Etica y responsabilidad:
El papel de
la prensa en una sociedad democrática
Sergio
Muñoz Bata *
Libertad
de expresión: derecho constitucional
En
Estados Unidos hay leyes que garantizan la
libertad de expresión y de prensa, la Primera
Enmienda de la Constitución, en la Carta de
Derechos. Existe también el Acta de la Libertad
de Información o Freedom of Information Act,
que obliga a todos los departamentos de la rama
ejecutiva del gobierno federal a dar acceso
público a toda la documentación que no está
explícitamente exceptuada para ser revelada.
La Ley Brown que
garantiza el derecho del público, incluidos los
reporteros, a asistir a las juntas de agencias
públicas, como por ejemplo, los Concilios de la
Ciudad o la Junta de Educación y reportar sobre
lo sucedido en dichas juntas. Hay también leyes
escudo que resguardan la información de los
periodistas y los protegen del desacato ante la
corte.
En Estados
Unidos, la libertad de expresión es un derecho
Constitucional expresado en la Primera Enmienda
de la Carta de Derechos. En ella se garantiza el
derecho de la gente a hablar, escribir, escuchar,
leer, asociarse y recoger información
libremente.
También se
especifica en la Primera Enmienda que "El
Congreso no puede suprimir o restringir la
libertad de expresión o la libertad de
prensa". Al mismo tiempo se asienta que los
ciudadanos pueden protegerse de la injuria o la
difamación a través de demandas civiles. En
este sentido, en las cortes de Estados Unidos
diariamente se da forma y substancia a los
principios expresados en la Carta de Derechos. En
la interacción entre el periodismo y la ley en
Estados Unidos, cada nuevo caso modifica y
redefine las reglas del juego.
Esto es así
porque aún cuando teóricamente la información
pública está disponible para cualquier persona
que la solicite, la mayor parte de la gente
depende de los medios de comunicación para que
investiguen, analicen, escriban y difundan la
información.
La
ley en California
La Constitución
del estado de California por un lado garantiza
así la libertad de expresión, "todo
individuo puede hablar, escribir y publicar
libremente su sentir sobre cualquier tema,
asumiendo su responsabilidad si llegara a abusar
de este derecho. Ninguna ley debe restringir o
limitar la libertad de expresión y de
prensa."
Por otro lado,
también establece el derecho del periodista, sus
editores y sus directivos a rehusarse a revelar
sus fuentes y/o a divulgar la información no
publicada obtenida para preparar su nota. En la
Constitución californiana se asienta que al
periodista no se le puede acusar de desacato al
desestimar un citatorio expedido por un cuerpo
judicial, legislativo o administrativo que
pretenda obligarlo a revelar sus fuentes o a
ceder información no publicada.
La
ley Escudo
En California
existe, además, la llamada Ley Escudo que
previene a los periodistas de la obligación de
presentarse en corte a declarar en juicios sobre
sucesos que atestiguaron durante el ejercicio de
su profesión.
En la redacción
de esta ley, que fue aprobada como iniciativa por
los votantes de California, se razonaba que
pedirle a los reporteros utilizar su tiempo para
testificar en la corte sobre hechos que
presenciaron realizando su labor periodística
dificultaría enormemente su labor. Se
reconoció, además, que al obligarlos a ser
testigos se les colocaría, de hecho, como una
especie de investigadores privados de los
litigantes en casos tanto criminales como
civiles. Además de California, hay leyes escudo
en 28 estados de la Unión Americana.
Las leyes escudo
no deben interpretarse como privilegio otorgado a
la prensa. Al redactar la ley en California se
estableció con toda claridad que lo que se
otorga es inmunidad ante el "desacato"
al rehusarse el periodista a divulgar fuentes o
información no publicada. Y, como se ha
demostrado muchas veces en la práctica, no es
inusual que un juez falle que los derechos
constitucionales de un acusado pesan más que las
protecciones legales dadas a los periodistas.
Tener inmunidad calificada para el mejor
desempeño de un servicio público como es la
prensa, no significa privilegio.
Difamación
y libelo
En el desempeño
de nuestro trabajo, los periodistas estamos
expuestos a todas las leyes que rigen el
comportamiento de todos los ciudadanos. En
particular estamos expuestos a las leyes que
sancionan la difamación. Son leyes que se
aplican cuando un medio difunde una declaración
falsa o difamatoria de un hecho, referente o
relativa al demandante. Aunque es necesario que
en dicha declaración haya un cierto grado de
culpa, por ejemplo, malicia del redactor o editor
de la nota y también es necesario que se pueda
comprobar el daño causado por la nota.
Sólo un juez
puede determinar cuándo una declaración es
difamatoria o de manera razonable podría
interpretarse como una versión difamatoria de un
hecho. Un insulto, un comentario sarcástico, una
broma o una parodia difícilmente se sostendrían
en un juicio por difamación.
Por otro lado,
un demandante no tiene que ser nombrado en una
historia para poder entablar una querella legal
basta con que sea identificable mediante una
descripción, o señalado por alguna
característica especial que lo haga
inconfundible. Por ejemplo, un defecto físico
inconfundible.
Un concepto
clave para determinar responsabilidad legal es el
del grado de culpa o falla necesaria en la
redacción de un escrito. Los parámetros del
concepto van desde el accidente a la negligencia
hasta la malicia. La Suprema Corte de Justicia de
Estados Unidos ha sostenido que para iniciar una
acción legal contra un medio de comunicación se
requiere que las declaraciones falsas difundidas
tengan cierto grado de culpa o falla. El grado de
culpa o falla necesaria varía en función de la
personalidad del demandante.
Así por
ejemplo, a una figura pública no se le mide con
la misma vara que a un ciudadano común y
corriente. Un político, un funcionario público,
una personalidad reconocida están más expuestos
al escrutinio de la prensa cuando se encuentran
en lugares públicos. Mientras que, en
California, un ciudadano cualquiera sólo tiene
que probar que hubo negligencia en la nota en la
que se le incluye para poder entablar una demanda
legal.
Es decir, ni la
Primera Enmienda ni las otras leyes que
salvaguardan la labor de los periodistas les
permiten decir lo que se les venga en gana sobre
las figuras públicas o las privadas.
Por ello, las
principales organizaciones periodísticas
norteamericanas operan dentro de rigurosos
códigos de ética. Exigen que la redacción de
las notas sea cuidadosa, presentando ambos lados
de la historia y esforzándose siempre por ser
justos. Además, en muchas de estas
organizaciones está prohibido, por ejemplo,
grabar conversaciones de manera subrepticia,
obtener información no autorizada, citar de
fuentes anónimas y no respetar las
conversaciones off the record. Aún cuando
las filtraciones son siempre bienvenidas, la
información así obtenida requiere de
corroboración y se instruye a los reporteros a
respetar siempre el derecho de la gente a
rehusarse a ser citadas en un artículo.
A veces, en
estados como California, el Código Penal exige
que se obtenga el consentimiento de la otra parte
para poder grabar una conversación. Menos claras
son las leyes sobre intrusión, impostura e
investigación under-cover
Para resarcir un
perjuicio ocasionado por la publicación de una
información errónea, los medios cuentan con el
recurso de que les permite publicar una
corrección que es "substancialmente tan
conspicua" como la declaración ofensiva.
Las protecciones
legales a los medios varían dependiendo de si se
aplica la ley federal o la estatal. También
varían en función de si el medio es parte de la
demanda. Por último, hay diferencias según que
se trate de requerimientos de información para
casos criminales o civiles.
Etica
y periodismo
La mejor
protección con la que cuentan los medios, sin
embargo, se deriva de la propia manera en la que
ejercen el periodismo. El periodista se preocupa
porque sus historias, escritas libre y
responsablemente, no falten a la verdad y sean
justas. También deben estar bien escritas pero
ese es otro asunto, aquí estamos hablando de
ética.
La ética, sin
embargo, es subjetiva y ni siquiera los
filósofos han podido concordar en cuáles son
las normas que nos permitirían juzgar, por
ejemplo, si una acción es buena o mala, justa o
injusta. ¿Cómo sé que algo es bueno? ¿Por sus
consecuencias? ¿Por la intención? ¿Es lo moral
respetar las reglas establecidas o romperlas?
La ética es
diferente a la ley porque esta es determinada e
impuesta socialmente mientras que la ética es
determinada personalmente y por ello, quizá,
todos sabemos cuando actuamos éticamente y
cuando no, aún cuando no nos pongamos de acuerdo
en una definición satisfactoria de lo ético.
Partiendo de
esta paradoja yo quisiera proponer un código de
conducta ética para los periodistas basado en
las cuatro virtudes cardinales que Platón
propone en La República.
Primero la
prudencia. Entiendo por prudencia usar como
criterio de lo publicable, el buen juicio. Es
decir, ver la noticia y juzgarla con la madurez
que nos permite distinguir entre lo que está
bien y lo que está mal. Hay que discernir con
cautela y evitar caer en apresuramientos para
ganarle la nota al competidor antes de estar
preparados para publicarla.
Sigue la
templanza, la virtud que nos previene del uso
excesivo de los sentidos sujetándolos a la
razón. Se trata de pensar con moderación al
escribir una nota. De tener la sobriedad
necesaria para no dejarnos seducir por el
fanatismo o por la fascinación por un personaje.
La fortaleza se
define por eludir los extremos. No hay que ser ni
timorato ni temerario. La fortaleza es necesaria
para resistir las tentaciones que podrían hacer
que una persona perdiera el buen juicio.
Por último, la
justicia. La virtud que nos inclina a dar a cada
uno lo que le pertenece. La justicia es derecho,
es razón, es equidad y hace que se tomen en
cuenta los merecimientos de cada persona. Es oír
con atención los argumentos de quienes piensan
de manera diferente y exponerlos con equidad y
sinceridad.
El propósito
final de la labor periodística debe ser el deseo
de descubrir y presentar la verdad con
precisión, exactitud, imparcialidad, equilibrio
y comprensión.
Acordar
universalmente qué es la verdad es una tarea
imposible. Los periodistas éticos y responsables
juzgan qué es la verdad con el mismo
instrumental que les ha dado el oficio y que es
el mismo que les permite discernir cuándo una
noticia es noticia y cuándo no.
Reconozco que es
discutible esta apropiación temporal de la
verdad y esa es la razón por la cuál, cuando un
periodista comete un error de consecuencias, se
hace acreedor a las sanciones que se le
aplicarían a un doctor que opera mal a un
paciente o a un funcionario público que defrauda
a sus representados. Todos los ciudadanos,
incluyendo a los periodistas, deben tener que
rendir cuentas ante la sociedad porque la
impunidad corrompe.
Pero lo que no
es cuestionable es que una sociedad democrática
demanda siempre una prensa libre. Una prensa cuya
tarea principal es vigilar que se cumpla el
mandato que la ciudadanía le dio a las
autoridades que eligió. Una prensa siempre en
guardia frente al poder.
El éxito de la
democracia depende de la capacidad que tengan los
medios de comunicación de proporcionar
información veraz y precisa a la sociedad.
Para finalizar
recojo algunos de los preceptos expresados por la
Sociedad Interamericana de Prensa en la llamada
Declaración de Chapultepec por considerar que
nos ofrecen un buen punto de partida para
reflexionar sobre el papel de la prensa en una
sociedad democrática.
- No hay
persona ni sociedades libres sin libertad
de expresión y de prensa. El ejercicio
de esta no es una concesión de las
autoridades; es un derecho inalienable
del pueblo.
- Toda
persona tiene el derecho a buscar y
recibir información, expresar opiniones
y divulgarlas libremente. Nadie puede
restringir o negar estos derechos.
- Las
autoridades deben estar legalmente
obligadas a poner a disposición de los
ciudadanos, en forma oportuna y
equitativa, la información generada por
el sector público. No podrá obligarse a
ningún periodista a revelar sus fuentes
de información.
- El
asesinato, el terrorismo, el secuestro,
las presiones, la intimidación, la
prisión injusta de los periodistas, la
destrucción material de los medios de
comunicación, la violencia y la
impunidad de quienes coartan la libertad
de prensa y deben ser investigados con
prontitud y sancionados con severidad.
- La censura
previa, las restricciones a la
circulación de los medios o a la
divulgación de sus mensajes, van en
contra de la libertad de prensa.
- Los medios
de comunicación y los periodistas no
deben ser objeto de discriminación o
favores en razón de lo que escriban o
digan.
- Las
políticas arancelarias y cambiarias, las
licencias para la importación de papel o
equipo periodístico, el otorgamiento de
frecuencias de radio y televisión y la
concesión o supresión de publicidad
estatal, no deben aplicarse para castigar
o premiar a medios o periodistas.
- Las
afiliaciones de los periodistas a
colegios, asociaciones o gremios deben
ser estrictamente voluntarias.
- La
credibilidad de la prensa está ligada al
compromiso con la verdad, a la búsqueda
de la precisión, imparcialidad y equidad
y a la clara diferenciación entre
mensajes periodísticos y mensajes
comerciales. Estos fines no deben ser
impuestos. Son responsabilidad exclusiva
de periodistas y medios. En una sociedad
libre la opinión pública es la que
castiga premia.
- Ningún
medio de comunicación o periodista debe
ser sancionado por difundir la verdad o
formular críticas o denuncias contra el
poder público.
Las leyes de un
país no se pueden exportar. Cada país tiene su
propia historia y su propia idiosincrasia. Sus
leyes responden a sus características
específicas. Espero que mi contribución sirva
como punto de partida para un debate en el cuál
participe la sociedad mexicana entera. Sólo el
Congreso soberano puede decidir que viejas leyes
hay que modificar o que nuevas leyes hay que
proclamar. Lo importante es garantizar la
libertad de expresión y de prensa de este
México más democrático. Yo siento que ese es
el reclamo de la sociedad y pienso que así lo
han entendido y que por eso estamos aquí
hablando de estos asuntos.
*
Sergio Muñoz Bata
es un periodista estadunidense, candidato a
doctor en periodismo por la University of
Southern California; miembro del Consejo
editorial del diario Los Angeles Times y comentariasta de la Canadian Broadcasting
Corporation y de la cadena Univisión. Esta ponencia fue presentada en la
Conferencia Internacional "El derecho de la
información en el marco de la reforma del Estado
en México", realizada en mayo de 1998 bajo
los auspicios de la Comisión de RTC de la
Cámara de Diputados, la Universidad
Iberoamericana, la Universidad Autónoma
Metropolitana, la Fundación Konrad Adenauer y la
UNESCO, y se reproduce en Sala de Prensa con autorización del presidente de la
Comisión de RTC, diputado Javier Corral Jurado.
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