Defensoría del Pueblo de la
República de Panamá: La materialización de la
ley 6
El
nodo de transparencia
de la defensoría del pueblo
Guido
Alejandro Rodríguez Lugari *
Introducción
y antecedentes
El Día 6
de enero del año 2001, la Conferencia Episcopal
Panameña hizo de público conocimiento el
documento "La Justicia Social en
Panamá" en el que al tocar el tema de la
corrupción señaló que "aunque sea una
práctica antigua y generalizada, siempre es una
acción inmoral, una grave injusticia y un
verdadero robo, que tiene un alto costo para el
pueblo. Muchos creen que la corrupción es una
práctica normal y consideran que la mayoría de
las instituciones públicas y privadas son
corruptas. La voluntad política del gobernante
es necesaria, pero no es suficiente para
erradicar la corrupción. Transparencia y
honestidad, son condiciones indispensables para
la vida pública".
¿Cómo podemos
aproximarnos a una definición de la corrupción?
Fenómeno que dependiendo del intérprete o de su
ideología o concepción sociológica, obedece a
diversas causas y se manifiesta de distintas
maneras.
La escuela del
neoliberalismo, ha considerado la corrupción
como una de las más execrables causas del
intervencionismo estatal, que por lo excesivo, ha
originado el nacimiento de mercados negros que la
cultivan y fomentan, como respuesta natural del
libre mercado a la reglamentación y a los
procesos burocráticos que de la intervención
estatal devienen.
Por su parte,
las corrientes que no comparten la visión
apocalíptica del intervencionismo estatal, ni la
bondad y virtuosismo intrínseco del libre
mercado, apuntan en el sentido de responsabilizar
al debilitamiento de la ética pública, la
pérdida de la esencia del "pacto
social" y la paulatina disolución de los
valores colectivos, que han sucumbido ante el
ímpetu de la exagerada búsqueda de los
beneficios e interés privado.
Lo cierto es que
independientemente del desacuerdo ideológico
sobre las causas del fenómeno, la corrupción
viene indefectiblemente haciendo mella en
nuestras sociedades, amenazando cada día
nuestros sistemas de vida, poniendo en peligro la
estabilidad y gobernabilidad de nuestros pueblos.
La ausencia de una respuesta efectiva viene
además, sirviendo de caldo de cultivo a una
nueva estirpe de "nuevos profetas
políticos" que aprovechando el desencanto y
desilusión popular, lo han utilizado para
cimentar abrumadores y efímeros respaldos
electorales, que sin embargo, han carecido por lo
vertiginoso de su origen, de un sustento
estructurado, y han terminado, sin excepción
conocida hasta ahora, de alimentar la desilusión
y el desencanto de un cada vez mayor número de
ciudadanos.
Siguiendo a Ives
Mèny, profesor de Ciencia Política del
Instituto de Estudios Políticos de París y
Director de Centro Robert Schuman del Instituto
Europeo Universitario de Florencia, podemos
definir la corrupción como "el
intercambio clandestino entre dos mercados, el
político y/o administrativo y el mercado
económico y social. Este intercambio se realiza
a escondidas, pues viola las normas públicas,
jurídicas y éticas, y sacrifica el interés
general a los intereses privados (personales,
corporativistas, partidistas, etc.
.). Por
último, esta transacción que permite a unos
actores privados tener acceso a los recursos
públicos (contratos, financiaciones, decisiones)
de manera privilegiada y torcida (por falta de
transparencia y de competencia) proporciona a los
actores públicos corruptos, unos beneficios
materiales, presentes o futuros para ellos mismos
o para la organización a la que pertenecen".
Ya sentenciaba
James Madison, uno de los fundadores de los
Estados Unidos, que "un gobierno popular
sin información popular o los medios de
adquirirla, no es sino un prólogo de una farsa o
una tragedia o, tal vez, de ambas a la vez".
Lamentablemente
nuestras naciones latinoamericanas han conocido
hartamente, a lo largo de la formación de
nuestro acervo histórico, el desarrollo de las
farsas que hace mas de dos siglos anticipaba
Madison, con el epílogo de las trágicas
consecuencias que hemos padecido.
En el documento
"Nuestro compromiso para el cambio" se
incluyó como parte de las promesas de campaña
del actual gobierno panameño encabezado por la
Presidenta Mireya Moscoso, el diseño e
implementación de una estrategia nacional
anti-corrupción.
Cada vez mas en
nuestras sociedades, se ha ido tomando conciencia
sobre la necesidad de garantizar a los
ciudadanos, como parte fundamental de las
democracias participativas, el derecho a
observar, entender y evaluar las decisiones y
conductas de los funcionarios gubernamentales,
así como la obligación por parte de estos de
rendir cuentas de sus actuaciones a la
ciudadanía, que con sus tributos paga los
emolumentos que los servidores públicos
devengan.
Comienza
el trámite en la Asamblea
En septiembre de
2001 la Comisión de Gobierno y Justicia de la
Asamblea Legislativa de Panamá, recogió la
recomendación de varias organizaciones de la
sociedad civil, entre ellas la Asociación
Panameña de Ejecutivos de Empresa APEDE, el
Capítulo panameño de Transparencia
Internacional, representantes de medios de
comunicación social y de la Defensoría del
Pueblo, en el sentido de impulsar un anteproyecto
de Ley sobre Transparencia en la Gestión
Pública, basado en tres anteproyectos que
habían sido presentados con anterioridad, pero a
los que no se les había dado el tramite
correspondiente.
En aras de darle
impulso ante la opinión pública al anteproyecto
de Ley, la Defensoría del Pueblo decidió
publicar el listado de gastos incurridos por la
institución desde su creación en 1997. El
Defensor del Pueblo instruyó a la Dirección de
Desarrollo Tecnológico e Informática, el
desarrollo de un "buscador amigable"
interactivo, que permitiera a la ciudadanía,
mediante el uso de la tecnología del Internet,
escudriñar minuciosamente cada uno de los
centavos gastados por la Defensoría desde su
fundación.
Luego de muchas
"horas cerebro" invertidas, utilizando
la plataforma tecnológica existente en la
institución, en noviembre de 2001 se coloca al
alcance de los ciudadanos la lista de los cheques
pagados a los proveedores de bienes y servicios
de la Defensoría en lo que sería la semilla
inicial del Nodo de Transparencia en la Gestión
Pública.
Simultáneamente
el proyecto de Ley identificado con el número
48, sufría sus tres debates en el Órgano
Legislativo.
El día 20 de
diciembre de 2001 el Presidente de la Asamblea
Legislativa, expresaba en su mensaje con ocasión
de la aprobación en tercer debate del Proyecto
de Ley que "Esta nueva Ley es un
instrumento moderno que reconoce el derecho de
cada uno de ustedes a exigir la información que
sea del caso, sin tener que dar justificación o
explicación sobre esa petición".
Al igual que la
Defensoría del Pueblo, las organizaciones de la
sociedad civil, patentizaron a través de
diversas manifestaciones de carácter público,
la necesidad de que se adoptara la legislación
propuesta, como el paso inicial para introducir
una nueva cultura de rendición de cuentas, que
viniera a reemplazar el tradicional secretismo
conservado a través de toda la vida republicana,
que paradójicamente ha caracterizado a los
asuntos de la "cosa
pública",convirtiendo de tal manera esa
expresión en un simple postulado hueco, sin
contenido alguno. La Defensoría del pueblo
inició una estrategia en la que se instaba
respetuosamente al Órgano Ejecutivo a sancionar
la Ley. Nos presentamos en varios medios de
comunicación masivos, televisoras, emisoras de
radio y a través de notas de prensa publicadas
en los diarios de circulación nacional.
El día 9 de
enero de 2001, bajo acusaciones de sobornos a
miembros del Órgano Legislativo, se ratifica por
parte de la bancada oficialista minoritaria, pero
reforzada para esa ocasión con tres votos de
legisladores del oposicionista PRD, a dos
estrechos colaboradores de la Presidenta de la
República, como Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia.
Al día
siguiente, el Defensor del Pueblo, a solicitud
del periodista encargado de dar cobertura para el
Diario La Prensa al proceso de debate y sanción
de la Ley de Acceso a la Información Pública,
decide publicar en Internet la lista de
servidores que prestan sus servicios en la
Defensoría del Pueblo, con la indicación de sus
salarios y gastos de representación.
Consideramos que
el efecto positivo que tuvo esa decisión, fue
importante y definitivo en el impulso final al
proceso de formación de la Ley de Acceso a la
Información Pública. El diario La Prensa en su
editorial del día 11 de enero afirmó que "El
significado de poner en conocimiento de la
ciudadanía las finanzas de la institución es un
modo de decirle a la gente "esta
institución es suya, nosotros somos sus
servidores". Cabe preguntarse ahora: ¿y las
demás de quienes son? Las personas que están al
frente de las demás instituciones, directores,
gerentes, ministros, ¿son acaso los dueños de
los recursos que manejan? Los exhortamos a que
emulen a la Defensoría del Pueblo y permitan el
acceso público a la información sobre los
recursos humanos, materiales y financieros de la
institución, porque todos son servidores
públicos y los dineros que manejan no son suyos
sino de los asociados. La Presidenta de la
República debe proceder a sancionar el proyecto
de ley que regula el acceso a la información
pública, aprobado por la asamblea en tres
debates, de modo que la conducta ética
demostrada por la Defensoría pase a ser un deber
legal exigible a todas las autoridades. Ese
sería un paso importante para que la gente
recupere la confianza en las instituciones, que
no es un objetivo accesorio en los días que
vivimos".
El día 16 de
enero de 2001, uno de los tres legisladores de
oposición que se habían apartado de la línea
de su partido y habían favorecido la
ratificación de los Magistrados, denunció en
conferencia de prensa transmitida en vivo por los
principales medios de comunicación, haber
recibido seis mil dólares en efectivo, por parte
de un colega y copartidario, como retribución
por la aprobación de un Contrato-Ley entre el
Estado y el Consorcio San Lorenzo para la
construcción y desarrollo de un Centro
Multimodal de Servicios en la ciudad atlántica
de Colón.
Cuando todavía
la opinión pública estaba en el proceso de
análisis de las consecuencias del escándalo
desatado por las revelaciones hechas por el
miembro de la Asamblea Legislativa, el día 22 de
enero de 2002, en presencia de las más altas
autoridades de la República, la Presidenta
sancionó la que vino a ser la Ley 6 de 22 de
enero de 2002 "que dicta Normas para la
Transparencia en la Gestión Pública, establece
la Acción de Habeas Data y otras
disposiciones".
La Ley 6
consagra cuatro políticas básicas de
transparencia: la libertad de acceso a la
información, la obligación de informar por
parte del Estado, la participación ciudadana y
la adopción obligatoria de Códigos de Ética.
La promulgación
de esta norma, en palabras del Defensor del
Pueblo "constituyó uno de los más
grandes avances en materia de conquistas por
parte de la sociedad civil", al
consagrarse en ella de manera clara el derecho de
toda persona, de acceder a la información
pública.
Comienzan
los tropiezos
Adoptar la ley
es una cosa, la forma en que los gobiernos
administran e interpretan la ley, es otra cosa.
Según el Profesor Lotte Feinberg, experto en el
tema del acceso a la información y catedrático
del John Hay College of Criminal Justice "a
partir de la resistencia del Presidente Lindon B.
Jonson a la sanción de la Ley de Acceso a la
Información en 1966, cada administración la ha
visto con algún grado de resquemor".
Al poco tiempo
de promulgarse la Ley 6, varios de las
dependencias estatales, arguyendo la ausencia de
reglamentación, se negaron a brindar
información, que la misma ley definía cómo de
carácter público y de libre acceso. Ante dicha
negativa, se interpusieron por parte de los
solicitantes, los recursos contemplados en la
Ley, para el caso de funcionarios renuentes a
facilitar la información. Debe destacarse la
labor desarrollada en ese sentido por el
Magistrado Presidente Adán Arnulfo Arjona al
igual que por los Magistrados Cesar Pereira
Burgos, Graciela Dixon y José Troyano, quienes
han reiterado en varias y diversas ponencias y
salvamentos de voto, la obligación de las
dependencias estatales a suministrar la
información definida como de carácter público
y de libre acceso por la Ley 6.
La Defensoría
del Pueblo ha reiterado la necesidad de
profundizar e implementar políticas de carácter
estatal con miras a inculcar en los servidores
públicos la obligación de rendir cuentas al
ciudadano, brindar oportunamente la información
que se solicita sobre su gestión, mejorar la
legislación relativa a contrataciones y
licitaciones públicas de manera que se garantice
una mayor transparencia en las mismas, apoyar el
establecimiento de una legislación sobre
conflictos de intereses, tanto en el ámbito
público como en el sector privado, fortalecer la
capacidad investigativa de las fiscalías
anticorrupción del Ministerio Público,
establecer una unidad de seguimiento en la
Contraloría General de la República que
investigue el incremento no justificado del
patrimonio de los servidores públicos, teniendo
como basamento incluso sólo un indicio leve, y a
impulsar a través del Ministerio de Educación
la promoción de los valores éticos y morales.
La Defensoría
del Pueblo ha sostenido que estas son solo
algunas de las medidas enlistadas en la agenda de
las organizaciones de la sociedad civil, que
buscan todas mejorar nuestras probabilidades de
éxito en la lucha contra la corrupción y a
favor del fortalecimiento de la democracia
participativa. El Estado debe comprometerse
muchísimo más, si desea obtener resultados
realmente positivos en esta materia.
Una
reglamentación ilegal
El 21 de mayo
del año 2002, el Ejecutivo promulgó en la
Gaceta Oficial, el Decreto Reglamentario 124, por
medio del cual se Reglamenta la Ley 6 de 22 de
enero de 2002.
Dicha
reglamentación ha sido unánimemente calificada
por la opinión pública como un retroceso en
materia de transparencia y la misma ha sido
demandada por ilegal en sus artículos 4, 5, 8 9
y 14 por el Defensor del Pueblo de la República
de Panamá, en defensa del Derecho de Acceso a la
Información Pública.
El Nodo
de Transparencia o la materialización de la
Ley 6.
Una vez
sancionada la Ley 6 el 22 de enero de 2002,
ofrecimos de manera gratuita a las demás
instituciones del Estado, su incorporación al
proyecto tecnológico denominado "Nodo de
Transparencia en la Gestión Pública",
consistente en un portal en el cual las
diferentes instituciones obligadas por la Ley 6 a
poner al alcance de los ciudadanos la
información de acceso público, cumplen a
través de la Internet con esa obligación.
El día 29 de
agosto de ese año el Defensor del Pueblo les
informó además a las instituciones que tienen
página Web en la cual han puesto a disposición
de la ciudadanía la información sobre sus
planillas, que la misma sería tomada para
publicarla en el Nodo de Transparencia, pero
utilizando el buscador amigable de la
Defensoría. Se ingresó por esa vía la
información de tres Ministerios.
Hasta el 3 de
diciembre del año 2002, habían ingresado
voluntariamente al Nodo de Transparencia 26
instituciones que habían colocado a disposición
de los ciudadanos la información de cincuenta y
cinco mil ochocientos cincuenta y dos servidores
públicos.
En el mes de
febrero del año 2003, el Defensor del Pueblo, en
defensa del derecho de acceso a la información
pública, interpuso ante la Corte Suprema de
Justicia, diez recursos de habeas data, que
pretendían obtener la información
correspondiente a la planilla de un número igual
de instituciones del Estado, entre ellas, los
importantes Ministerios de la Presidencia,
Gobierno y Justicia, Comercio e Industrias y
Economía y Finanzas.
La Corte falló
favoreciendo la pretensión del Defensor del
Pueblo, al considerar que "actúa en
interés de la sociedad" y ordenó a los
Ministerios de la Presidencia y de Gobierno y
Justicia, entregar la información
correspondiente a las planillas de dichas
entidades.
De las restantes
instituciones, dos ministerios y seis entidades
autónomas o descentralizadas, siete de ellos
entregaron la información, por lo que se
desistió de los recursos. Por último, la Corte
ordenó a la Autoridad Marítima de Panamá,
entregar la información al Defensor del Pueblo,
para ser publicada en el Nodo de Transparencia en
la Gestión Pública.
Hasta la fecha
un total de cincuenta y dos (52) instituciones,
entre ellas los tres (3) órganos del Estado,
tres (3) de los siete (7) partidos políticos
legalmente constituidos, La Autoridad del Canal
de Panamá, la Caja de Seguro Social, las
entidades de Control y Fiscalización y la
Asociación Nacional de Scouts de Panamá, entre
otros, hacen parte del Nodo de Transparencia de
la Defensoría del Pueblo, y en el mismo se
encuentra la información correspondiente a los
emolumentos que reciben ciento sesenta mil
setecientos sesenta y dos (160,762) servidores
públicos, que devengan mensualmente
113,563,653.93 Millones de Dólares.
Este proyecto,
ha merecido el reconocimiento nacional e
internacional, como un ejemplo sin igual, de
acciones concretas en pro de la transparencia en
el manejo de la cosa pública y por ende en la
lucha contra la corrupción y la materialización
efectiva de prácticas de buen gobierno.
El mismo se ha
presentado hasta ahora en distintos foros
organizados por diversas entidades y fundaciones,
en Costa Rica, El Salvador, Honduras, Perú,
Guatemala y Argentina.
Los invitamos a
conocer el Nodo de Transparencia en la Gestión
Pública de la Defensoría del Pueblo de la
República de Panamá, que puede ser visitado en
línea en la dirección de Internet:
www.defensoria.gob.pa o bien en:
www.defensoriadelpueblo.gob.pa.
Tegucigalpa,
Honduras, 5 de noviembre de 2003.
* Guido
Alejandro Rodríguez Lugari es segundo Adjunto del Defensor del Pueblo y delegado Especial para la Libertad de
Expresión y el Acceso a la Información, en
Panamá. Esta es su primera colaboración para Sala de Prensa.
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