Poder,
periodismo y legalidad:
tensiones no resueltas
Juan
Francisco Escobedo *
Con la
aprobación de la Ley Federal de Acceso a la
Información, la agenda del derecho a la
información ganó terreno en el espacio
público, y cada vez un mayor número de actores
políticos, sociales y mediáticos tienen mayor
conocimiento y establecen posiciones en relación
con la temática en cuestión. No es ocioso
insistir que la regulación federal del derecho
de acceso a la información no se agota en el
horizonte legal del derecho a la información.
Con la
alternancia se ha creado una estructura de
oportunidades que ha incentivado el debate acerca
de las relaciones entre el Estado, los medios y
la sociedad; precisamente porque con el
desplazamiento del partido de régimen del poder
presidencial, el viejo modelo de relaciones de
subordinación que caracterizaba al campo
mediático se ha debilitado. Como consecuencia de
ello, medios, periodistas, autoridades y actores
sociales se han visto obligados a revisar y
gestionar bajo nuevas bases su inserción en esa
trama. En este marco se inscribe el incipiente
pero importante debate acerca del papel de los
periodistas en una sociedad y régimen político
que se democratizan.
En el contexto
del orden político autoritario, el rol
preponderante, pero discrecional y aleatoriamente
asignado por el régimen a los periodistas,
parecía imperecedero e intocable. El cambio
político ha demostrado que no hay excepciones.
La vieja trama de relaciones de conveniencia
recíproca entre los medios, periodistas y
élites políticas se está desplomando. Nuevos
factores e imperativos han aparecido en el
escenario.
Los medios y los
periodistas tienen que responder a la audiencia y
a los lectores, con más comedimiento del que
históricamente le brindaron al poder público,
salvo algunas excepciones. Los poderes del Estado
y las agencias gubernamentales por su parte,
tienen que responder a los problemas derivados de
la pérdida o disminución de su naturaleza
pública, así como a los efectos perniciosos que
se generan con la falta o disminución de calidad
de los bienes y servicios que ofrecen.
En este marco,
el ejercicio de un periodismo más acucioso y
profesional frente al ejercicio de las funciones
públicas, ha suscitado tensiones adicionales que
no podrán superarse si prevalecen viejas
visiones y anacrónicas disposiciones jurídicas.
Es el caso de los problemas que se derivan del no
reconocimiento legal del secreto profesional del
periodista, también denominado derecho de
reserva de la identidad de las fuentes.
Noviembre del
2002 será uno de los meses más grises para los
periodistas de investigación en México, por los
requerimientos judiciales que recibieron algunos
periodistas del periódico La Jornada y El
Universal. Para acudir ante los jueces que
llevan asuntos relacionados con la corrupción y
el narcotráfico y revelar sus fuentes bajo la
presión judicial y social que un citatorio de
este tipo implica, tanto para los periodistas
afectados, como para el periodismo del país.
Como también había ocurrido con directivos y
periodistas del periódico Reforma.
En México no
existe ninguna referencia constitucional ni legal
sobre el secreto profesional de los periodistas.
La reivindicación de tal derecho se funda en el
derecho internacional, en el derecho comparado y
en la tradición del periodismo libre e
independiente que se practica en las sociedades
democráticas. Donde se reconoce en las normas
jurídicas y en la práctica jurisdiccional, el
derecho o deber de los periodistas a negarse a
revelar la identidad de sus fuentes informativas
a la empresa, a terceros o a las autoridades
administrativas y judiciales.
Los países que
reconocen en sus constituciones y normas legales
el secreto profesional, lo han hecho porque se
trata de un derecho indispensable y
complementario, para hacer efectivo el derecho a
la información en su acepción más amplia y de
acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la
Convención Americana de Derechos Humanos y en el
artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos. Además, por el nexo
indiscutible que existe entre el ejercicio de un
periodismo libre e independiente con la
democratización y la necesidad de establecer
límites al poder y a su propensión de colonizar
el espacio público.
Los instrumentos
jurídicos internacionales reconocen el derecho
al secreto profesional como condición necesaria,
aunque no suficiente para colmar el derecho a
saber de las personas, que se enmarca dentro del
derecho a la información. Se regula el derecho
al secreto profesional del periodista con el
objeto de crear un entorno propicio, legal e
institucional para que el derecho de las personas
a recibir información mediática, veraz e
imparcial, se realice de manera razonable. Los
periodistas ejercen una actividad central de
mediación informativa para poner a disposición
del público, información que de otra manera no
podría conocerse.
Por lo tanto, no
es posible establecer sobre los periodistas una
presunción generalizada y a priori de
sospecha y complicidad, entre él y sus
informantes. Tampoco se trata de instaurar una
patente de impunidad. Los jueces deberían actuar
sólo en los casos en donde hubiese evidencias
notorias de un probable nexo ilegal entre el
periodista y sus informantes. Al médico, al
abogado y a los sacerdotes se les reconoce y
dispensa la revelación de la identidad de sus
fuentes, porque se admite que ejercen funciones
socialmente útiles y aceptadas y no por ello se
presupone que sus prácticas profesionales sean
de suyo transgresoras de la legalidad.
Las leyes que
protegen el secreto profesional lo hacen en
atención al derecho a la información del
público, que para hacerse efectivo es necesario
que exista un ambiente propicio para el
periodismo veraz e imparcial. En las
constituciones políticas de España, Argentina y
Perú se reconoce el secreto profesional del
periodista. En Estados Unidos, los estados de la
unión han aprobado leyes denominadas escudos,
para proteger a las fuentes informativas.
En México,
legalmente es posible, aunque políticamente sea
incorrecto, citar a los periodistas para
colaborar con el poder judicial en sus
investigaciones. En el artículo 191 del Código
Federal de Procedimientos Penales y en el 247 del
Código Penal del Distrito Federal se establece
la obligación de los particulares de colaborar,
previo requerimiento del juez, con el desarrollo
de un proceso judicial. Con base en estas
disposiciones jurídicas son requeridos los
periodistas. Legalmente es posible que un juez
requiera a los periodistas, como ética y
legalmente es posible que los periodistas
requeridos se nieguen a revelar sus fuentes.
El atraso del
derecho mexicano en ese punto es evidente.
Corresponde a la fiscalía aportar las pruebas y
a los jueces valorarlas y en todo caso formular
las conclusiones pertinentes; pero lo que no es
política y éticamente aceptable en la
perspectiva de una sociedad democrática, donde
funciona un Estado de Derecho moderno, utilizar
los resquicios legales para coaccionar a los
periodistas y suplir con sus informaciones los
vacíos de las investigaciones policiacas y las
resoluciones judiciales.
Las
disposiciones jurídicas aludidas son ajenas a la
perspectiva de los derechos humanos, que subyace
en el derecho a la información, y exhiben un
anacronismo que es indispensable superar. Las
tensiones entre los periodistas y los poderes del
Estado se acentuarán, mientras sigan vigentes
las normas procesales aludidas y los funcionarios
públicos sigan sin entender la importancia de
incentivar un periodismo de nuevo tipo que no
puede prejuzgarse y coaccionarse, como si se
tratara de actos de desacato a la autoridad.
Es evidente que
aún no permea con efectividad el discurso y la
cultura de los derechos humanos, especialmente en
la vertiente del derecho a la información.
Llevará tiempo superar éste obstáculo ominoso
para el periodismo, la democracia y el Estado de
Derecho. En el pasado no se consideraba un
problema, porque los conflictos derivados del
ejercicio del periodismo se resolvían con
discrecionalidad y en no pocos casos,
arbitrariamente.
Es preciso
definir bien la cuestión e inscribirla dentro
del proceso de más largo aliento y amplitud que
implica la democratización del país, la
restauración del Estado de Derecho y la
consecuente redefinición que deben hacer los
actores políticos y sociales respecto de temas
insoslayables, como el de la protección de las
fuentes informativas y el ejercicio del
periodismo de investigación.
La reforma a las
leyes aludidas llegará cuando el debate y los
consensos coincidan en torno a la necesidad de
sustituir la anacrónica Ley de Imprenta de 1917
por una moderna, democrática y liberal Ley de
Información. Actualmente, los medios y los
periodistas padecen el atraso legal y la cortedad
de algunos jueces, y los actores políticos y el
gobierno, por su parte, tienen percepciones
ambiguas y confusas sobre la cuestión.
Sólo una
intensa, libre y constructiva deliberación
pública permitirá esclarecer la cuestión,
focalizar el ámbito preciso de regulación y
gestionar los consensos indispensables para
encauzar un asunto de incidencia preponderante en
el curso y hondura de la democratización del
régimen, como es el derecho al secreto
profesional y reserva de las fuentes
informativas. El pasado no se ha ido y las
resonancias del autoritarismo imponen su fuerza
sobre el comportamiento de los poderes públicos
en un asunto fundamental para la preservación de
las libertades públicas.
* Juan
Francisco Escobedo es
doctor en Ciencia Política. Coordinador del
Posgrado en Comunicación de la Universidad
Iberoamericana y
colaborador de SdP. Este
artículo fue enviado por el autor para su
reproducción.
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