Código de
Ética de la prensa de El Salvador
El
presente Código de Ética ha sido elaborado
por la Asociación de Periodistas de El
Salvador (APES), gracias al auspicio de Radda
Barnen de Suecia. Es el producto de nueve
meses de trabajo que involucró a
periodistas, académicos y estudiantes de
periodismo y carreras afines de distintas
universidades y representantes de diversos
sectores de la sociedad salvadoreña. Es una
aspiración de la APES contribuir, con este
documento, al profesionalismo de la prensa
salvadoreña y con ello, al fortalecimiento
de la democracia. Y es que los cambios
operados en los últimos años en El Salvador
demandan un periodismo cada vez más
comprometido con los intereses de la
población a la que sirve la prensa. Si bien
es cierto que las normas éticas son de
aceptación personal, el cumplimiento de las
pautas que contempla el presente documento
podría servir como guía del comportamiento
de quienes aspiran a ejercer un periodismo
profesional. Un compromiso ético de la
prensa de El Salvador, de cara a la sociedad,
es fundamental para reforzar los avances del
periodismo. Los adelantos tecnológicos a que
tienen acceso los medios de comunicación en
la actualidad les permite mejorar su calidad
técnica, pero es necesario que, como
contraparte, el contenido de sus mensajes
tome en cuenta los principios fundamentales
de la ética. Por lo anterior, recomendamos a
los periodistas, directores y propietarios de
los medios de comunicación, contribuir con
sus mayores esfuerzos para que las pautas
éticas que contiene el presente Código den
paso a una nueva forma y estilo de ejercer el
periodismo en El Salvador.
San Salvador, septiembre 30, de 1999.
David Rivas, presidente de APES
CAPITULO I
PRINCIPIOS BASICOS
Art. 1. El
presente Código de Ética fija las normas en las
que debe enmarcarse la actividad periodística en
El Salvador, regulando sus relaciones con la
comunidad, las fuentes de información y entre
colegas, procurando siempre el bien común.
Art. 2. El
periodismo y los periodistas deben estar siempre
al servicio de la verdad, la justicia, la
dignidad humana, el Estado democrático, la
cultura de la tolerancia, el perfeccionamiento de
la sociedad y la fraternidad entre los pueblos.
Art. 3. El
periodista debe garantizar la libertad de
expresión y el derecho de información
inherentes de todo ser humano. Del derecho del
público a conocer los hechos y las opiniones
proviene el conjunto de derechos y deberes del
periodista.
Art. 4. El
periodista es un servidor social por lo que los
intereses de la colectividad proceden a cualquier
responsabilidad frente a empresas y los poderes
públicos ó privados.
CAPITULO II
EL PERIODISTA FRENTE A LA SOCIEDAD
Art. 5. El
periodista debe observar siempre una clara
distinción entre los hechos y opiniones,
evitando toda confusión o distorsión deliberada
de ambas.
Art. 6. La
publicidad, la propaganda y los comentarios; así
como la información , deben publicarse
debidamente identificados de manera que permita
advertirse la diferencia entre lo que constituye
opinión y lo que es información.
Art. 7. El
periodista debe difundir únicamente
informaciones fundamentadas y evitar datos
imprecisos y sin base suficiente que puedan
lesionar o menospreciar la dignidad de las
personas y provocar daño ó descrédito
injustificado a instituciones o entidades
públicas y privadas. También evitará la
utilización de calificativos injuriosos.
Art. 8. Es deber
de quien ejerce el periodismo informar a la
comunidad de todos los acontecimientos dignos de
relieve, por lo que se abstendrá de recurrir a
todo recurso que conceda a los hechos un valor
informativo irreal con el fin de llamar la
atención.
Art. 9. Se debe
evitar la descripción morbosa de la violencia.
Las imágenes sobre crímenes o accidentes deben
hacerse y difundirse con la debida consideración
a las víctimas y sus familiares.
Art. 10. El
periodista debe dar cuenta al público, cuando
éste lo solicite, sobre información que haya
sido publicada. Igualmente fomentará el diálogo
abierto con los lectores, televidentes y
radioescuchas.
Art. 11. El
periodista debe procurar que se haga efectivo el
derecho de respuesta en condiciones equivalentes
de espacio a aquéllos que hubiesen sufrido
acusaciones contra su moralidad o reputación, o
se les perjudicare con una información.
Art. 12. Los
periodistas, dentro de sus posibilidades, deben
impulsar y fomentar la figura del Defensor de los
Lectores, televidentes y radioescuchas (Ombudsman
de la prensa).
Art. 13. Es
deber del periodista defender el derecho de
información. Por lo tanto, debe evitar excluir
de sus informaciones a personas, organizaciones y
cualquier fuente que amerite ser tomada en
cuenta.
Art. 14. El
profesional del periodismo no debe aceptar para
sí, ni en nombre de otros, contratos
incompatibles con la integridad y la dignidad de
la profesión. Tampoco debe aceptar beneficios de
particulares ó grupos cuando directa o
indirectamente ello implique comprometer la
independencia u objetividad del trabajo
periodístico.
Art. 15.
Actuará con especial responsabilidad y rigor en
el caso de informaciones u opiniones que puedan
suscitar discriminaciones por razones de sexo,
raza, nacionalidad, religión, creencia
ideológica o que inciten a la violencia.
CAPITULO III
EL PERIODISTA FRENTE A LAS FUENTES DE INFORMACION
Art. 16. El
profesional del periodismo debe apoyar sus
informaciones en datos o fuentes fidedignas que
sostengan o comprueben sus afirmaciones.
Art. 17. El
periodista debe utilizar métodos dignos para
obtener información o imágenes, sin recurrir a
procedimientos ilícitos.
Art. 18. El
periodista deberá guardar el secreto profesional
y respetar la confianza que le otorgan al poner
en su conocimiento asuntos reservados.
Art. 19. El
periodista respetará el "off the
record" cuando éste haya sido pactado
previamente con la fuente.
Art. 20. El
periodista respetará la fecha y hora de los
embargos para publicar información cuando haya
sido entregada bajo esa condición.
Art. 21. En
ningún momento el periodista utilizará en
provecho propio informaciones privilegiadas
obtenidas en forma confidencial.
Art. 22. El
periodista debe respetar el derecho de las
personas a su propia intimidad e imagen en casos
o acontecimientos que generen situaciones de
aflicción o dolor.
Art. 23. El
periodista no prejuzgará un caso llevado ante un
tribunal, tomando partido sobre culpabilidad o
inocencia y buscará dar la posición de las
partes en informes o las audiencias de
tribunales.
Art. 24. El
periodista evitará identificar, contra su
voluntad, a parientes o personas próximas de
acusados o convictos en procesos penales.
CAPITULO IV
EL PERIODISTA FRENTE A LA NIÑEZ
Art. 25. El
periodista debe tratar con especial esmero toda
información relacionada con la infancia y la
adolescencia, adecuando su tratamiento a las
normas del carácter formativo y orientador.
Art. 26. El
periodista debe observar y garantizar el
espíritu de la Convención de los derechos del
Niño y toda legislación internacional
reconocida por el Estado Salvadoreño, además de
ñas leyes nacionales sobre la materia.
Art. 27. El
periodista no publicará el nombre o imágenes de
menores de edad, ni adultos, víctimas de
maltrato y hechos de violencia. Tampoco
publicará los nombres de los padres y toda
aquella información que conduzca a identificar a
la víctima.
Art. 28. El
periodista debe abstenerse de presentar imágenes
o nombres de menores en conflicto con la ley, a
menos que exista legislación que lo permita.
CAPITULO V
EL PERIODISTA FRENTE AL FUNCIONARIO PUBLICO
Art. 29. Cuando
se tratare de asuntos relacionados con la
administración pública, el derecho a la
información tiene que prevalecer siempre por
encima de cualquier restricción que vulnere el
principio de la transparencia informativa a la
que están obligados.
Art. 30. El
periodista no debe aceptar sobornos, viajes,
regalías o cualquier tipo de favores o
privilegios de funcionarios públicos para
publicar, suprimir o alterar parcial o totalmente
una información.
Art. 31. El
periodista debe denunciar ante la Comisión de
Ética de la Asociación de Periodistas de El
Salvador y hacer del conocimiento público
cualquier intento de soborno u ofrecimiento
malicioso de parte de algún funcionario público
o de particulares.
CAPITULO VI
EL PERIODISTA FRENTE A LA EMPRESA DE
COMUNICACIÓN
Art. 32. El
periodista debe lealtad a la empresa en la que
presta sus servicios, dentro del marco de los
principios esenciales que han de regir su
actuación, en cuanto no sea incompatible con su
conciencia profesional, con las leyes, la libre
expresión contenida en la Constitución y con el
presente Código de Ética.
Art. 33. Es
deber del periodista proporcionar oportunidades
para ejercer el derecho de respuesta o hacer los
máximos esfuerzos por que el medio para el que
trabaja lo haga. Independientemente de este
derecho, y al margen de las responsabilidades
legales, debe corregir los errores relevantes que
él mismo advierta.
Art.34. El
periodista debe esforzarse para que la empresa
periodística proporcione las condiciones
económicas, sociales y laborales adecuadas para
su desempeño profesional.
CAPITULO VII
EL PERIODISTA FRENTE A LA PROFESION
Art. 35. El
periodista está obligado a actuar de modo que
dignifique la profesión.
Art. 36. El
periodista no ha de simultanear la labor
periodística con otras actividades profesionales
incompatibles con la deontología de la
información como la publicidad, las relaciones
públicas y la propaganda.
Art.37. El
periodista debe evitar por todos los medios que
se dicten leyes o cualquier disposición que
recorte, dificulte o anule el ejercicio de la
libertad de expresión. En caso de estar vigente
leyes o disposiciones de tal carácter, deberá
esforzarse para lograr su derogación.
Art. 38. El
periodista no aceptará contratos de publicidad
en los que tenga que fabricar una noticia o
entrevista para satisfacer intereses de personas,
empresa o institución.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Art.39. Las
presentes normas éticas son de aceptación
personal , pero se recomienda su cumplimiento a
los miembros de la APES , a quienes ejercen el
periodismo profesional o circunstancial, y a todo
aquel que no se encuentre en las anteriores
situaciones, pero que pertenece a la empresa de
comunicación y esté en situaciones de decidir
el manejo de la información y los artículos de
opinión.
Asociación
de Periodistas de El Salvador, septiembre 1999.
* Este código fue enviado a Sala de Prensa por Carlos Domínguez,
relator de la Comisión de Libertad de Expresión
de la Asociación
de Periodistas de El Salvador, quien actualmente trabaja Canal 12 de televisión.
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