CIDH - OEA
Asesinato
de Periodistas
Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión *
1.
El asesinato de periodistas y comunicadores
sociales, por motivos relacionados con su trabajo
periodístico, constituye la más grave violación
del derecho a la libertad de expresión. El
asesinato de un periodista no solo vulnera en
forma grave su derecho a la vida, sino que
suprime en forma radical su derecho a expresarse
libremente y vulnera el derecho de las sociedades
y de sus ciudadanos y ciudadanas a buscar y
recibir informaciones e ideas de toda índole. La
vulneración de la dimensión social y colectiva
del derecho a la libertad de expresión se hace aún
más grave por el efecto de autocensura que
tiene, sobre los demás trabajadores de la
comunicación social, el asesinato de un
periodista cometido en razón de su labor. La
impunidad de estos crímenes acentúa la
autocensura y constituye, también, una seria
vulneración del derecho a la libertad de expresión
en su dimensión individual y en su dimensión
colectiva.
2. Desde su
primer informe anual en el año 1998, la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión (en
adelante, "la Relatoría") ha seguido
con especial atención y preocupación la situación
de la vulneración del derecho a la vida de los
periodistas en los países de la región, en
particular, los asesinatos de que han sido víctimas,
y la situación de las investigaciones
relacionadas con estos hechos.
3. En el año
1998, la Relatoría manifestó expresamente que
"[l]os asesinatos de periodistas son una
amenaza grave para el ejercicio de la libertad de
expresión y la forma más directa de
atacarla"1, y señaló ya, en ese
momento, que
El Relator
ha recibido información de que la mayoría
de los casos de asesinatos y amenazas de
periodistas han quedado impunes y no están
siendo investigados por las autoridades
judiciales con la efectividad, profundidad y
dedicación que ameritan. Sobre el
particular, el Relator expresa que cada
Estado tiene el deber de investigar
efectivamente los hechos donde existan
asesinatos o amenazas a periodistas y
sancionar a sus responsables.2
4. La Relatoría
ha seguido considerando como su mayor preocupación
el asesinato de periodistas debido principalmente
al valor de la vida humana que se vulnera y al
efecto amedrentador que siembra sobre los
periodistas, en especial, y también sobre toda
la sociedad.3
5. En su
monitoreo diario de la situación de la libertad
de expresión en la región, la Relatoría ha
podido constatar períodos de grave deterioro de
la misma y de una mayor vulnerabilidad de los
periodistas. En estos períodos se ha registrado
un aumento en las amenazas y en la violencia física
que en su forma más brutal se ha expresado en el
asesinato de periodistas y comunicadores
sociales.4
6. En varios de
estos períodos, el agravamiento de la situación
se ha debido a las condiciones particularmente críticas
de algunos países. Por ejemplo, en los años
1998, y 2000 a 2003, la situación de Colombia
fue especialmente alarmante. En el año 1998
fueron asesinados, en este país, 10 periodistas,
en el año 2000 fueron asesinados 9 periodistas,
en el 2001 fueron asesinados otros 10
periodistas, en el año 2002 fueron asesinados 14
periodistas y en el año 2003, de nuevo, 9
periodistas. Igualmente, entre junio de 2004 y
junio de 2005, la situación fue especialmente crítica
en México, en donde fueron asesinados 7
periodistas, iniciándose este período con el
asesinato del periodista Francisco Javier Ortiz
Franco, cofundador y editorialista del semanario
Zeta.5 En el año 2006, la Relatoría
registró como período de especial alarma el
comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de
diciembre, en el que fueron asesinados 6
periodistas en México y se produjeron numerosos
actos de agresiones físicas y amenazas contra
periodistas en otros países, entre ellos,
Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba,
Ecuador, El Salvador, Haití, Honduras, México,
Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.6
7. La Relatoría
ha observado, igualmente, que una constante de
las investigaciones iniciadas una vez ocurridos
los asesinatos de los periodistas es la falta de
esclarecimiento de los hechos y la impunidad. En
ese sentido, la Relatoría ha registrado, en la
casi totalidad de los casos, la falta de
investigaciones adecuadas, y en su mayoría, la
falta de identificación de los autores de los crímenes
o de la totalidad de ellos, la ausencia de
capturas, y la inexistencia de juicios y
sanciones.
8. En relación
con esta situación, la Relatoría ha llamado
constantemente la atención sobre las amenazas y
agresiones contra los periodistas y trabajadores
de la comunicación social ocurridas en varios países7
y ha expresado sistemáticamente su condena por
los asesinatos8, instando, en cada uno
de sus pronunciamientos, a las autoridades de los
respectivos Estados, a investigar de manera rápida,
exhaustiva, diligente y eficaz los hechos, con el
fin de lograr su esclarecimiento, así como el
enjuiciamiento y sanción de todos sus autores, y
evitar, de este modo, que hechos similares se
repitan.
9. El asesinato
de periodistas, cuando se produce en razón del
ejercicio de su labor, configura, como se señaló
antes, una grave violación del derecho a la
libertad de expresión, en su dimensión tanto
individual como colectiva. El asesinato de un
periodista o de un comunicador social, fundado en
su trabajo, no sólo silencia la voz del
periodista, vulnerando su derecho a expresarse
libremente, sino que vulnera el derecho de las
sociedades, como un todo, a recibir y buscar,
tranquila y libremente, informaciones e ideas de
toda índole. El asesinato de periodistas, en razón
de su trabajo, tiene también el efecto de
amedrentar a otros periodistas y a los ciudadanos
y ciudadanas que desean denunciar determinados
hechos o dar a conocer públicamente sus
opiniones sobre los mismos. En este sentido, el
asesinato de periodistas o comunicadores
sociales, en razón de su labor, es un hecho que
afecta profundamente la existencia y consolidación
de sociedades democráticas, estables y
participativas, en las que resulta esencial la
participación de una ciudadanía bien informada
en la toma de decisiones.
10. La Relatoría
considera necesario recordar, al respecto, que
los Estados tienen la obligación de respetar el
derecho a la vida de todas las personas sujetas a
su jurisdicción y de prevenir las violaciones
del mismo, y, en consecuencia, tienen la obligación
de respetar el derecho a la vida de los
periodistas y comunicadores sociales y de
prevenir su violación. Los Estados tienen, en
este sentido, el deber de adoptar las medidas
necesarias y adecuadas para proteger este derecho
y para evitar que tanto sus agentes como los
particulares atenten contra él.
11. La Relatoría
considera, asimismo, que la carencia de adecuadas
investigaciones y la impunidad, en relación con
los asesinatos de periodistas cometidos en razón
de su labor, configuran una violación del
derecho a la libertad de expresión en su dimensión
individual y en su dimensión social, y tienen el
grave efecto de propiciar la repetición de los
mismos.
12. Por tanto,
la obligación de investigar y de combatir la
impunidad de los asesinatos de periodistas es,
igualmente, una obligación fundamental y
prioritaria de los Estados para garantizar no sólo
el derecho a la vida sino, también, y en forma
esencial, el libre y pleno ejercicio del derecho
de las personas bajo su jurisdicción a la
libertad de expresión. El cumplimiento del deber
de investigar constituye, además, una de las más
importantes medidas para prevenir y evitar los
atentados contra la vida de los periodistas y
comunicadores sociales.
13. Atendiendo a
todo lo anterior, la Relatoría ha considerado de
suma importancia hacer un estudio de la situación
de las investigaciones de los asesinatos de
periodistas y comunicadores sociales en la región.
Para el efecto, ha definido el período que va
del año 1995 al año 2005.9
14. En la
determinación de este período la Relatoría ha
tenido en cuenta varios criterios. En primer
lugar, la identificación de un período
suficientemente representativo de la situación a
ser analizada, que le permitiera a la Relatoría
hacer un estudio no sólo de hechos sino, sobre
todo, de tendencias. En segundo lugar, la Relatoría
consideró pertinente definir un año de inicio
que le garantizara la cercanía temporal
necesaria para recoger adecuadamente la información
que el estudio requería. Y, en tercer lugar, la
Relatoría consideró que, dado el objeto del
estudio, era pertinente dar un tiempo prudencial,
en relación con los hechos ocurridos en el último
año que fuese seleccionado para el estudio, a
fin de que los Estados avanzaran en las
respectivas investigaciones.
15. Aplicando
estos criterios, la Relatoría consideró que el
estudio de un período de diez años le permitía
hacer un seguimiento adecuado de los hechos, con
el fin de establecer tendencias. Asimismo, y
teniendo en cuenta que la Relatoría inició su
trabajo en el año 1998, consideró que el año
1995, como año de inicio del periodo a ser
estudiado, era un año lo suficientemente cercano
para recoger la información que el estudio
demandaba. Y, finalmente, el año 2005, como año
de cierre del periodo de diez años, permitía
cumplir, a su vez, con el requerimiento de dar a
los Estados un tiempo prudencial para avanzar
adecuadamente en las investigaciones y en la
obtención de resultados en las mismas.
16. Igualmente,
en la identificación de los casos a ser
considerados en el estudio, la Relatoría tuvo en
cuenta, para definir el criterio respectivo, el
enorme impacto que la impunidad tiene para
establecer, oportuna y plenamente, si el
asesinato de un periodista estuvo o no motivado
en su labor periodística, en contextos a menudo
caracterizados por la inseguridad ciudadana y la
violencia. En algunos casos, gracias a la
información que circula públicamente en los
propios medios de los trabajadores de la
comunicación social, se ha podido descartar el móvil
profesional. En otros casos, con base en la
información recibida de distintas fuentes, entre
ellas, los informes de los Estados, la Relatoría
ha podido asumir que el móvil del asesinato fue
la actividad periodística. Sin embargo, en la
mayoría de los casos la impunidad que existe
respecto del asesinato, inserta, además, en un
contexto complejo de violencia y/o inseguridad,
hace muy difícil establecer si el crimen estuvo
o no motivado por el trabajo periodístico de la
víctima. La Relatoría ha considerado que en
estos casos no se puede ni confirmar ni descartar
el móvil del asesinato fundado en la labor
profesional del periodista. En esta medida, la
Relatoría ha adoptado como criterio para
registrar los asesinatos objeto del presente
estudio, el de asesinatos cometidos "por
motivos que pudieran estar relacionados con la
actividad periodística."
17. Adicional a
los anteriores criterios, la Relatoría definió
también una metodología para la realización
del estudio, que se desarrolló de la siguiente
forma: i) Elaboración de un cuadro preliminar
que contenía información sobre los siguientes
aspectos, referidos a los periodistas asesinados
durante el período 1995-2005, por motivos que
pudieran estar relacionados con el ejercicio de
la actividad periodística: el nombre del
periodista o comunicador social asesinado; la
fecha y el país en que ocurrieron los hechos; y
una descripción sucinta de los mismos. Este
cuadro preliminar se elaboró con base en los
informes anuales de la Relatoría, en el
monitoreo diario que realiza a la situación de
la libertad de expresión en la región, en sus
comunicados trimestrales, en los informes
recibidos de los Estados y en la información pública
de organizaciones no gubernamentales
internacionales y nacionales. ii) Envío, en
julio de 2006, de este cuadro preliminar a los
Estados, a organizaciones no gubernamentales y a
otras instituciones, solicitando información
sobre la situación de las investigaciones de
dichos crímenes, con base en una serie de
preguntas formuladas por la Relatoría. Esta
solicitud de información fue reiterada, con
posterioridad, a los Estados. iii) Elaboración
de un proyecto de cuadro final, con base en la
información recibida tanto de los Estados como
de las organizaciones no gubernamentales y de
otras instituciones, en el que se actualizaba la
información preliminar sistematizada por la
Relatoría en el primer cuadro y se reducía,
consecuente con la nueva información, el número
de casos inicialmente registrados; iv) Envío, en
el mes de enero de 2008, de este proyecto de
cuadro final a los Estados, con el fin de recibir
de ellos las observaciones y la actualización de
información que pudieran considerar pertinente,
respecto del mencionado proyecto de cuadro final;
v) Elaboración del cuadro final sobre la situación
de las investigaciones de los asesinatos de
periodistas y comunicadores sociales cometidos en
la región durante el período 1995-2005, por
motivos que pudieran estar relacionados con el
ejercicio de la actividad periodística; vi)
Estudio analítico de la información
sistematizada en el cuadro final, teniendo como
pautas para el análisis las preguntas
inicialmente enviadas a los Estados, a las
organizaciones no gubernamentales y a otras
instituciones, y privilegiando la identificación
de tendencias; y vii) Sometimiento a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, quien aprobó
el presente estudio especial en fecha 8 de marzo
de 2008, en el marco de su 131 Período Ordinario
de Sesiones.
18. Las
preguntas formuladas a los Estados, a las
organizaciones no gubernamentales y a otras
instituciones fueron las siguientes: "1)
Información diferente sobre la ocurrencia de los
asesinatos mencionados en el cuadro [preliminar];
2) ¿En qué etapa procesal se encuentran los
respectivos procesos relacionados con dichos
asesinatos?; 3) ¿Se ha determinado si los
asesinatos tuvieron relación con el ejercicio de
la actividad periodística de las víctimas?; 4)
¿Existen actualmente personas procesadas como
autores materiales, intelectuales, cómplices o
encubridores respecto a tales asesinatos?; 5) ¿Existen
actualmente personas condenadas como autores
materiales, intelectuales, cómplices o
encubridores respecto a tales asesinatos?; 6) ¿Existen
actualmente personas privadas de libertad en
relación con tales asesinatos? ¿Cuántas?; 7)
¿De haber existido dificultades para avanzar en
las respectivas investigaciones, cuáles serían,
en resumen, las principales?".10
19. Atendiendo
tanto a la información inicialmente
sistematizada como a la información recibida con
posterioridad, la Relatoría ha hecho especial énfasis,
en este estudio, en la situación de impunidad
que ha encontrado en el seguimiento realizado.
Igualmente, la Relatoría ha querido destacar la
conexión intrínseca que existe entre, de una
parte, la ausencia de investigaciones adecuadas y
eficaces de los asesinatos de periodistas y
comunicadores sociales y, de otra, la vulneración
del derecho a la libertad de expresión. Esta
aproximación a la situación se desarrolla en el
capítulo segundo del estudio.
20. Para hacer
este análisis, la Relatoría ha encontrado
pertinente tratar de sistematizar, previamente,
los estándares sobre la obligación que tienen
los Estados, en el marco de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, de investigar las violaciones de los
derechos humanos reconocidos y protegidos en
estos instrumentos y de combatir la impunidad.
Dado el interés que la Relatoría tiene en
llamar la atención sobre la impunidad respecto
de los asesinatos de periodistas y comunicadores
sociales, el capítulo del estudio dedicado a la
sistematización de estos estándares recoge
también lo que los órganos de protección del
Sistema Interamericano han dicho sobre la forma
en que los Estados deben adelantar las
investigaciones cuando se viola el derecho a la
vida.
21. La Relatoría
considera, como ha sido dicho, reiteradamente,
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y
por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, que la obligación de investigar es una
obligación positiva de los Estados que
materializa, en uno de sus aspectos, la obligación
general de garantizar dichos derechos. En este
sentido, la Relatoría considera fundamental que
los Estados puedan adelantar, respecto de los
asesinatos de periodistas, investigaciones
ajustadas a los estándares establecidos por los
órganos de protección del Sistema
Interamericano. El seguimiento de estos estándares
puede permitir a los Estados avanzar, de un modo
sustancial, en la superación de la impunidad. En
esta perspectiva, la Relatoría espera
contribuir, con esta sistematización, al mejor
conocimiento, difusión y respeto de los mismos.
La Relatoría ha tenido en cuenta también estos
estándares en el momento de analizar, en este
estudio, la información recibida sobre el estado
de las investigaciones.
22. El estudio
contempla, también, un capítulo de conclusiones
y recomendaciones. La Relatoría tiene entre sus
objetivos los de estimular la conciencia por el
pleno respeto a la libertad de expresión en el
hemisferio, considerando el papel fundamental que
ésta juega en la consolidación y desarrollo de
los sistemas democráticos y en la denuncia y
protección de los demás derechos humanos, y
formular recomendaciones a los Estados miembros
sobre materias relacionadas con la libertad de
expresión, a fin de que se adopten las medidas
pertinentes y necesarias a su favor. En este
sentido, la Relatoría espera que las
recomendaciones hechas en este estudio
contribuyan a mejorar la situación de la
libertad de expresión en la región.
NOTAS:
1.- Informe Especial del Relator sobre la
Libertad de Expresión, 1998. Capítulo III.
Evaluación sobre el estado de la libertad de
expresión en el Hemisferio, versión pdf. pág
25, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=134&lID=2
2.- Informe Especial del Relator sobre la
Libertad de Expresión, 1998. Capítulo III.
Evaluación sobre el estado de la libertad de
expresión en el Hemisferio, versión pdf. pág
26, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=134&lID=2
3.- Al respecto, Informe Anual de la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión, 2006.
Capítulo IV. Conclusiones y recomendaciones,
conclusión 2, versión en pdf, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=691&lID=2;
Informe de la Relatoría para la Libertad de
Expresión, 2005. Capítulo VII. Consideraciones
y recomendaciones finales, consideración 2,
versión en pdf, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=662&lID=2;
Informe Anual de la Relatoría para la Libertad
de Expresión, 2004. Capítulo VII.
Consideraciones y Recomendaciones Finales,
consideración 3, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=445&lID=2;
Informe Anual de la Relatoría para la Libertad
de Expresión, 2003. Capítulo VII.
Consideraciones y recomendaciones finales,
consideración y recomendación 4, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=273&lID=2;
Informe Anual de la Relatoría para la Libertad
de Expresión, 2002. Capítulo VI.
Consideraciones finales y recomendaciones,
consideración y recomendación 2, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=331&lID=2;
Informe Anual de la Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión, 2001. Capítulo VI.
Consideraciones finales y recomendaciones,
consideración y recomendación 2, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.aspartID=391&lID=2;
Informe Anual del Relator Especial para la
Libertad de Expresión, 2000. Capítulo VI.
Consideraciones finales y recomendaciones,
consideración y recomendación 2, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=607&lID=2;
Informe Anual del Relator Especial para la
Libertad de Expresión, 1999. Capítulo III.
Consideraciones finales y recomendaciones, versión
pdf, pág. xv, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=135&lID=2
4.- Cf., entre otros, Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión. Comunicado de Prensa
154/06, 12 de octubre de 2006, período en el que
se registraron numerosos hechos de amenazas y
agresiones y siete homicidios de periodistas, en:
http://www.cidh.org/relatoria/showarticle.
asp?artID=680&IID=2; Comunicado de Prensa
119/05, 19 de abril 2005, destacando en su
Informe Anual el aumento de la violencia en el
2004, y el número de periodistas asesinados en
ese año, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=498&lID=2:
Informe Anual de la Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión, 2001. Capítulo II.
Evaluación sobre el estado de la Libertad de
Expresión en la Región. B. Evaluación, párr.
6, en el que se señala que "[e]l asesinato
a periodistas sigue representando el problema más
grave en materia de libertad de expresión e
información en las Américas."
5.- El señor Ortiz Franco fue asesinado el 22 de
junio de 2004, en Tijuana. Ver: Reporteros sin
Fronteras. Autoridad, impunidad y autocensura:
las duras condiciones de los periodistas
fronterizos, junio 2005 en:
http://www.rsf.org/IMG/pdf/rapport_mexique_esp.pdf
Los otros periodistas asesinados, en México,
entre junio de 2004 y junio de 2005, son:
Francisco Arratia Saldierna, Roberto Javier Mora
García, Leodegario Aguilar Lucas, Gregorio Rodríguez
Hernández, Dolores Guadalupe García Escamilla y
Raúl Giba Guerrero. Ver: cuadro anexo al
presente estudio: "Estudio especial sobre la
situación de las investigaciones sobre el
asesinato de periodistas en el período
1995-2005" (en adelante, también,
"cuadro anexo al presente estudio").
6.- Cf. Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión. Comunicado de Prensa 162/07, 29 de
enero de 2007, sobre el alto número de amenazas
y agresiones contra periodistas en el cuatro
trimestre del 2006 en:
http://www.cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=689&IID=2
7.- Cf., entre otros, Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión. Comunicado de Prensa
162/07, 29 de enero de 2007, sobre el alto número
de amenazas y agresiones contra periodistas en el
cuatro trimestre del 2006; Comunicado de Prensa
154/06, 12 de octubre de 2006, sobre las amenazas
a varios periodistas y directivos de medios de
comunicación en Argentina, sobre amenazas contra
comunicadores en Brasil, Colombia, Guatemala y
Paraguay, sobre amenazas y atentados contra
periodistas en México y Perú; Comunicado de
Prensa 144/06, 7 de julio de 2006, respecto de México
en:
http://www.cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=669&IID=2
8.- Cf. Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión. Comunicado de Prensa 154/06, 12 de
octubre de 2006, sobre los asesinatos de los
periodistas Manoel Paulino da Silva y Ajuricaba
Monassa de Paula en Brasil, los periodistas
Milton Fabián Sánchez y Atilano Pérez Barrios
en Colombia, el periodista Eduardo Heriberto Maas
Bol en Guatemala, el periodista Enrique Perea
Quintanilla en México, el periodista y dirigente
político Jesús Flores Rojas en Venezuela;
Comunicado de Prensa 144/06, 7 de julio de 2006,
en relación con el asesinato de los periodistas
Jorge Aguirre y José Joaquín Tovar en
Venezuela; Comunicado de Prensa 146/06, 19 de
junio de 2006, sobre el asesinato del periodista
José Joaquín Tovar en Venezuela, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=667&lID=2;
Comunicado de Prensa 134/06 (Rev.1), 6 de abril
de 2006, sobre el asesinato del fotógrafo Jorge
Aguirre en Venezuela, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=656&lID=2;
Comunicado de Prensa 115/05, 14 de enero de 2005,
sobre el asesinato del periodista colombiano
Julio Hernando Palacios Sánchez en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=353&lID=2;
Comunicado de Prensa 112/04, sobre asesinato de
la periodista María José Bravo en Nicaragua,
en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=187&lID=2;
Comunicado de Prensa 109/04, sobre el asesinato
del periodista Francisco Arratia Saldierna en México
en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=187&lID=2;
Comunicado de Prensa 103/04, sobre el asesinato
del periodista José Carlos Araújo en Brasil,
en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=125&lID=2;
Comunicado de Prensa 99/04, sobre el asesinato
del periodista Carlos José Guadamuz en
Nicaragua, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/artListCat.asp?year=2004&countryID=1&lID=2&catID=1;
Comunicado de Prensa 96/03, sobre el asesinato
del periodista Germán Antonio Rivas en Honduras,
en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=119&lID=2;
Comunicado de Prensa 82/03, sobre el asesinato
del periodista Nicanor Lihnares Batista en
Brasil, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=103&lID=2;
Comunicado de Prensa 76/03, sobre el asesinato de
los periodistas Guillermo Bravo Vega y Jaime
Rengifo Rebelo en Colombia, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=97&lID=2;
Comunicado de Prensa 71/03, sobre el asesinato
del periodista Luis Eduardo Alfonso Parada en
Colombia, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=92&lID=2;
Comunicado de Prensa 63/02, sobre el asesinato
del periodista Domingos Sávio Brandão de Lima Júnior
en Brasil, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=82&lID=2;
Comunicado de Prensa 59/02, sobre el asesinato
del periodista Efraín Varela Noriega en
Colombia, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=77&lID=2;
Comunicado de Prensa 48/01, sobre el asesinato
del periodista Brignol Lindor en Haiti, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=66&lID=2;
Comunicado de Prensa 43/01, sobre el asesinato de
los periodistas Pablo Emilio Parra Castañeda,
Arquímedes Arias Henao, José Ubiel Vásquez y
Jorge Enrique Urbano en Colombia, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=58&lID=2;
Comunicado de Prensa 44/01, sobre asesinato del
periodista Parmenio
Medina en Costa Rica, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=59&lID=2;
Comunicado de Prensa 42/01, sobre el asesinato
del periodista Flavio Bedoya en Colombia, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=57&lID=2;
Comunicado de Prensa 36/00. Los tres Defensores
de la Libertad de Expresión del Mundo Expresaron
su Preocupación por los Asesinatos a Periodistas
y por la Existencia de Leyes Restrictivas a la
Libertad de Expresión, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=43&lID=2;
Comunicado de Prensa 25/00, sobre el asesinato
del periodista Roberto Martínez y la agresión a
otros dos periodista en Guatemala, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=31&lID=2;
Comunicado de Prensa 22/00, sobre el asesinato
del periodista haitiano Jean Léopold Dominique,
en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=28&lID=2;
Comunicado de Prensa 20/99, sobre el asesinato
del periodista Pablo Emilio Medina en Colombia,
en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=9&lID=2;
Comunicado de Prensa 18/99, sobre asesinato de
los comunicadores sociales Luis Alberto Rincón y
Alberto Sánchez en Colombia, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=23&lID=2;
Comunicado de Prensa 14/99, sobre el asesinato de
los periodistas Rodolfo Luis Torres y Guzmán
Quintero Torres en Colombia, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=21&lID=2;
Comunicado de Prensa 12/99, sobre el asesinato
del humorista Jaime Garzón en Colombia en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=20&lID=2
9.- Al respecto, Informe Anual de la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión, 2006.
Capítulo I. Información general. B. Principales
actividades de la Relatoría. 5. Estudios y
publicaciones, Estudio especial sobre impunidad,
párr. 22, versión en pdf, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=691&lID=2
Aun cuando el presente estudio está centrado en
la situación de las investigaciones por los
asesinatos de periodistas cometidos por motivos
que podrían estar relacionados con la actividad
periodística, la Relatoría considera también
como un hecho de suma gravedad que vulnera, entre
otros derechos, el derecho a la libertad de
expresión en su doble dimensión, la desaparición
forzada de periodistas en razón de su labor y la
impunidad en relación con estos crímenes.
10.- Ver: Contenido de las cartas enviadas por el
Relator Especial para la Libertad de Expresión a
los Estados, las Organizaciones no
Gubernamentales y otras instituciones, el 28 de
julio de 2006.
Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión - CIDH -
OEA. Itroducción
al "Estudio especial sobre la situación de
las investigaciones sobre el asesinato de
periodistas por motivos que pudieran estar
relacionados con la actividad periodística -
Periodo 1995-2005".
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