio Pettigiani.
A cada uno lo suyo
No resulta
sencillo, ni en términos académicos ni en
términos mediáticos, definir las
características esenciales que identifican al
Periodismo de Investigación. Ni siquiera resulta
sencillo definir al periodismo "a
secas". El conflicto se remonta a los
mismísimos orígenes de este oficio, aunque bien
podría sintetizarse en las palabras de dos ex
"magnates" de la prensa del hemisferio
norte. El norteamericano William Randolph Hearst
-inmortalizado por Orson Welles en su Charles
Foster Kane de "El ciudadano"- lo
definió así: "periodismo es eso que va
entre los anuncios". Por su parte, el
inglés y menos famoso Lord Northcliffe
sentenció que "sólo es noticia aquello
que alguien quiere ocultar; lo demás es
publicidad".
A la hora de
elegir, cualquier periodista que se precie no
tendrá dudas en adscribir al postulado del
inglés. Sin embargo, raras veces podemos elegir.
De todos modos, no es hoy tan sencillo
identificar claramente qué medio responde a qué
postulado. El transcurso de los años ha dejado
una gran experiencia en estrategias camaleónicas
y no es un disparate decir que tras las palabras
de Northcliffe pueden ocultarse las intenciones
de Hearst. Y que tras el desprecio del
norteamericano pueda aflorar el objetivo del
inglés. Podría decirse que el periodismo es una
rara mezcla de ambas concepciones y que, en todo
caso, la cuestión es dónde se pone el acento.
Algunos
periodistas vernáculos se inclinan por seguir
una definición de Horacio Verbitsky,
estrechamente ligada a Lord Northcliffe:
"Periodismo es difundir aquello que alguien
no quiere que se sepa; el resto es propaganda. Su
función es poner a la vista lo que está oculto,
dar testimonio y, por lo tanto, molestar".
Esta identificación del periodismo "a
secas" echa por tierra con la distinción
que establece Pettigiani, desde su mirada
jurídica, y también con las distinciones que se
hacen en el campo académico, en el que el
Periodismo de Investigación es definido por sus "tres
elementos básicos" (coincidentes con
Northcliffe y Verbitsky): "que la
investigación sea el trabajo del reportero, no
un informe sobre una investigación hecha por
otro; que el tema de la información trate algo
de razonable importancia para el lector o
televidente y que hayan quienes se empeñen en
esconder esos asuntos del público",
según la caracterización de Robert Greene,
fundador del Investigative Reporters and Editors
-IRE- de Estados Unidos, formulada en 1991.
Ante la falta de
un sólido asiento en la praxis mediática
-praxis que no se corresponde con los deseos de
Northcliffe y Verbitsky- aparece como correcto
que desde el campo académico se hagan esfuerzos
por diferenciar las distintas prácticas o
modalidades en que el periodismo puede incurrir y
que, por ende, una de esas distinciones lleve por
nombre Periodismo de Investigación.
Si en el campo
mediático y en el campo académico se torna tan
dificultoso el tema y cada cual lo toma según le
parece ("cada maestrito con su
librito"), esta "avanzada
jurisprudencial" de Pettigiani, en caso de
"florecer" ante casos concretos, se
encontrará con no pocas dificultades a la hora
de pretender adjudicarle el "sello" de
Periodismo de Investigación a alguna producción
editorial. Y hasta puede ser tomada -aunque no lo
pretenda- como el "globo de ensayo" de
una intención política "cercadora" de
la libertad de prensa. Las mentes conspirativas
recordarán, seguramente, que Pettigiani fue
funcionario del gobierno de Eduardo Duhalde antes
de ser designado ministro de la Corte bonaerense
y que Eduardo Duhalde puede ser el próximo
presidente de la República.
Podríamos decir
que, desde un punto de vista académico, la
responsabilidad que Pettigiani le pide a los
periodistas no es más que lo que corresponde.
Aunque no sólo en el campo del Periodismo de
Investigación. ¿Por qué disculpar la
precariedad de la información que puede afectar
a una persona en el periodismo
"cotidiano", como hace el ministro de
la Corte en uno de los tres fallos citados
aparte, en su único voto minoritario? En ese
voto, Pettigiani sostuvo que"la
situación que prestó base a la información
cuestionada se presentó como un hecho novedoso,
de configuración imprevista y sorpresiva (...).
Los hechos policial y judicial existieron (...)
por lo que no medió de modo alguno por parte del
periódico una creación artificiosa".
Todas las noticias presentan estas
características.
Desde un punto
de vista jurídico, no sólo podría decirse que
todos los errores del periodismo
"cotidiano", para Pettigiani,
quedarían disculpados, sino que este
razonamiento aparece como una maniobra peligrosa.
Porque si bien es cierto que siempre debemos
partir de la buena fe (presunción de inocencia,
para decirlo en términos constitucionales), no
es menos cierto que la mala fe existe y es
aplicada con frecuencia en todas las prácticas
sociales -incluídas el ejercicio del periodismo
y la administración de justicia- para favorecer
a tal o cual interés económico, político y/o
ideológico.
*
Carlos A. Sortino
es periodista y editor de la revista En Marcha, de Argentina, y docente de la cátedra
"Periodismo de Investigación" en la
Facultad de Periodismo y Comunicación
Social de la Universidad Nacional de La Plata. Este artículo fue publicado en el
número 9 de la revista citada, en agosto
último, y es cedido por su autor como su primera
colaboración para Sala de Prensa.
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