Documento
INFORME
DE LA RELATORIA PARA LA
LIBERTAD
DE EXPRESION
Dr.
Santiago A. Canton
Relator
Especial para la Libertad de Expresión
CAPÍTULO III
Evaluación
sobre el Estado de la Libertad de Expresión en
el Hemisferio
En este primer
informe el Relator para la Libertad de
Expresión, considerando el poco tiempo
transcurrido desde la creación de la Relatoría,
hará referencia únicamente a sus preocupaciones
iniciales en la materia, producto de sus
observaciones preliminares e información
recibida. Asimismo, hará mención de aquellos
países en donde existe una preocupación
especial de la Relatoría sobre el estado de la
libertad de expresión. De igual manera,
realizará un análisis de tres áreas en las
cuales existe una notoria amenaza a la libertad
de expresión como son: los asesinatos de
periodistas, la legislación sobre desacato y la
colegiación obligatoria.
En términos
generales, se puede decir que con elecciones
democráticas en 34 de 35 Estados del hemisferio,
el reconocimiento y protección de la libertad de
expresión en el continente ha mejorado
notoriamente en comparación a décadas pasadas
en donde los regímenes dictatoriales o
autoritarios, por si mismos representaban una
clara restricción a la libertad de expresión.
No obstante lo
anterior, en varios Estados de las Américas la
libertad de expresión se encuentra aún
amenazada, ya que muchos Estados no han creado
aún un clima propicio para el pleno y efectivo
desarrollo y reconocimiento de este derecho. Hay
una gran variedad de factores, dependiendo de las
circunstancias de cada Estado, que han
contribuido a esto. Entre los que podemos
mencionar el asesinato de periodistas, y las
múltiples amenazas de que son objeto
cotidianamente los medios de comunicación y los
periodistas en general; la voluntad política de
algunos gobiernos de acallar a sus críticos a
través de diferentes formas de hostigamiento; la
existencia y no derogación de leyes contrarias a
la Convención Americana y otros instrumentos
internacionales en materia de libertad de
expresión; la aplicación de una censura previa
y la existencia de organismos de censura de la
libertad de expresión.
Los asesinatos
de periodistas son una amenaza grave para el
ejercicio de la libertad de expresión y la forma
más directa de atacarla. Durante 1998 fueron
asesinados 18 periodistas: Brasil (2), Canadá
(1), Colombia(9), México (4) y Perú(2). En
algunos de estos casos no es posible establecer
con certeza que el motivo del asesinato sea la
actividad profesional del periodista. Sin
embargo, en todos los casos los órganos de
defensa de la libertad de expresión consideran
que existen motivos suficientes para considerar
que el móvil del asesinato puede haber sido la
actividad profesional del periodista.
Las
intimidaciones a los periodistas por medios de
amenazas verbales o escritas, y las agresiones
físicas a su persona y/o bienes es el método
para coartar a libertad de expresión que se
utiliza con mayor frecuencia en el continente. El
Relator recibió numerosas comunicaciones en
donde se daba cuenta de casos de intimidación a
periodistas, especialmente de aquellos que se
dedican a un periodismo de investigación.
Sobre el
particular el Relator expresa que el asesinato y
amenaza de periodistas crea un clima poco
propicio para el efectivo desarrollo de la
libertad de expresión, toda vez que por una vía
violenta se esta acallando la "expresión
primaria y principal" de este derecho, como
son los periodistas.
El Relator ha
recibido información de que la mayoría de los
casos de asesinatos y amenazas de periodistas han
quedado impunes y no están siendo investigados
por las autoridades judiciales con la
efectividad, profundidad y dedicación que
ameritan. Sobre el particular, el Relator expresa
que cada Estado tiene el deber de investigar
efectivamente los hechos donde existan asesinatos
o amenazas a periodistas y sancionar a sus
responsables.
El Relator ha
podido apreciar que en muchos Estados de América
sigue existiendo una legislación anacrónica en
materia de libertad de expresión e incompatible
con la Convención Americana y otros instrumentos
internacionales de derechos humanos. Al respecto,
se pueden mencionar los casos de Panamá y Chile.
En el primero de estos países existe un
andamiaje legal que limita seriamente la libertad
de expresión. Mas adelante se menciona la
legislación específica panameña que está en
violación del artículo 13 de la Convención. El
Presidente Pérez Balladares ha indicado en
distintas oportunidades su intención de
modificar este cuerpo legal, pero hasta la fecha
no ha habido ningún cambio.
Asimismo, en
Chile existen leyes que consagran
disposiciones que conllevan claras limitaciones a
la libertad de expresión, como son los
artículos 263 y 264 del Código Penal, el
artículo 284 del Código de Justicia Militar y
el artículo 6(b) de la Ley de Seguridad Interior
del Estado. Por ejemplo, el artículo 6(b) de la
Ley de Seguridad Interior del Estado sanciona a
los que "difamen, injurien o calumnien"
a altas autoridades del Estado chileno tales como
el Presidente de la República, ministros de
gobierno, parlamentarios, miembros de los
tribunales superiores de justicia, comandantes en
jefe de las Fuerzas Armadas etc. Sobre el
particular, las diferentes autoridades chilenas
han invocado y utilizado este artículo contra
quienes esgrimen ciertos comentarios críticos en
contra de su persona. Por ejemplo, el 13 de abril
de 1999, la Corte de Apelaciones de Santiago,
amparada en la Ley de Seguridad Interior del
Estado, dictó una resolución mediante la cual
ordenó la incautación del libro "El Libro
Negro de la Justicia Chilena" de la
periodista Alejandra Matus, en razón de un
requerimiento presentado por Servando Jordán, ex
Presidente de la Corte Suprema de Chile y actual
miembro de ese máximo Tribunal. Miembros de la
policía civil llegaron a las oficinas de la
Editorial Planeta y se llevaron todos los
ejemplares de este libro, lo mismo hicieron en
diferentes librerías del país.
El Relator ha
podido apreciar que en otras oportunidades se
suele intimidar a los medios de comunicación y
periodistas con la presentación ante los
órganos legislativos de proyectos de ley que
representan una clara amenaza para la libertad de
expresión. Por ejemplo en Perú, está pendiente
la amenaza de una ley que obligaría a los
periodistas a revelar sus fuentes.
En Argentina, en
el mes de Junio, el Poder Ejecutivo presentó un
proyecto de ley al Congreso que castiga con penas
de prisión la filmación o grabación de actos
secretos de funcionarios públicos sin su
consentimiento, y su reproducción en medios de
comunicación. El proyecto de ley sanciona a la
prensa al penar "al que, para descubrir los
secretos o vulnerar la intimidad del otro,
grabare o reprodujere sonidos o imágenes, sin su
consentimiento." Este proyecto, en caso de
ser aprobado, impediría el uso de los grabadores
y las cámaras ocultas que en los últimos años
han sido muy útiles para descubrir actos de
corrupción por parte de funcionarios públicos y
privados. Actualmente el proyecto tiene media
sanción de la Cámara de Senadores.
En el ámbito
judicial, existe una seria preocupación de la
Relatoría por la utilización del sistema
judicial con el objeto de limitar la libertad de
expresión, particularmente de aquellos
periodistas críticos a las autoridades. En
ocasiones las demandas están basadas en
legislación claramente violatoria del art. 13 de
la Convención Interamericana de Derechos
Humanos, como son los casos de juicio por
desacato, como se analizará más adelante.
En otros casos
se utiliza el sistema judicial, como un mecanismo
intimidatorio, al imponer a los periodistas penas
de prisión o multa, obligación de concurrir en
forma permanente a los tribunales, y gastos para
su defensa que perjudican significativamente sus
actividades. Cuando este mecanismo se utiliza
contra aquellos periodistas críticos al
gobierno, sé esta utilizando el sistema judicial
como un instrumento para limitar la libertad de
expresión, y no como un mecanismo para resolver
un conflicto de intereses entre las autoridades y
el periodista. Por ejemplo en Panamá, existen
numerosos casos de juicios en contra de
periodistas iniciados por funcionarios públicos.
Asimismo,
relacionado con el poder judicial, el Relator
mira con preocupación decisiones de algunos
tribunales de justicia que restringen la libertad
de expresión, apartándose de los términos
reconocidos en la Convención Americana, o de la
jurisprudencia internacional. En Chile, por
ejemplo, la Corte Suprema prohibió la
exhibición de la película "la Última
Tentación de Cristo". Mientras que en
Argentina, ha habido un aumento preocupante del
numero de decisiones de la Corte Suprema de
Justicia restringiendo la libertad de expresión.
Durante el ultimo año, hubo 11 decisiones que
limitan la libertad de expresión. La mayoría de
estas decisiones, involucra a autoridades del
Estado argentino.
El Relator
observa con preocupación que en algunos Estados
todavía existen entes censores que restringen y
moldean considerablemente la libertad de
expresión. Por ejemplo, la Constitución chilena
expresamente señala que "la ley
establecerá un sistema de censura para la
exhibición y publicidad de la producción
cinematográfica". El relator ha tomado
conocimiento que el Gobierno de Chile ha
intentado modificar la Constitución Política en
lo que respecta a la censura de la exhibición y
publicidad cinematográfica. El 14 de abril de
1997 éste presentó al Congreso Nacional un
proyecto de reforma constitucional al inciso 19
No 12 inciso final de la Constitución mediante
el cual se pretende eliminar la censura
cinematográfica sustituyéndola por un sistema
de calificación cinematográfica. Este proyecto
de reforma constitucional se encuentra aún en
trámite legislativo.
Otro mecanismo
de control de la libertad de expresión es la
utilización de fondos públicos para favorecer o
perjudicar a algunos medios de comunicación. Por
ejemplo en Nicaragua, comenzando a mediados de
este año, la Dirección de Ingresos y la
Dirección de Aduanas, suspendieron la publicidad
en el diario La Prensa, mientras que mantuvieron
los avisos en los otros medios. Esta diferencia
de pautas entre "La Prensa" y los otros
medios, indica una intención de perjudicar a
"La Prensa."
La propaganda
oficial representa en muchos casos una entrada
económica muy significativa para los medios de
comunicación. Las entidades estatales deben
establecer un criterio claro, justo y objetivo
para determinar como distribuir la propaganda
oficial. En ningún caso la propaganda oficial
puede ser utilizada con la intención de
perjudicar o favorecer a un medio de
comunicación sobre otro.
Por último, una
de las preocupaciones más serias de la
Relatoría, es la investigación a periodistas
por parte de los servicios de inteligencia, u
otras dependencias estatales. Por ejemplo, el
Relator tuvo acceso a documentación,
supuestamente originada en los servicios de
inteligencia peruanos, que detalla con precisión
un plan para investigar en profundidad a aquellos
periodistas críticos al gobierno, especialmente
las Fuerzas Armadas y Servicios de Inteligencia.
Mas adelante se informa en mas detalle sobre este
caso. Asimismo, en Diciembre de 1998, en
Argentina, cuatro oficiales de la Fuerza Aérea
fueron sancionados por espiar a diez periodistas,
en momentos en que la prensa criticaba las
condiciones de seguridad en los aeropuertos y las
privatizaciones de los mismos.
Asimismo, el
Relator quiere destacar que la Declaración de
Chapultepec esta obteniendo cada día más
reconocimiento dentro de los diferentes sectores
de nuestro continente, y se está convirtiendo en
un importante punto de referencia en cuanto a
libertad de expresión se trata.
Para este primer
informe, el relator quiere expresar especialmente
su preocupación por el estado de la libertad de
expresión en Panamá y Perú. Asimismo, se hará
mención a la situación de la libertad de
expresión en Cuba.
En Panamá
existe un conjunto de leyes anacrónicas que se
refieren a la libertad de expresión las cuales
más que ser una garantía para la efectiva
protección de este derecho, se han transformado
en una herramienta de uso frecuente por parte de
los funcionarios públicos con fin de acallar las
críticas en su contra. Esto ha traído como
consecuencia que la libertad de expresión en
Panamá se vea restringida y el debate público
seriamente amenazado.
La utilización
de estas leyes anacrónicas por parte de algunos
funcionarios públicos panameños se ha traducido
en un constante hostigamiento y asedio contra los
periodistas y la prensa en general, quienes al
ejercer sus funciones en ámbitos que pueden
llegar a incomodar a algún funcionario público,
sienten la constante amenaza de una acción
judicial.
Los principales
pilares de este andamiaje son el Decreto de
Gabinete 251 de 1969, sobre censura; los
capítulos I y II del Título III del Código
Penal (artículos172-180), sobre "delitos
contra el honor"; y las leyes 11, 67 y 68 de
1978 comúnmente conocidas como las "leyes
mordaza", sobre medios de comunicación y
periodismo. A este conjunto legal es preciso
agregar las disposiciones sobre desacato,
emanadas del artículo 33 de la Constitución
Política artículo 307 del Código Penal, a las
que recurren frecuentemente los funcionarios del
Poder Judicial, el Ministerio Público y el
Tribunal Electoral para silenciar a sus
críticos.
El Relator ha
recibido múltiples comunicaciones donde se da
cuenta de un gran número de acciones judiciales
iniciadas por parte de funcionarios públicos
panameños en contra de periodistas que denotan
una intención de silenciar mediante la presión
judicial a aquellos periodistas críticos del
gobierno. El Defensor del Pueblo, Dr. Italo Isaac
Antinori Bolaños y periodistas independientes,
expresaron a la Relatoría su preocupación por
la persecución judicial por parte del
Procurador, José Antonio Sossa, en contra de
periodistas y otras personalidades. El propio
Defensor del Pueblo, esta siendo amenazado de ser
demandado judicialmente por expresar
públicamente su oposición a las intervenciones
telefónicas por parte del Ministerio Público.
Algunas de las informaciones recibidas son las
siguientes:
1. El 28 de
febrero de 1998, tres oficiales de la Policía
Técnica judicial allanaron del Diario la Prensa,
de la ciudad de Panamá, e intentaron conducir al
periodista de investigación Herasto Reyes, bajo
el cargo de injuria y calumnia contra el
Presidente de la República. Los periodistas que
en ese entonces estaban en las oficinas del
Diario La Prensa rodearon al señor Reyes
evitando que este fuera detenido. Esta acción
judicial surgió como consecuencia de un
artículo periodístico en el cual el señor
Reyes entrevista a José Renán Esquivel, ex
director de la Caja de Seguro Social. El
periodista citó a Renán Esquivel diciendo que
en 1982 Su Excelencia estuvo involucrado en un
escándalo financiero relacionados con los
proyectos de vivienda de la CSC, mientras ocupaba
el cargo de ministro de finanzas.
2. En lo que al
Ministerio Público respecta, con ocasión de las
acusaciones de infiltración de dineros mal
habidos en la campaña política de 1994 y el
tráfico de influencias en la asignación de
bienes públicos, los procuradores José Antonio
Sossa y Alma Montenegro de Fletcher, quienes
dirigen esta agencia del Estado, han optado por
demandar a los periodistas que hicieron públicas
las denuncias: Gustavo Gorriti y Rolando
Rodríguez, en el primer caso, y Marcelino
Rodríguez, Michelle Lescure y Brittmarie Janson
Pérez, en el segundo.
3. En febrero de
1998 el director de la Policía Nacional, José
Luis Sosa, presentó una querella de injuria y
calumnias contra el periodista, abogado y
candidato a Alcalde del Distrito Capital, Miguel
Antonio Bernal, quien durante la transmisión del
noticiero "TVN-Noticias" dijo que la
Policía Nacional era la responsable de la muerte
de cuatro internos en la isla penal de Coiba
quienes fueron decapitados por otros internos.
4. En marzo de
1999 el Tribunal Electoral condenó al Editorial
Panamá América S.A., EPASA, al pago de diez mil
balboas, como infractora del artículo 177 del
Código Electoral. El artículo 177 establece que
para que una "encuesta política pueda ser
divulgada públicamente, deberá estar
previamente inscrita en el Tribunal
Electoral." La empresa encuestadora envió
al Tribunal Electoral la información solicitada
via fax, y el Tribunal Electoral no la aceptó, y
reclamó que se presentara personalmente. La
Relatoría considera que la exigencia del
Tribunal Electoral de exigir la inscripción
previa de las encuestas antes de ser publicadas
podría ser considerado un caso de censura
previa.
Sobre el
particular, el Relator expresa que la
consagración en el ordenamiento jurídico
interno de un país de la figuras de injuria y
calumnias no es violatorio de la libertad de
expresión, lo es en cambio, cuando estas figuras
jurídicas junto a otras normas, pasan a hacer
una herramienta constantemente utilizada por
funcionarios públicos con la finalidad de
impedir un debate de carácter fluido y
transparente, lo que conlleva a que se cree un
ambiente de amenaza generalizado para el libre
ejercicio de la libertad de expresión,
especialmente cuando la "manifestación
primaria" de este derecho como son los
periodistas son constantemente hostigados con
acciones judiciales.
Es indispensable
que se revise toda la legislación de prensa que
existe en Panamá, y se adecue a lo establecido
en el artículo 13 de la Convención.
En Perú,
la limitada independencia del Poder Judicial, ha
creado un clima de inseguridad jurídica para el
ejercicio de la profesión de periodista. A la
falta de seguridad jurídica se le suma una ola
de amenazas de muerte, y una campaña de
persecución y desprestigio a aquellos
periodistas críticos del gobierno.
Durante su
visita al Perú, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos señaló en su comunicado de
prensa "la Comisión recibió sin embargo,
diversas quejas de periodistas - sobretodo de
quienes se dedican al periodismo investigativo-
en las cuales denuncian que son objetos de
amenazas y de hostigamiento de distinto
tipo" Asimismo, el Relator para la Libertad
de Expresión, luego de concluir la visita in
loco junto con los demás miembros de la
Comisión, emitió un comunicado de prensa, en el
cual expresó que "La preocupación
principal son las amenazas de muerte que han
recibido varios periodistas por el ejercicio de
sus funciones. Con aproximadamente 150
periodistas muertos en el hemisferio en los
últimos años, es indudable que cualquier
amenaza a la vida de un periodista debe ser
investigada con profundidad, y es responsabilidad
del Gobierno buscar mecanismos que garanticen el
libre ejercicio de la profesión sin
consecuencias que pongan en peligro la identidad
física de las personas."
El Relator
recibió además, información sobre la
existencia de mecanismos indirectos de coerción
para limitar la libertad de expresión. Estos
mecanismos incluirían, entre otros, la
persecución judicial, el descrédito profesional
y la persecución laboral.
El Relator tuvo
acceso a documentación, que se atribuye al
Servicio de Inteligencia del Estado peruano.
Según esta documentación habría una intención
de limitar la libertad de expresión a través
del hostigamiento de los periodistas. En esta
documentación se señala que se debe investigar
a un grupo de periodistas con el objeto de
encontrarles pruebas suficientes de que están
cometiendo un delito contra el gobierno o
ejercito, toda vez, que estarían revelando
actividades de inteligencia a través de su
actividad profesional. Asimismo, se indica que
éstos periodistas realizan investigaciones a
profundidad de actividades delicadas para el
gobierno y ejercito, como son los temas de
inteligencia de torturas, asesinatos entre
militares, trabajos especiales del SIN y del SIE
(servicio de inteligencia), espionaje
telefónico. Los periodistas que se mencionan en
el referido documento son: "César
Hildebrant y equipo de investigación; Cecilia
Valenzuela y equipo de investigación; Lilian
Zapata; Lucho Iberico; Josefina Towsend; Nicolás
Lucar; Mónica Chang; Beto Ortiz, equipo de
investigación especial (Sr. Ivcher); José
Arrieta (Pepe); Alejo (Gordo); Milagros (Chala);
Naomi (Gorda); Karen (Flaca); Iván;
Cármen(Camucha); Javier; Jaime; Personal del
Diario "La República" (oposición) y
otros."
Algunos de los
periodistas que figuran en este documento han
sido amenazados de muerte en distintas
oportunidades, e inclusive uno de ellos, José
Arrieta Matos, debió abandonar el país. Esta
documentación indicaría la intención de
algunos sectores del gobierno peruano de
silenciar a aquellos periodistas que hayan
expresado puntos de vista críticos de algunas
autoridades.
Asimismo, el
Relator tuvo conocimiento de un gran número de
casos que afectan el derecho a la libertad de
expresión de los peruanos. Entre otros, se puede
mencionar los siguientes:
Angel Paez
Salcedo, jefe de la unidad investigativa del
diario La República y corresponsal del
diario Clarín de Argentina. A principios
del año 1998 comenzó a recibir amenazas de
muerte. Según las organizaciones de protección
de la prensa, la razón de las intimidaciones al
periodista son sus investigaciones sobre
corrupción en el Ejercito, y sobre las
actividades clandestinas del Servicio de
Inteligencia del Ejercito.
César
Hildebrandt, conductor de un programa de noticias
llamado "En Persona", recibió
numerosas amenazas de muerte. El 5 de noviembre
de 1998, César Hildebrandt, fue amenazado de
muerte y calificado de "traidor a la
patria" por un comandante de las fuerzas
armadas peruanas. Las amenazas le advertían que
estaba siendo vigilado de cerca a causa de su
informe sobre el Servicio de Inteligencia
Nacional.
José Arrieta
Matos, Director de la unidad de investigación de
Frecuencia Latina, Canal 2 se exilió en
los Estados Unidos ante el constante acoso por
parte de las fuerzas de seguridad. El Sr. Arrieta
Matos fue acusado por las autoridades de
delinquir contra la administración pública. El
16 de julio de 1998, el Departamento de Justicia
de Estados Unidos le concedió el beneficio de
asilo preventivo, y abandonó el país en enero
de 1998.
Cecilia
Valenzuela, directora de la emisión "Acá
y ahora" difundida por el canal Andina
de Televisión fue amenazada de muerte en
mayo de 1998 por teléfono y por cartas
anónimas. Según las organizaciones de
protección a la prensa las intimidaciones fueron
consecuencia de sus investigaciones sobre casos
de corrupción en el gobierno y de violaciones de
los derechos humanos por parte de los militares.
El diario "El
Comercio" recibió numerosas amenazas
telefónicas en abril del año pasado, Las
organizaciones de protección de la libertad de
prensa atribuyeron la causa de estas
intimidaciones a la publicación de una
entrevista que se realizó a un ex capitán de la
policía en la cual se revelo secretos de
investigaciones del gobierno.
El Sr. Johny
Eduardo Pezo Tello en noviembre de 1998 fue
encarcelado bajo los cargos de terrorismo por
haber leído en su programa de radio una carta
del movimiento MRTA (Movimiento Revolucionario
Tupac Amaru). El periodista recibió una llamada
telefónica amenazándolo de que si no leía la
carta al aire corrían serios riesgos el y su
familia. El periodista trato de abandonar la
radio y hacer la denuncia a la policía, pero dos
hombres que lo aguardaban afuera le advirtieron
que cumpliera con lo que le pedían, el
periodista entró a la radio y luego de
disculparse con sus oyentes y aclarar su
oposición con los principios de MRTA, leyó el
comunicado. El repudio internacional por el
arresto fue inmediato y la Relatoría puso en
conocimiento de las autoridades peruanas la
información pertinente para lograr buscar una
solución favorable a este caso. Finalmente el
locutor fue dejado en libertad.
En relación con
el caso del Sr. Baruch Ivcher, el cual se
encuentra pendiente ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, la Comisión ha expresado
que el Estado peruano despojó al Sr. Ivcher de
su título de nacionalidad con el objeto de
desplazarlo del control del Canal 2,
"Frecuencia Latina", y coartar así su
libertad de expresión, cuando este canal
manifestaba denuncias de graves violaciones a
derechos humanos y corrupción. La Comisión
recientemente envió este caso a la Corte
Interamericana de derechos Humanos.
Por último, el
caso de Cuba debe ser mencionado en forma
separada de los demás Estados del hemisferio, ya
que la inexistencia de un sistema democrático en
Cuba indudablemente impide el derecho a la
libertad de expresión. Mientras no se produzcan
cambios democráticos que amplíen
significativamente los derechos fundamentales de
todos los cubanos es imposible el desarrollo del
derecho a la libertad de expresión consagrado
por la Declaración y la Convención Americanas.
La Constitución
Cubana contiene la prohibición que ningún tipo
de medio de comunicación, incluida la prensa
escrita, puede ser sujeto de apropiación privada
"para asegurar su uso al servicio exclusivo
del pueblo trabajador y del interés de la
sociedad". El gobierno censura todo el
material foráneo que pretenda ingresar a la
isla, además de denegar arbitrariamente el
ingreso a periodistas extranjeros. La Sociedad
Interamericana de Prensa reportó que a más de
80 periodistas extranjeros se les denegó el
visado para ingresar al país antes de la visita
del Papa a Cuba, con la excusa de que
anteriormente habían sido críticos a las
autoridades de este país. De esta manera el
gobierno utiliza la concesión arbitraria de las
visas como una manera más de influenciar y
controlar la cobertura periodística dentro del
país.
El capítulo VII
de la Constitución sobre derechos, deberes y
garantías fundamentales, limitan drásticamente
los derechos políticos formales necesarios en
todo régimen democrático, que además están
consagrados en los artículos XX de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre. El artículo 53 reconoce la libertad
de expresión y de prensa, pero solamente
"conforme a los fines de la sociedad
socialista". La libertad de expresión
también está limitada en el Artículo 39
literal ch, donde se señala que la libertad
artística existe "siempre que su contenido
no sea contrario a la Revolución". La
Constitución consagra también las bases
jurídicas para la censura, ya que es el Estado
el que puede determinar si la expresión oral o
escrita o el arte son contrarias a la
revolución. La Constitución consagra también
las bases jurídicas para que el Estado dirija
todas las actividades en materia de arte, cultura
o prensa, todo ello en contradicción del
Artículo IV de la Declaración Americana.
La legislación
interna sobre libertad de expresión contiene un
gran número de leyes penales que la reprimen
imponiendo penas privativas de la libertad. La
pena por publicar "propaganda anti
gobierno" es de un año de prisión.
Por último en
1999 se aprobó en Cuba la "Ley de
Protección de la Independencia Nacional y de la
Economía" cuyo objetivo es claramente
limitar aún más la poca libertad de expresión
existente en Cuba. Son consideradas conductas
delictivas el suministro, búsqueda u obtención
de información y la introducción en el país de
materiales subversivos, su reproducción o
difusión. Igualmente, la colaboración directa o
mediante terceros con emisoras de radio o
televisión, periódicos, revistas u otros medios
de difusión masiva a los fines señalados en la
Ley". La ley contempla penas privativas de
la libertad hasta de 20 años, para los autores
de esos hechos como para sus cómplices.
Al cuerpo
normativo que limita la libertad de expresión se
suma la práctica constante de persecución e
intimidación a todos aquellos que expresan
opiniones distintas a las adoptadas por las
autoridades. Recientemente, en marzo de 1999 se
condenó a 4 personas bajo los cargos de delito
de sedición por hacer público un manifiesto
titulado "La Patria es de Todos" en el
que criticaban las tesis del V Congreso del
partido Comunista Cubano (PCC). Las cuatro
personas eran integrantes del "Grupo de
Trabajo de la Disidencia Interna", Marta
Beatriz Roque Cabello, Félix Bonne Carcasés,
René Gómez Manzano y Vladimiro Roca Antúnez.
Vladimiro Roca Antúnez, ex piloto de la Fuerza
Aérea cubana fue condenado a cinco años de
prisión. El académico Félix Bonne Carcasés,
de 59 años de edad, y el abogado René Gómez
Manzano, de 55, recibieron una sentencia de
cuatro años de cárcel. La economista Marta
Beatriz Roque Cabello, de 53 años de edad, fue
condenada a tres años y medio de cárcel. Estas
cuatro personas se encontraban bajo detención
preventiva desde el 16 de julio de 1997.
El Relator, seguirá prestando
atención a la evolución de la libertad de
expresión en el hemisferio, indicando los
avances que se hayan hecho en la materia, así
como de los principales retrocesos y
preocupaciones.
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