Comentarios
a la Ley
dictada por el Estado chileno
Pedro
Anguita *
La nueva
Ley Nº 19.733 denominada Ley sobre las
libertades de opinión e información y ejercicio
del Periodismo, (conocida como Ley de Prensa),
fue promulgada el día 18 de Mayo 2001, y
publicada en el Diario Oficial el 4 de junio
2001, día que entró en vigencia. Esta Ley cuya
tramitación se inicia con el envío al Congreso
Nacional por iniciativa del entonces Presidente
Aylwin el 12 de Julio de 1993, tuvo una
tramitación excesivamente larga, al aprobarse
después de casi ocho años, luego de una
difícil negociación entre gobierno, partidos
políticos, representantes de Colegio de
Periodistas, y organizaciones empresariales de
los medios de comunicación. La nueva ley en
vigencia deroga la antigua ley que regulaba el
ejercicio del periodismo derogando la "Ley
de Abusos de Publicidad" en vigor desde el
año 1967.
El objetivo
fundamental que persiguió la coalición
gubernamental fue actualizar, mejorar y derogar
una serie de normas que restringían fuertemente
el ejercicio de las libertades de expresión y de
información, actualizando la legislación a la
luz de los pactos y tratados internaciones que ha
suscrito nuestro país en el campo del derecho
internacional. El propósito inspirador es muy
positivo pues pretende favorecer el libre
ejercicio de estas libertades y derechos
fundamentales, es representativo en este sentido
el nombre de la nueva ley, "sobre las
libertades de opinión e información y ejercicio
del periodismo", en contraste con las
antiguas leyes reguladoras de la prensa, siempre
enfatizando los límites y sanciones en su
ejercicio al denominarse "leyes sobre abusos
a la libertad de imprenta" o bien "de
abusos de publicidad".
Como todo nuevo
cuerpo normativo se iniciará un debate sobre sus
aspectos positivos y también por las omisiones y
reparos en donde un importante papel
desempeñaran los Tribunales de Justicia al
momento de interpretar la nueva legislación en
vigor.
I.
Entre las
innovaciones y avances que mejoran el marco
jurídico de la libertad de expresión puede
enumerarse:
1.- En armonía
con el reconocimiento constitucional que
establece el artículo 19 ("La
Constitución asegura a todas las personas: Nº
12 La libertad de emitir opinión y la de
informar, sin censura previa, en cualquier forma
y por cualquier medio....."), la nueva
ley introduce dos nuevos conceptos que vienen a
ampliar una concepción más bien liberal de la
libertad de expresión, es decir una libertad de
la empresa informativa frente al Estado, en la
cual a este último le cabe un rol más
abstencionista frente a los medios de
comunicación. De este modo la nueva ley consagra
en su artículo 1º, que la libertad de emitir
opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen
un derecho fundamental de las personas, y en
el inciso 3º establece: "se reconoce a
las personas el derecho a ser informadas sobre
los hechos de interés general". De este
modo se ensancha el campo de ampliación de la
libertad de expresión a una conceptualización
más amplia y reconocedora de la función de la
información en toda sociedad democrática, más
que como una libertad, como un derecho
fundamental el derecho a la
información, con un triple conjunto de
facultades como son las de emitir
opiniones e informaciones y la de buscar y
recibir informaciones con consonancia con
las más importantes e influyentes consagraciones
internacionales como la Declaración Universal de
los Derechos Humanos (1948), y, en nuestro
ámbito americano, en la Convención Americana de
Derechos Humanos (1969).
2.- Se consagra
la libertad de fundar, editar, establecer, operar
y mantener medios de comunicación social, en
armonía con el artículo 19 Nº12 de la
Constitución Política del Estado y se
establecen las formalidades y requisitos que
deben cumplir los medios de comunicación social
para poder actuar, materia que ya regulaba la
anterior legislación.
3.- Se consagra
por primera vez el secreto profesional a los
periodistas, también a los directores, editores
de medios de comunicación social, a estudiantes
de Escuelas de Periodismo en prácticas
profesionales exigidas por sus planteles, a los
egresados de las mismas, y a los corresponsales
extranjeros que ejerzan su actividad profesional
en Chile.
4.- Establece
una modalidad de la cláusula de conciencia, en
el sentido que los medios de comunicación no
podrán alterar sustancialmente material
informativo que identifiquen como autoría de un
periodista y no podrán obligar a los
profesionales de la información a actuar en
contravención a las normas éticas generalmente
aceptadas para el ejercicio de la profesión.
Ambos hechos se califican de incumplimiento grave
del empleador a las obligaciones que impone el
contrato de trabajo, que le permitiría obtener
vía judicial las indemnizaciones legales que se
corresponderían si hubiese sido despedido
injustificadamente.
5.- Define
quiénes son periodistas, y establece que los
órganos del Estado y empresas públicas sólo
podrán contratar periodistas titulados en
funciones de jefe de prensa y propiamente
periodísticas.
6.- Se deroga el
artículo 6 letra "b" de la Ley de
Seguridad del Estado, que tipificaba el delito de
desacato, que penalizaba las difamaciones,
injurias, y calumnias dirigidas en contra del
presidente de la República, ministros de Estado,
senadores, diputados, jueces de los Tribunales
Superiores de Justicia, Contralor General de la
República, Comandantes en Jefes de las Fuerzas
Armadas y Director General de Carabineros, sea
que éstas se hubieran emitido con o sin motivo
del ejercicio de las funciones del ofendido. Esta
ley fue utilizada en muchas ocasiones en contra
de periodistas en investigaciones sobre
irregularidades o ilícitos y uno de los
mecanismos más eficaces en la defensa de dichas
autoridades, pues tenía un procedimiento
excepcionalmente rápido, con limitados medios
probatorios y plazos para defenderse
adecuadamente. Esta figura penal estaba inspirada
en la idea que las ofensas a las más altas
autoridades representaba un atentado contra el
orden público que deterioraba y desprestigiaba
su adecuado funcionamiento. Esto trajo como
consecuencia una constante amenaza a los medios
de comunicación y periodistas de ser perseguidos
judicialmente y una grave externalidad, que fue
limitar la crítica pública, la fiscalización
mediatica y ciudadana sobre las instituciones
fundamentales del país. El año 1994 la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos se
había pronunciado sobre la incompatibilidad de
las leyes de desacato y la Convención Americana
de Derechos Humanos, con lo que se viene a
satisfacer el criterio de dicha comisión.
6.- También se
deroga el artículo 16 de la Ley de Seguridad,
que facultaba a los tribunales de justicia a
requisar inmediatamente ediciones en que
apareciera de manifiesto la existencia de un
delito. En la práctica esta atribución
permitió que los jueces ejercieran censura
previa, no obstante que la Constitución
Política de 1980 prohibe expresamente este tipo
de restricciones a la libertad de información.
7.- Se define
como artículos o servicios esenciales, los
relacionados con la operación y mantención de
los medios de comunicación social, entregándose
a las instituciones encargadas de resguardar la
libre competencia para conocer y resolver
conductas contrarias a este bien jurídico.
8. Se consagra
como principio que el pluralismo en el sistema
informativo favorecerá la expresión de la
diversidad social, cultural, política y regional
del país. Para cumplir con dicho propósito la
ley de Presupuestos del Sector Público
contemplará cada año recursos para la
realización de estudios sobre el pluralismo en
el sistema informativo nacional.
9. Se establece
un Registro Público que debe llevar el director
de la Biblioteca Nacional, sobre los medios de
comunicación social, que ya consagraba la ley
derogada, con nuevas exigencias como la de
declarar quiénes son los propietarios del
capital social del medio y notificar cambios que
se produzcan en su propiedad. Una deficiencia es
que estas exigencias están dirigidas a medios de
comunicación social que inician sus actividades,
dejando fuera a los que ya están en
funcionamiento.
10. Se elimina
la responsabilidad en cascada por la cual se
consideraba también como autores en los delitos
cometidos a través de un medio de comunicación
social a los editores, a los impresores, a los
propietarios o a los concesionarios de emisoras
de radio y televisión, y, en el caso de las
personas jurídicas, a los administradores en las
sociedades de personas, el gerente en el caso de
las sociedades anónimas y los presidentes en el
caso de corporaciones y fundaciones. Se mantiene
la responsabilidad de los directores que
establecía la ley derogada, los que se pueden
excepcionar sin embargo, probando que no hubo
negligencia de su parte.
11. Al derogarse
la Ley 16.643 que regulaba el ejercicio del
periodismo se elimina el artículo 25 que
facultaba a los Tribunales de Justicia para
decretar prohibiciones absolutas de informar a
los medios de comunicación de informaciones
relativas a procesos que hubiesen estado
conociendo, facultad manifiestamente
inconstitucional y absolutamente contraria con
los principios fundamentales que regulan el
funcionamiento de los medios de comunicación en
un sistema democrático. El secreto sumarial
reconocido en el derecho comparado es por regla
general la forma de conservar el secreto de las
actuaciones y diligencias que decretan los jueces
en la investigación de delitos, y no medidas tan
represivas como prohibiciones absolutas que
permitían a los jueces sustraerse de la
fiscalización que todo poder público debe
tener.
II.
Dentro de las
críticas que se le puede efectuar a la
iniciativa legal aprobada como a las
instituciones que participan tanto de la
elaboración de las leyes como su aplicación,
podemos exponer las siguientes:
1.- Las
principales restricciones que han existido en
Chile no se han originado por intervenciones
políticas o administrativas de órganos
gubernamentales sino por las resoluciones
dictadas por el Poder Judicial, que al dirimir
distintos conflictos entre la libertad de
expresión y el honor se han ido pronunciado
sistemáticamente a favor de este último en
desmedro del fundamental rol que tiene la
información en la formación de la opinión
pública que, como se ha pronunciado
unánimemente la jurisprudencia en el derecho
comparado, constituye la piedra angular donde se
fundamentan los derechos políticos y de
participación de la ciudadanía en los asuntos
públicos que competen en las sociedades
democráticas a toda la población. Los procesos
judiciales más representativos han sido:
- Caso:
"Impunidad Diplomática" de
Francisco Martorell, en el que a través
del amparo constitucional los tribunales
de justicia prohiben la circulación de
su libro que da cuenta de varios hechos
constitutivos de delito y conductas
absolutamente incompatibles con su
función, de un embajador de la
República Argentina en Chile. El autor,
además, fue condenado por delitos de
injurias paradójicamente respecto a un
libro que no circuló nunca en nuestro
país por decretarse su incautación
antes de salir a la venta..
- .Caso
"Libro Negro de la Justicia",
en el cual un ministro de la Corte
Suprema de Justicia deduce un
requerimiento judicial en virtud de la
Ley de Seguridad del Estado contra la
autora del libro, que es requisado por
orden judicial, proceso que esta aún
pendiente.
- Caso
prohibición de exhibición de la
película "La Última Tentación de
Cristo". Por la cual los tribunales
superiores de justicia acogen una acción
cautelar de protección constitucional
deducida por un grupo de católicos
contrarios a su exhibición.
Todos estos
casos fueron recurridos ante los órganos
interamericanos de derechos humanos, por
infracción a la Convención Americana, estando
pendiente los dos primeros casos y resuelto el
tercero por sentencia de 05 de Febrero 2001, por
la cual, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos declara contraria a la Convención
Americana la sentencia pronunciada por la Corte
Suprema de Justicia de Chile, e insta a nuestro
país para que, en el plazo de seis meses,
derogue las normas que establecen la censura
cinematográfica. El día 6 de junio, el Congreso
Nacional aprobó la derogación de la norma
constitucional que consagraba la censura. Esta
norma, sin embargo entrará en vigencia cuando el
parlamento apruebe el proyecto de calificación
cinematográfica que se encuentra tramitándose
actualmente en la Cámara de Diputados.
2. Si bien es
altamente positivo que se haya derogado la figura
más utilizada por las autoridades públicas que
consagraba la figura de desacato, en la Ley de
Seguridad del Estado subsiste otra figura de
desacato en los artículos 263 y 264 del Código
Penal que establece una figura agravada respecto
a las injurias dirigidas en contra de autoridades
públicas, con lo que subsiste una fractura del
principio de igualdad al sancionar con mayores
penas las expresiones dirigidas en su contra,
pese a la tendencia tanto de doctrina como de
jurisprudencia comparada que reconocen en las
figuras públicas una menor protección tanto en
su honor e intimidad.
3. La nueva ley
establece que son periodistas aquellos que están
en posesión del titulo profesional
universitario, reservando para éstos el derecho
a mantener el secreto de sus fuentes, con lo que
personas que ejercen labor como periodistas sin
ser periodistas titulados quedan sin este
importante derecho que requieren los
profesionales de la información en su ejercicio
profesional.
4. La ley
derogada por la nueva Ley Nº 19.733, establecía
la protección a la intimidad y vida privada y al
derecho a la propia imagen en los medios de
comunicación social, aunque de un modo
insuficiente y no adecuado. La nueva ley no
establece ninguna norma que resguarde de acciones
y actuaciones indebidas en este otro derecho
fundamental, por lo que el ordenamiento jurídico
chileno no existe actualmente la protección
jurídica de la intimidad de las personas.
Actualmente se discute un proyecto de ley en el
Congreso Nacional destinado a satisfacer este
vacío.
5. Uno de los
mecanismos fundamentales que requieren tanto los
periodistas como los ciudadanos en una sociedad
democrática es el acceso a la información
pública, esto es, a los actos administrativos,
documentos y antecedentes en posesión de los
órganos del Estado, cuyas regulación normativa
se denominan Leyes de Acceso de Información. Si
bien la nueva ley promulgada consagra el derecho
a buscar informaciones, la impletentación de
este derecho queda regulado en otro cuerpo legal
denominada "Ley Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del
Estado", que por una reforma denominada
"Ley sobre probidad administrativa aplicable
de los órganos de la administración del
Estado", establece el principio que la
función pública se ejercerá con transparencia
y declara públicos los actos administrativos de
los órganos de la Administración del Estado,
estableciendo un procedimiento administrativo en
la solicitud de información, revisable por la
justicia ordinaria en caso de negativa de la
administración. Dada la directa relación de
este derecho con el ejercicio del periodismo de
investigación hubiese sido conveniente incluirlo
en la nueva ley. Por otra parte el Reglamento
dictado el 28 de enero del 2001 que regula el
acceso público de información contiene una
serie de normas que contradicen el principio de
publicidad que consagra la ley, lo que deberá ir
dirimiendo vía interpretación los tribunales de
justicia.
* Pedro
Anguita es abogado y
profesor de la Universidad Diego Portales en las asignaturas de Etica
Periodística y Legislación de Prensa. También
es coordinador del Programa
Doctoral "Comunicación, Derecho a la
Información en España y América Latina" que se imparte en Santiago de Chile, en
virtud de un convenio de colaboración con al Universidad Complutense
de Madrid. Este texto fue
elaborado a petición expresa del director de Sala de Prensa, con lo cual le damos la bienvenida
como colaborador de SdP.
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