Propiedad
intelectual de los periodistas
en la sociedad de la información
Alex
Fernández Muerza *
Sus
fundamentos y clasificaciones
El
derecho de autor se basa en la premisa de que no
existe forma alguna de propiedad tan legítima
como la propiedad sobre las creaciones del
espíritu.
Este derecho de
autor protege la propiedad intelectual de los
creadores y también de quienes distribuyen
produce y difunden información. Hay, asimismo,
varias clasificaciones de los derechos de autor,
según la finalidad y objeto de su protección.
Para ello
debemos decir que se protege la inventiva, la
habilidad o el trabajo de un creador, pero es
menester que ellas estén plasmadas en expresión
formal. Por esa misma razón es que se ampara la
obra en sí misma y no las ideas, los sistemas,
los principios o los métodos. En suma, es
preciso que ellas estén traducidas en libros,
revistas, notas, cuadros, composiciones
musicales, películas, discos o CDs.
Nos habíamos
referido a las clasificaciones existentes sobre
los derechos de autor. Una de ellas los clasifica
en derechos económicos (o patrimoniales) y
derechos morales.
En el marco de
la actividad periodística, los derechos
económicos permiten determinar los niveles de
pago o reconocimiento, ya sea que se trate de
creadores en relación de dependencia o que no lo
estén. Ya veremos que dice nuestra legislación
al respecto.
Los derechos
morales les dan a los autores los que surgen de
la autoridad o paternidad sobre sus obras, entre
ellos los de la integridad, el derecho de
publicación y la atribución.
Pero debemos
referirnos a la forma en la que la legislación
argentina reconoce a los derechos de autor de los
periodistas: El artículo 28 de la ley de
Propiedad Intelectual 11.723 dice: "Los
artículos no firmados, colaboraciones anónimas,
reportajes, dibujos, grabados, o informaciones en
general que tengan un carácter original y
propio, publicados en un diario, revistas u otras
publicaciones periódicas por haber sido
adquiridos u obtenidos por éste o por una
agencia de informaciones con carácter de exclusividad,
serán considerados de propiedad del diario,
revista u otras publicaciones periódicas o de la
agencia. Las noticias de interés general podrán
ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas,
pero cuando se publiquen en su versión original
será necesario expresar la fuente de
ellas.".
Luego, el
artículo 29 de la misma ley dice: " Los
autores de colaboraciones firmadas en diarios,
revistas u otras publicaciones periódicas son
propietarios de su colaboración. Si las
colaboraciones no estuvieren firmadas, sus
autores sólo tienen derecho a publicarlas en
colección, salvo pacto en contrario con el
propietario del diario, revista o
periódico".
De tal modo, la
ley de derechos de propiedad intelectuales se
apoya en los principios generales que rigen las
relaciones laborales, por los que las obras
creadas por un trabajador en relación de
dependencia durante su jornada y con las
herramientas del empleador se asigna su
titularidad de derechos al empresario.
No obstante, la
aplicabilidad de los derechos de propiedad
intelectual en el marco de la actividad
periodística excede la relación
periodista-empresario, toda vez que las
tecnologías y las relaciones de los medios entre
sí la desbordan.
La referencia se
vincula con las cesiones a terceros o
reexplotaciones de una obra determinada en
distintos soportes o por distintos medios.
También con los
colegas periodistas, y por ello existe un fuerte
vínculo entre los derechos profesionales y las
normas éticas (escritas o no) de la actividad.
Los periodistas
deben estar comprometidos a sostener principios
de conducta y ellos los hacen responsables de lo
que dicen y hacen. Algunas de estas obligaciones
recaen materiales hechos por colegas.
Ya hemos visto
que las citas están impulsadas por el art. 28 de
la ley 11.723.
De allí que su
utilización exceda la mera conveniencia legal
por razones de atribución de responsabilidades
ulteriores, hasta transformarse en una premisa
básica de respeto a la creación intelectual de
los colegas. Aún cuando se trate de
informaciones generales.
Por eso debe
anotarse la mala práctica de mencionarse
"un matutino", "otra emisora"
o fórmulas similares que por las razones más
variadas desconocen la importancia de los
trabajos de terceros.
Su
reconocimiento jurídico como derecho humano
Los derechos de
propiedad intelectual encuentran sus fundamentos
en la vigencia de la Constitución y los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos:
"Los
Estados partes en el presente Protocolo reconocen
el derecho de toda persona a:
a. participar en
la vida cultural y artística de la comunidad;
b. gozar de los
beneficios del progreso científico y
tecnológico;
c. beneficiarse
de la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora."
Esta norma es el
artículo 16 del Protocolo de San Salvador
destinado a consagrar como derechos humanos a los
derechos emergentes de la creatividad
intelectual. Pero caben formularse algunas
preguntas al respecto:
La primera: qué
es el Protocolo de San Salvador? Es el protocolo
adicional al Pacto de San José de Costa Rica,
sobre derechos humanos de carácter social,
económico y cultural.
Ha entrado en
vigor en noviembre de 1999 al depositarse el
vigésimo instrumento de ratificación en la
Organización de Estados Americanos y nuestro
país se encuentra obligado a cumplirlo por dos
vías:
Su
incorporación como derecho interno por vía de
la ley 24.658 y su integración al Sistema
Interamericano de Protección a los Derechos
Humanos, que en la Argentina tiene rango
constitucional tras la reforma de 1994 por el
art. 75 inc. 22.
En igual sentido
se expresa el apartado 2 del artículo 27 de la
Declaración de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas: "Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales
que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora". Esta
Declaración se encuentra ya reconocida con rango
constitucional a partir de la reforma de 1994 en
el art. 75 inc.22.
También el
derecho de autor tiene reconocimiento por el
artículo 17 de la Constitución Nacional
"Todo autor o inventor es propietario
exclusivo de su obra".
Por lo tanto, el
amparo a la propiedad intelectual tiene tanto
nivel constitucional como supraconstitucional
como derecho humano inalienable por el mecanismo
del sistema de las Naciones Unidas e
interamericano del Sistema del Pacto de San José
de Costa Rica.
Pero, además de
los avances que pueden surgir del Protocolo de
San Salvador, existen desafíos a abordar tanto
desde las legislaciones nacionales internas,
cuando de las normas que rigen (o lo intentan) a
los fenómenos de la mundialización de la
circulación de la información y la
comunicación.
Dos
sistemas legales
Veremos, a tal
fin, que existen dos sistemas legales aplicables
a los derechos autorales.
Uno es el de los
derechos de autor (propio de los países del
derecho continental como el nuestro) y se basa en
que no se pueden ceder los derechos morales, por
lo que si se firma un acuerdo cediendo todos los
derechos, estos quedan vigentes.
Los derechos
patrimoniales, por su parte, sí pueden ser
totalmente transferidos.
En la mayoría
de los países en los cuales rige el sistema se
adopta en criterio de los derechos individuales
del autor, que deben ser reconocidos y
satisfechos económicamente por su utilización y
si el material es potencialmente afectado a un
soporte distinto, los autores tienen el derecho
de ser consultados sobre su autorización, el
modo de hacerlo y el pertinente cobro.
Este sistema se
ajusta favorablemente a los empleadores que
pueden adquirir derechos para sus negocios
centrales o principales y las nuevas tecnologías
les permiten nuevos usos de acuerdo a condiciones
pactadas expresamente.
A los
periodistas les permite mejorar sus estándares
económicos y profesionales en mejores
condiciones que el sistema del
"copyright".
Este sistema del
"copyright" es el de los Estados Unidos
y el Reino Unidos, donde rige el llamado
"common law". Los principios que lo
rigen suele señalarse- se basan en la
plena cesibilidad de los derechos de autor puesto
que se niega toda reconocimiento a recompensa por
incrementos en la explotación económica del
trabajo realizado y no se reconocen derechos
morales.
En un entorno
digitalizado, el control sobre la manipulación y
distorsión de las obras es prácticamente nulo.
Qué
son los derechos morales
Las obras de los
autores son una fuente de ingresos y deben
constituir un reconocimiento adecuado, justo y
suficiente a su creactividad.
Si se trata de
su medio de vida, el autor está interesado en su
publicación y difusión, tanto por la
eventualidad de recibir una compensación
económica, cuanto porque como creación de su
espíritu, representa su personalidad.
Esta faceta
recibe el nombre de "derechos morales"
y se vincula a otros aspectos tales como la
decisión de publicar o no la obra, su integridad
e indemnidad, y su reivindicación como propia, a
través de lo que se llama "paternidad de la
obra".
Este último
derecho de paternidad permite al autor exigir que
se reconozca una obra como propia y a
relacionarla o no con su nombre o con un
seudónimo. También para reclamar en caso de
plagios, es decir cuando otra persona pretende
ser el autor de una obra de un tercero.
En cuanto a la
integridad e indemnidad de la obra, debemos
señalar que la personalidad y reputación del
autor van de la mano. Precisamente por ello,
éste está naturalmente interesado en que
aquella no sufra cambios, distorsiones o recortes
no autorizados. Imaginemos un periodista al que
le cambien o recorten una nota firmada.
Por supuesto, en
aquellos lugares que existe, podría considerarse
despedido sin causa por invocación de la
cláusula de conciencia. Pero si no estuviera en
relación de dependencia, o no pudiera conseguir
otro trabajo, debería poder echar mano a otras
soluciones jurídicas. Para ello los derechos
morales, cuya violación apareja daños y
perjuicios al autor de la obra.
En nuestro
medio, los derechos morales tienen una
fundamentación supranacional que surge de la
incorporación al Convenio Internacional de
Derechos de Autor (conocido como Convenio de
Berna) del art. 6 bis, cuyo texto dice:
"1. Independientemente
de los derechos patrimoniales del autor, e
incluso después de la cesión de estos derechos,
el autor conservará el derecho de reivindicar la
paternidad de la obra y de oponerse a cualquier
deformación, mutilación u otra modificación de
la misma o de cualquier atentado a la misma que
cause perjuicio a su honor o reputación.
2. Los
derechos reconocidos al autor en virtud del
párrafo anterior serán mantenidos después de
su muerte, por lo menos hasta la extinción de
sus derechos patrimoniales....."
Esta
modificación fue recibida por la mayoría de los
países que reconocen el sistema de
"derechos de autor" y no aceptada por
los del "common law".
Posteriormente,
este reconocimiento de derechos morales es
ratificado por vía de la aceptación de la Ronda
Uruguay del GATT OMC en el acuerdo TRIP s.
(sigla en inglés de Acuerdo sobre Aspectos de la
Propiedad Intelectual Relacionados con el
Comercio).
Sin embargo, el
artículo 9 de este acuerdo TRIP s, no obliga
sino que permite mantener el régimen
vigente- a los países del sistema del
"copyright" que no amparan derechos
morales.
De allí que hoy
se ponga en duda la subsistencia de los derechos
autorales, ya que los derechos morales resultan
fundamentales a la hora de la utilización de
aquellos por soportes recientemente aparecidos de
la mano de las Nuevas Tecnologías de la
Información y la Comunicación.
Principios
que justifican la procedencia
de derechos autorales en la actividad
periodística
1. El acto de
creación intelectual del periodista no puede ser
considerado una cesión gratuita a los
empleadores o a los propietarios de los medios.
2. Que la
creación de un periodista esté destinada a su
difusión no equivale a considerarla de dominio
ajeno. Los derechos morales (y materiales) sobre
ella son determinantes respecto a su aparición
en condiciones y lugares en los que el
profesional esté de acuerdo.
3. Cuando un
empleador revende el material producido por sus
profesionales, éstos deben tener acceso a
coparticipar de los beneficios.; como también el
derecho a autorizar o no su entrega bajo
cualquier condición.
4. Los derechos
de autor de los periodistas no se manifiestan en
función del contenido de las noticias, opiniones
recabadas o informaciones tratadas, sino por el
tratamiento que de ellas realice el profesional.
5. El pago de
salarios o de colaboraciones por la entrega de
material periodístico a los medios y la
solicitud de participar en la explotación de
derechos de autor por la reexplotación de tal
material, no significa doble pago por una misma
tarea u obligación, sino el reconocimiento a la
propiedad de la tarea intelectual efectuada.
6. Los
empleadores tienen el derecho de explotar las
obras creativas de los periodistas en el marco de
las relaciones pactadas en los convenios
colectivos de trabajo. Toda explotación ajena a
este ámbito excede el objeto del pago del
salario, como ocurren con la reutilización del
material en otro medio del mismo empleador, salvo
convenio expreso en sentido contrario.
En este sentido
la OIT expuso: "Uno de los objetivos del
derecho de autor es asociar de manera equitativa
al creador de su trabajo con la explotación
económica de su creación".
7. La
aplicación de los principios de derechos de
autor, morales y afines representa una
contención a la indiscriminada explotación
múltiple de obras creativas de periodistas y
reporteros gráficos. Además, es un método
válido de elevar al máximo las oportunidades de
empleo y de creatividad profesional.
El
cambio en el medio ambiente de los medios
Las
comunicaciones se ha dicho en más de una
vez- nunca serán las mismas.
Los cambios
introducidos por las telecomunicaciones y las
NTIC, sobre todo la digitalización, han creado
nuevas formas de creación y diseminación de la
información. Medios gráficos, de radiodifusión
y los nuevos medios electrónicos, sumados a la
Convergencia de servicios ofrecen un nuevo medio
ambiente sin precedentes en los que la
información se ha multiplicado y funciona a
velocidades exponenciales.
Las diferencias
materiales históricas entre medios, como
también la que existía en la de sus
propietarios, tienden a desaparecer.
Por
consiguiente, tampoco (sin pretensiones de ser
apocalíptico) perdurarán mucho tiempo más, las
divisiones sectoriales entre los empleadores .
En este marco,
los periodistas deberían apostar a sistemas de
reconocimientos de derechos de autor que fueran
fáciles de echar mano en los casos de los
creadores individuales y los productores para
multimedios.
En tal sentido,
acuerdos colectivos entre empleadores y
trabajadores de los medios de comunicación no
dejan de ser la solución más aconsejable, ya
que permitirá asegurar:
- que los
consumidores tendrán acceso a diversas y
plurales fuentes de información de calidad.
- que los
creadores y ejecutantes o intérpretes recibirán
adecuado reconocimiento por su tareas y
creaciones.
- que las
empresas de los medios de comunicación podrán
recibir adecuada protección y reconocimiento por
sus inversiones en capacitación,
perfeccionamiento y contratación de
profesionales destacados.
Es menester que
estos cambios se den rápidamente. Los autores se
enfrentan al hecho de que las necesidades de
quienes requieren sus obras está cambiando.
Nuevos medios
tales como los ISP, las páginas WEB o las
colecciones en CD ROM proveen nuevas
oportunidades para la creatividad y la masividad
de la distribución.
Y esto lleva a
nuevos desafíos. El uso intensivo y masivo de
las imágenes de los reporteros gráficos,
ilustradores e infógrafos, como de las voces de
los periodistas y los registros de los cronistas
de exteriores puede admitir técnicamente su
distorsión o manipulación en las tareas de
edición. Esta es la explicación de porqué los
derechos morales deben tener tanta o mayor
protección que antes.
También hay una
clara necesidad de amparar a los colaboradores
permanentes u ocasionales, dado el crecimiento de
los mismos por vía del teletrabajo, el
desensamble de las grandes empresas de noticias
con un sólo asiento físico, la modificación de
los hábitos de trabajo y los cambios de perfil
profesional de los nuevos trabajadores.
Autores y
periodistas como el resto de los
trabajadores de los medios de comunicación
social- requieren un ambiente de trabajo en el
cual sean equitativamente reconocidos, en el que
puedan entregar sus trabajos sin miedo a
distorsiones o abusos y que respete su
independencia editorial y libertad de conciencia.
Este punto, por
supuesto, conlleva reconocimientos y respetos
fundamentalmente éticos.
Pero no todo
está por hacerse. Existen acuerdos en los cuales
se han consagrado nuevas formas de transmisión
de información.
Ellos demuestran
a los ciudadanos que es posible con la
participación de profesionales y empresarios
sostener discursos y practicas éticas tanto
dentro como fuera de los medios.
Por lo tanto,
existen fórmulas para que quienes se dedican a
la creación intelectual o artística durante el
desempeño de una tarea comprometida, no deban
ser forzados a aceptar usos aún desconocidos o
inimaginados sobre su trabajo. Nos referimos a
cláusulas del estilo "presta consentimiento
a cualquier forma de copia o distribución sobre
soportes conocidos o por conocerse".
Cultura
Vs. bites y commodities
Sin darnos
cuenta, la práctica mediática nacional se ha
lanzado sobre los derechos de autor de sus
profesionales, tanto respecto de los existentes
como de los futuros.
El punto de
partida es el afirmar que los estándares de
reconocimiento deben ser precarizados para poder
bajar "el costo argentino", a fin de
competir en un entorno globalizado puede tener
solo correlato frente a los países que aplican
el copyright.
Trabajar para
cuatro soportes distintos de un multimedio por el
mismo sueldo y que además se revenda el trabajo
sin compensación aparte es un dato de la fecha.
Tanto más si se enlata esta tarea periodística
dentro de un formato de alcance continental.
La consecuencia
de esta "commoditización" será
renegar de las ricas y sanas diferencias
culturales de nuestros pueblos, de su forma de
hacer y comentar las noticias, de la credibilidad
de sus profesionales, sus lenguajes y códigos.
Tal como muchos
predicen, el siglo 21 se enfocará en la
satisfacción de derechos individuales en el
marco de la democracia, la que tendrá una enorme
demanda de fuentes plurales de información con
gran estándar de profesionalismo e integridad de
la información.
El desafío en
los medios es que se deben poner a la cultura y
al derecho a la información por delante de los
negocios
¿Se
puede trabajar juntos?
Algunas
experiencias comparadas internacionales han
permitido advertir que si no existen
aproximaciones temáticas entre empleadores y
profesionales de los medios de comunicación
social, entonces el futuro será incierto para
los derechos autorales y para los usuarios y
consumidores de las distintas industrias
culturales que quieran tener acceso a productos y
servicios de alta calidad e independencia
editorial.
Los propietarios
de medios gráficos y electrónicos están en
estas horas tomando ventaja de la existente
confusión en los distintos regímenes y
mercados, pese a la claridad de la legislación
vigente.
Se pueden
imponer prácticas abusivas de la tecnología
bajo la excusa de la laguna o vacío legislativo
o es sólo una respuesta a la crisis.
No pagar extras
cuando se sube a un satélite una producción
destinada a un medio local y se obtiene dinero
por ello, o cuando se revende una foto, o se
inserta una colaboración hecha para una edición
gráfica en internet sin autorización ni
recompensa: ¿ es un acto reflejo sin conciencia
de que se está usando un derecho en más de lo
que fue pagado o es un abuso meditado?. Por
ninguno de los casos sería admisible, pero
según la respuesta la dificultad para
solucionarlo.
Hacia
donde ir
Las dudas
planteadas en el punto anterior sí permiten
concluir independientemente de la
respuesta- que desde el lado de los autores y
productores sí es imperioso hacer rápidamente
algunos deberes.
Uno de ellos es
capacitarse sobre las reglas técnicas y legales
de esta nueva realidad.
El futuro no
debe perder de vista la necesidad de preservar el
sistema de derechos de autor frente al sistema
del copyright.
Debe evitarse
sumarse al caos que amenaza a los estándares de
protección de los derechos autorales, puesto que
de lo contrario significará la desaparición sin
retorno a los derechos morales en un entorno de
la nueva economía digital.
Si bien no es la
única solución para los autores que tengan un
marco legal específico, en el cual puedan
negociar el uso y re-uso de sus trabajos y
creaciones con resguardo de sus derechos morales,
disposiciones en contrario sí conspirarán para
su alejamiento sin retorno.
Pero existen
otras posibilidades además de la sanción de
leyes. Una son los acuerdos. Pocas disposiciones
convencionales recogen para los periodistas
cuestiones de derechos de autor, pero deben ser
mantenidos y tomar en cuenta las nuevas
tecnologías de la comunicación
La sociedad de
la información puede conducir a una floreciente
creatividad que reafirme nuestros principios y
cultura. Pero esto solo ocurre si las decisiones
correctas son tomadas en el momento oportuno.
Los derechos de
autor dan a los periodistas y otros creadores la
oportunidad de trabajar con confianza,
profesionalismo e integridad en un Nuevo entorno
digital. Pero ello solo será sustentable si se
triunfa en la batalla de preservar las
tradiciones de la propiedad intelectual basadas
en el reconocimiento de los derechos morales.
En este nuevo
entorno digital, el éxito se consolida con la
inversión en creatividad y poner la calidad por
delante de la búsqueda de réditos económicos
en la explotación de las nuevas tecnologías de
la información y al comunicación.
Por ello, el
periodismo en manos de periodistas entrenados,
amparados en sus derechos y debidamente
capacitados para su defensa es la llave de la
integridad, independencia y calidad de la
información y del futuro de la libertad de
expresión e información.
Herramientas
Luego de la
razones, diagnósticos y prospectivas, creemos de
utilidad dar algunas herramientas concretas para
el abordaje de estos asuntos. De allí los
listados que citamos a continuación.
Disposiciones para
periodistas de la prensa escrita
1. Derecho a que
se le identifique como autor de un material
periodístico o en que no se le identifique si
así lo solicitara expresamente.
2. Derecho a
impedir que se identifique a otra persona como
autor del material que hubiera preparado.
3. Impedir que
se identifique a un periodista como autor de un
material que él no hubiera producido.
4. Cuando un
material sea alterado, y el periodista
considerara que ya no se corresponde con su
trabajo original, tendrá derecho a requerir que
no se lo identifique como su autor.
5. Sin perjuicio
de una relación contractual o de otro tipo, el
periodista debe tener derecho a requerir que el
material que hubiera entregado al empresario no
sea difundido por ningún otro medio que el
originalmente destinado, salvo su autorización
expresa en sentido contrario.
6. Derecho a
reclamar o retirar el material que no fuera
publicado o retenido por el empresario para su
utilización posterior, cuando justificadamente
considere que ha perdido su intención original,
o que podría acarrear perjuicios para su honor o
reputación profesional.
7. La
utilización de programas de computación de uso
en redacción o editorial debe contener
salvaguardas que garanticen al profesional
mantener en reserva el material en preparación
hasta que sea publicado e impidan el sea
publicado incompleto o sin su expresa
autorización.
8. Fijar que las
compensaciones por reexplotación de material
periodístico o su reventa sean acordadas por
negociación colectiva.
Disposiciones para
periodistas de medios audiovisuales
A partir del
artículo 6 bis del Convenio de Berna deben
plantearse disposiciones como mecanismos de
salvaguarda de los derechos de los profesionales
por la reventa o teledistribución de sus
producciones o imagen fuera del ámbito recogido
en los convenios colectivos, ya sea por vía de
cable, satélite y/o cualquier otro mecanismo de
transporte de señales, imágenes, audio o
videogramas:
1.
Determinación mediante convenio colectivo de la
participación de los periodistas en los ingresos
obtenidos por la venta de material a otras
empresas de radiodifusión o teledistribución;
tanto en el interior como en el exterior, por
transporte de señal o por radiodifusión
satelital directa o codificada directa al usuario
(sin intermediación de empresa de cable).
2. El pago a
cargo la empresa vendedora de la señal o
programación.
3. Cuando se
contraten producciones independientes o
colaboraciones, determinarse el ámbito
originario de su destino de explotación y la
posibilidad de re-explotarse o distribuirse fuera
de ella por los medios tecnológicos ya
mencionados, acordándose condiciones económicas
acordes.
4. Si se tratara
de emisiones de DBS (Direct Broadcasting Service)
o DTH (Direct to Home) requerir compensaciones
previas a la emisión y proporcionales a -en cada
caso- el área geográfica cubierta o a la
cantidad de abonados.
También hemos
mencionado a lo largo del trabajo la vigencia de
Convenios colectivos en la materia. Seguidamente,
habremos de citar las cláusulas y antecedentes
de los más recientes:
RESUMEN DEL ACUERDO MARCO
SOBRE DERECHOS DE AUTOR CELEBRADO EN FRANCIA
El 8 de
noviembre de 1999 se celebró un acuerdo
sumamente novedoso firmado por los cuatro
sindicatos de periodistas con la cámara de
diarios y periódicos regionales se reconocieron
las nuevas formas de explotación que ponen en
juego los derechos de autor de los periodistas,
tanto en el plano de los derechos morales, cuanto
en lo patrimonial y su impacto sobre los derechos
sociales.
En base a este
reconocimiento se fijan remuneraciones
complementarias dentro de las condiciones
convencionales suscriptas, teniendo especialmente
en cuenta que la explotación "on line"
de todo o parte de los productos editoriales si
bien no constituyen una publicación diferente de
la hecha en papel, es lo suficientemente
relevante como para fijar sus condiciones en un
acuerdo marco diferente.
Asimismo, se
dejó establecido que la producción
periodística, la reexplotación de las obras de
los periodistas y el derecho de hacer reproducir
o explotar una colaboración o trabajo
periodístico corresponde al profesional salvo
estipulación en contrario, toda vez que la
difusión "on line" por internet son
una publicación diferente de la primera
utilización en papel para la cual fuera
contratado el profesional.
Desde estas
perspectivas, señalaremos los aspectos más
relevantes del acuerdo marco.
Las
publicaciones de las empresas periodísticas
mantendrán vigentes las reglas existentes sobre
responsabilidades funcionales de los editores
vigentes. Sin perjuicio de ello, la utilización
ilegal, abusiva o fraudulenta de los contenidos
de la publicación digital le cabrá al
responsable editorial o director de la
publicación.
Cualquier
cesión de una colaboración por parte de la
empresa empleadora a una tercera requerirá la
celebración de un acuerdo entre la empresa y el
periodista.
Las partes
determinarán remuneraciones complementarias
también cuando las producciones periodísticas
de los trabajadores comprendidos en este acuerdo
sean incluidos en la venta de otros productos
digitales de contenidos periodísticos tales como
CD Rom u otras nuevas explotaciones. Asimismo
deberá incorporarse la mención de que se
encuentran "todos los derechos
reservados".
Las partes
pactan que explotación sobre soporte papel no
conllevará remuneración complementaria cuando
sea el objeto de la contratación original. Sin
perjuicio de ello, se deberán reconocer
económicamente los derechos emergentes de
cesión de colaboraciones por la empleadora a
terceras empresas.
a) Las
remuneraciones fijadas según este convenio marco
tendrán una parte fija y una parte variable. La
parte fija representa una suma fija anual que le
corresponde a todos los periodistas asalariados
permanentes a la fecha de la distribución de las
sumas. La que corresponde a los colaboradores
externos debe ser definida a nivel de convenio de
empresa.
La parte
variable debe ser pactada a nivel de empresa y
debe tomar en cuenta para el cálculo la venta de
publicidad y la colocación de notas, archivos y
otras producciones periodísticas en la página
web, en internet u otras formas de producción
derivada colectiva como los CD Rom o los DVD.
Así también en
Francia se reconocieron convencionalmente
derechos en Radio France Internationale por los
que los trabajadores tienen derechos morales
sobre lo redactado y difundido, a punto tal de
poder exigirle a la empresa que adopte las
medidas legales necesarias para evitar que
terceros exploten esos trabajos sin las debidas
autorizaciones y compensaciones.
REFERENCIA DEL CONVENIO
COLECTIVOS ENTRE LOS REPORTEROS GRAFICOS DE
SUECIA Y LOS DIARIOS "DAGENS
NYHETER" y "EXPRESIÓN" y la
AGENCIA DE NOTICIAS "PRESSENS BILD"
Las partes en el
presente acuerdo declaran que toda tercera parte
a la que se le conceda autorización para
reutilizar las fotografías está obligada a
garantizar el cumplimiento de la legislación
vigente en Suecia sobre la protección de la
fotografía y que lo mismo se aplica sobre la
reputación del fotógrafo. Los medios deben
organizar su trabajo de manera que el no
cumplimiento de las normas citadas sea
efectivamente sancionado con el fin de que los
terceros usuarios recuerden de respetar la
reputación profesional del fotógrafo.
REFERENCIA DEL ACUERDO ENTRE
EL SINDICATO DE PRENSA DE ALEMANIA Y MTV
Zeitschriften.
Las partes se
comprometen a respetar el derecho del autor a
prohibir todo uso que podría constituir una
violación a sus derechos morales, según los
define la legislación autoral alemana.
REFERENCIAS SOBRE EL CONVENIO
DEL SINDICATO DANES DE PRENSA Y LA
ASOCIACIÓN DANESA DE EDITORES DE PERIODICOS.
(extracto de cláusulas)
- El material
de redacción incluido en el acuerdo debe
ser utilizado únicamente en la
publicación ........... y su versión
INTERNET.
- La versión
INTERNET está sujeta a la mismas pautas
administrativas que la publicación. Debe
garantizarse que el material sea tratado
de conformidad a la legislación vigente
sobre derechos de autor.
- La empresa
debe informar a todo aquel que acceda a
la base de artículos de la publicación
en INTERNET sobre las restricciones
legales en materia de uso de los derechos
autorales, en la forma que sigue: "Los
artículos están disponibles para su
lectura. Se prohíbe copiarlos en forma
electrónica. Pueden hacerse copias
impresas para uso privado. Todo otro uso
de los artículos está sometido al
permiso de los periodistas interesados,
pudiendo contactarlos mediante
.............".
- Desde el 1
de enero de 1997 se reconoce un 12.5% de
bonificación de la remuneración que
corresponde por artículo destinado a
gráfica que se inserte en la versión
INTERNET.
- En
determinados casos un periodista
asalariado puede pedir a su redactor en
jefe que no conceda licencia de un
determinado artículo para su
reutilización o venta por razones
vinculadas a promesas hechas a sus
fuentes u otros motivos similares.
ALGO
DE JURISPRUDENCIA
En estas
cuestiones existen algunos precedentes
jurisprudenciales suficientemente valiosos como
para ser citados.
En Bélgica se
produjo un caso llamado Estación Central,
denominación que recibió un banco de datos on
line mantenido por empresas editoras de diarios y
otras publicaciones.
Este sitio
introducía trabajos periodísticos de
trabajadores de redacción e independientes free
lancers y fue demandado por violación a los
derechos de propiedad intelectual de los autores
de las notas incluidas.
En su sentencia,
el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas
(caso 96/6001) resolvió que no estaba claro que
la ley autorizara a los medios a presumir que
tenían permiso de los trabajdores a reutilizar
sus producciones periodísticas.
Las empresas
sólo apelaron lo referente a los trabajadores en
relación de dependencia, aceptando así la
competencia y decisión respecto a la no
reutilización de trabajos de los free lancers.
Independientemente
de ello, quedó firme la disposición del
tribunal en cuanto a la aplicación de multas en
caso de reutilización sin autorización o de
eliminación de la firma inserta en soporte
gráfico.
Otro antecedente
es el del caso del SNJ (Sindicato de Periodistas
Franceses) contra la empresa SDV Plurimedia.
En esta
oportunidad los autores eran contratados y el
objeto del juicio era la demanda contra un
prestador de servicios de internet que había
reproducido en su sitio artículos publicados en
el diario " Las últimas noticias de
Alsacia".
El tribunal de
alta Instancia de Estrasburgo resolvió que
existía violación a los derechos autorales en
la medida que la convención colectiva aplicable
no admitía la reutilización por medios
electrónicos.
Pero por la
naturaleza e importancia de los participantes, el
caso paradigmático es el de Johnatan Tasini
contra el New York Times y otros.
Seis
periodistas, entre ellos Tasini, demandaron al
New York Times y a otros diarios de violar sus
derechos autorales al reutilizar sus trabajos en
soporte electrónico sin autorización.
En primera
instancia, el juez interviniente entendió que la
ley de propiedad intelectual de Estados Unidos
permite a quien compra derechos colectivos a
constituirse en poseedor de los mismos en
cualquier soporte y que los demandantes no
tenían derechos sobre partes individuales
(notas) de una obra colectiva, (en este caso el
diario).
Sin embargo, el
juez no consideró procedente el argumento de las
empresas de considerar a la inserción de notas
en INTERNET como una forma especial de
"archivo", lo cual desbarataría
cualquier tipo de reclamo en el futuro.
La sentencia fue
apelada por ambas partes y la Cámara de
Apelaciones del Circuito Judicial de Nueva York
admitió la demanda en 1999.
BREVE
CITA LATINOAMERICANA
Ya nos hemos
referido a la situación argentina y a algunas
experiencias convencionales europeas. Veamos
ahora muy sucintamente si existen previsiones
para periodistas en la legislación de América
Latina.
En el caso
brasileño, no existe normativa específica sobre
legislación autoral para periodistas, sin
perjuicio de lo cual la aplicación de derechos
de autor y conexos es una tema pendiente en la
legislación brasileña.
Por su parte, la
legislación colombiana está representada por la
ley 23 de 1984, con la reforma de la ley 44 del
año 93 En este marco legal, se entiende que el
autor ha cedido los derechos sobre labora cuando
ella fue realizada en virtud de una contrato de
locación (obra o servicios), teniendo éste solo
derecho a percibir los honorarios pactados.,
aunque por vigencia del art. 30 de la ley 44 se
encontrarían a salvo para la persona física los
derechos morales.
En el caso
costarricense no se registran normativas
específicas sobre los derechos autorales de los
trabajadores de la prensa, ni tampoco en el
Paraguay, sin perjuicio que ambas legislaciones
reconocen la vigencia de los derechos morales en
sus constituciones.
En el caso de
Perú no hay disposiciones específicas, sin
perjuicio de que el Código Civil contiene normas
relacionadas con la protección de la imagen y la
voz y - también - artículos específicos
vinculados a los derechos morales de los
creadores.
En el caso de
Venezuela la regulación de las obras de ingenio
creadas bajo relación de dependencia presume,
salvo pacto en contrario, una cesión total de
derechos a favor del patrono (Art. 59). En el
caso de los periodistas esta cesión equivale al
derecho del patrono a insertar el material
periodístico por una sola vez en el medio en que
preste sus servicios el periodista (Art. 24 del
reglamento de la ley sobre derecho de autor y de
la decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena que contiene el régimen común sobre
derecho de autor y derechos conexos). No
obstante, hay importantes avances en materia de
negociación colectiva.
La ley regula
ampliamente los derechos morales de los autores
estableciendo que son inalienables,
inembargables, irrenunciables e imprescriptibles
(artículo 5) y permite la administración
colectiva de los derechos derivados del derecho
de autor. Así se prevé la creación de
sociedades de gestión para la protección de los
derechos económicos y morales (Arts 61 al 64).
En el caso
brasileño, no existe normativa específica sobre
legislación autoral para periodistas, sin
perjuicio de lo cual la aplicación de derechos
de autor y conexos es una tema pendiente en la
legislación brasileña.
Por su parte, la
legislación colombiana está representada por la
ley 23 de 1984, con la reforma de la ley 44 del
año 93 En este marco legal, se entiende que el
autor ha cedido los derechos sobre labora cuando
ella fue realizada en virtud de una contrato de
locación (obra o servicios), teniendo éste solo
derecho a percibir los honorarios pactados.,
aunque por vigencia del art. 30 de la ley 44 se
encontrarían a salvo para la persona física los
derechos morales.
En el caso
costarricense no se registran normativas
específicas sobre los derechos autorales de los
trabajadores de la prensa, ni tampoco en el
Paraguay, sin perjuicio que ambas legislaciones
reconocen la vigencia de los derechos morales.
En el caso de
Perú no hay disposiciones específicas, sin
perjuicio de que el Código Civil contiene normas
relacionadas con la protección de la imagen y la
voz y - también - artículos específicos
vinculados a los derechos morales de los
creadores.
Finalmente, en
el caso de Venezuela la regulación de las obras
de ingenio creadas bajo relación de dependencia
presume, salvo pacto en contrario, una cesión
total de derechos a favor del patrono (Art. 59).
En el caso de los periodistas esta cesión
equivale al derecho del patrono a insertar el
material periodístico por una sola vez en el
medio en que preste sus servicios el periodista
(Art. 24 del reglamento de la ley sobre derecho
de autor y de la decisión 351 de la Comisión
del Acuerdo de Cartagena que contiene el régimen
común sobre derecho de autor y derechos
conexos). No obstante, hay importantes avances en
materia de negociación colectiva.
La ley regula
ampliamente los derechos morales de los autores
estableciendo que son inalienables,
inembargables, irrenunciables e imprescriptibles
(artículo 5) y permite la administración
colectiva de los derechos derivados del derecho
de autor. Así se prevé la creación de
sociedades de gestión para la protección de los
derechos económicos y morales (Arts 61 al 64).
Los derechos de autor en las
convenciones colectivas de la prensa
argentina:
Provincia de
Córdoba, artículo 24 del CCT 364/75 En caso de
que lo producido por el empleado sea puesto a
disposición de otras empresas que no sean las
mismas a las cuales presta servicios, la empresa
indemnizará a dicho empleado por el uso
adicional que se dé a su trabajo con una suma
equivalente a tres jornadas de salario.
Provincia de
Chubut, Zona Sur, Comodoro Rivadavia , artículo
44 de la CCT 180/75: En caso de que lo producido
por un periodista sea puesto a disposición de
otra empresa que no sea en la que presta
servicios, el empleador indemnizará al
periodista por el uso adicional que se la da a su
trabajo , conforme una tarifa que no será menor
al 10% de lo cobrado por la empresa, quedando
exceptuadas de esta cláusula las empresas que
desempeñan su actividad en carácter de agencia
noticiosa.
Provincia de
Corrientes, artículo 57 de la CCT 398/75 En caso
de que lo producido por un empleado (nota,
comentarios o similares con o sin informe) sea
puesto a disposición de otras empresas a título
oneroso se compensará por el uso adicional que
se le dé a su trabajo, conforme a una tarifa que
será acordada por la empresa con la
organización sindical. Quedan exceptuadas de
esta cláusula las empresas que desenvuelven su
actividad en carácter de agencia noticiosa.
Provincia del
Chaco, artículo 57 de la CCT 173/75. 75 En caso
de que lo producido por un empleado (nota,
comentarios o similares con o sin informe) sea
puesto a disposición de otras empresas a título
oneroso se compensará por el uso adicional que
se le dé a su trabajo, conforme a una tarifa que
será acordada por la empresa con la
organización sindical. Quedan exceptuadas de
esta cláusula las empresas que desenvuelven su
actividad en carácter de agencia noticiosa.
Provincia de
Chubut Zona Norte: Artículo 38 de la CCT 240/75:
En caso de que lo producido por un periodista sea
puesto a disposición de otra empresa que no sea
en la que presta servicios, el empleador
indemnizará al periodista por el uso adicional
que se la da a su trabajo , conforme una tarifa
que no será menor al 10% de lo cobrado por la
empresa, quedando exceptuadas de esta cláusula
las empresas que desempeñan su actividad en
carácter de agencia noticiosa.
Provincia de La
Rioja, Artículo 48 de la CCT 182/75: En caso de
que lo producido por un periodista sea puesto a
disposición de otras empresas que no sean las
mismas en la que presta servicios, la empresa
indemnizará a dicho empleado por el uso
adicional que se la da a su trabajo , conforme
una tarifa que será acordada por la empresa con
la organización sindical. Quedan exceptuadas de
esta cláusula las empresas que desenvuelvan su
actividad en carácter de agencias noticiosas.
Provincia de
Mendoza, Artículo 83 de la CCT 17/75.
Establécese que para el caso de que lo producido
por un trabajador comprendido en el presente
convenio, sea puesto a disposición de otras
empresas periodísticas que no sean aquellas en
la que presta servicio, percibirá una
bonificación equivalente a la 30ª. parte del
sueldo básico de la categoría profesional que
corresponda, quedando excluidos expresamente los
trabajadores de agencias noticiosas.
Provincia de
Misiones, Artículo 68 de la CCT 343/75: En caso
de que lo producido por un empleado sea
comercializado con otras empresas que no sean las
mismas en la cual presta servicios, la empresa
indemnizará a dicho empleado por el uso
adicional que se le dé a su trabajo conforme una
tarifa que será acordada por la empresa con la
organización sindical. Quedan exceptuadas de
esta cláusula las empresas que desenvuelvan su
actividad en carácter de agencias noticiosas.
Provincia de
Salta, Artículo 45 de la CCT 185/75: La
Comisión Paritaria Permanente tendrá
competencia frente a los requerimientos de los
periodistas ante situaciones de uso indebido del
material que provean a las empresas y que estas
obtuvieran del mismo alguna utilidad económica
fuera de la normal publicación en los medios de
dichas noticias. Quedan exceptuadas de esta
cláusula las empresas que desenvuelvan su
actividad en carácter de agencias noticiosas.
_______
Fuentes:
- El ABC del Derecho de Autor.
OMPI
- El derecho de
autor de los Informadores. María R. García
Sanz. Ed. Civitas. Madrid.
- Derechos de
Autor para Periodistas. Federación Internacional
de Periodistas.
- Cumbre de
Expertos en Derechos de Autor para Periodistas.
FIP. (Londres junio de 2000)
-Freelance press
guide. National Union of Journalist.
- Direito Autoral.
Taxas y Compensacoes por reutilizacao
eletrónica. FENAJ.
* Alex
Fernández Muerza es
periodista español freelance y colaborador de Sala de Prensa.
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