Similitudes
y diferencias de los proyectos de Ley
para regular a la prensa de Costa Rica
Mario
Zaragoza Borrasé *
La
prensa en Costa Rica es actualmente regulada por
diversas leyes pero no existe una integral. Como
miembro de la Junta Directiva del Colegio de
Periodistas de Costa Rica los años 2000 y 2001,
participé en la redacción y presentación de
una propuesta específica que, en ese entonces,
respondía al punto de vista del Colegio, en la
que el fin principal era defender el derecho de
los periodistas a informar pero sujetos a su
responsabilidad de hacerlo verazmente, y
planteábamos que si se publicaban situaciones no
probadas o falsedades, debían ser
corresponsables junto al periodista los
responsables y dueños de los medios de
comunicación, los que podrían ser acusados ante
los tribunales de justicia.
La actual Junta
Directiva del Colegio de Periodistas de Costa
Rica apoya una propuesta diferente, casi
idéntica a la que apoyan la mayoría de los
dueños y directores de medios de comunicación,
según la cual, en términos generales, los
medios no tendrían la obligación de verificar
la veracidad de las informaciones y en la
mayoría de los casos no asumirían
responsabilidades por informaciones no
comprobadas o que resultaran falsas, por ejemplo
si transcriben lo que otros hayan divulgado.
También se oponen a un eventual derecho de
respuesta para afectados en caso de publicaciones
de artículos de opinión.
Actualmente
están en discusión en nuestro Poder Legislativo
estas propuestas. Como primer etapa se encomendó
a una Comisión de diputados que sumando todas
las propuestas presentara un texto único que
sirva de base para la discusión en el Plenario.
Dichosamente esta Comisión recomendó un
proyecto casi idéntico a la propuesta que
presentamos e impulsamos los hoy ex directivos
junto a una gran cantidad de colegas conscientes,
en contraposición a la que postulan la mayoría
de los dueños y directores de medios junto con
la actual Junta Directiva.
Como era de
esperarse, la mayoría de los medios de
comunicación se oponen a esta propuesta
-presentada en la primer semana de noviembre del
año pasado- y ya empiezan a salir noticias y
comentarios en contra, buscando presionar a los
diputados.
Quienes creemos
que los medios de comunicación tienen en la
verdad el límite a su libertad, y que los
periodistas debemos ser garantes de difundir
sólo hechos ciertos, confiamos que los diputados
no se dejen presionar y en definitiva nuestro
país y nuestra sociedad alcancen una Ley de
Prensa e Información que efectivamente proteja a
los comunicadores en cuanto a sus derechos, pero
señalándoles sus obligaciones, de forma que la
sociedad también resulte protegida en su derecho
a estar debida y verazmente informada.
Esta es la
relación de las propuestas, comentadas:
A
raíz del asesinato de Parmenio Medina, en la
Asamblea Legislativa de Costa Rica se empezaron a
conocer diversas propuestas, planteamientos,
mociones y proyectos de ley, dirigidos a regular
el ejercicio del periodismo y la libertad de
expresión e información en el país. Para el
día 3 de agosto de 2002 había cinco diferentes
textos en este sentido presentados a la
Secretaría del Directorio del Poder Legislativo,
que es la oficina donde se reciben todos los
proyectos de ley para ser conocidos en la
Asamblea.
- El proyecto
"Ley de Libertad de Prensa",
con el expediente 14.342, que fue
presentado por el diputado y periodista
Belisario Solano.
- El proyecto
titulado "Ley de Libertad de
Expresión de Prensa", el que
con el expediente 14.447 fue acogido y
presentado por los diputados Belisario
Solano, Ovidio Pacheco y Otto Guevara, y
fue elaborado por directores de medios de
comunicación.
- El proyecto
titulado "Ley sobre el Derecho a
la Información", que con el
expediente 14.448 fue acogido y
presentado por los diputados Alicia
Fournier, Sonia Villalobos, Carlos
Villalobos, José Merio y Justo Orozco, y
fue elaborado por el Colegio de
Periodistas.
- El diputado
Frantz Acosta presentó un proyecto de
reforma al Código Penal sobre
"Delitos contra el Honor", con
el expediente 14.460.
- El diputado
José Merino del Río presentó una
modificación al la "Ley de
Jurisdicción Constitucional", para
modificar el artículo #66 de la misma.
Otros proyectos
en la corriente legislativa o en perspectivas de
entrar próximamente, son el que presentó en su
momento como diputado el Lic. Miguel Angel
Rodríguez y el que está considerando el
diputado Daniel Gallardo, quien sí presentó una
moción para constituir una comisión que, con
base en los proyectos presentados y los que
podrían ser conocidos con posterioridad,
elaborará en un plazo máximo propuesto de 90
días, un marco legal que norme la libertad de
prensa y de expresión, así como el ejercicio
del periodismo, en el país. El Diputado Gallardo
tiene además una propuesta para esta Ley General
Marco.
Dado que
considero absolutamente válido el artículo #29
de la Constitución Política que señala:
"Todos pueden comunicar sus pensamientos de
palabra o por escrito, y publicarlos sin previa
censura; pero serán responsables de los abusos
que cometan en el ejercicio de este derecho, en
los casos y del modo que la ley establezca",
con este análisis y comparación de artículos
de estas propuestas legislativas que considero
medulares, deseo aportar a la discusión de sus
contenidos, en procura de identificar lo más
conveniente para el correcto desempeño
profesional de los periodistas, así como la
salvaguarda del derecho de los costarricenses a
estar debidamente informados.
Reforma el Artículo # 149 del
Código Penal, "Elementos Probatorios"
Proyecto
de Directores de Medios
Diría: "En
asuntos de interés público solo existe injuria,
difamación o calumnia, si se demuestra que los
hechos divulgados por el querellado son falsos y
que, además, esa divulgación se hizo con el
evidente menosprecio por la verdad y por el puro
deseo de ofender".
MZ. Si se aprobara este
texto resultaría que el ofendido a través de la
prensa debería demostrar, sin lugar a dudas, que
el comunicador quiso ofender con su
información. Esto implicaría que para un
ofendido resultaría prácticamente imposible
acusar a nadie por lo difícil de probar la intención,
lo que por consiguiente beneficiaría también al
medio de comunicación, que tampoco podría ser
acusado ni tendría responsabilidad solidaria
alguna.
Proyecto
del diputado Frantz Acosta
Diría así:
"... es autor de difamación quien afirme...
o propale hechos falsos... Existe el delito de
difamación, a pesar de la veracidad de los
hechos propalados, cuando su propalación no se
hace en defensa de un interés público actual o
en salvaguarda de un derecho o interés
legítimo, sino por puro deseo de ofender o por
espíritu de maledicencia. Igual pena sufrirá
quien exprese juicios de valor...".
Posición
del Colegio de Periodistas
El Artículo
6º. del Código de Etica del Colegio de
Periodistas estipula: "Es obligación de los
miembros del Colegio informar con exactitud e
imparcialidad", y el Artículo 7º. señala:
"Los miembros del Colegio serán
responsables de los escritos, palabras y formas
de expresión que utilicen para informar".
Por lo tanto, es la posición del Colegio de
Periodistas que los periodistas no deben
divulgar informaciones que no hayan sido
verificadas debidamente, y si resulta que algún
comunicador es acusado y se le comprueba que la
noticia no era cierta, deberían poder ser
acusados él y el medio de comunicación
que divulgó dicha información.
Posible
Proyecto Ley General Marco del diputado
Daniel Gallardo
En su Artículo
1º. este proyecto propone que se indique:
"Todos los ciudadanos de la República de
Costa Rica que habiten en su territorio tienen el
derecho a expresar y comunicar sus opiniones sin
censura previa, pero serán responsables de las
mismas en caso de que terceras personas, físicas
o jurídicas, recibieren un daño por el
contenido de esas manifestaciones".
Artículo
7º. IDEM
Diría así:
"Los medios de comunicación escritos y
electrónicos no serán corresponsables ni
solidarios con aquellas personas físicas o
jurídicas que emitan sus opiniones amparados en
sus respectivas cédulas de identidad y/o
personerías jurídicas, y sus directores o jefes
de información tendrán la potestad de
determinar si se publica o no una manifestación
que se considere injuriosa, calumniosa o
difamatoria...".
Artículo
19º. IDEM
Diría así:
"El medio de comunicación y el director del
medio solo serán solidarios ante una demanda por
publicaciones o investigaciones que efectúen sus
periodistas y que constituyen una labor de equipo
periodístico, en caso del contenido de su línea
editorial o por opiniones que expresen clara y
definidamente la posición del medio de
comunicación colectiva, emitidas éstas por el
director, sus periodistas, analistas o
comentaristas. No así las cometidas por un
particular (persona física o jurídica)".
Proyecto
del diputado José Merino
El artículo #66
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley
No. 7135 del 11 de octubre de 1989) diría:
"El recurso de amparo garantiza el derecho
de rectificación o respuesta que se deriva de
los artículos 29 de la Constitución Política y
14 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, a toda persona afectada por
informaciones o artículos de opinión inexactos
o agraviantes emitidos en su perjuicio, por
medios de difusión que se dirijan al público en
general, y, consecuentemente, para efectuar por
el mismo órgano de difusión su rectificación o
respuesta en la condiciones que establece esta
ley. En ningún caso la rectificación o la
respuesta eximirá de otras responsabilidades
legales en que se hubiese incurrido".
MZ. Considero que es acertado
que toda persona que utilice un medio de
comunicación para divulgar informaciones asuma
responsabilidad por ello, pero igualmente
debería ser responsable solidario el medio de
comunicación en que se divulga esta afirmación,
sin importar si el autor es un particular, un
funcionario, o un colaborador del medio. De esta
manera los propietarios y directores de los
medios también tendrían cuidado tal y
como sucede en la actualidad- de no divulgar
aseveraciones que por su contenido pudieran ser
causantes de acusaciones en su contra ante los
tribunales de justicia, lo que protege a la
ciudadanía del riesgo de recibir información
que no fuera cierta, lo que en definitiva es lo
importante, no tanto el autor. La novedad que
propone el diputado Merino consiste en que
también los "artículos de opinión" y
sus autores estarían contemplados por esta ley,
lo que considero lógico y procedente.
Reforma al Artículo 151 del
Código Penal. "Exclusión de delito"
Proyecto
de Directores de Medios de Comunicación
Diría: "No
constituyen ofensas al honor las informaciones,
las expresiones humorísticas y las opiniones o
juicios desfavorables difundidos en el
cumplimiento de un deber, en el ejercicio de un
derecho o de la crítica profesional, literaria,
artística, histórica, científica, política,
deportiva o de cualquier otra actividad o
disciplina de interés público".
MZ. Esta redacción de dicho
artículo permitiría a toda persona y medio de
comunicación el divulgar prácticamente cualquier
información sin mayor riesgo de ser siquiera
acusados y menos sentenciados ante los tribunales
de justicia. Ello podría prestarse para que
comunicadores y/o medios de comunicación
divulguen informaciones sensacionalistas
inexactas en procura de mayor audiencia, mayores
ventas y mayores ganancias, sin preocuparse por
el contenido de las informaciones.
Proyecto
del diputado Belisario Solano
Agregaría el
siguiente texto: "Tampoco sería punible la
difusión por cualquier medio, de conformaciones
o juicios de valor que versaren sobre hechos de
interés público referidos a funcionarios,
personalidades públicos o a particulares, cuando
estos últimos se hayan involucrado
voluntariamente en cuestiones de relevante
interés público. Se entiende por juicio de
valor también las expresiones
humorísticas".
MZ. Este texto es ambiguo y
en su redacción podrían apoyarse un comunicador
y/o un medio de comunicación que hayan divulgado
una información falsa para procurar
evitar una acusación y enjuiciamiento.
Proyecto
del Colegio de Periodistas
Se adiciona un
segundo párrafo que diga: "Cuando los
juicios e informaciones desfavorables u ofensivas
publicadas se dirijan contra quienes hayan
ejercido, ejerzan o aspiren a ejercer cargos
públicos, y del contexto y ocasión de las
manifestaciones se deduzca que el autor procedió
en la defensa del interés público legítimas al
darlas a conocer y que no fueron hechas con el
ánimo de ofender o dañar, el Tribunal
competente está facultado para absolver al
querellado de toda pena".
MZ. Procura evitar que los
periodistas sean acusados por funcionarios
públicos, por divulgar informaciones ciertas
de interés general.
Proyecto
de Frantz Acosta
Diría:
"Carecen de carácter de antijuridicidad,
salvo que no se haya observado el hacerlas el
deber de informarse debidamente sobre los hechos
o que el modo de proceder o la falta de reserva
cuando debió hacerla demuestren un propósito
ofensivo:
- Los juicios
desfavorables de la crítica literaria,
artística, histórica, científica o
profesional.
- El concepto
o juicio desfavorable expresado en
cumplimiento del deber o en el ejercicio
de un derecho.
- Reprensiones
o reclamos del jerarca respectivo al
subordinado
- Las
denuncias, sentencias o resoluciones de
un funcionario público en ejercicio de
sus funciones.
- Juicios
desfavorables o imputación de hechos que
resultaren falsos realizados en defensa
de un derecho o en defensa de un interés
legítimo.
Quien defiende
un derecho público o un interés legítimo
perteneciente a la comunidad se encuentra en la
situación descrita en este inciso".
Posible
Proyecto del diputado Daniel Gallardo
En su artículo
14º. diría: "Cuando un medio de
comunicación realice una investigación y
publique los resultados de la misma y resultaren
falsos, tendrá que afrontar las acciones que él
o los perjudicados planteen ante los Tribunales
de Justicia".
MZ. Si bien la intención del
artículo es correcta, solo indica que el medio
de comunicación sería responsable, cuando
también lo deberían ser el autor o autores de
la información.
Reforma al Artículo #152.
"Reproducción fiel"
Proyecto
de directores de medios de comunicación
Diría así:
"No delinque quien reproduzca fielmente
informaciones u opiniones emitidas por un
tercero, ni quien solo facilite al autor el medio
necesario para la publicación o difusión o
venta de las manifestaciones calificadas como
injuriosas, calumniosas o difamatorias. Solo
será responsable cuando tenga conocimiento de
que la información e falsa o fue emitida por el
puro deseo de ofender".
MZ. Este texto atenta contra
la verdad de los hechos y el derecho de los
ciudadanos a estar verazmente informados,
porque no indica la trascendencia de corroborar
la realidad de la información, lo que
permitiría, por ejemplo, que un interesado en
afectar a un político que aspire a un puesto
público, publique un volante con acusaciones y
afirmaciones sin fundamento en perjuicio de esta
persona, y luego éste podría ser reproducirlo
en todos los medios de comunicación sin que
estos tuvieran ninguna responsabilidad. El
justo derecho a la información veraz de
los costarricenses, solo se protegerá
eficazmente si la ley que regula la libertad de
información procura que las informaciones que se
divulguen sean ciertas.
Proyecto
del diputado Belisario Solano
En su segundo
párrafo diría así: "No serán punibles
quienes reproduzcan fielmente informaciones o
juicios de valor sobre hechos de interés
público ya vertidos por otros medios de
difusión o por autoridades públicas o entidades
intermedias de cualquier índole, o por un
particular".
Proyecto
del diputado Frantz Acosta
"El autor
de los artículos querellados o de las
expresiones, propias o reproducidas de un
tercero, es el autor punible...". Y exonera
de responsabilidad a los directores de medios
excepto cuando el artículo aparece sin firma o
que se compruebe que "conocía la falsedad
de las imputaciones o expresiones...".
MZ. Ambos propuestas tienen
la misma debilidad que la de los directores de
medios: no dan importancia a corroborar la
veracidad de la información, por lo que
igualmente permitiría, sin ninguna sanción para
nadie, la divulgación de informaciones
falsas, atentando contra el derecho de la
opinión pública a estar debidamente informada
para su mejor formación.
Proyecto
del Lic. Miguel Angel Rodríguez, entonces
diputado
Diría así: La
responsabilidad civil será solidaria respecto
del medio de impresión a que se refiere el
artículo No.152 de este Código. Será
subsidiaria en el caso de colaboraciones de
particulares o campos pagados". El artículo
No.152 diría: "Será reprimido como autor
de las mismas (publicación de ofensas) y se le
aplicarán las penas establecidas en los
artículos anteriores de este título, al
director, subdirector o editor de un medio de
comunicación colectiva, ya sea impreso, radial o
televisivo o cualquier otro medio de difusión al
público, que dolosa o culposamente hubiere
propiciado la publicación o reproducción de
ofensas al honor inferidas por un empleado o
personero de la empresa".
MZ. Esta redacción, al
incluir los términos "responsabilidad
solidaria" y "dolosa o
culposamente", señala que tanto el
comunicador como el medio de comunicación deben
esmerarse en divulgar solo informaciones ciertas,
lo que consideramos es lo debido.
Reforma al Artículo #307.
"Desacato"
Proyecto
de directores de medios de comunicación
Diría así:
"Será reprimido con prisión de un mes a
dos años, el que amenazare a un funcionario
público a causa de sus funciones dirigiéndose a
él personal o públicamente o mediante
comunicación escrita, telegráfica o telefónica
o por la vía jerárquica".
Proyecto
del diputado Belisario Solano
Se deroga el
artículo #307 del Código Penal, sobre el
Desacato.
Proyecto
del Colegio de Periodistas
Se deroga el
artículo #307 del Código Penal.
MZ. Lo más conveniente es su
derogatoria para que los funcionarios públicos
no puedan amenazar a los periodistas con
acusarles según las informaciones que pudieran
divulgar.
Pero además
considero que de toda la legislación debería
eliminarse, también, la posibilidad de acusar a
los periodistas por "injurias", figura
definida por la Real Academia Española de la
Lengua como "hecho o dicho contra razón y
justicia", pues considero que si una
información es cierta, ello es suficiente
para justificar su divulgación y no debería
haber ninguna razón para acusar por ello al
comunicador ni al medio que la hacen pública.
Reforma al artículo #206,
sobre el "Deber de abstención"
MZ. Los proyectos de los
directores de medios y del Colegio incluyen a los
"periodistas" entre los profesionales
que según el Código Penal "deberán
abstenerse de declarar sobre hechos que hayan
llegado a su conocimiento en razón del propio
estado, oficio o profesión...", lo que
opino es acertado, pero recomendaría sustituir
el término "deberán" por
"podrán", dado que el primero es
vinculante y tal vez no siempre resulte
conveniente a los intereses de la justicia, o
inclusive a los del periodista . Al respecto
debemos tener presente que la Ley Orgánica del
Colegio de Periodistas (No. 4420 del 22 de
septiembre de 1969) que rige y está vigente,
indica en su Artículo #23: "Ante las
autoridades de la República sólo tendrán
carácter de periodistas, los que estuvieren
inscritos en el Colegio y se identifiquen
debidamente en el cumplimiento de sus
funciones".
Reforma al artículo 1048 del
Código Civil
Proyecto
de directores de medios de comunicación y
Proyecto del diputado Belisario Solano
Se adicionaría,
para ambos proyectos por igual, un artículo
No.1048 bis que igualmente exoneraría de toda
responsabilidad al autor y al medio de
comunicación que divulgaran información
"inexacta sobre hechos de interés
público... La responsabilidad civil, en tales
supuestos, se daría si el afectado por las
informaciones prueba la falsedad de las mismas y
el dolo o culpa grave del autor. Solo se
entenderán reunidos en esos extremos cuando
quien se sintiera agraviado demostrare la
falsedad de los hechos, la real malicia con que
fueron difundidos pese al conocimiento de esa
falsedad por el autor o su temerario desinterés
por la verdad...". Además, en todo caso
quedará exenta de responsabilidad civil "la
formulación o difusión por cualquier medio de
juicios de valor referidos a funcionarios o
figuras públicas y particulares, cuando estos se
hayan involucrado en cuestiones de relevante
interés público..." así como
"quienes se limiten a la reproducción fiel
de información ya vertida por otros medios o por
autoridades públicas o entidades intermedias de
cualquier índole...".
MZ. Como ya se ha indicado a
raíz de la propuesta de la reforma al artículo
#152 del Código Penal, estas modificaciones a la
ley atentarían contra el derecho de la opinión
pública a recibir información cierta, al
impedir que los responsables de lo contrario sean
sancionados.
Cláusula de Conciencia
Proyecto
del Colegio de Periodistas. "Del trabajo
de los periodistas"
"En todo
contrato de trabajo de los (las) periodistas, se
incluirá una cláusula llamada "de
conciencia". Esta cláusula consiste en la
protección que tendrá él o la periodista de no
ser obligado a realizar trabajos contrarios a su
conciencia... Cuando tal situación se produzca,
el trabajador (a) podrá invocar dicha cláusula
para permanecer en su puesto o para dar por roto
el contrato de trabajo por causa justa, con la
garantía de recibir las indemnizaciones y
prestaciones legales previstas en el Código de
Trabajo".
MZ. Esta propuesta solo está
contenida en el proyecto del Colegio de
Periodistas, y representa una garantía y
protección real para los (las) periodistas en
caso de que los medios de comunicación deseen
presionarlos para divulgar informaciones con las
que los colegas no estén de acuerdo.
Archivo de espacios
transmitidos por radio y televisión
Proyecto
del Colegio de Periodistas
Se adicionan
diversos artículos a la Ley #1758 de radio y
Televisión, para garantizar que los medios
electrónicos de transmisión de noticias e
información "estarán obligados a dejar
copia... y conservarla durante 15 días, de toda
noticia, entrevista, charla, comentario,
conferencia, disertación, editorial, discurso o
debate, que haya transmitido".
MZ. Este planteamiento solo
está incluido en el proyecto del Colegio de
Periodistas, y con él se facilita a la
ciudadanía el derecho a la rectificación y a
dar respuesta a informaciones falsas que fueran
divulgadas por medios electrónicos, la mayoría
de los cuales en la actualidad no guardan copia
de sus transmisiones, dificultando, a los
interesados, la obtención fiel de lo
transmitido.
* Mario
Zaragoza Borrasé fue
miembro de la junta directiva del Colegio de Periodistas
de Costa Rica. Esta es su
primera colaboración para Sala de Prensa
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