Libertad de
prensa en Chile
Emilio
Filippi M. *
Aunque
la constitución chilena asegura a todas las
personas "la libertad de emitir opinión y
la de informar sin censura previa, en cualquier
forma y por cualquier medio", establece en
seguida que esto será "sin perjuicio de
responder de los delitos y abusos que se cometan
en el ejercicio de estas libertades en
conformidad de la ley". O sea, ordena que se
dicten leyes para castigar a la prensa que
traspasa los límites que, por lo demás, la
misma Constitución señala.
Además, la
misma carta fundamental contradice su primera
declaración, algunos acápites más adelante, al
disponer la creación de un consejo de Censura
Cinematográfica y un Consejo Nacional de
Televisión, cuyas funciones son las de sancionar
a los canales que hayan sobrepasado las normas
que este organismo ha elaborado sobre los
alcances morales de los programas.
Durante el
gobierno militar, las leyes y reglamentos
destinados a cohibir el ejercicio del periodismo
llegaron a sumar una treintena, incluyendo la ley
de Seguridad del Estado y la Ley de Abusos de
Publicidad, los códigos Penal y de Justicia
Militar. La Constitución de 1980 vino a agregar
el delito de difamación que, aunque no
penalizado totalmente, obligaba al legislador a
configurarlo, para "asegurar el respeto y
protección a la vida pública y la honra de la
persona y de su familia". De acuerdo con el
texto constitucional, la difamación se debía
entender como "la imputación de un hecho o
acto falso, que cause injustificadamente daño o
descrédito a una persona o su familia",
pero si el periodista prueba que ha dicho la
verdad quedaría exento de culpa; aunque, de
todos modos, podría ser enjuiciado por el delito
de injuria que, con el de calumnia (imputación
de un delito no cometido por alguna persona) es
punible con cárcel o multa.
El gobierno de
Pinochet no se limitó a aplicar esas leyes con
el mayor rigor, sino que por largos períodos
estableció la censura previa de manera directa,
y numerosos periodistas fueron procesados en los
tribunales militares que, además de la
legislación común a todas las personas,
recurrían a normas especiales para juzgar los
delitos de opinión. Algo muy mencionado en
eseentonces era el hecho de que cualquier
alusión a los miembros de las fuerzas armadas
(incluyendo los conscriptos) que fuera
considerada ofensiva, podía llegar a ser
castigada hasta con diez años de cárcel.
Una de las
primeras medidas que adoptó el gobierno
democrático de Patricio Aylwin fue restar a los
tribunales castrenses la competencia para conocer
causas que afectaran a civiles. Como
consecuencia, los procesos entablados contra los
periodistas en esa instancia fueron traspasados a
la justicia ordinaria, que sobreseyó las causas.
Otro de los
pasos destinados a una mayor democratización fue
el envío al Congreso de un proyecto destinado a
modificar fundamentalmente la Ley de Abusos de
Publicidad. La intención fue darle un sentido
positivo, incluso en la denominación ("Ley
sobre Libertad de Información y de Opinión y
Ejercicio del Periodismo").
En un primer
momento se pensó que se produciría un consenso
de políticos, empresarios de medios de
comunicación y periodistas, incluso para
castigar a quienes obstaculizaran la libertad de
prensa. Sin embargo, el tiempo ha transformado
esa iniciativa en una especie de camisa de
fuerza, que no satisface a nadie y que ha
revivido una vieja frase enarbolada por los
periodistas durante la dictadura: "La mejor
ley de prensa es aquella que no existe".
Es cierto que la
intención política de estos momentos es
proclive a asegurar la libertad de información y
de opinión y no hay señales del Ejecutivo ni
del Congreso de pretender limitarlas. Sin
embargo, el poder judicial ha mostrado un ánimo
represivo en contra de la prensa. El más
reciente caso lo ha protagonizado el expresidente
de la Corte Suprema, Servando Jordán, quien al
querellarse en contra del director y un reportero
del diario La Tercera, logró que un
tribunal inferior les abriera proceso y
encarcelara por 36 horas. El pretexto es que el
periódico reprodujo expresiones de algunos
parlamentarios con fuero que habían acusado
constitucionalmente a Jordán en un confuso
proceso por tráfico de drogas en el que se vio
envuelto un fiscal del más alto tribunal. Aunque
Jordán se salvó de ser destituido, con la Ley
de Seguridad del Estado en la mano, las
emprendió contra los periodistas que publicaron
los hechos y los dichos de ese incidente.
Naturalmente, se abstuvo de recurrir contra los
verdaderos autores de las expresiones que él
consideraba vejatorias para su condición de
ministro de la Corte Suprema.
La reacción
pública ante este episodio ha sido de repudio
generalizado. Sin embargo, la persistencia de una
ley que pone énfasis en los supuestos delitos de
opinión y los equipara a los de sedición y
alteración del orden y la seguridad pública,
aún no es enjuiciada en sus verdaderos alcances
por los actores políticos. La excepción,
naturalmente, ha sido la de la prensa. En un
comentario editorial, el diario El Sur, de
Concepción, reflexionó al respecto: "No ha
existido hasta el momento ningún interés de
parte de las autoridades ni de los dirigentes
políticos en reformar esta legislación que
ciertamente representa una serie limitación a la
genuina libertad de prensa". Y agrega, con
razón, lo que todos los periodistas consideramos
esencial: "Si Chile desea una democracia
efectiva y real requiere de una prensa autónoma,
independiente y libre, que sea eficaz
fiscalizadora, que haga posible una auténtica
transparencia de los actos de autoridad, sea ella
cual sea, pero que respete también los derechos
personales."
Evidentemente,
la Ley de Seguridad del Estado conspira contra el
concepto mismo de lo que es un verdadero sistema
democrático. Esa ley y algunas facultades
administrativas que autorizan a los funcionarios
a negar acceso a la información pública, y el
derecho de los jueces a prohibir la difusión de
determinadas noticias, más allá del secreto del
sumario, son limitaciones serias que ponen en
tela de juicio la que, en otros sentidos, ha sido
una exitosa transición chilena.
El aspecto más
negativo de lo que sucede en estos momentos en
Chile es que se ha enseñoreado cierta tendencia
a la censura, especialmente motivada con
argumentos religiosos o morales, y por la
influencia de organismos privados de presión
que, en forma habitual, actúan para imponer
cartabones excesivos. A esta actitud no han
estado ajenos algunos empresarios de la
televisión abierta que a la vez son operadores
de las redes de cable. Estos, incluso, han
actuado directamente para suprimir programas que
estiman "contrarios a su línea
editorial", con la circunstancia agravante
de que nadie conoce cuál es, en verdad, esa
línea que, para muchos, no pasa de ser una
especie de moralina.
*
Emilio Filippi M.
es fundador del diario La Epoca, de Santiago de Chile. Actualmente es
profesor de la Universidad Diego Portales y de la Universidad de Artes y Ciencias de la
Comunicación de Santiago,
en las cátedras de Etica Profesional, Derecho a
la Información y Periodismo Interpretativo y de
Opinión. Este texto se reproduce de la revista Pulso del Periodismo, con autorización de su editor.
|