P A N A M A
Los
riesgos de los periodistas en democracia
Octavio
Amat *
Hay
riesgos que viven los periodistas en democracia,
que algunas dictaduras envidiarían.
Distinguimos dos
grandes categorías de riesgo, una de naturaleza
legal y otra fuera de ese marco que llamaremos
extra legal. Pasamos a abordar uno y otro:
I.
RIESGO LEGAL.
RIESGO PENAL
O DE CARCEL
Bajo la
denominación de delitos contra la honra u honor,
es decir, aquellos que afectan el patrimonio
moral o afectivo de una persona, la legislación
contempla diversas figuras penales que son
castigadas con penas de cárcel. En Panamá
dichas figuras son la calumnia y la injuria.
El Código Penal
tiene por calumnia la imputación falsa de un
delito a otro ( art. 172) y por injuria la ofensa
a la dignidad, honra o decoro (art. 173).
Las penas
contempladas cuando el delito se cometa a través
de un medio de comunicación son de 18 a 24 meses
de prisión en caso de calumnia y de 12 a 18
meses en caso de injuria (art. 173 ibidem).
Con mal
criterio, los tribunales panameños y los agentes
del Ministerio Público encargados de la
investigación de los delitos, suelen hacer
extensivas las responsabilidades penales
inherentes a estos delitos, - aun cuando las
publicaciones se hagan bajo firma responsable
ajena al medio -, al Director del medio de
comunicación, sus representantes legales; y en
los casos de radio y televisión en el dueño o
concesionario de la frecuencia (en este último
caso por virtud del art. 205 del Decreto No.189
de 13 de agosto de 1999), con el agravante de que
no es constitucional crear penas por decreto
siendo una facultad exclusiva, ésto es del poder
Legislativo.
En todo caso,
una mala práctica tribunalicia ha hecho que los
jueces y agentes del Ministerio Público condenen
o califiquen adversamente al periodista por el
mero hecho de considerar errada una publicación,
con entera exclusión de si hubo o no mala fe o
dolo, y sin consideración alguna a la fuente
identificada, en lo que hemos llamado un
fenómeno de objetivización de la calumnia e
injuria.
Como resultado,
a la fecha, 72 periodistas panameños, - uno de
cada tres reporteros en ejercicio -, está siendo
procesado por estos delitos, en su 70% promovido
por funcionarios que se han sentido afectados por
noticias.
El actual
sistema no contempla la tendencia moderna de
proteger en menor grado a los funcionarios y
figuras públicas que a ciudadanos comunes. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha
recomendado despenalizar la calumnia y la injuria
en casos que involucre a funcionarios.
RIESGO
PECUNIARIO CIVIL
Además de la
responsabilidad de pagar con cárcel la comisión
del delito, los responsables por calumnia o por
injuria deben indemnizar daños y perjuicios
civiles por el dolor moral inferido (daño moral)
y por los daños materiales causados (daño
material).
La
jurisprudencia nacional a partir de 1995 ha
venido reconociendo cuantías cada vez más altas
en concepto de daño moral. Sabemos de un fallo
de 30 de abril de 1993 del Primer Tribunal
Superior de Justicia, que fijó una
indemnización por ese concepto de B/.3,000.00.
Sin embargo, en otra del mismo grado de 19 de
enero de 1994 se establecía una condena por
B/.40,000.00; otra de 15 de septiembre de 1995
por B/.100,000.00; otra de 5 de marzo de 1996 por
B/.125,000.00, confirmada esta última por la
Corte Suprema de Justicia en fallo de 21 de
agosto de 1998; y una más reciente confirmada
por la Corte Suprema de Justicia el año pasado,
que viene del Juzgado Séptimo del Circuito de
Panamá desde el 9 de mayo de 1997, establece una
indemnización por B/.75,000.00.
Paralelo a los
daños morales han de sumarse los daños
materiales, los cuales deben probarse en
términos de merma en el patrimonio del agraviado
directamente relacionado con la calumnia o la
injuria (por ejemplo, ingresos dejados de
percibir por pérdida de empleo o clientela,
gastos de abogados, sicólogos, etc.).
Las condenas
pecuniarias de alto monto son un peligro, en la
medida que pueden tener resultados confiscatorios
o comprometer la viabilidad económica del medio
de comunicación. Un ejemplo actual de esto lo
tenemos con la condena dictada por los tribunales
y la Corte Suprema de Costa Rica el año pasado
contra el diario La Nación, por cuantía de un
millón de dólares, a la que sumó las penas de
cárcel y la obligación de publicar la sentencia
de condena por difamación en la primera plana
del diario, lo cual tuvo lugar a raíz de una
causa criminal interpuesta por un diplomático
local destacado en Europa, a quien se le imputó
en una noticia ciertos cargos.
La reparación
moral que implica la publicación de la sentencia
de condena contra el medio está también
presente en la legislación panameña, por virtud
del artículo 1644a del Código Civil.
RIESGO DE
MULTA Y SUSPENSION DE LICENCIA
El artículo 578
del Código de la Familia prohíbe la
divulgación de hechos de la vida privada que
puedan causar perjuicios u ocasionar graves
molestias al afectado, aun cuando no sean
calumniosos ni injuriosos, previendo para ello
una sanción de cinco a quince días multa, la
suspensión del ejercicio de la profesión o de
la licencia respectiva por tres a seis meses, y
la reparación de daños y perjuicios civiles.
CENSURA
LEGAL
Los periodistas
están expuestos a diversas formas de censura
amparada bajo las leyes vigentes, entre las
cuales nos permitimos destacar las siguientes:
- La Junta
Nacional de Censura tiene facultad para
autorizar, clasificar y prohibir
películas, espectáculos, publicaciones,
transmisiones radiales y televisadas
(Decreto de Gabinete No 251 de 6 de
agosto de 1969).
- El Tribunal
Electoral exige el registro previo a su
publicación de las fichas técnicas de
las encuestas electorales (art. 177 del
Código Electoral).
- Es
prohibido publicar encuestas electorales
dentro de los 10 días previos a la
elección (idem). Del mismo modo es
prohibido publicar encuestas a la salida
de urnas antes de las 3 horas siguientes
al cierre de una votación (art.179
ibidem). En contraste, la Corte Suprema
de Justicia de Canadá sentenció en 1998
la inconstitucionalidad de una
restricción de publicar encuestas
electorales en las 72 horas previas a la
elección, dando por asumido que los
votantes tienen suficiente madurez para
no dejarse manipular por consultas
amañadas.
- El Código
Judicial obliga a guardar reserva del
nombre y señas del imputado hasta que
haya condena firme, bajo el principio de
presunción de inocencia (arts. 2067 y
2099a, Código Judicial). También existe
una norma similar en materia de menores
de edad, respecto a los cuales ni
siquiera puede publicarse la condena
(art. 817 No.7 ibidem). La infracción de
esta prohibición expone al periodista a
una condena por calumnia, sin que sea
válido invocar como defensa la
excepción de la verdad.
- El Código
de la Familia prohíbe publicar
fotografías de personas, aún en lugar
público, sin su consentimiento, excepto
cuando se haga con fines noticiosos, de
interés público y cultural ( art. 577).
- Se omitió
de la prohibición las publicaciones de
índole histórica y la consideración de
figura pública de ciertas personas (por
ejemplo, artistas y deportistas famosos).
RIESGO DE
DESACATO
Existen diversas
normas legales que facultan a altos funcionarios
(jueces, magistrados, agentes del Ministerio
Público y funcionarios con mando y
jurisdicción) para imponer sanciones de multa y
arresto sumario a personas que a su juicio les
falten el respeto. La Constitución de la
República prevé esta potestad cuando el
irrespeto tenga lugar "en el acto en que
estén desempeñando las funciones de su
cargo".
No obstante, en
la práctica, se han dado casos de sanciones por
desacato aplicadas contra periodistas sin que el
acto (publicación) que las motivó se haya
producido en audiencia o al calor del desempeño
del cargo por el funcionario. Tal fue el caso del
Director del diario El Siglo, Carlos Singares,
que el año pasado fue sancionado con arresto por
el Procurador General de la Nación José A.
Sossa, por causa de una publicación que
consideró injuriosa.
Entre las normas
citadas se destacan los artículos 386 del
Código Judicial, 45 y 827 del Código
Administrativo, el 307 del Código Penal y el 33
de la Constitución.
RIESGO DE
NEGATIVA AL ACCESO A LA INFORMACION
Otra de las
grandes paradojas a que se enfrentan los
periodistas panameños es la negativa al acceso a
las fuentes de información oficial. Porque el
mismo funcionario que los denuncia por
publicaciones inexactas es el que le niega la
información, provocando las inexactitudes.
Carecemos de una
ley de acceso a la información pública. Y lo
ideal al respecto sería transplantar el sistema
norteamericano según el cual toda información
oficial es pública, salvo que se diga
previamente lo contrario.
Un buen ejemplo
de que en Panamá caminamos en sentido opuesto lo
constituye el art. 70 de la Ley 38 del 31 de
julio de 2000, por el cual se regula el
procedimiento administrativo.
En dicha norma
se limita el acceso a los expedientes
administrativos a los funcionarios que lo
tramiten, a las partes interesadas y a los
terceros interesados.
Las autoridades
han dicho que dentro del concepto de
"terceros interesados" se incluye a los
periodistas, lo cual no es correcto porque la
doctrina jurídica ha desarrollado ese concepto
limitándolo a aquellas personas que sin ser
parte de una causa, coadyuvan con una u otra de
las partes.
La misma norma
limita dicho acceso, "siempre que no se
trate de información confidencial o de reserva
que obedezca a razones de interés público, que
pueda afectar la honra o el prestigio de las
partes interesadas, conforme a las disposiciones
legales vigentes".
La norma citada
limita la obtención de copias y certificaciones
sobre información confidencial, a las que sean
pedidas por alguna autoridad, el Ministerio
Público y los tribunales sobre asuntos bajo su
competencia.
La amplitud del
concepto de información confidencial o de
reserva es tal, que muy poco margen deja para el
trabajo investigativo del periodista o los
ciudadanos comunes.
RIESGO DE
RESTRICCION PROFESIONAL
Aunque de capa
caída en el mundo, el riesgo de que el derecho
de informar sea restringido o condicionado por
requisitos académicos, profesionales, gremiales
o por licencia oficial siempre existe y asoma de
cuando en cuando en legislaciones obsoletas que
ignoran que la libertad de información es un
derecho humano.
II.
RIESGO EXTRA LEGAL
Entre los
riesgos ajenos a la legislación que deben
confrontar los periodistas, nos permitimos
enumerar los siguientes:
CENSURA
EDITORIAL
Esta se refiere
a las restricciones que pudieran confrontar los
periodistas que trabajan para medios de
comunicación, para abordar temas de interés
personal ajenos a la política editorial del
medio.
El remedio para
este problema radica en la riqueza de diversos
medios de comunicación de orientaciones
distintas.
Debe asímismo
mantenerse abiertas las secciones de opinión
para dar cabida a criterios discrepantes de los
periodistas.
AUTOCENSURA
Este peligroso
fenómeno hace que el periodista se abstenga de
hacer su trabajo por temor a represalias externas
o internas al medio en que labora.
Este mal debe
ser combatido por medio de una política
editorial bien definida y abierta a discusión.
AMENAZAS
Las amenazas
personales, económicas y pecuniarias, sea contra
el medio o directamente contra el periodista,
pueden inhibir el buen desempeño de la labor de
informar.
El año pasado,
53 periodistas fueron asesinados en el mundo, 19
de ellos en América Latina y de éstos, 10 en
Colombia, lo cual ilustra la magnitud de la
amenaza. Quizás ninguna profesión u oficio en
el mundo aporta tantos mártires a nombre de sus
principios.
CONCENTRACIONES
La
concentración de varios medios en manos de unos
pocos, con menoscabo y exclusión de otros,
aunque sea formalmente legal, constituye un
atentado a la libertad de expresión; y una
amenaza para el trabajo del periodista en su
diversidad de criterios.
Eso puede
evitarse con una legislación que proteja y
procure la diversidad en el mundo de los medios
de comunicación.
*
Copyright 1995-2001, Derechos Reservados EPASA,
Editora Panamá América, S.A. Este texto se publicó el lunes 28 de
mayo de 2001 en el diario El Panamá América y se reproduce con autorización
expresa de sus editores.
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