P A R A G U A Y
Una
batalla ganada
Benjamín Fernández Bogado
*
Inmediatamente
después de sancionada por el Congreso la ley
1728 de "transparencia administrativa",
se libró una fuerte batalla en los medios de
comunicación de Paraguay como también en los
centros académicos para demostrar la gravedad de
los alcances de esta ley, cuyo texto reñía
profundamente con el artículo 28 de la
Constitución Nacional y limitaba de forma clara
el acceso a la información pública, considerada
un patriomonio ciudadano y periodístico. Se
interpusieron acciones de inconstitucionalidad al
tiempo que una frase "malhadada" del
presidente de la república (acorralado, afirmó
que la promulgó sin haberla leído) hizo que la
opinión pública viera que detrás de esta ley
se escondíia un claro deseo de privar de
información al ciudadano y traicionar el
espíritu de la Constitución escrita en 1992.
Primero fue la
Cámara de Diputados (la de origen de esta ley)
la que la derogó, a pesar de que muchos
senadores sólo querían modificarla de manera
parcial. Viéndose en situación de desventaja y
de presión, los senadores no tuvieron otra
salida que sumarse a la posición de los
diputados y, en su sesión del jueves 13 de
septiembre, decidieron derogarla, pasándola al
Ejecutivo para que obre en esa misma dirección.
Las conclusiones
que surjen como resultado de esta ley moribunda
son:
1) Se debe abrir
un debate amplio en la sociedad sobre el tema,
2) Es peligroso
dejarlo en manos de los politicos,
3) No se debe
discutir una vez promulgada, sino que se debe
participar en el proceso.
Estas son
algunas de las lecciones paraguayas que quedan
despues de este vigoroso trabajo de oposicion del
que me honro haberla encabezado.
LA
INFORMACIÓN Y EL CIUDADANO
El
congreso parguayo había aprobadola ley de
"transparencia administrativa" donde de
sus 15 artículos, en 10 se encargaba de reglar
con una puntillosidad notable las dificultades
que debería superar alguien interesado en saber
cómo administran sus bienes sus representantes.
Eso equivale a que el mandatario ponga la mayor
cantidad de trabas a su mandante para que no sepa
lo que está realizando en su nombre o algo peor
pero igual, disuadirlo a querer conocer algo
legítimamente suyo.
La ley de
transparencia administrativa consiguió lo
opuesto a lo que el artículo 28 de la
Constitución había deseado. Aparte de los
graves errores conceptuales y falta de
adecuación histórica -algo fundamental en la
redacción de cualquier ley-, lo que sí se
observaba era un declarado interés en fastidiar,
imposibilitar o trabar a quien desee saber algo.
Y lo hacía a través de obstáculos y vallas que
se transformaban en coartadas perfectas para no
dar la información y para no transparentar la
administración del Estado. En concreto, los
legisladores hicieron una ley contraria al deseo
de la Constitución y fundamentalmente al derecho
ciudadano de acceder a una información suya e
impedido por ello de participar informadamente de
la administración de sus bienes.
Lo que nos
decía esta ley es que la información sigue
siendo un patrimonio de los administradores y no
un bien del ciudadano. Nos confirmaba que el
espíritu del artículo 28 era una mera
declamación con una ley que volvía imposible
que alguien sepa algo de su competencia y
patrimonio. Estás eran las vallas que debía
superar cualquier ciudadano de este país que
quiere saber lo que hacen sus empleados:
Primer
obstáculo. Art. 10: La información debería
ser satisfecha en el plazo de 20 días hábiles.
¿De qué? ¿De recibida la petición, de
trasladada a la oficina respectiva, de la fecha
consignada en el escrito de presentación?
¿Cuándo empezaba a correr el plazo en realidad?
Segundo
obstáculo. El que deseara acceder a una
información publica debería tener la paciencia
de esperar 20 días hábiles, luego otros 20
prorrogables días más, que ya sumaban dos
meses. Si no se lo entregaban en se plazo podía
recurrir al Tribunal de Cuentas que correrería
traslado al responsable de la repartición, quien
tenía otros 15 días para contestar, y
posteriormente el Tribunal, previa vista del
fiscal, tenía 15 días más para resolver. Aquí
tenemos otro mes y medio. El poder administrador
tenía en total tres meses y medio para ganar por
cansancio a quien osara preguntar algo que le
compete saber como ciudadano. ¿Es esta la
información "oportuna" de la que habla
la Constitución?. Evidentemente no.
Tercer
obstáculo. El presidente vía decreto podía
establecer que una información podría
perjudicar a la defensa nacional, la seguridad
del Estado o a las relaciones internacionales
para que la misma no pueda ser conocida por el
ciudadano. Así, por ejemplo, la compra de
combustibles para ejercicios aéreos, cuánto
gasta un tanque en sus movilizaciones, o algún
acuerdo con países extranjeros en un tiempo de
integración no serían posibles de ser
informados nunca con la simple firma de un
decreto. Las razones del porqué no nombraron a
embajadores, ascendieron o no a militares no
podrían ser conocidas hasta que la
"dependencia pública lo considere oportuno
(?) en un plazo no mayor a 40 años (!)
"posteriores a la fecha de su creación o de
su obtención por parte de la administración
publica". Aparte de la farragosa y obscura
redacción, ¿se imaginan ustedes tener que dejar
pasar cuatro décadas para que sepamos cosas tan
simples, elementales y básicas? Para colmo, la
ley hablaba de una concesión graciosa del poder
administrador que entendería cuándo sea
oportuno dar a algo que es del patrimonio del
público. La redacción no soporta las semejanzas
con los gobiernos autoritarios tanto en su forma,
obscuridad y objetivo.
Cuarto
obstáculo. La gratuidad. Resulta que esta
ley decía que era gratuita la petición (¿por
qué debería cobrarse para saber algo que es de
uno?), pero habría que pagar el costo de la
fotocopia, el tiempo de trabajo de un empleado
nuestro y las tasas que determinara la ley. ¿Es
esto una prueba de la gratuidad? Esto
sencillamente es un insulto al sentido común y
una forma soberbia de marginar al ciudadano de la
posibilidad de saber aquello que está
garantizado como derecho en el articulo 28 de la
Constitución. Resulta que era gratuito pero
había que pagar. Esto nos recuerda los páneles
que no estaban prohibidos, pero no se podía
entrar como lo decía la policía de los tiempos
de Stroessner.¿Es esta la información ecuánime
de la que habla nuestra Carta Magna?
Quinto
Obstáculo. Uno se consideraría satisfecho
(?) simplemente cuando el requerido ignorara la
existencia del documento. Eso significa que
después de dos meses alguien podía
"satisfacer" la curiosidad del
ciudadano con la simple excusa de no saber si lo
que pide existe o no. Esta era una coartada más
que impediría saber algo que -reitero- no es de
patrimonio del Estado sino que es propiedad del
ciudadano.
Sexto
Obstáculo. Una vez que el tribunal de
Cuentas llamara al orden a quien no liberó la
información, éste podía aducir errores de
procedimiento para dejar la petición del
ciudadano postergada.
Y aun suponiendo
que todos estos obstáculos fueran afrontables,
todavía queda otra ley, la 1682 del 16 de enero
de este año, que se lo impide en algunos casos
puntuales como deudas impagas y otros informes
judiciales que han caído dentro del ámbito de
la información privada de conocimiento
restringido y que los legisladores lo pasaron por
la cantidad de demandas por deudas impagas y
prestación de alimentos que tienen.
UNA
LEY CONTRARIA A LA COSTITUCION
La ley de
transparencia administrativa era sencillamente
una ley liberticida. No favorecía a quien es el
soberano en cualquier democracia, no facilitaba
que la información sea "veraz, responsable,
ecuánime y oportuna" y, menos generaba un
clima de confianza que permita que una nación
crezca económicamente en un ámbito donde se
reconoce al ciudadano sus derechos y se
salvaguarda la información como patrimonio de la
democracia haciéndola accesible, barata y
rápida, nociones completamente contrarias a lo
que la ley recientemente aprobada por el
Congreso, y luego derogada, establecía. Por eso
iniciamos una batalla para que esta ley fuera
vetada por el Ejecutivo o, en su defecto, atacada
de inconstitucional.
He realizado
antes una critica al proyecto original del
Diputado Filizzola, donde puntualizaba las
coartadas que tenía el poder administrador para
no dar las informaciones al ciudadano. Los
senadores perfeccionaron esta carrera de
obstáculos sin fin que vuelve imposible saber lo
que hacen nuestros mandatarios y las
instituciones en las que sirven, y
consecuentemente no es posible convertir sus
acciones en transparentes, abiertas y con ellas
confiables para todos.
A pesar de las
buenas intenciones de su proyectista original, lo
que salió es un adefesio que no conseguiría el
objetivo que la ley decía perseguir: la
transparencia administrativa. Muy por el
contrario, de no haber sido derogada, cada vez
sabríamos menos de lo que hacen unos pocos con
el dinero de todos y para más, con una ley que
los amparara y los protegiera. El ciudadano
perdía con esta ley liberticida.
Ahora sigue una
nueva batalla.
*
Benjamín Fernández Bogado es miembro de la Asociación
Iberoamericana del Derecho a la Información y la
Comunicación (AIDIC) y
colaborador de Sala de Prensa. Este texto fue elaborado a petición
expresa del director de SdP.
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