Mecanismos
Internacionales para
la Promoción de la Libertad de Expresión
Declaración
Conjunta del Relator Especial de las
Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y
Expresión, el Representante de la Organización
para la Seguridad y Cooperación en Europa para
la Libertad de los Medios de Comunicación y el
Relator Especial de la OEA para la Libertad de
Expresión
Habiéndose discutido
estos temas en Londres y de manera virtual con el
apoyo de ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para
la Libertad de Expresión;
Recordando y
reafirmando sus Declaraciones Conjuntas del
26 de noviembre de 1999, el 30 de noviembre de
2000, el 20 de noviembre de 2001, el 10 de
diciembre de 2002, el 18 de diciembre de 2003 y
el 6 de diciembre de 2004;
Reconociendo la
gran y cada vez mayor importancia de Internet
como un vehículo para facilitar en la práctica
el libre flujo de información e ideas que yacen
en el corazón del derecho a la libertad de
expresión;
Subrayando la
necesidad de la aplicación estricta de las
garantías internacionales de la libertad de
expresión al Internet;
Conscientes de
los constantes debates acerca de la
gobernabilidad del Internet y de las
preocupaciones que se han manifestado acerca de
la interferencia de los gobiernos en Internet;
Condenando los
intentos de algunos gobiernos de usar la
necesidad de combatir el terrorismo como una
justificación para adoptar leyes que restringen
la libertad de expresión de manera ilegítima;
Consternados porque
el estándar para restringir la expresión en
supuestos de incitación, correctamente
establecido en las áreas del orden público y la
seguridad nacional, ha evolucionado en favor de
términos vagos y potencialmente muy abarcativos;
Observando la
necesidad de contar con mecanismos especializados
para promover la libertad de expresión en todas
las regiones del mundo y celebrando la
designación por parte de la Comisión Africana
de Derechos Humanos y de los Pueblos de un
Relator para la Libertad de Expresión;
Adoptan, el
21 de diciembre de 2005, la siguiente
Declaración:
Sobre
Internet
- A ninguna
persona se le debe requerir su
registración o la obtención de un
permiso de cualquier organismo público
para operar un servicio de provisión de
Internet, sitio de Internet, blog o
cualquier otro sistema para difundir
información en línea (on line)
incluyendo la difusión de Internet por
los medios de comunicación de radio y
televisión. Esto no es aplicable a la
registración con un nombre de dominio
por razones puramente técnicas o a
reglas de aplicación general que son
aplicables sin hacer ninguna distinción
por el tipo de operación comercial.
- El Internet,
tanto a nivel global como local, sólo
debe ser controlado por organismos
públicos protegidos de la interferencia
política y comercial del gobierno,
justamente como la libertad de dicha
interferencia ya es universalmente
reconocida en el área de la prensa
escrita y los medios de comunicación de
radio y televisión. La regulación a
nivel nacional de los nombres de dominio
de Internet nunca debe ser utilizada como
un medio para controlar su contenido.
- El derecho a
la libertad de expresión impone a todos
los Estados la obligación de asignar los
recursos adecuados para promover al
acceso universal a Internet, incluyendo
puntos de acceso en la vía pública. La
comunidad internacional debe tener el
acceso universal a Internet como una
prioridad en el marco de programas
asistenciales para ayudar a los países
pobres a cumplir con esta obligación.
- La
filtración de sistemas no controlados
por usuarios finales ya sea
impuesta por un proveedor gubernamental o
comercial del servicio- es una forma de
censura previa y no puede estar
justificada. La distribución de
productos para filtrar sistemas
diseñados para usuarios finales sólo
debe ser permitida cuando esos productos
provean información clara a los usuarios
finales acerca de cómo funcionan y sus
potenciales defectos en términos de
filtros excesivamente abarcativos.
- Las personas
no deben ser consideradas responsables
por el contenido de Internet que no es de
su autoría, a menos que hayan adoptado
el contenido como propio o se hayan
negado a obedecer una orden de un
tribunal para remover ese contenido. La
jurisdicción en casos relativos a
Internet debe restringirse a aquellos
Estados en los que el autor se haya
establecido o a los cuales el contenido
se haya dirigido específicamente; no
debe establecerse la jurisdicción en un
Estado simplemente porque el contenido
haya sido descargado allí.
- Las
restricciones basadas en el contenido de
Internet, ya sea que se apliquen a la
difusión o a la recepción de
información, sólo deben imponerse en
estricta conformidad con la garantía de
la libertad de expresión, tomando en
consideración la naturaleza especial de
Internet.
- Las empresas
que proveen buscadores de Internet, Chat,
publicidad u otros servicios de Internet
deben esforzarse para asegurar que se
respetan los derechos de sus clientes de
usar Internet sin interferencias. A pesar
de que esto puede acarrear dificultades
con relación a algunas operaciones en
ciertos países, se alienta a estas
empresas para que trabajen en forma
conjunta, con el apoyo de otros
accionistas, para resistir intentos
estaduales de controlar o restringir el
uso de Internet, en oposición a los
principios aquí establecidos.
Sobre
medidas antiterroristas
- El derecho a
la libertad de expresión es
universalmente reconocido como un derecho
humano preciado, y responder al
terrorismo restringiendo este derecho
puede facilitar ciertos objetivos
terroristas, en particular el
socavamiento de derechos humanos.
- Mientras que
puede ser legítimo prohibir la
incitación al terrorismo o a actos de
terrorismo, los Estados no deben emplear
términos vagos tales como
glorificando o
promoviendo el terrorismo
cuando restringen la libertad de
expresión. La incitación debe ser
entendida como un llamado directo a
cometer terrorismo, con la intención de
que promueva el terrorismo, y en un
contexto en el que el llamado es
directamente responsable de incrementar
la probabilidad de que ocurra un acto
terrorista.
Ambeyi
Ligabo
Relator Especial de las
Naciones Unidas para la Libertad
de Opinión y Expresión |
Eduardo
Bertoni
Relator Especial de la
OEA para la Libertad de
Expresión |
Miklos
Haraszti
Representante de la
Organización para la Seguridad y
Cooperación en Europa
para la Libertad de los Medios de
Comunicación |
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