Animus
Narrandi
El
abordaje periodístico del campo jurídico
Carlos
A. Sortino (*)
Debajo
de las noticias y debajo de las sentencias quedan
sepultadas las prácticas sociales de dos
personajes protagónicos de nuestro presente:
magistrado y periodista. Se trata de reconstruir
esas prácticas para encontrar en sus cruces los
conflictos que las signan, no porque esos
conflictos preocupen o molesten a periodistas y
magistrados -cuestión que debería probarse
materialmente-, sino por los efectos sociales que
provocan. Nuestra hipótesis de trabajo es que en
las relaciones recíprocas entre el campo del
periodismo y el campo de la justicia, atravesadas
por las fuerzas del poder, se construye el
sentido de una cultura política.
VAYAMOS
A LAS FUENTES
Partimos del
hecho de que nuestra calidad de vida está
condicionada por (y en muchos casos depende de)
la organización política y económica a la que
pertenecemos (por elección o por inercia) y que
la expresión material de esta organización
política y económica es el orden jurídico al
que estamos sujetos.
Hablamos de dos
campos de acción muy concretos:1 el político y el
económico. Y para transitar por la diversidad de
caminos dentro y entre esos campos, las personas
disponemos de una cantidad de señales, que
podríamos denominar reglas colectivas (el orden
jurídico). Estas reglas colectivas se
caracterizan por la antinomia objetiva
legalidad/ilegalidad y articulan el juego de las
personas en el complejo institucional.2 Pero nuestro sentido
común3 las percibe como
impuestas, no son significadas como propias.4
Es en esta
grieta que entra a jugar lo que sentimos como
propio: nuestro interés individual,5 que se caracteriza por
su condición de alegalidad y contiene la
antinomia subjetiva justicia/injusticia.6 Este interés puede
situarse dentro de la legalidad o de la
ilegalidad, puede impulsar la institución de
nuevas legalidades o forzar la legalidad
instituida, según qué tipos de obstáculos les
oponen las reglas colectivas a nuestros objetivos
individuales, expresados sectorialmente.
Nuestro interés
individual es la variable asistémica
de este complejo institucional: es el interés
que ponemos en juego estratégicamente,
estableciendo alianzas sectoriales para la
consecución de nuestros propios fines. Es esta
variable asistémica la que permite
el constante vaivén social (transformador o
conservador), la que le otorga a aquel complejo
institucional el carácter material de proceso
dinámico e imprevisible e inhibe su jerarquía
ideal de sistema mecánico y previsible.
Dentro de este
proceso, una de las grandes mediaciones entre la
realidad colectiva y la realidad individual es la
praxis periodística,7 que legitima o impugna
políticas públicas y negocios privados y con
cuyas publicaciones u omisiones se construye el
sentido común, que, convertido en opinión
pública, no es sólo una fuerza de la que
no se puede prescindir, sino también, hasta
cierto punto, un patrón político justificable.
SITUEMOS
EL OBJETO
La
administración de justicia condiciona las
conductas sociales, es formadora de cultura. De
la conducta de los jueces y demás funcionarios
del Poder Judicial, de las relaciones sociales
que establecen durante cada proceso, de sus
decisiones al momento de dictar sentencias y de
cómo luego éstas se resuelven en la práctica,
depende, en mucho, la construcción de un sentido
común del que se van a derivar determinadas
relaciones sociales, determinadas conductas,
determinados valores. En síntesis: una cultura
política. Porque el acto de administrar justicia
es también en sí mismo un acto político. Es
decir, un proceder que impacta y afecta en la
cosa pública.
Pero este
proceso es incompleto si eludimos su valor
agregado, que es, en definitiva, el que le otorga
sentido: el tipo de mediación que se establece
entre los actos jurídicos y su recepción
social, que marcará de qué manera y por cuáles
medios aquella ejemplaridad que se pregona
influye efectivamente en sus destinatarios. La
bisagra que articula los actos jurídicos con su
recepción social lleva por nombre hoy medio de
difusión masiva.8 Podemos decir entonces
que en las relaciones recíprocas entre el campo
del periodismo y el campo de la justicia,
atravesadas por las fuerzas del poder,9 se construye el sentido
de una cultura política, entendida como el
fundamento crítico desde el que cada ciudadano
forja su conducta e incide, conciente o
inconscientemente, en los procesos de
transformación o conservación de la realidad
social.
No se trata
aquí de poner en tela de juicio las intenciones
de periodistas y magistrados, sino, simplemente,
de observar los efectos sociales de sus actos. Es
preciso comprender la realidad tal como se nos
presenta. Y no como límite, sino como punto de
partida. Es dentro de este nudo conceptual que
también resulta necesario observar a periodistas
y magistrados como sujetos de una práctica y no
como depositarios de una función, servidores de
un arte o portadores de una misión. Para ello es
fundamental no sólo captar los mensajes de estas
formaciones sociales (campo mediático y campo
jurídico) e interpretarlos, sino, además, ir al
mismo centro de producción de estos mensajes a
observar cómo cobran cuerpo, cómo es su proceso
de construcción.
PASEMOS
A LOS HECHOS
Sólo accedemos
a los actos del servicio de justicia a través
del periodismo. No hay otra posibilidad de
acceso, excepto cuando somos parte (imputados,
víctimas, testigos) del proceso. Pero en estas
ocasiones, el alcance de nuestra versión de esa
realidad es limitado al propio mundo de
referencia (familiares, amigos, vecinos). Sólo
el periodismo puede asumir la pretensión de dar
cuenta de esta realidad como un todo
comprensible. Y lo hace. Y nosotros lo aceptamos.
Pero,
- ¿qué es
lo que nos informa el periodismo acerca
de la justicia?
- ¿por qué
es creíble esta versión de la realidad,
independientemente del fatalismo de que
sea el único camino de acceso?
- ¿sabemos,
acaso (no la formalidad, sino la realidad
sobre) cómo se sitúa el periodista
(cada periodista) frente al campo
jurídico, pero, antes, frente al medio
para el cual trabaja?
- ¿desde
qué lugar se introduce en ellos (campo
jurídico y medio) para extraer los
materiales que necesita?
- ¿qué
materiales son éstos?
- ¿cómo los
ubica, los distingue, los selecciona?
- ¿de qué
forma los organiza y hacia qué lugar los
dispara?
- ¿qué
condiciones le proponen (medio y campo
jurídico) y cómo las aborda?
El abordaje
periodístico del campo jurídico es un proceso
cuyas condiciones de producción el mismo
periodista naturaliza o critica y a las que se va
adaptando o a las que intenta forzar para
ensanchar sus límites. En ese proceso es que
carga de sentido el bien simbólico llamado
noticia, cuya trama de construcción material
podemos describir así:
- El
periodista necesita llegar al cierre de
la edición con, al menos, una
información concreta de carácter
noticiable. Y si no la obtiene por boca
del magistrado o por su propia
percepción del expediente, tratará de
obtenerla por otras fuentes: la policía,
los abogados de las partes, familiares,
vecinos y/o amigos de quienes estén
involucrados en el proceso y
"buchones" varios. De la
satisfacción de esta necesidad depende
su trabajo, que, en la cruda realidad, es
un trabajo como cualquier otro: hay una
persona (y su familia) que vive del
salario que le asigna una empresa con
fines de lucro. Esa empresa necesita
vender su producto (en este caso, la
información) y si fracasa en su
objetivo, no dudará en deshacerse de
aquella persona que no sea capaz de
evitar tal fracaso.
- Llegamos
así a la cuestión de las fuentes.
Cuando la fuente oficial no existe,
aparecen las otras. Y no hay fuente
desinteresada. Toda persona que se
adjudica el rol de fuente, lo hace porque
tiene un interés. Legítimo en algunos
casos y desviacionista en otros. Ardua
tarea la del periodista, cuando debe
chequear el cúmulo de información que
se le acerca por distintas vías para
discriminar lo fiable de lo sospechoso. Y
estamos hablando de un periodista con
cierto sentido de la ética. De los
otros, ya sabemos cuáles son los
resultados.
- Supongamos
ahora que la trama sufre una radical
modificación: se abre el expediente y el
periodista puede leerlo y transmitir
información fiable. Aparece entonces un
nuevo conflicto, el conflicto del
lenguaje y de su descontextualización.
El lenguaje jurídico no es,
precisamente, de los más cristalinos.
Una frase o proposición puede ser
interpretada de distintos modos y el
desconocimiento de algún acto procesal
puede descontextualizarla por completo y
conducir a una información falsa que
hasta podría complicar el proceso.
- Pensemos,
por un instante, que la necesidad de una
mínima dosis de espectacularidad que
reclama la lógica periodística ya está
alterando, aunque no necesariamente
desvirtuando, la llamada "verdad
procesal". Si sumamos la lógica del
lenguaje jurídico y la lógica
periodística, sin ningún tipo de
mediación, el resultado puede ser
terrible. La simple apertura del
expediente no es una solución. Es un
nuevo conflicto. Hace falta una persona
que guíe la lectura de la causa y pueda
traducir el lenguaje jurídico.
- Esta
compleja trama se extiende a lo largo de
un solo día. Y al día siguiente se
repite. La conclusión de la trama es lo
que la sociedad recibe jornada tras
jornada de todos los medios.
Si los mensajes
del Poder Judicial -en tanto organismo de
comprensión, interpretación y aplicación de
eso que llamamos justicia- tienen por objetivo
alimentar la conciencia jurídica del pueblo,
resulta extraño -al menos- que carezca de una
política de comunicación. Esta carencia,
además de actuar como complemento de la trama
periodística descripta, niega aquel objetivo del
Poder Judicial, cuyos actos responden, en
términos comunicacionales, a la siguiente
deriva:
- El Poder
Judicial no cuenta con otra estrategia
comunicacional que la directa
circulación de sentido entre los
participantes del proceso. Estrategia no
planificada, por cierto, sino lisa y
llanamente actuada, de manera dispar,
según el buen saber y entender de cada
magistrado y/o funcionario de ese poder
político del Estado. Y no son pocos los
que se están enfrentando al problema de
cómo resolver esta comunicación con lo
que ellos llaman "el
justiciable" (léase imputado), pues
han llegado a darse cuenta de que el
lenguaje no es uno solo y que las
palabras son metáforas que cada cual
cargará de sentido según su posición
social. Y más aún se profundiza este
agujero semántico si se trata de
procesos enmarañados que anulan, nada
más y nada menos, la libertad (y en
muchos casos, la vida) de las personas
implicadas (léase justiciables).
- Al mismo
tiempo, y no ya como estrategia en los
términos apuntados, sino como fatalidad,
los magistrados y/o funcionarios del
Poder Judicial se enfrentan a otro nuevo
problema: soportar el (o, según el caso,
disfrutar del) abordaje periodístico. Y
aquí también, según el buen saber y
entender de cada uno y según el mayor o
menor interés que le adjudiquen, se las
arreglarán para explicar de qué se
trata, poniéndole ellos mismos el cuerpo
a la situación, delegando la tarea en un
vocero de su juzgado o abriendo el
expediente a la vista de esos personajes
molestos llamados periodistas. Esto, en
el mejor de las casos. En el peor de
ellos (las más de las veces), sólo
hablarán por sus sentencias y durante el
proceso se mantendrán inexpugnables.
Ambas
problemáticas (la comunicación con el
justiciable y la comunicación con el periodista)
tienen un común denominador: cada cual se las
arreglará (o no) como pueda o como quiera,
porque no hay políticas orientadas a su
abordaje. Aunque esto bien podría suponer una
política, si uno fuera mal pensado. Para no
serlo, para no caer en el prejuicio, es preciso
indagar:
- ¿Cuál es
la estrategia comunicacional, implícita
o explícita, del Discurso del Orden, en
tanto cultura ejemplar producida en el
campo jurídico?
- ¿Cómo
recepta el Sentido Común este Discurso
del Orden?
- ¿Se
producen brechas?¿Cuáles son?¿Cómo se
producen?
- ¿Dónde
ubicarlas?¿Cuáles son sus efectos
sociales?
- ¿Qué
correspondencias pueden observarse entre
el Poder y el Discurso del Orden?
- ¿Qué
lógicas pueden observarse entre estas
correspondencias (Poder-Discurso del
Orden) y aquellas brechas
comunicacionales (Discurso del
Orden-Sentido Común)?
El caso,
entonces, es que la construcción social del
sentido de justicia es producto del cruce
traumático entre las dos situaciones descriptas
y que, entre ambas, el protagonismo se corporiza
en la figura del periodista. Así, es su discurso
el que prevalece. Y, encima, es creíble. Sabemos
de la justicia lo que el periodista quiere que
sepamos. O, para que no suene tan conspirativo,
lo que el periodista considera valioso para el
bien común.
CONTEMOS
OTRA HISTORIA
La mera
descripción de una praxis aparece como injusta
por los efectos sociales que esa praxis efectiva
o potencialmente provoca. Porque siendo una mera
descripción no alberga el objetivo de trascender
su objeto y sólo se presenta como un discurso
justificador, tenga tal descripción un sentido
crítico o apologético.
La cuestión
central es qué hacer con esta praxis, cómo
transformarla o cómo conservarla, desde las
necesidades y expectativas de quienes y cuáles
son esas necesidades y expectativas. Surge aquí
la pregunta por el sujeto de esta historia: ¿el
periodista?, ¿el magistrado?, ¿el pueblo?
Se supone -y
así queda marcado en todos los discursos
políticos- que el destinatario de los actos de
gobierno del Poder Judicial es el pueblo.
Se supone -y
así queda marcado en todos los discursos
mediáticos- que el destinatario de los actos
informativos del periodismo es también el
pueblo.
Se supone -y
así queda marcado en todos los discursos
comunicacionales- que cuando uno habla del otro,
lo hace para un tercero que está (o debería
estar) interesado en conocer los actos del otro y
no los dichos de uno.
Si no es así,
cabe concluir, entonces, que destinatario es
metáfora o analogía de recipiente (es decir,
objeto) y que eso es lo que viene a ser el
tercero (léase pueblo). De allí que en estos
casos cuando uno habla del otro y el otro habla
de uno, lo que hace cada uno es hablar sobre sí
mismo.
Si es así -esto
es, de ser destinatario analogía o metáfora de
actor (es decir, sujeto)-, cabe advertir,
entonces, que el tal tercero aparece en escena en
tanto actor sólo cuando ya no puede en tanto
recipiente contener más gotas y los zapatos de
los unos y los otros comienzan a humedecerse.
Para que el
pueblo sea respetado y alentado como sujeto de la
historia, es preciso que antes sea respetado y
alentado como destinatario de mensajes
políticos, económicos e ideológicos capaces de
vertebrar su sentir, su pensar y su actuar en
aquella dirección. No leemos en los
medios solamente noticias que responden al
concepto de construcción o
descripción de la realidad.
Lo que leemos en los medios es,
fundamentalmente, un sentido de la realidad. Vale
también esta observación para cualquier
institución social, como, en el caso que nos
ocupa, el Poder Judicial.
Así, para esta
historia -el abordaje periodístico del campo
jurídico- podemos usurpar el modelo actancial de
Greimas: destinador y destinatario es el pueblo,
sujeto es el periodista, objeto deseado es la
Justicia, ayudantes y oponentes (poder político,
poder económico, poder ideológico) se
entremezclan según los intereses que defienden
en cada caso. Y lo que nunca hay que olvidar o
minimizar es el hecho de que la empresa de la que
el periodista recibe su paga está atravesada por
aquellos poderes e intereses.
El oficio de
este sujeto consiste en adquirir el conocimiento
y la experiencia de tácticas y estrategias que
lo conduzcan a la obtención de información que
merezca ser publicada. Y no parece la receta más
eficaz para un correcto abordaje
periodístico del campo jurídico que el
periodista sea también abogado, sino que
profundice aquel oficio acotándolo a este campo
específico, lo que no significa ignorancia del
derecho, sino capacidad para organizar su
realidad social y hacerla comprensible para el
sentido común del pueblo, orientado este sentido
común en la dirección más arriba apuntada.
El programa para
esta profundización temática del oficio de
periodista no puede conformarse sólo con la
traducción del léxico jurídico al lenguaje
cotidiano, sencillamente porque este es el punto
de partida y no el punto de llegada, ni puede
tampoco ser tributario de una política de
comunicación organizada desde el Poder Judicial,
sencillamente porque ninguna institución social
-y mucho menos un poder político del Estado-
incluye en sus estrategias de comunicación
autocríticas centrales y menos aún la
posibilidad de abrir fuentes habitualmente
cerradas, porque su objetivo es fortalecer la
imagen pública de esa institución.
Una
especialización universitaria desde estos
parámetros es lo que tratamos de impulsar, para
que los futuros periodistas no se pierdan en la
maraña de los herméticos códigos tribunalicios
ni en los laberintos de los inmutables intereses
empresarios, habitualmente funcionales ambos a
las políticas públicas dominantes. O, al menos,
para que no ignoren todo esto si tienen que
entrar en su juego.
Porque entrar en
el juego ignorando sus reglas y regularidades o
aceptándolas como únicas posibles -el peor y el
más común de los casos- supone que la
incidencia política que tiene el periodismo
sobre la sociedad no podrá ser controlada por
los periodistas y los periodistas ni siquiera se
darán cuenta de ello.10
_____
Notas:
1 Apelamos a Pierre Bourdieu para definir
el concepto de campo: un conjunto de
elementos homogeneizados por sus interacciones y
conflictos, que podemos identificar según los
productos que crea y las finalidades que
persigue. Todo campo es también lugar de relaciones
de fuerza y, por lo tanto, de luchas que buscan
transformarlas o conservarlas.
2 Cuando hablamos de complejo
institucional, estamos hablando de la
estructura de correspondencias entre el campo de
las relaciones políticas, el campo de las
relaciones productivas y el campo de las
relaciones sociales. Cada uno de estos campos
tiene su propia finalidad, produce sus propios
medios materiales e ideológicos para alcanzarla
y contiene sus propias fuentes de poder, lo que
supone la existencia de contradicciones y
conflictos internos y entre sí. La finalidad del
primer campo (relaciones políticas) es el poder,
que se organiza en torno de la capacidad de sus
actores de instituir la propia naturaleza de ese
poder: cómo decidir el régimen de selección y
circulación de las élites, cómo establecer las
relaciones entre gobernantes y gobernados,
quienes deben hacer la ley y quienes deben
obedecerla, qué perfil productivo se pretende y
cuáles son los criterios básicos para la
producción y distribución de la riqueza. La
finalidad del segundo campo (relaciones
productivas) es el lucro. Su fuente de poder se
organiza en torno de la posesión de los medios
de producción y de cambio y del consecuente modo
de producción de los bienes y servicios que se
consideran necesarios. La finalidad del tercer
campo (relaciones sociales) es la libertad. Su
fuente de poder se organiza en torno de la
capacidad de sus actores de elegir qué tipo de
protagonismo se asignarán en el complejo
institucional, en tanto sostenedores materiales
de los campos económico y político, o de seguir
aceptando la asignación de sus diferentes
posiciones en la comunidad (estratificación en
clases), según las necesidades de esos campos.
Los imperativos materiales e ideológicos del
complejo institucional que nos ordena condicionan
nuestra calidad de vida. Sentimos, pensamos y
actuamos dentro de los límites de este complejo
institucional, signado por su forma jerarquizada
de vinculación entre grupos dominantes y
dominados.
3 Tomamos de Raymond Williams su
definición conceptual de sentido común:
las relaciones sociales, sus conflictos y sus
crisis, tal y como son vividas y estructuradas
por las personas en significaciones, imágenes y
valores.
4 Sostiene Cornelius Castoriadis (y lo
compartimos) que el objetivo de la política
debería ser la libertad. Y se pregunta: ¿Cómo
se puede ser libre si se está colocado
obligatoriamente bajo la ley social?.
Compartimos también su respuesta: Existe
una primera condición: es necesario que se tenga
la posibilidad efectiva de participar en la
formación de la ley (de la institución). No se
puede ser libre bajo una ley si no se puede decir
que esa ley es propia, si no se ha tenido la
posibilidad efectiva de participar en su
formación y en su institución, incluso cuando
las preferencias propias no han prevalecido (...)
Libertad bajo la ley -autonomía- significa
participación en el posicionamiento de la
ley.
5 Contra el sentido común, debemos decir
que la ley (las reglas colectivas, el orden
jurídico) no prohíbe ninguna conducta. La ley
no dice: está prohibido robar.
Lo que dice la ley es: quien robe,
tendrá tal castigo. ¿Qué ganamos y
qué perdemos obedeciendo la regla? ¿Qué
ganamos y qué perdemos desobedeciéndola? Ante
cada situación concreta en que la regla se nos
aparezca como un límite material, aparecerán
estas preguntas y las respuestas en acción
estarán condicionadas por nuestra posición en
el complejo institucional. Con lo cual
comprobamos la veracidad de aquella frase que
dejó escrita Max Weber: Los agentes
sociales obedecen a la regla cuando el interés
en obedecerla la coloca por encima del interés
en desobedecerla.
6 Decimos de la antinomia
justicia/injusticia que es subjetiva, dado que
definir con claridad y precisión qué es lo
justo y qué es lo injusto dependerá de nuestro
posicionamiento ideológico. Contrariamente,
decimos de la antinomia legalidad/ilegalidad que
es objetiva, dado que está definida con claridad
y precisión en el orden jurídico. Ciertas
legalidades pueden resultar injustas y ciertas
justicias pueden resultar ilegales. El orden
jurídico no es otra cosa que la síntesis
política de un choque de intereses cuyos
orígenes son ideológicos. De allí que su
destino sea el cambio constante y no la
petrificación.
7 El texto periodístico es uno
de esos relatos que circulan en la sociedad, a
partir de los cuales armamos modelos para volver
a definir el mundo, a partir de los cuales
conocemos las formas destacadas de explicarnos a
nosotros mismos en la cultura contemporánea y
las formas ortodoxas de actuar. A partir de los
cuales nos volvemos a lanzar a la acción, pero
cambiados: nutrimos nuestra subjetividad,
narrativizamos nuestra experiencia, exploramos
nuestra capacidad de juzgar sobre la bondad o la
maldad de los actos, adquirimos un lenguaje con
el cual reconstruir los marcos referenciales que
tornan inteligible nuestra manera de comportarnos
y con el cual revelamos la teoría moral que,
implícita o explícitamente, sustenta nuestra
propia vida. A partir de los cuales nos enteramos
acerca de la trama de las acciones humanas que
definen el espacio público en el que comenzamos
o recomenzamos a actuar, a partir de los cuales
tomamos ejemplo de libertad y de solidaridad,
comprendiendo cómo las instituciones o las
personas pueden ser crueles con el prójimo,
enriqueciendo el léxico mediante el cual podemos
imaginar y construir nuevas estructuras sociales,
más inclusivas, más solidarias
(Damián Fernández Pedemonte, La violencia
del relato - Discurso periodístico y casos
policiales, Buenos Aires, 2001, La Crujía
Ediciones).
8 No hablamos de medio de comunicación
social, como lo indicaría el sentido común,
porque compartimos la caracterización señalada
por el profesor Alfredo Torre: Medio de
difusión masiva: empresa conformada para ganar
dinero (y a veces para consolidar el poder de
alguien, o las dos cosas en forma simultánea)
vendiendo información a un público amplio y
heterogéneo. Medio de difusión
masiva y no medio de comunicación
social, por cuanto no existe diálogo ni
decisión consensuada con el cuerpo social en la
mirada sobre la realidad y menos en su valor
noticiable. Las noticias, consideradas como
algo nuevo, a tiempo y dinámico, no
se seleccionan sino que se construyen, y dicha
construcción es la obra conjunta de los
periodistas y de las fuentes. La prensa, por más
que sea espectadora, hace la noticia, construye
el suceso, lo dispone y le da un sentido. La
producción de noticias -según considera Félix
Ortega- se rige por intereses
económico-empresariales, mentalidad profesional
y oportunidad. Es así que los medios se
comportan como jueces: algo se publica o no se
publica según propio (o ajeno) criterio en el
momento más propicio (En La
Negociación, documento de la cátedra
Periodismo de Investigación de la
Facultad de Periodismo y Comunicación Social de
la UNLP).
9 Definimos el poder como la fuerza de los
intereses económicos, políticos e ideológicos
que se articulan (no sin conflictos internos)
para transformar o conservar el dominio y el
control social.
10 Todo lo dicho aquí tiene como marco de
referencia a la República Argentina.
* Carlos A.
Sortino es periodista y
colaborador de Sala de Prensa. Es miembro fundador de la
organización no gubernamental Justicia sin Fronteras (www.justiciasinfronteras.tk) y docente
de la cátedra de Periodismo de Investigación en
la Facultad de Periodismo y Comunicación Social
de la Universidad
Nacional de La Plata
(provincia de Buenos Aires, República
Argentina).
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