Una nueva
ley de prensa para Brasil
José
Fogaca de Medereiros *
La
Constitución brasileña de 1978 estableció que
el derecho a la información es un derecho
fundamental de la ciudadanía. Este derecho está
asociado umblicalmente con la libertad absoluta y
total de expresión.
Pero que quede
claro que el derecho a la información no es un
derecho de los periodistas, tampoco de los
periódicos o de las emisoras de radio y
televisión. El derecho de información es un
derecho básico de los ciudadanos.
Acerca de
asuntos públicos, tenemos el derecho pleno e
irreprimible a la información, pero la misma
Constitución dice también que todo ciudadano
tiene derecho a la privacidad y a la intimidad.
También existe
en la Constitución brasileña, un concepto que
no había en otras constituciones nuestras. El
derecho al honor. Por lo tanto privacidad,
intimidad y honor, son también derechos
fundamentales de los ciudadanos, son derechos
individuales irreformables, lo que significa que
el Congreso Brasileño no puede cambiar ni por la
vía de enmienda, ni por la vía de revisión
constitucional, esos derechos. Solamente una
Asamblea Nacional Constituyente dotada de poder
originario, podrá, posiblemente en un futuro
incierto y desconocido, cambiar estos elementos
normativos de la Constitución Brasileña.
Por ello, hay
necesidad de que exista una ley especial para
combinar, para tornar ejecutables, para
viabilizar los derechos de los ciudadanos
previstos en la Constitución.
¿Cómo se puede
tener plena, total, absoluta libertad de
expresión, libertad de publicar sin herir el
derecho a la privacidad, el derecho a la
intimidad?
Hay momentos en
que estas dos normas son susceptibles de
polémica, de discusión, de contradicciones
profundas en el comportamiento social y colectivo
en Brasil. Este es el primer motivo por el cual
nos convencimos de la necesidad de escribir una
ley especial para la prensa en Brasil.
La segunda
razón que nos llevó a esta decisión, es la
gran tradición jurídica en Brasil de tener una
Ley de prensa, desde el imperio, desde el tiempo
de Don Pedro II, se tiene una Ley de Prensa, una
ley especial, fuera de un código penal o civil.
Por tanto, ya pertenece a nuestra tradición
jurídica.
Y la tercera, la
fundamental y definitiva razón, es que está en
plena vigencia en Brasil una ley que data de
1967, cuando gobernaba la dictadura del gobierno
militar. Y es una ley represiva,
antidemocrática, autoritaria y sobre todo es una
ley vieja para los tiempos que vivimos en Brasil.
Sin embargo, es
necesario decir que esta ley todavía encuentra
aplicación y muchas veces ha logrado poner
detrás de las rejas, a muchos periodistas que
tuvieron la osadía de desafiar, de poner en
riesgo su integridad física y moral contra los
que detentan el poder y autoridad en muchos
sitios de Brasil. Especialmente en las pequeñas
ciudades del interior del Brasil, los medianos y
pequeños periódicos, las medianas y pequeñas
emisoras de radio y televisión, son las
víctimas principales de la actual Ley de Prensa.
Las condenas
judiciales, las prisiones, las detenciones que no
acontecen con los grandes periodistas de la
capital federal, de Río de Janeiro, de San Pablo
u otras ciudades mayores, acontece, y mucho, en
las pequeñas y medianas ciudades donde el poder
local, involucrado muchas veces con los otros
poderes, el poder judicial y el poder
legislativo, logra poner detrás de las rejas a
periodistas que no hacen más que denunciar
faltas y verdades. Entonces llegamos en Brasil al
pleno convencimiento de que hay necesidad de una
nueva Ley de Prensa.
La Ley de Prensa
en Brasil, aprobada ya por el Senado y esperando
votación en la Cámara de los Diputados, en
primer lugar define responsabilidades.
¿Quién es
responsable por las materias publicadas, sea en
periódico escrito, sea en televisión, sea en
radio o donde se haga información dirigida al
público, donde haya comunicación social?
Esta definición
de responsabilidad es muy importante y los
periodistas brasileños a través de su
sindicato, se pusieron enteramente a favor de la
versión que nosotros logramos aprobar en el
Senado, se mostraron entusiastas de esta nueva
ley por la simple razón de que inaugura en
Brasil una definición de responsabilidad que
hasta ahora era precaria.
El periodista
que firma la materia informativa tiene
responsabilidad. La responsabilidad es de las
editoras o subeditoras de los periódicos.
La verdad es que
en Brasil esto inauguró la posibilidad a la
perspectiva de una nueva era, de un nuevo tiempo
para los periodistas provisionales, que siempre
tuvieron la dificultad de una profesión que no
tiene ninguna garantía, porque así como está
trabajando puede dejar de estarlo el día
siguiente, una vez que la división es
absolutamente libre, no hay ninguna limitación
en las leyes de trabajo en Brasil para eso.
Definimos en
Brasil una diferencia de responsabilidad penal y
responsabilidad civil. El agente productor de la
información tiene la responsabilidad penal.
Puede ser el periodista que firma, puede ser el
editor, puede ser el subdirector, puede ser quien
tenga la responsabilidad definida en el pie de
página, de la página principal del periódico.
La responsabilidad civil es de la empresa
periodística, es de la industria que mantiene el
periódico o la emisora de radio, la emisora de
televisión.
De modo que es
importante decir que toda práctica infraccional
de la prensa, pasa a tener una ambivalencia
jurídica y a establecer un litis
consorcio entre el propietario de la empresa y el
autor intelectual de la información.
El propietario
tiene responsabilidad civil por daño a la
imagen, al honor, en tanto que el autor
intelectual tiene responsabilidad penal, o sea
practica un delito si no publica la verdad.
Es importante
decir el objetivo principal de la nueva ley es
extinguir de manera definitiva la pena de
privación de libertad. O sea que en Brasil, una
vez aprobada la nueva ley, ningún periodista
será detenido o puesto atrás de las rejas por
razones de su trabajo.
Todas las penas
se cambian por las formas pecuniarias variadas de
acuerdo a la situación de cada periodista, de
cada nivel de responsabilidad. Por tanto, la
nueva Ley de Prensa en Brasil tiene la finalidad
de buscar que ningún periodista, ningún
productor de información, nadie que trabaje en
medios de comunicación buscando la verdad, la
información, la transparencia pública, podrá
ser detenido ni podrá sufrir condena o
privación de su libertad, pero sí tendrá que
responder por el delito cuando lo practicara.
La nueva
legislación crea un sistema de derecho de
respuesta, tan necesaria para la lucidación,
para la transparencia, es tan necesaria para el
establecimiento pleno de la verdad. El derecho de
respuesta es algo impermeable a la prensa y lo
digo como quien tuvo la experiencia como
periodista, como gente de radio, de televisión.
El derecho de
respuesta es posiblemente la piedra angular de
una Ley de Prensa. Yo diría que es el corazón
de una Ley de Prensa.
Si hay pleno
derecho de respuesta, hay plenitud democrática,
hay respeto a la verdad. Si no hay derecho de
respuesta, la libertad de expresión es precaria.
El derecho de respuesta tal como se pretende,
debe darse en el mismo espacio, en el mismo
lugar, con el mismo destaque de la información
publicada.
No conozco en
Brasil ningún caso en que el derecho de
respuesta haya sido cumplido y observado
plenamente. Sólo se da la respuesta en la carta
de los electores, con letras muy pequeñas, casi
ilegibles.
Para las
empresas, para un periódico, reconocer que
cometieron un error es una gran violencia a su
credibilidad; yo diría que es una violencia casi
mortal a su credibilidad.
Los periódicos
no aceptan y jamás aceptarán voluntariamente
conceder derecho de respuesta. Me gustaría, al
final de nuestros trabajos, tener relatos de
testimonios a ese respecto, pero la experiencia
que yo tengo es que el derecho de respuesta es
casi la muerte de una publicación, sea un
periódico o sea una emisora de TV.
Entonces,
establecimos un sistema de que si no hay
observación del derecho de respuesta de manera
amigable por un acuerdo entre las partes,
mediante un juicio de cinco días se determina
que en el mismo espacio, con la misma exposición
sea garantizado el derecho de rectificación o de
réplica a quien se siente aludido.
En el caso de
que la publicación de la respuesta no atienda a
la especificación legal del despacho judicial,
la empresa pagará una multa diariamente
determinada por el juez, hasta que publique en
los términos establecidos por la determinación
judicial.
Si hay recurso a
una segunda instancia, aún así se continúan
contando los plazos para el pago de la multa.
Creo que esta fórmula tendrá en Brasil la
posibilidad de establecer nuevas relaciones entre
Estado-prensa-sociedad civil.
Pero me
gustaría decir, con todo el énfasis que es
posible que para nosotros los políticos
parlamentarios, la Ley de Prensa ayuda muy poco.
Nosotros somos ciudadanos de vida pública y creo
que nuestra más profunda intimidad, nuestra
privacidad no está custodiada por la
Constitución en Brasil. Porque hay cuestiones de
nuestra vida personal que siendo aparentemente
privadas, pueden servir para exponer el verdadero
carácter del representante de aquél que busca
la aprobación del elector, que busca el voto,
que busca la representación popular. Así, no es
tan extraordinario que la prensa insista mucho en
al vida sexual de presidentes, que insista en
problemas personales de algunos hombres
públicos, porque esto define su carácter,
define una ética personal. Y esta definición de
ética personal tiene que ser conocida por los
ciudadanos, para que pueda elegir con plena
conciencia a quienes están poniendo en los
gobiernos.
La ley en
cuestión es dura, rigurosa, para evitar el abuso
y la complicidad. Servirá a los ciudadanos que
tienen vida privada, que quieren defender su
intimidad y que tienen derecho a la intimidad.
La ley de prensa
en Brasil, busca básicamente dar al periodista
una libertad plena y absoluta de búsqueda de la
información, antes de publicar la libertad es
total.
Estamos
prohibiendo cualquier cierre o clausura de la
prensa, no se pueden secuestrar los periódicos
que estén siendo publicados. Es el fin absoluto
de cualquier forma de intervención del gobierno
o del poder público contra la prensa, o sea, hay
una libertad irrefrenable total y absoluta para
el periodista en la búsqueda de la información.
Sin embargo, una
vez publicado surge una nueva institución que se
llama responsabilidad penal y civil por lo que
haya publicado, o sea, no puede haber algo que no
esté directamente vinculado a una forma de
responsabilidad, esta es la razón, este es el
objetivo fundamental de nuestra ley de prensa.
Libertad es responsabilidad, es por eso que
nosotros le llamamos ley de responsabilidad civil
y penal de la prensa, no es una ley que trata de
telecomunicaciones, la división de propiedad, la
limitación de propiedad y de los medios, no es
una ley que trata de servicios públicos de
telecomunicación. Es tan sólo una ley que fija
la búsqueda de la reglamentación de los
principios establecidos en la Constitución. En
Brasil creemos que con la democracia logramos
conquistar a la libertad de prensa que tenemos,
que puso abajo un Presidente de la República que
no respetaba a su pueblo, esta misma libertad de
prensa, no puede también denigrar, distorsionar,
destruir reputaciones de hombres y mujeres
honestas como ya sucedió y no se corrigió.
Los propietarios
de una escuela en Brasil, están hasta hoy, en el
más puro y deshumano abandono, porque un
periódico publicó que en la escuela había
práctica de abusos sexuales infantiles. Dos
años después se comprobó la falta de veracidad
de esta denuncia, la escuela no existe más; los
profesores son vendedores ambulantes en las
calles porque no tienen donde trabajar y no hay
nada que responsabilice a nadie, porque no hay
una ley de responsabilidad civil y penal de la
prensa en Brasil. Hay una ley antidemocrática de
la dictadura que nosotros queremos poner en la
basura de la historia.
* Esta ponencia fue presentada en la
Conferencia Internacional "El derecho de la
información en el marco de la reforma del Estado
en México", realizada en mayo de 1998 bajo
los auspicios de la Comisión de RTC de la
Cámara de Diputados, la Universidad
Iberoamericana, la Universidad Autónoma
Metropolitana, la Fundación Konrad Adenauer y la
UNESCO, y se reproduce en Sala de Prensa con autorización del presidente de la
Comisión de RTC, diputado Javier Corral Jurado.
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