CIDH - OEA
Asesinato
de Periodistas
Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión *
1.
El asesinato de periodistas y comunicadores
sociales, por motivos relacionados con su trabajo
periodístico, constituye la más grave
violación del derecho a la libertad de
expresión. El asesinato de un periodista no solo
vulnera en forma grave su derecho a la vida, sino
que suprime en forma radical su derecho a
expresarse libremente y vulnera el derecho de las
sociedades y de sus ciudadanos y ciudadanas a
buscar y recibir informaciones e ideas de toda
índole. La vulneración de la dimensión social
y colectiva del derecho a la libertad de
expresión se hace aún más grave por el efecto
de autocensura que tiene, sobre los demás
trabajadores de la comunicación social, el
asesinato de un periodista cometido en razón de
su labor. La impunidad de estos crímenes
acentúa la autocensura y constituye, también,
una seria vulneración del derecho a la libertad
de expresión en su dimensión individual y en su
dimensión colectiva.
2. Desde su
primer informe anual en el año 1998, la
Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión (en adelante, "la
Relatoría") ha seguido con especial
atención y preocupación la situación de la
vulneración del derecho a la vida de los
periodistas en los países de la región, en
particular, los asesinatos de que han sido
víctimas, y la situación de las investigaciones
relacionadas con estos hechos.
3. En el año
1998, la Relatoría manifestó expresamente que
"[l]os asesinatos de periodistas son una
amenaza grave para el ejercicio de la libertad de
expresión y la forma más directa de
atacarla"1, y señaló ya, en ese
momento, que
El Relator
ha recibido información de que la mayoría
de los casos de asesinatos y amenazas de
periodistas han quedado impunes y no están
siendo investigados por las autoridades
judiciales con la efectividad, profundidad y
dedicación que ameritan. Sobre el
particular, el Relator expresa que cada
Estado tiene el deber de investigar
efectivamente los hechos donde existan
asesinatos o amenazas a periodistas y
sancionar a sus responsables.2
4. La Relatoría
ha seguido considerando como su mayor
preocupación el asesinato de periodistas debido
principalmente al valor de la vida humana que se
vulnera y al efecto amedrentador que siembra
sobre los periodistas, en especial, y también
sobre toda la sociedad.3
5. En su
monitoreo diario de la situación de la libertad
de expresión en la región, la Relatoría ha
podido constatar períodos de grave deterioro de
la misma y de una mayor vulnerabilidad de los
periodistas. En estos períodos se ha registrado
un aumento en las amenazas y en la violencia
física que en su forma más brutal se ha
expresado en el asesinato de periodistas y
comunicadores sociales.4
6. En varios de
estos períodos, el agravamiento de la situación
se ha debido a las condiciones particularmente
críticas de algunos países. Por ejemplo, en los
años 1998, y 2000 a 2003, la situación de
Colombia fue especialmente alarmante. En el año
1998 fueron asesinados, en este país, 10
periodistas, en el año 2000 fueron asesinados 9
periodistas, en el 2001 fueron asesinados otros
10 periodistas, en el año 2002 fueron asesinados
14 periodistas y en el año 2003, de nuevo, 9
periodistas. Igualmente, entre junio de 2004 y
junio de 2005, la situación fue especialmente
crítica en México, en donde fueron asesinados 7
periodistas, iniciándose este período con el
asesinato del periodista Francisco Javier Ortiz
Franco, cofundador y editorialista del semanario
Zeta.5 En el año 2006, la Relatoría
registró como período de especial alarma el
comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de
diciembre, en el que fueron asesinados 6
periodistas en México y se produjeron numerosos
actos de agresiones físicas y amenazas contra
periodistas en otros países, entre ellos,
Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba,
Ecuador, El Salvador, Haití, Honduras, México,
Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.6
7. La Relatoría
ha observado, igualmente, que una constante de
las investigaciones iniciadas una vez ocurridos
los asesinatos de los periodistas es la falta de
esclarecimiento de los hechos y la impunidad. En
ese sentido, la Relatoría ha registrado, en la
casi totalidad de los casos, la falta de
investigaciones adecuadas, y en su mayoría, la
falta de identificación de los autores de los
crímenes o de la totalidad de ellos, la ausencia
de capturas, y la inexistencia de juicios y
sanciones.
8. En relación
con esta situación, la Relatoría ha llamado
constantemente la atención sobre las amenazas y
agresiones contra los periodistas y trabajadores
de la comunicación social ocurridas en varios
países7 y ha expresado
sistemáticamente su condena por los asesinatos8,
instando, en cada uno de sus pronunciamientos, a
las autoridades de los respectivos Estados, a
investigar de manera rápida, exhaustiva,
diligente y eficaz los hechos, con el fin de
lograr su esclarecimiento, así como el
enjuiciamiento y sanción de todos sus autores, y
evitar, de este modo, que hechos similares se
repitan.
9. El asesinato
de periodistas, cuando se produce en razón del
ejercicio de su labor, configura, como se
señaló antes, una grave violación del derecho
a la libertad de expresión, en su dimensión
tanto individual como colectiva. El asesinato de
un periodista o de un comunicador social, fundado
en su trabajo, no sólo silencia la voz del
periodista, vulnerando su derecho a expresarse
libremente, sino que vulnera el derecho de las
sociedades, como un todo, a recibir y buscar,
tranquila y libremente, informaciones e ideas de
toda índole. El asesinato de periodistas, en
razón de su trabajo, tiene también el efecto de
amedrentar a otros periodistas y a los ciudadanos
y ciudadanas que desean denunciar determinados
hechos o dar a conocer públicamente sus
opiniones sobre los mismos. En este sentido, el
asesinato de periodistas o comunicadores
sociales, en razón de su labor, es un hecho que
afecta profundamente la existencia y
consolidación de sociedades democráticas,
estables y participativas, en las que resulta
esencial la participación de una ciudadanía
bien informada en la toma de decisiones.
10. La
Relatoría considera necesario recordar, al
respecto, que los Estados tienen la obligación
de respetar el derecho a la vida de todas las
personas sujetas a su jurisdicción y de prevenir
las violaciones del mismo, y, en consecuencia,
tienen la obligación de respetar el derecho a la
vida de los periodistas y comunicadores sociales
y de prevenir su violación. Los Estados tienen,
en este sentido, el deber de adoptar las medidas
necesarias y adecuadas para proteger este derecho
y para evitar que tanto sus agentes como los
particulares atenten contra él.
11. La
Relatoría considera, asimismo, que la carencia
de adecuadas investigaciones y la impunidad, en
relación con los asesinatos de periodistas
cometidos en razón de su labor, configuran una
violación del derecho a la libertad de
expresión en su dimensión individual y en su
dimensión social, y tienen el grave efecto de
propiciar la repetición de los mismos.
12. Por tanto,
la obligación de investigar y de combatir la
impunidad de los asesinatos de periodistas es,
igualmente, una obligación fundamental y
prioritaria de los Estados para garantizar no
sólo el derecho a la vida sino, también, y en
forma esencial, el libre y pleno ejercicio del
derecho de las personas bajo su jurisdicción a
la libertad de expresión. El cumplimiento del
deber de investigar constituye, además, una de
las más importantes medidas para prevenir y
evitar los atentados contra la vida de los
periodistas y comunicadores sociales.
13. Atendiendo a
todo lo anterior, la Relatoría ha considerado de
suma importancia hacer un estudio de la
situación de las investigaciones de los
asesinatos de periodistas y comunicadores
sociales en la región. Para el efecto, ha
definido el período que va del año 1995 al año
2005.9
14. En la
determinación de este período la Relatoría ha
tenido en cuenta varios criterios. En primer
lugar, la identificación de un período
suficientemente representativo de la situación a
ser analizada, que le permitiera a la Relatoría
hacer un estudio no sólo de hechos sino, sobre
todo, de tendencias. En segundo lugar, la
Relatoría consideró pertinente definir un año
de inicio que le garantizara la cercanía
temporal necesaria para recoger adecuadamente la
información que el estudio requería. Y, en
tercer lugar, la Relatoría consideró que, dado
el objeto del estudio, era pertinente dar un
tiempo prudencial, en relación con los hechos
ocurridos en el último año que fuese
seleccionado para el estudio, a fin de que los
Estados avanzaran en las respectivas
investigaciones.
15. Aplicando
estos criterios, la Relatoría consideró que el
estudio de un período de diez años le permitía
hacer un seguimiento adecuado de los hechos, con
el fin de establecer tendencias. Asimismo, y
teniendo en cuenta que la Relatoría inició su
trabajo en el año 1998, consideró que el año
1995, como año de inicio del periodo a ser
estudiado, era un año lo suficientemente cercano
para recoger la información que el estudio
demandaba. Y, finalmente, el año 2005, como año
de cierre del periodo de diez años, permitía
cumplir, a su vez, con el requerimiento de dar a
los Estados un tiempo prudencial para avanzar
adecuadamente en las investigaciones y en la
obtención de resultados en las mismas.
16. Igualmente,
en la identificación de los casos a ser
considerados en el estudio, la Relatoría tuvo en
cuenta, para definir el criterio respectivo, el
enorme impacto que la impunidad tiene para
establecer, oportuna y plenamente, si el
asesinato de un periodista estuvo o no motivado
en su labor periodística, en contextos a menudo
caracterizados por la inseguridad ciudadana y la
violencia. En algunos casos, gracias a la
información que circula públicamente en los
propios medios de los trabajadores de la
comunicación social, se ha podido descartar el
móvil profesional. En otros casos, con base en
la información recibida de distintas fuentes,
entre ellas, los informes de los Estados, la
Relatoría ha podido asumir que el móvil del
asesinato fue la actividad periodística. Sin
embargo, en la mayoría de los casos la impunidad
que existe respecto del asesinato, inserta,
además, en un contexto complejo de violencia y/o
inseguridad, hace muy difícil establecer si el
crimen estuvo o no motivado por el trabajo
periodístico de la víctima. La Relatoría ha
considerado que en estos casos no se puede ni
confirmar ni descartar el móvil del asesinato
fundado en la labor profesional del periodista.
En esta medida, la Relatoría ha adoptado como
criterio para registrar los asesinatos objeto del
presente estudio, el de asesinatos cometidos
"por motivos que pudieran estar relacionados
con la actividad periodística."
17. Adicional a
los anteriores criterios, la Relatoría definió
también una metodología para la realización
del estudio, que se desarrolló de la siguiente
forma: i) Elaboración de un cuadro preliminar
que contenía información sobre los siguientes
aspectos, referidos a los periodistas asesinados
durante el período 1995-2005, por motivos que
pudieran estar relacionados con el ejercicio de
la actividad periodística: el nombre del
periodista o comunicador social asesinado; la
fecha y el país en que ocurrieron los hechos; y
una descripción sucinta de los mismos. Este
cuadro preliminar se elaboró con base en los
informes anuales de la Relatoría, en el
monitoreo diario que realiza a la situación de
la libertad de expresión en la región, en sus
comunicados trimestrales, en los informes
recibidos de los Estados y en la información
pública de organizaciones no gubernamentales
internacionales y nacionales. ii) Envío, en
julio de 2006, de este cuadro preliminar a los
Estados, a organizaciones no gubernamentales y a
otras instituciones, solicitando información
sobre la situación de las investigaciones de
dichos crímenes, con base en una serie de
preguntas formuladas por la Relatoría. Esta
solicitud de información fue reiterada, con
posterioridad, a los Estados. iii) Elaboración
de un proyecto de cuadro final, con base en la
información recibida tanto de los Estados como
de las organizaciones no gubernamentales y de
otras instituciones, en el que se actualizaba la
información preliminar sistematizada por la
Relatoría en el primer cuadro y se reducía,
consecuente con la nueva información, el número
de casos inicialmente registrados; iv) Envío, en
el mes de enero de 2008, de este proyecto de
cuadro final a los Estados, con el fin de recibir
de ellos las observaciones y la actualización de
información que pudieran considerar pertinente,
respecto del mencionado proyecto de cuadro final;
v) Elaboración del cuadro final sobre la
situación de las investigaciones de los
asesinatos de periodistas y comunicadores
sociales cometidos en la región durante el
período 1995-2005, por motivos que pudieran
estar relacionados con el ejercicio de la
actividad periodística; vi) Estudio analítico
de la información sistematizada en el cuadro
final, teniendo como pautas para el análisis las
preguntas inicialmente enviadas a los Estados, a
las organizaciones no gubernamentales y a otras
instituciones, y privilegiando la identificación
de tendencias; y vii) Sometimiento a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, quien aprobó
el presente estudio especial en fecha 8 de marzo
de 2008, en el marco de su 131 Período Ordinario
de Sesiones.
18. Las
preguntas formuladas a los Estados, a las
organizaciones no gubernamentales y a otras
instituciones fueron las siguientes: "1)
Información diferente sobre la ocurrencia de los
asesinatos mencionados en el cuadro [preliminar];
2) ¿En qué etapa procesal se encuentran los
respectivos procesos relacionados con dichos
asesinatos?; 3) ¿Se ha determinado si los
asesinatos tuvieron relación con el ejercicio de
la actividad periodística de las víctimas?; 4)
¿Existen actualmente personas procesadas como
autores materiales, intelectuales, cómplices o
encubridores respecto a tales asesinatos?; 5)
¿Existen actualmente personas condenadas como
autores materiales, intelectuales, cómplices o
encubridores respecto a tales asesinatos?; 6)
¿Existen actualmente personas privadas de
libertad en relación con tales asesinatos?
¿Cuántas?; 7) ¿De haber existido dificultades
para avanzar en las respectivas investigaciones,
cuáles serían, en resumen, las
principales?".10
19. Atendiendo
tanto a la información inicialmente
sistematizada como a la información recibida con
posterioridad, la Relatoría ha hecho especial
énfasis, en este estudio, en la situación de
impunidad que ha encontrado en el seguimiento
realizado. Igualmente, la Relatoría ha querido
destacar la conexión intrínseca que existe
entre, de una parte, la ausencia de
investigaciones adecuadas y eficaces de los
asesinatos de periodistas y comunicadores
sociales y, de otra, la vulneración del derecho
a la libertad de expresión. Esta aproximación a
la situación se desarrolla en el capítulo
segundo del estudio.
20. Para hacer
este análisis, la Relatoría ha encontrado
pertinente tratar de sistematizar, previamente,
los estándares sobre la obligación que tienen
los Estados, en el marco de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, de investigar las violaciones de los
derechos humanos reconocidos y protegidos en
estos instrumentos y de combatir la impunidad.
Dado el interés que la Relatoría tiene en
llamar la atención sobre la impunidad respecto
de los asesinatos de periodistas y comunicadores
sociales, el capítulo del estudio dedicado a la
sistematización de estos estándares recoge
también lo que los órganos de protección del
Sistema Interamericano han dicho sobre la forma
en que los Estados deben adelantar las
investigaciones cuando se viola el derecho a la
vida.
21. La
Relatoría considera, como ha sido dicho,
reiteradamente, por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, que la
obligación de investigar es una obligación
positiva de los Estados que materializa, en uno
de sus aspectos, la obligación general de
garantizar dichos derechos. En este sentido, la
Relatoría considera fundamental que los Estados
puedan adelantar, respecto de los asesinatos de
periodistas, investigaciones ajustadas a los
estándares establecidos por los órganos de
protección del Sistema Interamericano. El
seguimiento de estos estándares puede permitir a
los Estados avanzar, de un modo sustancial, en la
superación de la impunidad. En esta perspectiva,
la Relatoría espera contribuir, con esta
sistematización, al mejor conocimiento,
difusión y respeto de los mismos. La Relatoría
ha tenido en cuenta también estos estándares en
el momento de analizar, en este estudio, la
información recibida sobre el estado de las
investigaciones.
22. El estudio
contempla, también, un capítulo de conclusiones
y recomendaciones. La Relatoría tiene entre sus
objetivos los de estimular la conciencia por el
pleno respeto a la libertad de expresión en el
hemisferio, considerando el papel fundamental que
ésta juega en la consolidación y desarrollo de
los sistemas democráticos y en la denuncia y
protección de los demás derechos humanos, y
formular recomendaciones a los Estados miembros
sobre materias relacionadas con la libertad de
expresión, a fin de que se adopten las medidas
pertinentes y necesarias a su favor. En este
sentido, la Relatoría espera que las
recomendaciones hechas en este estudio
contribuyan a mejorar la situación de la
libertad de expresión en la región.
NOTAS:
1.- Informe Especial del Relator sobre la
Libertad de Expresión, 1998. Capítulo III.
Evaluación sobre el estado de la libertad de
expresión en el Hemisferio, versión pdf. pág
25, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=134&lID=2
2.- Informe Especial del Relator sobre la
Libertad de Expresión, 1998. Capítulo III.
Evaluación sobre el estado de la libertad de
expresión en el Hemisferio, versión pdf. pág
26, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=134&lID=2
3.- Al respecto, Informe Anual de la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión, 2006.
Capítulo IV. Conclusiones y recomendaciones,
conclusión 2, versión en pdf, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=691&lID=2;
Informe de la Relatoría para la Libertad de
Expresión, 2005. Capítulo VII. Consideraciones
y recomendaciones finales, consideración 2,
versión en pdf, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=662&lID=2;
Informe Anual de la Relatoría para la Libertad
de Expresión, 2004. Capítulo VII.
Consideraciones y Recomendaciones Finales,
consideración 3, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=445&lID=2;
Informe Anual de la Relatoría para la Libertad
de Expresión, 2003. Capítulo VII.
Consideraciones y recomendaciones finales,
consideración y recomendación 4, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=273&lID=2;
Informe Anual de la Relatoría para la Libertad
de Expresión, 2002. Capítulo VI.
Consideraciones finales y recomendaciones,
consideración y recomendación 2, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=331&lID=2;
Informe Anual de la Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión, 2001. Capítulo VI.
Consideraciones finales y recomendaciones,
consideración y recomendación 2, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.aspartID=391&lID=2;
Informe Anual del Relator Especial para la
Libertad de Expresión, 2000. Capítulo VI.
Consideraciones finales y recomendaciones,
consideración y recomendación 2, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=607&lID=2;
Informe Anual del Relator Especial para la
Libertad de Expresión, 1999. Capítulo III.
Consideraciones finales y recomendaciones,
versión pdf, pág. xv, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=135&lID=2
4.- Cf., entre otros, Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión. Comunicado de Prensa
154/06, 12 de octubre de 2006, período en el que
se registraron numerosos hechos de amenazas y
agresiones y siete homicidios de periodistas, en:
http://www.cidh.org/relatoria/showarticle.
asp?artID=680&IID=2; Comunicado de Prensa
119/05, 19 de abril 2005, destacando en su
Informe Anual el aumento de la violencia en el
2004, y el número de periodistas asesinados en
ese año, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=498&lID=2:
Informe Anual de la Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión, 2001. Capítulo II.
Evaluación sobre el estado de la Libertad de
Expresión en la Región. B. Evaluación, párr.
6, en el que se señala que "[e]l asesinato
a periodistas sigue representando el problema
más grave en materia de libertad de expresión e
información en las Américas."
5.- El señor Ortiz Franco fue asesinado el 22 de
junio de 2004, en Tijuana. Ver: Reporteros sin
Fronteras. Autoridad, impunidad y autocensura:
las duras condiciones de los periodistas
fronterizos, junio 2005 en:
http://www.rsf.org/IMG/pdf/rapport_mexique_esp.pdf
Los otros periodistas asesinados, en México,
entre junio de 2004 y junio de 2005, son:
Francisco Arratia Saldierna, Roberto Javier Mora
García, Leodegario Aguilar Lucas, Gregorio
Rodríguez Hernández, Dolores Guadalupe García
Escamilla y Raúl Giba Guerrero. Ver: cuadro
anexo al presente estudio: "Estudio especial
sobre la situación de las investigaciones sobre
el asesinato de periodistas en el período
1995-2005" (en adelante, también,
"cuadro anexo al presente estudio").
6.- Cf. Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión. Comunicado de Prensa 162/07, 29 de
enero de 2007, sobre el alto número de amenazas
y agresiones contra periodistas en el cuatro
trimestre del 2006 en:
http://www.cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=689&IID=2
7.- Cf., entre otros, Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión. Comunicado de Prensa
162/07, 29 de enero de 2007, sobre el alto
número de amenazas y agresiones contra
periodistas en el cuatro trimestre del 2006;
Comunicado de Prensa 154/06, 12 de octubre de
2006, sobre las amenazas a varios periodistas y
directivos de medios de comunicación en
Argentina, sobre amenazas contra comunicadores en
Brasil, Colombia, Guatemala y Paraguay, sobre
amenazas y atentados contra periodistas en
México y Perú; Comunicado de Prensa 144/06, 7
de julio de 2006, respecto de México en:
http://www.cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=669&IID=2
8.- Cf. Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión. Comunicado de Prensa 154/06, 12 de
octubre de 2006, sobre los asesinatos de los
periodistas Manoel Paulino da Silva y Ajuricaba
Monassa de Paula en Brasil, los periodistas
Milton Fabián Sánchez y Atilano Pérez Barrios
en Colombia, el periodista Eduardo Heriberto Maas
Bol en Guatemala, el periodista Enrique Perea
Quintanilla en México, el periodista y dirigente
político Jesús Flores Rojas en Venezuela;
Comunicado de Prensa 144/06, 7 de julio de 2006,
en relación con el asesinato de los periodistas
Jorge Aguirre y José Joaquín Tovar en
Venezuela; Comunicado de Prensa 146/06, 19 de
junio de 2006, sobre el asesinato del periodista
José Joaquín Tovar en Venezuela, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=667&lID=2;
Comunicado de Prensa 134/06 (Rev.1), 6 de abril
de 2006, sobre el asesinato del fotógrafo Jorge
Aguirre en Venezuela, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=656&lID=2;
Comunicado de Prensa 115/05, 14 de enero de 2005,
sobre el asesinato del periodista colombiano
Julio Hernando Palacios Sánchez en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=353&lID=2;
Comunicado de Prensa 112/04, sobre asesinato de
la periodista María José Bravo en Nicaragua,
en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=187&lID=2;
Comunicado de Prensa 109/04, sobre el asesinato
del periodista Francisco Arratia Saldierna en
México en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=187&lID=2;
Comunicado de Prensa 103/04, sobre el asesinato
del periodista José Carlos Araújo en Brasil,
en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=125&lID=2;
Comunicado de Prensa 99/04, sobre el asesinato
del periodista Carlos José Guadamuz en
Nicaragua, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/artListCat.asp?year=2004&countryID=1&lID=2&catID=1;
Comunicado de Prensa 96/03, sobre el asesinato
del periodista Germán Antonio Rivas en Honduras,
en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=119&lID=2;
Comunicado de Prensa 82/03, sobre el asesinato
del periodista Nicanor Lihnares Batista en
Brasil, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=103&lID=2;
Comunicado de Prensa 76/03, sobre el asesinato de
los periodistas Guillermo Bravo Vega y Jaime
Rengifo Rebelo en Colombia, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=97&lID=2;
Comunicado de Prensa 71/03, sobre el asesinato
del periodista Luis Eduardo Alfonso Parada en
Colombia, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=92&lID=2;
Comunicado de Prensa 63/02, sobre el asesinato
del periodista Domingos Sávio Brandão de Lima
Júnior en Brasil, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=82&lID=2;
Comunicado de Prensa 59/02, sobre el asesinato
del periodista Efraín Varela Noriega en
Colombia, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=77&lID=2;
Comunicado de Prensa 48/01, sobre el asesinato
del periodista Brignol Lindor en Haiti, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=66&lID=2;
Comunicado de Prensa 43/01, sobre el asesinato de
los periodistas Pablo Emilio Parra Castañeda,
Arquímedes Arias Henao, José Ubiel Vásquez y
Jorge Enrique Urbano en Colombia, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=58&lID=2;
Comunicado de Prensa 44/01, sobre asesinato del
periodista Parmenio
Medina en Costa Rica, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=59&lID=2;
Comunicado de Prensa 42/01, sobre el asesinato
del periodista Flavio Bedoya en Colombia, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=57&lID=2;
Comunicado de Prensa 36/00. Los tres Defensores
de la Libertad de Expresión del Mundo Expresaron
su Preocupación por los Asesinatos a Periodistas
y por la Existencia de Leyes Restrictivas a la
Libertad de Expresión, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=43&lID=2;
Comunicado de Prensa 25/00, sobre el asesinato
del periodista Roberto Martínez y la agresión a
otros dos periodista en Guatemala, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=31&lID=2;
Comunicado de Prensa 22/00, sobre el asesinato
del periodista haitiano Jean Léopold Dominique,
en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=28&lID=2;
Comunicado de Prensa 20/99, sobre el asesinato
del periodista Pablo Emilio Medina en Colombia,
en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=9&lID=2;
Comunicado de Prensa 18/99, sobre asesinato de
los comunicadores sociales Luis Alberto Rincón y
Alberto Sánchez en Colombia, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=23&lID=2;
Comunicado de Prensa 14/99, sobre el asesinato de
los periodistas Rodolfo Luis Torres y Guzmán
Quintero Torres en Colombia, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=21&lID=2;
Comunicado de Prensa 12/99, sobre el asesinato
del humorista Jaime Garzón en Colombia en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=20&lID=2
9.- Al respecto, Informe Anual de la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión, 2006.
Capítulo I. Información general. B. Principales
actividades de la Relatoría. 5. Estudios y
publicaciones, Estudio especial sobre impunidad,
párr. 22, versión en pdf, en:
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=691&lID=2
Aun cuando el presente estudio está centrado en
la situación de las investigaciones por los
asesinatos de periodistas cometidos por motivos
que podrían estar relacionados con la actividad
periodística, la Relatoría considera también
como un hecho de suma gravedad que vulnera, entre
otros derechos, el derecho a la libertad de
expresión en su doble dimensión, la
desaparición forzada de periodistas en razón de
su labor y la impunidad en relación con estos
crímenes.
10.- Ver: Contenido de las cartas enviadas por el
Relator Especial para la Libertad de Expresión a
los Estados, las Organizaciones no
Gubernamentales y otras instituciones, el 28 de
julio de 2006.
Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión - CIDH -
OEA. Itroducción
al "Estudio especial sobre la situación de
las investigaciones sobre el asesinato de
periodistas por motivos que pudieran estar
relacionados con la actividad periodística -
Periodo 1995-2005".
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