La
"cláusula de conciencia"
Emilio
Filippi Muratto *
Lo
habitual en el ejercicio de la profesión es que
los periodistas trabajemos en empresas
constituidas para entregar información y
opinión. A ellas se les denomina, de manera
genérica, como medios de comunicación, y los
periodistas que se incorporan a su seno lo hacen
en calidad de trabajadores asalariados y reciben
por su labor una remuneración pactada con sus
empleadores. El vínculo se establece a través
de un contrato de trabajo que contempla todas las
variables de la actividad que debe realizar el
profesional: sus horarios, relaciones de
dependencia interna, deberes y obligaciones de
unos y otros, beneficios adicionales, y todas las
circunstancias posibles, como el traslado y
movilización fuera de la sede en caso de
necesidad, etc.
Ese contrato
constituye un elemento esencial para el
entendimiento mutuo y las mejores condiciones de
desarrollo de los objetivos comunes.
Como se ve, tal
nexo laboral es similar en todas las empresas y
solamente puede haber diferencias según la
naturaleza de ellas y los propósitos que sus
propietarios e inversionistas les han fijado.
Los periodistas
que no pertenezcan a las plantas permanentes de
los medios de comunicación pueden participar en
las labores profesionales de manera ocasional,
esporádica, en calidad de colaboradores y su
deber es cumplir tareas determinadas con un trato
específico, sin obligaciones horarias ni
permanencia constante en los lugares de trabajo y
con una remuneración ad hoc.
En el primer
caso, cuando existe una situación contractual de
dependencia, el periodista puede, en determinadas
circunstancias, no sentirse interpretado por la
llamada "línea editorial" del medio,
sintiéndose, por eso, forzado a adherir a
posiciones o criterios que no comparte o que,
incluso, rechaza. Si, al ingresar, el periodista
no es debidamente informado de los objetivos y
metas del medio, probablemente se puede sentir
sorprendido al recibir órdenes que estima
inadecuadas o verse participando en un diario,
revista, radio o canal de televisión que no lo
interpretan. También puede ocurrir que, pese a
saber de antemano qué pretende el medio,
aceptando desde luego las reglas del juego, y
que, al sentirse incómodo con la realidad que
está viviendo, incumpla su compromiso y actúe
de manera desleal.
Estas
situaciones reales, y no fantasías creadas ex
profeso, han sucedido, en no pocos lugares, y
suceden con frecuencia. La experiencia en el
mundo movió tanto a los periodistas como a los
empresarios a idear un mecanismo que permitiera
mantener un entendimiento leal y abierto, a
través de la comprensión de los hechos y el
respeto recíproco entre las partes.
Ese mecanismo es
la llamada cláusula de conciencia, que ha sido
definida como "una norma legal que hace
vinculantes el contrato de trabajo de los
periodistas con los fines propios de los medios
de comunicación en los cuales prestan sus
servicios y con los principios éticos
profesionales".
En un libro
referido a la profesión de periodista, mencioné
doce años atrás1 que, en los hechos, la
cláusula de conciencia actúa en casos como los
siguientes:
- El
periodista podrá proceder a la
rescisión de su contrato, cuando el
medio de comunicación en que trabaja
cambia de orientación ideológica;
- El
periodista se podrá negar a que se ponga
su firma en un texto del que es autor y
que haya sido modificado por la jefatura,
bien a través de introducir ideas
nuevas, o suprimir algún concepto
original;
- El
periodista no estará obligado a realizar
o firmar artículos que vayan contra su
propia conciencia; y
- Muy
importante: el periodista no podrá
violar las normas éticas, faltando
deliberadamente a la verdad, deformando
los hechos o recibiendo dinero o
cualquier tipo de gratificación a cambio
de la alteración de una noticia, ni
contrariar los fines de la empresa que se
comprometió a respetar. Al comprobarse
estas faltas, la empresa podrá rescindir
el contrato del periodista infractor.
Si se produce el
término del contrato por el caso señalado en
"a" el periodista debiera recibir la
indemnización que le correspondería en caso de
haber sido despedido, es decir en la cuantía y
forma que determine específicamente la cláusula
de conciencia incorporada en su contrato de
trabajo. En el caso "d" la empresa que
finiquite el contrato no estaría obligada a
pagar indemnización alguna.
El conocimiento
de cada caso, para que pueda tener efecto legal,
debiera estar radicado en un tribunal arbitrador,
ante el cual las partes aportarían las pruebas
correspondientes. El dictamen de este árbitro
regiría de pleno derecho.
Según el
tratadista catalán Marc Carrillo, que ha escrito
un libro sobre el tema2, la cláusula de
conciencia tiene por objeto salvaguardar la
libertad ideológica, el derecho de opinión y la
ética profesional del periodista. Explica:
"Se trata de una nueva forma de concebir la
libertad de expresión y, al mismo tiempo, es un
elemento constitutivo del derecho a la
información, en la medida en que se configura
una garantía para su ejercicio efectivo".
Concretamente, dice, "el protagonismo que
otorga a la persona del periodista puede operar,
sin duda, como un factor positivo para la
integridad de la información difundida ya que,
objetivamente, limita los posibles abusos y las
arbitrariedades que la empresa editora o la
propia dirección del medio tengan la tentación
de cometer, con el fin de intervenir, o incluso
impedir el ejercicio de la libertad
informativa".
En Chile, el
Colegio de Periodistas y algunos parlamentarios
lograron incorporar algunas disposiciones de esta
cláusula en el proyecto de ley para asegurar la
libertad de información y de opinión y el
ejercicio del periodismo (Ley de Prensa Nº
19.733), aunque únicamente se reconoce a los
periodistas laborantes en una empresa
periodística el derecho a la cláusula de
conciencia, en cuya virtud, dice la disposición
legal, "podrán negarse a realizar
actividades informativas contrarias a los
principios éticos y profesionales del periodismo
o a sus convicciones personales en cuestiones
religiosas o filosóficas, sin que puedan sufrir
ningún tipo de perjuicio por su negativa
justificada. Además, podrán terminar la
relación jurídica que los una a la empresa
cuando se produzca un cambio substancial en el
carácter u orientación del medio, si éste
supone una situación que atente a su honor o
fama o sea incompatible con sus convicciones
morales o cuando se hubiere infringido
reiteradamente el derecho que se les confiere al
comienzo de este inciso".
La ley, aunque
la cláusula de conciencia jamás se ha
establecido en empresa alguna ni aplicado en
Chile desde su vigencia, señala taxativamente
que el ejercicio de esta facultad dará lugar a
la indemnización que en cada caso fijen los
tribunales del Trabajo.
Otro inciso
indica que "ningún periodista puede ser
obligado a que sus trabajos se presenten
identificados con su nombre, cara o voz, como
autor, cuando ellos hubiesen sido alterados
sustancialmente por el director o el editor sin
su consentimiento. La infracción reiterada de
esta disposición, entendiéndose por tal la que
ocurra a lo menos dos veces en el lapso de un
mes, dará derecho al periodista a poner término
a su contrato en las condiciones establecidas en
la ley laboral para el caso de incumplimiento
grave de las obligaciones contractuales por parte
del empleador". La misma norma obliga al
medio a aclarar la situación producida en el
más breve plazo.
Naturalmente,
cuando hablamos de la cláusula de conciencia
partimos de la base de que ella debiera actuar
siempre y cuando la relación contractual se
realice entre un medio de comunicación y un
periodista profesional con título universitario,
lo cual debiera ser un imperativo en el futuro
para el ejercicio correctamente ético y
legítimo de esta actividad.
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Notas:
1 Emilio Filippi, "La profesión
de periodista, una visión ética",
Editorial Atena, Santiago de Chile 1991.
2 Marc Carrillo, "La cláusula de
conciencia y el secreto profesional de los
periodistas", Editorial Cívitas, Barcelona,
1993.
* Emilio
Filippi Muratto es
miembro del Consejo Editorial de Sala de Prensa. Es profesor de Ética Profesional,
Legislación Periodística y Derecho a la
Información. Este artículo fue publicado
originalmente en el boletín Nº 5 Periodismo y Ética de la Facultad de Ciencias de la
Comunicación e Información de la Universidad Diego
Portales de Santiago de
Chile, que ha lo ha cedido a SdP para su reproducción.
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