D O C U M E N T O
Principios
básicos de la Iniciativa de
Ley de Acceso a la Información Pública en
México
El
proyecto de Iniciativa de Ley de Acceso a la
Información Pública elaborado por la Comisión
Técnica integrada para cumplir con los acuerdos
que se establecieron en la Declaración de
Oaxaca, desarrolla los aspectos básicos de una
adecuada y eficaz normatividad en la materia y
responde a los siguientes principios básicos:
1.- Derecho
Humano universal
El proyecto de
ley permitirá hacer efectivo el derecho humano
universal de acceso a la información pública,
consagrado en la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre de 1948.
2.- Máxima
publicidad de los poderes públicos
El proyecto de
ley se apoya en el principio de la máxima
publicidad posible de los poderes públicos, y
consiste en que toda la información en posesión
de los poderes públicos federales, organismos
constitucionales autónomos, entidades de
interés público y organismos privados que
realicen actividades con cargo al presupuesto
público, deberá ser pública y estar
disponible, salvo aquella que la ley prescriba
como información reservada.
3.- La
iniciativa le corresponde a las personas
Corresponde a
las personas decidir cuál información les
interesa conocer y qué uso le quieren dar a la
misma. Quienes soliciten información en poder de
cualquiera de los órganos del Estado no
necesitan acreditar su interés en ella.
4.-
Obligación de entregar y publicar información
El derecho de
acceso a la información pública se refiere al
derecho de las personas a investigar y solicitar
información, y como contraparte, recibir
información veraz, oportuna y completa de parte
de los órganos del poder público responsables
de otorgarla. Las entidades públicas deberán
difundir por los medios más eficaces la
información a que les obliga la ley.
La aprobación y
aplicación de la ley no implicarán una
erogación adicional significativa. La
reorientación de los recursos ya disponibles
permitiría atender de manera sistemática y
adecuada las obligaciones legales en materia de
información.
La Ley no obliga
a la autoridad a elaborar documentos públicos a
solicitud del interesado. Obliga a los órganos
del Estado únicamente a entregar aquella
información cuya existencia es previa a la
solicitud.
5.
Procedimientos sencillos para solicitar y recibir
información y a costos mínimos
Si la
información existe y está a disposición del
órgano a quien se le requiere, éste no tiene
por qué diferir su entrega. La labor de
búsqueda y recopilación no tiene por qué
exceder el parámetro internacional de diez días
hábiles.
La autoridad
hará del conocimiento del interesado los
aspectos técnicos que se utilizarán y los
costos mínimos a cubrir para recibirla. La pauta
general será la gratuidad.
En caso de
negativa, obligará a la autoridad responsable a
fundar y motivar las razones de su negativa.
6. Mínimas
excepciones a la norma
La ley
desarrolla el principio de que toda la
información es pública. Sin embargo,
determinada información podrá considerarse como
reservada. El tipo de información, el tiempo, la
autoridad responsable, los valores jurídicos a
proteger y los procedimientos para determinar la
reserva de información serán establecidos por
la ley.
La reserva de
información será temporal y susceptible de
desclasificarse una vez que se cumplan los plazos
legales o antes, si la autoridad correspondiente
así lo decide.
Las excepciones
se definirán con claridad en materia de
seguridad nacional, seguridad pública, política
exterior, secretos científicos, industriales y
bancarios, entre otros. Así como para respetar
los derechos preexistentes de las personas en
relación a su intimidad, honor y propia imagen.
7.- Organismo
autónomo para promover apertura y resolver
controversias
Para evitar
conflictos de intereses, la ley considera la
creación de un organismo autónomo con
participación ciudadana, que será responsable
de promover el derecho de acceso y resolver las
controversias derivadas de la aplicación de la
ley. Tendrá atribuciones precisas para
establecer sanciones administrativas eficaces a
quienes incumplan la norma. La apertura será
obligatoria por ley. En caso de que persista la
negativa, quedará a salvo el derecho de los
solicitantes a recurrir ante un juez federal para
exigir el cumplimiento efectivo de su derecho de
acceso a la información pública.
8.-
Promoción del conocimiento y ejercicio del
derecho de acceso
Para transitar
de un sistema cerrado y discrecional a un sistema
abierto, es necesario promover el conocimiento y
ejercicio del derecho de acceso a la información
y capacitar a los servidores públicos para que
cumplan con su obligación de entregar en tiempo
y forma la información solicitada. Esta será un
tarea fundamental del organismo autónomo.
9.- Apertura
para seguir la pista del dinero público
Todas las
entidades públicas o privadas que reciban
recursos de los contribuyentes estarán obligadas
por ley a hacer pública la información bajo su
responsabilidad, así como aquellas entidades
privadas que realicen funciones que habitualmente
correspondan al Estado.
10.-
Congruencia jurídica y promoción del
federalismo
En el apartado
de artículos transitorios se hará referencia a
las leyes y normas jurídicas específicas,
susceptibles de derogarse por su oposición a la
Ley de acceso, así como aquellas leyes que
deberán reformarse en etapas sucesivas, como son
los casos de la Ley Orgánica de la
Administración Pública y la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos
Federales, entre otras.
El proyecto de
Ley de Acceso a la Información Pública
constituye un punto de partida que puede ser
considerado para fomentar la deliberación y
regulación de la materia en el ámbito de las
entidades federativas y municipios con respeto a
los principios del federalismo y en el tiempo y
forma que determinen los congresos locales.
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