Terror panóptico y secreto
administrativo
frente al periodismo de rastreo informático en
España
La
democracia débil
ante el populismo de la privacidad
José
Luis Dader *
"La
inspección: éste es el principio
para establecer el orden y para
conservarle (...) Estar
incesantemente a la vista de un
inspector, es perder en efecto el
poder de hacer el mal, y casi el
pensamiento de intentarlo".
Jeremy Bentham, El Panóptico,
(ed. 1979:35-37)
Jacques
Necker, ministro ilustrado de Luis XVI, inauguró
la era de las democracias contemporáneas,
mediante un acto posiblemente más revolucionario
que todos los escritos de su época: Abrió a la
contemplación pública los "arcana
imperii" de las cuentas del Estado y
estableció la obligación de su propio
ministerio de Hacienda de comunicar públicamente
los presupuestos generales de la Administración1. A partir de ahí nada
fue igual para desgracia del rey de Francia y
para el resto de gobernantes, enfrentados a la
creciente ola de reivindicación de los
"regímenes de opinión" y la
soberanía de la ciudadanía.
Las democracias
liberales paulatinamente surgidas de aquel
cataclismo establecieron una intrincada red de
derechos de los gobernados ante los poderes del
Estado, cuyas libertades más emblemáticas
de expresión, asociación,
participación-, giraban siempre en torno al
principio de la transparencia de la vida
pública. El grito de los demócratas ilustrados
de ¡luz y taquígrafos! guió las conquistas de
la libertad de prensa. La conciencia de
indefensión del individuo aislado frente al
silencio y ocultismo de los gobernantes, fomentó
la configuración de una opinión pública activa
que ejerciera de voz y de fiscal frente a los
posibles abusos de los poderes institucionales. Y
las corrientes de opinión, tanto de la élite
como las populares, de las nuevas sociedades
democratizadas se decantaron de forma natural
hacia la petición de progresivos avances del
derecho a saber del público respecto a los
asuntos administrados por los representantes y
sus burocracias. Las Administraciones públicas
fueron cediendo muy poco a poco los inmensos
territorios de potencial corrupción y privilegio
cubiertos por el manto protector de la Razón de
Estado y los Secretos Oficiales. Pero aun en su
lentísimo repliegue, eran todavía unos tiempos
en que el fantasma del "Gran Hermano"
no había aparecido en el imaginario colectivo
paralizando los deseos populares de una opinión
pública robusta y escrutadora de los asuntos de
interés público general.
Una
democracia fuerte
La democracia
ideal, tal y como se concibe en el pensamiento
ilustrado y su desarrollo paulatino a lo largo de
todo el siglo XIX, se asienta en el principio de
la soberanía popular; cristalizada ésta en una
opinión pública permanentemente atenta a los
asuntos de incidencia sociopolítica de
repercusión institucional y colectiva. Aunque el
ejercicio real de ese protagonismo de la opinión
pública estuviera restringido en la práctica a
una minoría de grupos activos y en unos pocos
países, el más genérico clima de opinión
subyacente en términos intelectuales y
populares-, de la cultura occidental
post-ilustrada, estaba imaginariamente orientado
hacia dicha concepción de las relaciones entre
los ciudadanos, constituidos en
públicos, y de éstos con los
poderes e instituciones de la organización
social.
En términos
ideales, al menos, la opinión pública
ejercería una función de vigilancia crítica de
cuantos asuntos o comportamientos, individuales o
colectivos, pudieran resultar susceptibles de
responsabilidad cívico democrática. Para ello,
determinadas instituciones de alcance muy
restringido todavía el Parlamento, la
prensa, los clubs políticos o las tabernas
populares2-, ejercían a diario de
plataformas revitalizantes de una enérgica
y turbulenta- esfera pública. La opinión
pública proyectada y circulante por dichas
arenas del espacio público total respondía así
a lo que Sampedro y Jerez (Ibid.2000:12 y ss.;
Sampedro, 2000) denominan opinión pública
discursiva. Esto es, una forma siquiera
deliberativa e intelectualmente activa de seguir
a relativa distancia pero con organicidad
propia y potencialidad autónoma de presión-,
los asuntos de repercusión sociopolítica
general propuestos, protagonizados o controlados
por las élites institucionales y políticas.
Al mismo tiempo,
los ámbitos de la vida pública y la vida
privada (Arendt:ed.1967, Sennett:ed.1978) se
mantenían estructuralmente diferenciados, sin
que hubieran empezado a detectarse los síntomas
que Habermas (v.o. 1962, cfr. eds. 1994: 172 y
ss. y 1988:149 y ss.) identifica como avance
paulatino, pero inexorable a lo largo de los
siglos XIX y XX, de la recíproca
interpenetración, ensamblamiento o
contaminación entre los espacios de lo público
y lo privado. Tampoco había sucedido aún
según una visión idílica retrospectiva,
quizás, pero en cualquier caso lúcidamente
reivindicativa de unos valores democráticos
imprescindibles-, que la opinión pública
crítica hubiera quedado arrumbada o
casi totalmente sustituida por una opinión
pública masificada (Habermas, Ibid.), o
simplemente agregada (Sampedro y Jerez,
2000). Este último sucedáneo reflejará en
cambio la mera inclusión de los ciudadanos
individuales en unas corrientes y climas de
opinión de identificación o aquiescencia
pasiva; donde mayoritarios contingentes de
aislados espectadores/consumidores de
información se limitarán a manifestar
reacciones estereotipadas ante unas mediciones de
opinión institucionalmente concebidas
(opinión pública estadística).
El ideal de
opinión pública que ha estado culturalmente
vigente desde el asentamiento de los principios
de la "Era Revolucionaria" (Sabine, ed.
1974:489) al margen de su mayor o menor
ejercicio real-, remite, pues, a la percepción
de un colegio activo de ciudadanos que deliberan
entre sí, interpelan a sus dirigentes y exigen o
buscan afanosamente la información necesaria
para comprender y sancionar con su aprobación o
su rechazo la marcha de los asuntos que afectan a
la totalidad social. Para dicho proyecto quedan
al margen (o para otros ámbitos de conversación
e interés), las cuestiones de incidencia sólo
particular o particularizada relativos a los
múltiples ámbitos privados o simplemente
mundanos. Lo público, en dicho contexto,
se interpretaba sólo como el territorio del
interés sociopolítico general; de ahí que por
simple contaminación semántica se acabara
habitualmente identificando los asuntos
públicos con los propios de la
Administración, los relativos a la
institucionalización estatal, etc. Pero al mismo
tiempo, el proyecto democrático de
responsabilidad de los poderes
públicos ante la opinión
pública/soberanía popular requería y reclamaba
que todo lo público (sin incluir en tan
genuino concepto otras adherencias espurias)
fuera sometido a la vigilancia radical de una
transparencia extrema.
Vigilancia
democrática o inspección totalitaria.
En dicho
ambiente de valores sociales y políticos
dominantes resulta coherente que los ideólogos
de la democracia liberal reclamaran una cúpula
de cristal para el conjunto de ese espacio
público estrictamente político-ciudadano (al
margen de las restantes actividades sociales o
particulares de esos mismos individuos). Jeremy
Bentham, uno de los exponentes más
representativos de ese espíritu, reclamaba la
publicidad completa de todos los actos oficiales,
que deberían ser presentados ante lo que él
llamó "el tribunal de la opinión",
como forma de evitar el mal gobierno y para
proponer reformas legislativas (cfr. Speier, ed.
1972:103). En el paroxismo de tales ideales
aplicados a todo tipo de ámbitos, el citado
pensador utilitarista dio a conocer, desde 1787 a
1791, una serie de escritos reunidos bajo el
título genérico de "The Panopticon
Writings" (Bentham, ed. 1979): Se trata de
la utópica propuesta de construcción de nuevos
edificios penitenciarios que, dentro del conjunto
de revisiones legales sugeridas por este
iniciador del reformismo liberal en apoyo de la
nueva sociedad progresista3, llevara al terreno
práctico de las prisiones una organización
material y un tipo de edificación carcelaria que
permitiera la vigilancia extrema y permanente de
los encarcelados por parte de los carceleros
sin ningún tipo de ocultamiento visual
posible-.
Desde la
mentalidad contemporánea tal avidez
inquisitorial evoca todo lo contrario de un
espíritu progresista y "liberal",
según denota el comentario, más adelante
considerado, de Foucault al opúsculo
benthamiano. Sin embargo, en el sistema
ideológico utilitarista-liberal, la
transparencia total será considerada como una
forma mucho más benévola y racional del
imprescindible control social, en contraposición
a los abusos arbitrarios y despóticos del
secretismo incontrolado4. Asimismo, y en opinión
de diversos especialistas (Sabine, ed. 1974:496 y
ss.; M.J. Miranda, 1979), la filosofía jurídico
política de Bentham se asienta en la
combinación de los principios de la
transparencia con la solidez institucional,
entendiendo que el gobierno liberal no puede
confundirse con el gobierno débil. Su sentido de
lo colectivo, situado siempre en un orden
superior a lo particular, le hace mostrarse
preocupado antes por los intereses del público
general que por los beneficios particulares de
los presos. Lo cual sin embargo se hacía
compatible con la propia mejora de las
condiciones de vida de los encarcelados, al
entender que haciendo realidad una especie de ojo
divino penitenciario al que no podría escapar
ningún comportamiento, su mera omnipresencia
simbólica haría desistir a los potencialmente
vigilados de otros comportamientos antisociales o
delictivos. De manera automática se
dulcificaría así la vida de los encarcelados y
se convertiría en innecesario el tradicional
recurso de la represión violenta. La
combinación de ambos beneficios queda expresada
en el encabezamiento de la versión abreviada del
Panóptico remitida finalmente por Bentham a la
Asamblea Legislativa francesa en 1791, en la que
presenta su iniciativa como,
un
"establecimiento propuesto para guardar
los presos con más seguridad y economía, y
para trabajar al mismo tiempo en su reforma
moral, con medios nuevos de asegurarse de su
buena conducta..." (Bentham, ed.
1979:33).
En el
pensamiento de éste y otros autores de esa
época, la nueva sociedad política se concibe,
en definitiva, basada en un espacio público que
ha de producirse a la vista de todos los
ciudadanos, superiores o inferiores en la
jerarquía del poder. Las instituciones
penitenciarias no son más que una de las arenas
en que se ejerce, o debiera ejercerse, la acción
pública, y por ello es lógico que, de poderse
desarrollar la tecnología adecuada
diseños arquitectónicos para aquel
entonces-, el pensamiento ilustrado-liberal
reclame una transparencia perfecta. Pero no sólo
en el sentido primario de que los individuos
allí encerrados puedan ser vistos
permanentemente sin ningún tipo de intimidad
personal o arquitectónica. Sino en el sentido,
mucho más relevante socialmente de que lo que
allí dentro ocurre, no pueda quedar reducido a
lo que en terminología goffmaniana-
llamaríamos ahora una "trastienda" o
"patio trasero" de la democracia. Las
prisiones son instituciones públicas
aunque Bentham sugería incluso una
concesión administrativa de las mismas a
empresarios privados-, y habrían de ser
consideradas como lugares públicos en un sentido
casi tan literal como un parque público o una
plaza pública5. Ello evitaría desde
luego, como ya se ha advertido, los posibles
abusos internos, pero además estimularía una
educación y reflexión cívica sobre los valores
y deberes de la vida en sociedad. Precisamente la
reforma radical propuesta por Bentham no se
contentaba con la imaginería panóptica que
tantos terrores va a desencadenar en la
postmodernidad. Sino que identificaba
expresamente las prisiones con un "teatro
moral" y un "espectáculo patente a
todo el mundo" (Bentham, ed. 1979:42 y 53)
al que los ciudadanos decentes debieran
periódicamente acudir a observar
preservando si se quiere la vergüenza
personal de los reclusos mediante
"máscaras"-, pero que, en último
término permitiera un recíproco reconocimiento
entre los desviados y los integrados, que
impidiera el desarraigo de los primeros e
impulsara el mejoramiento moral de ambos sectores
(por vía del "ejemplo" recíproco).
"La
publicidad escribe Bentham (Ibid:53)-
es la primera de las fianzas: ella lo
perfecciona todo, y es el mejor medio de
poner en acción todos los motivos morales, y
todos los recursos intelectuales".
Pero esa
exigencia de total publicidad tampoco se detiene
en los aspectos del control o seguimiento de la
vida cotidiana dentro del panóptico carcelario:
Asimismo exige que los propios inspectores
profesionales puedan ser inspeccionados en todo
momento (el alguacil alguacilado) para evitar sus
abusos. Para ello Bentham concibe, tanto un
sistema de visitas aleatorias y sin previo aviso
de los magistrados, como un sistema
institucionalizado de fiscalización, no sólo
ante las autoridades del Estado, sino ante el
propio público general:
"Para
aumentar la fuerza de esta sanción se le
obligará (al director o responsables de la
prisión) a publicar todas sus cuentas, todo
lo que ha hecho, todos los pormenores de su
gobierno, en una palabra, toda la historia de
su prisión: y esta cuenta será jurada, y se
someterá a un examen contradictorio"
(Ibid.:34).
En dicha
concepción, por consiguiente, no es el poder
central de un gobierno autoritario quien vigila,
sino el conjunto de los ciudadanos, a través de
sus delegados; sometidos éstos a su vez al
constante control democrático del propio espacio
público.
Pero aquel
entendimiento de las relaciones públicas en un
estado democrático y de derecho parece haber
llegado muy desvirtuado hasta nosotros. La
eficacia coercitiva de cualquier tecnología o
procedimiento de observación de los individuos
ha ido asociándose cada vez más a la terrible
posibilidad de maquinarias totalitarias de
dominación y destrucción de la libertad. Los
ejemplos históricos de los totalitarismos de
todo signo y el preocupante avance de
tecnologías verdaderamente panópticas ya
convergieron en la denuncia, de gran éxito
popular, del inminente advenimiento de sociedades
apocalípticas donde el Gran Hermano escrutador
reduciría a cenizas cualquier intimidad
individual y la propia posibilidad de
asociaciones de resistencia entre las personas
sometidas. La novela "1984" de George
Orwell (1949), al parecer inspirada en parte en
otra fábula similar, "Nosotros",
escrita por el ruso Eugene Zamiatin en 1920 (cfr.
Whitaker, 1999:42), ha acabado convirtiéndose
para varias generaciones en el emblema del terror
panóptico:
Los individuos
de las postrimerías del milenio han quedado
intensamente convulsionados por las metáforas de
una sociedad con techo de cristal en la que la
penetración de la mirada sólo se imagina de
manera unidireccional, desde la cúspide de un
poder externo, extraño y aniquilante, que se
enseñorea de una masa de súbditos amorfos,
atomizados y lobotomizados mediante esa
paralizante mirada omnipresente, capaz de
anticipar el más mínimo gesto y reprimir la
más leve insinuación de disidencia. Como
Whitaker (1999:43) señala, las citadas novelas
describen una sola comunicación posible:
"monodireccional, jerárquica, dominante y
reguladora", y respecto al éxito popular de
dichas imágenes de un estado totalitario
absoluto, el mismo autor aventura que ello se
mantiene de manera tan nítida en el imaginario
colectivo "seguramente porque es una oscura
parábola de lo que suponemos que es el
poder" (Ibid.:43).
Pero ¿acaso no
cabe un poder de otra naturaleza?, o dicho de
otra forma, ¿el poder democrático no es
esencialmente distinto y no pretende ser un
contrapoder disuasor y supresor del poder
totalitario? ¿Cabe suponer el poder basado en la
opinión pública y la soberanía popular como
igual de abominable que el poder totalitario de
una pequeña casta o de una inasible e
incontrolable nomenklatura? Y si se
piensa así, ¿de qué concepto de opinión
pública y de soberanía popular estamos
hablando?
Nutridos
sectores de nuestros contemporáneos parecen
haber caído en tal confusión en la que
cualquier poder es idéntico a cualquier otro en
su legitimación y procedimientos, por lo que la
mera posibilidad de similares instrumentos
(tecnologías de la transparencia, en el caso que
nos ocupa) sólo podrá deparar idénticos
efectos. Entre las causas principales de tal
episteme política está sin duda el olvido del
concepto originario de opinión pública y
espacio público políticos, sepultados por ese
otro sucedáneo de meros agregados manipulados.
Pero antes de desgranar algo más tal idea,
merece la pena detenerse en un vívido ejemplo de
intelectual contemporáneo para quien la absoluta
transparencia sólo equivale a poder absoluto
totalitario, sin importar quienes la ejerzan. Me
refiero a Michel Foucault.
El conocido
filósofo de las contraculturas vanguardistas de
los sesenta se ocupa expresamente (ed. 1976 y ed.
1979) de las propuestas de Jeremy Bentham sobre
los sistemas penitenciarios transparentes y
califica burlonamente al reformista británico
como "el Fourier de una sociedad
policial". Foucault se concentra, en efecto,
en todo lo que el proyecto benthamiano tiene de
evocador de un Estado represor y totalitario,
precisamente porque identifica cualquier tipo de
vigilancia con represión6. Lo curioso es que
Foucault es capaz de percibir que Bentham, al
igual que los enciclopedistas y los posteriores
reformistas utilitaristas o liberales, estaba
obsesionado por la "proyección de
claridad" frente a todo tipo de oscurantismo
u oscuridad política7. E incluso es consciente
de que tales reformas a favor de la claridad y la
transparencia se presentan en nombre y a
beneficio del espacio público y plural de los
ciudadanos:
"Este
reino de "la opinión" que se
invoca con tanta frecuencia en esta época,
es un modo de funcionamiento en el que el
poder podría ejercerse por el solo hecho de
que las cosas se sabrán y las gentes serán
observadas por una especie de mirada
inmediata, colectiva y anónima. Un poder
cuyo resorte principal fuese la opinión no
podría tolerar regiones de sombra"
(Foucault, ed. 1979:16).
Pero, en lugar
de subrayar los valores progresistas de la
utopía benthamiana y el proyecto democrático en
que en definitiva se inserta (al margen de los
detalles ingenuos o incluso repudiables que por
anacronismo sin duda también captamos en ella),
Foucault se aferra al temor de que la eficacia
del control social sólo pueda significar
supresión de la libertad individual, social y
política. Precisamente porque en su concepción
del control social ha desaparecido la referencia
del espacio público abierto y plural y de la
necesidad y posibilidad de un control social
autogestionado por los ciudadanos. Es decir, un
control social democrático, como alternativa al
control social externo y totalitario. Desde el
fácil ingenuismo de una comunidad libertaria sin
control social de ningún tipo (¿regida tal vez
por la ley de la fuerza en el choque de las
pulsiones espontáneas?), Foucault se limita a
desear la ausencia de vigilancias de ningún tipo
como la ausencia de poderes fuertes de cualquier
naturaleza. Su rechazo del Panóptico se apoya
expresamente en la afirmación de que tal modelo
de sociedad implica que "cada uno, según su
puesto, está vigilado por todos los demás (...)
se está en presencia de un aparato de
desconfianza total y (...) la perfección de la
vigilancia es una suma de insidias"
(Ibid.:20).
La fuerza
expresiva de esta última frase, tan típica de
ciertos ensayismos más espectaculares que
rigurosos, puede resultar persuasiva en un primer
impacto. Pero olvida por completo que
precisamente la democracia liberal y todo su
sistema de protección de los débiles ante los
fuertes, de los individuos frente a las
instituciones, y de unos poderes frente a otros,
se basa en la desconfianza previsora y
anticipadora que establece todo un complejo
mecanismo de "check and balances" y de
equilibrio de poderes recíprocamente vigilantes
y desconfiados. Porque más vale haber previsto
los procedimientos de detectar y erradicar los
abusos en lugar de confiar en unos "buenos
salvajes", confiados y benéficos, incapaces
de ceder a pasiones corrompedoras de ningún
tipo.
A la hora de
desterrar cualquier tipo de ingenuidad utópica
es necesario también coincidir al menos con
Foucault cuando dice que aquellos
enciclopedistas, revolucionarios y reformistas
democráticos...
"no
percibieron los componentes materiales y
económicos de la opinión. Creyeron que la
opinión sería justa por naturaleza, que se
extendería por sí misma y que sería una
especie de vigilancia democrática"
(Ibid.:24).
Indudablemente
la opinión colectiva tampoco es justa y
benéfica por naturaleza y ya Alexis de
Tocqueville (v.o. 1835-1840) y Stuart Mill (v.o.
1859) nos advirtieron cumplidamente sobre los
peligros de la "tiranía de la
mayoría"8. Pero al menos esa
opinión, debatida y pluralmente negociada en un
espacio público abierto y transparente, resulta
menos rígida y totalitaria que cualquier otro
principio de legitimación político y social que
se pretenda instaurar en su lugar.
Lo
Público en promiscuidad.
Que ese espacio
público genuinamente político y genuinamente
democrático y sólo desde esa legitimidad,
radicalmente escrutador o inspector de lo único
que con claridad le concierne-, aparezca hoy como
una amenaza totalitaria más, sólo puede ser
debido a lo que varias décadas atrás Habermas
ya advirtió sobre el confuso solapamiento de las
esferas pública y privada. El concepto de
"ciudadano" ha perdido su
significación precisa y ha pasado a ser
simplemente una variante lingüística del de
"consumidor" o "gente".
Cuando Habermas
denuncia la disolución psicosociológica de los
conceptos de opinión, de público
y de la propia opinión pública
(Habermas, ed. 1988:246 y ss.), está planteando
entre otras cosas que las expectativas o demandas
propias de la vida privada se presentan
revestidas de la misma trascendencia y solemnidad
que los asuntos político-institucionales de
mayor repercusión colectiva:
"La
misma esfera pública recobra un carácter
privado en la conciencia del público
consumidor. En efecto, la esfera pública se
convierte en la esfera en la que se hacen
públicas las biografías privadas: ya sea
porque se dan a la publicidad los destinos
fortuitos de ese que se denomina el hombre de
la calle, o el de las celebridades fabricadas
conforme a estrategias comerciales, o sea ya
porque los procesos y decisiones de
importancia pública queden travestidos bajo
una representación que les confiere un
aspecto privado, desfigurándolos hasta ser
irreconocibles por culpa de la
personalización de que son objeto.
(Habermas, ed. 1988:179-180
Y más adelante
apostilla:
"Las
reivindicaciones de orden privado
coches, frigoríficos-, son catalogadas
bajo la categoría de opinión pública
con la misma entidad que cualquier otro
comportamiento de no importa qué grupo
social, y desde ese momento el poder y la
administración del Estado-social pueden
utilizarlas u ocuparse de ellas en el
ejercicio de sus funciones". (Ibid:
254).
En tan
magmática integración de las esferas públicas
y privadas, el interés general pierde su
sacralización como aquello que objetivamente
afecta al conjunto de los ciudadanos constituidos
en público o cuerpo compacto socialmente
constitutivo de una comunidad, y pasa a ser
simplemente el conjunto de los intereses
subjetivos y probablemente triviales y
efímeros-, que en un momento dado
interesan emocionalmente a una
mayoría de gentes o consumidores.
Algo muy
distinto era lo que concebían como interés
público y ámbito de lo público los
ilustrados y reformistas democráticos del XVIII
y principios del XIX. Y sólo sobre ese
territorio específico de la publicidad era sobre
el que reclamaban una aplicación radical de la
claridad o la transparencia. Es evidente que
aquel territorio reducido -y al mismo tiempo
exclusivo, en la práctica, para un pequeño
número de terratenientes ilustrados-, planteaba
una rígida separación del espacio público
frente a las restantes esferas de lo social y lo
privado. Como una vez más nos recuerda Habermas
(ed. 1988:248):
"El
liberalismo quería preservar en el
seno de un espacio público desintegrado-, la
comunicación de un pequeño círculo interno
de representantes respetuosos del principio
de publicidad y formadores de opinión. Dicho
de otra forma, el liberalismo quería
preservar un público que hiciera uso de la
razón dentro (pero al margen: este
añadido es mío) del gran público apelado
con fines meramente aclamativos".
Desde esta
perspectiva resulta saludable que progresivamente
aquella separada esfera pública se haya ido
ensanchando y contaminando por las restantes
esferas comunicativas, hasta hacer factible una
democracia deliberativa que, sin ser
perfecta, haga más flexible y fluida la
relación de los sujetos entre sí y de ellos con
las instituciones. En ese sentido, los efectos
positivos del mestizaje comunicativo y la
integración entre Estado y sociedad han llevado
recientemente al propio Habermas a rectificar en
profundidad su vieja percepción pesimista de la
democracia de masas y sus problemas, tal como la
había formulado en 1962 en su
"Strukturwandel der Öffentlichkeit".
Su nueva visión menos simplista, según
sus propias palabras- de las conexiones entre los
públicos políticamente activos y los otros
públicos "replegados en una mala
privacidad", pone el acento en la
legitimación democrática de unos procedimientos
deliberativos genuinos. Si se aplican y
respetan las condiciones de tales procesos
deliberativos racionales, y hay evidencias
empíricas de que, al menos en parte, así se
desarrollan hoy día, aplicados a cualquier tipo
de controversias, cabe esperar todavía la
obtención de "consensos de los
argumentos". Gracias a éstos, "una
decisión legítima no representa la voluntad de
todos, pero es algo que resulta de la
deliberación de todos". Todo ello teniendo
presente, además, que los participantes estarán
entrando y saliendo de diferentes esferas
públicas, sociales o privadas y estarán
viéndose afectados simultáneamente por
fenómenos de ambivalente naturaleza crítica o
manipulada (cfr. Habermas, ed. 1994, y
especialmente p. 26).
El nuevo
Habermas pone, por tanto, el énfasis en el cómo
o condiciones de los procedimientos de la
discusión en la esfera pública. Pero los
temores que páginas atrás hemos visto que
suscita la radical transparencia pública,
obligan a replantearse una cuestión no abordada
en toda su plenitud por el pensador alemán: Me
refiero a que además de un cómo para lo
público democrático, parece urgente
delimitar un qué de lo público
específicamente cívico-democrático, sobre lo
que recuperar y reinsertar con total radicalidad
la vieja categoría ilustrada de la transparencia.
Fisgoneo
popular en el espacio público privatizado.
La actual
interrelación entre Estado y sociedad; entre las
fuerzas del mercado y la política, de la vida
institucional y la cotidiana de los individuos,
de los resortes del sistema social y del
"mundo de la vida", de la cual también
habla Habermas, resulta sin duda saludable bajo
cierta perspectiva. Pero desde otro punto de
vista nos ha conducido a vaciar de un significado
específico y estrictamente de interés
general objetivado, la noción de Espacio
Público. En su lugar sólo nos queda entender la
opinión pública o el espacio público como
"el condensador de la atención pública de
una sociedad", en un momento determinado, y
en cualquiera de las acepciones psicosociales,
culturales, comunicacionales o políticas que
pudieran desencadenar dicha condensación, tal y
como yo mismo expresaba en un trabajo anterior
(Dader, 1992:179 y 143, entre otras).
La discusión
popular generalizada sobre un partido de fútbol
o sobre un programa de televisión constituyen
así, desde un enfoque sociológico, fenómenos
de opinión pública tan nítidos o genuinos, en
la arena del espacio público, como la discusión
electoral o la consideración de un escándalo
político. Pero los tradicionales valores que la
teoría de la democracia elaboró para su
aplicación en el ámbito constituyente de la
comunicación política como libertad de
información, derecho a saber de todos los
ciudadanos y transparencia pública-, es
imposible (o muy arduo de aclarar) que se puedan
aplicar ya a unos asuntos sí, pero no a otros,
de ese nuevo espacio público híbrido y
promiscuo. Los ciudadanos-consumidores de hoy
tenemos derecho a ver/saber de todo y en todo
momento; no importa ya si en calidad de
ciudadanos, de consumidores o de simples
"voyeurs". El propio periodismo, que en
su formulación contemporánea nació de la mano
de la nueva conciencia de la discusión política
democrática, reproduce de forma convulsa esa
amalgama: No es capaz de distinguir con facilidad
entre la legitimidad de revelar un fraude en las
cuentas del Estado y la de airear un encuentro
amoroso en el Despacho Oval; no es capaz de
determinar muy bien qué diferencia hay entre un
reportero de investigación y un
"paparazzi".
La potencia
moral de los genuinos derechos políticos a saber
y clarificar se ha expandido y enseñoreado de
todo ese nuevo espacio público. Y si además,
los valores del mercado dirigen la definición
empírica de lo que sea en cada momento el
interés general, resulta bastante
lógico, en la era del infoentretenimiento, que
el interés por saber y ver se condense más en
los vestigios biológicos de los vestidos de
Monica Lewinsky o en la exhibición del
"experimento sociológico" de un
programa televisivo que se autotitula de
"Gran Hermano".
Las nuevas
tecnologías de la observación sensorial y la
inspección virtual (cámaras, micrófonos,
rastreo informático de datos) han ido
paralelamente facilitando toda la parafernalia
más sofisticada para el impulso fisgón más
incontinente9; sin importar ya que la
voluntad fiscal verse sobre asuntos de
incumbencia cívica o de esferas privadas. Y como
toda invasión masiva, la posibilidad de la
escrutación universal ha generado ya poderosos
anticuerpos. Dichas reacciones que como
veremos a continuación, pueden resultar tan
reaccionarias o febriles como los
excesos que intentan parar-, se llaman defensa de
la privacidad y de la intimidad.
Resulta incluso
conveniente que las amenazas de trepanación
absoluta y a menudo indetectable- de
nuestras esferas estrictamente personales, (desde
ordenadores que navegan por el tráfico
informático, desde satélites que hacen de
cristal el techo de nuestros hogares, o desde
cámaras ocultas en los baños de los hoteles
para comercializar luego la pornodomesticidad),
provoque un enérgico movimiento social de
rechazo. La protección de la privacidad y la
intimidad son en último término derechos
democráticos tan fundamentales e irrenunciables
como la libertad de expresión y asociación o
los derechos a la información y la transparencia
política.
Pero esa
promiscuidad intelectual, denunciada antes, que
asola el concepto de espacio público, conlleva
que se reivindiquen con la misma intensidad la
intimidad a ultranza y la vigilancia a ultranza:
la necesidad social de instalar cámaras en las
calles para proteger a la ciudadanía contra la
delincuencia o el gamberrismo y la eliminación
de tales cámaras por considerarlas un abuso
contra el supuesto derecho personal a no ser
identificados en ningún lugar público por
ningún ojo electrónico vigilante. Ambas
posturas se argumentan desde presupuestos que
reclaman para sí todo el respaldo de los
derechos universales y, lo que es más irónico,
se llegan a reclamar con la misma radicalidad por
las mismas personas o grupos, en función de sus
circunstancias cambiantes: Quienes se alegran de
que unas cámaras municipales -o de entidades
comerciales- identifiquen en la vía pública a
unos terroristas o atracadores, tal vez
demandarían judicialmente a una televisión que
en una retransmisión deportiva hubiera ofrecido
un plano corto de ellos mismos, acompañados de
alguna novia o novio políticamente
incorrecto.
El temor a la
vigilancia, o terror panóptico, está sin duda
incrementándose en los climas de opinión de
nuestras sociedades. En la misma medida en que
los instrumentos de la transparencia
indiscriminada hacen sentirse más frágiles y
vulnerables a los individuos. Pero no nos
engañemos, las mismas gentes que acusan ese
terror son las que devoran los
"culebrones" fabricados con esas mismas
herramientas panópticas. Por otra parte, y como
advierte el citado Whitaker (1999), no es tanto
o solo- un Estado panóptico, jerárquico y
totalitario, realizador de las metáforas de
Bentham, Zamiatin u Orwell, lo que viene
instaurándose; sino una sociedad panóptica, en
la que la vigilancia se desarrolla mucho más en
manos de entidades comerciales y grupos
particulares, desembarazados de cualquier
consideración cívico-democrática: los bancos
instalaron sus cámaras de vigilancia mucho antes
que los gobiernos municipales (y sin provocar un
susurro siquiera de protesta) para defender su
negocio; las compañías de seguros recurren al
cruce estadístico de los datos de los asegurados
para perfeccionar sus ganancias; y así un largo
etcétera que crece sin aflorar al espacio
público en forma de polémica. Por el contrario,
cuando desde enfoques cívico-políticos se
plantea que la Administración elabore bancos de
datos con las huellas genéticas de los
delincuentes sexuales, o que dichos datos puedan
ser consultados por cualquier familia preocupada
por la tranquilidad del entorno de sus hijos,
surgen con fuerza movimientos de protesta que
reclaman la protección de la intimidad también
para ese tipo de personas.
La confusa
mezcolanza entre los deseos de privacidad o
intimidad y de garantías democráticas de la
Administración pública lleva, por ejemplo, a un
creciente número de estudiantes españoles a
reclamar una universidad más justa y sin abusos
de poder y, al mismo tiempo, a exigir la
"protección de su intimidad" mediante
la prohibición de que las notas académicas se
puedan colocar en tablones públicos con la
identificación de nombres y apellidos, o de que
cualquier persona pueda acceder a los expedientes
académicos de cualquier estudiante, vía
Internet, salvo el propio interesado. La vieja
conquista del Estado de Derecho de
que los exámenes universitarios incluso fueran
orales y públicos para que todos los compañeros
pudieran tener la garantía de ausencia de tratos
de favor, ha sido sustituida en los movimientos
de opinión estudiantil por el sarpullido
intimista, que parece preferir el retorno o el
refuerzo del "clientelismo": Es decir,
de un sistema de relaciones verticales
individualizadas entre el profesor o el jefe y
cada uno de sus estudiantes-empleados-súbditos,
cuyos resultados son ignorados por el resto de
los iguales, privados de unas garantías de
comunicación horizontal10.
Ante tal caldo
de cultivo, el propio Estado o los
administradores públicos con tentaciones
despóticas pueden sacar tajada del miedo de esos
ciudadanos confusos. Y así las demandas de
protección a la intimidad o la privacidad pueden
ser aprovechadas por la Administración, como
coartada, para decretar el regreso a la censura y
las regiones de sombra, justamente en todos
aquellos campos en los que la máxima de la luz y
los taquígrafos empezaba a hacer realidad, a
duras penas, el viejo sueño de una vida pública
transparente y democrática. En aras del paternal
desvelo del Estado por la intimidad de sus
súbditos, se establece entonces que los
expedientes de los estudiantes no pueden ser
consultados más que por el propio interesado (y
los profesores y burócratas que mantienen así
el control secreto de elaborarlos o rectificarlos
mediante pacto con cada 'interesado' particular);
se regula también que las declaraciones de
Hacienda gozarán de la misma protección (por lo
que nadie podrá averiguar qué porcentaje o
sectores del fraude fiscal son voluntariamente
consentidos por las autoridades), y así
sucesivamente.
Existen unas
claras consecuencias perversas que la reacción
antipanóptica produce en los principios del
gobierno democrático y del necesario espacio
público transparente. El citado Whitaker, en
medio de su estremecedor relato de las
intromisiones padecidas por la intimidad y la
privacidad que las nuevas tecnologías facilitan,
tiene sin embargo que reconocer aunque no
llega a desarrollar esta cuestión con el mismo
énfasis-, que "de nuevo esa transparencia
es monodireccional, ya que el Estado se mantiene
celosamente escondido gracias al secreto
administrativo" (1999:59). A lo que más
adelante añade (Ibid:192):
"...en
la práctica, muchos de los que han intentado
acceder a ciertos archivos gubernamentales se
han encontrado que las barreras más
infranqueables se legitiman ahora mediante la
denominada protección de la
intimidad de la sociedad civil,
irónico recurso si tenemos en cuenta que
tanto las leyes que protegen la libertad de
información como las que protegen la
intimidad de los ciudadanos han sido
promovidas por grupos de la sociedad civil
para limitar el poder del Estado
burocrático".
La
investigación sobre la Administración y el
periodismo de rastreo informático de datos.
Los principales
inspiradores intelectuales de la democracia
estadounidense inculcaron, en efecto, en su
sociedad política, desde el primer momento, que
la libertad de acceso a toda información
comunitariamente relevante constituiría un punto
neurálgico de su superación de un Viejo
Régimen. Así, James Madison, cuarto Presidente
de Estados Unidos, (citado por Jaffe y Spirer,
1987:203) dejó escrito que:
"Un
gobierno popular sin información popular o
sin los medios para adquirirla está ya en la
antesala de una farsa o de una tragedia; o
quizá de ambas cosas".
Y esa misma idea
es considerada por los periodistas de
investigación contemporáneos de aquel país
como un referente crucial para la legitimación
de su trabajo, porque como expresa Elliot Jaspin
(citado en Bender, 1991:55) uno de los
propulsores determinantes del actual
"periodismo de rastreo informático de
datos" (o "CAR: Computer-Assisted
Reporting"),
"Con la
ayuda de los ordenadores cobra sentido en el
campo de la información gubernamental que
los ciudadanos del siglo XX puedan seguir y
supervisar las actividades del Gobierno, de
la misma forma que lo hicieron los granjeros
ilustrados del siglo XVIII".
Este sofisticado
tipo de periodismo de investigación se sirve, en
efecto, de las mejores armas de la escrutación
panóptica, que no son precisamente los
teleobjetivos de los "paparazzi", sino
el análisis estadístico y el cruce de palabras
clave o cualquier otro código alfanumérico en o
a partir de las grandes bases de datos de la
Administración nacional o de las diferentes
entidades regionales o municipales. Gracias a
esos cruces el periodismo estadounidense viene
sistemáticamente revelando a sus ciudadanos las
conexiones entre los donativos privados a las
campañas electorales y los beneficios
legislativos obtenidos por diferentes grupos de
presión, la relación estadística entre la
construcción de edificios en épocas de
relajamiento de normativas de edificación y los
mayores destrozos en momentos posteriores de
desastres naturales...Y así un larguísimo
etcétera. (Cfr. entre otras exposiciones
casuísticas de síntesis, Dader:1997,
DeFleur:1997, Garrison:1998).
Pero además del
apoyo en el adiestramiento socioestadístico y
las innovaciones tecnológicas, este tipo de
periodismo requiere para subsistir y
desarrollarse un consenso social sobre la
necesidad democrática de vigilancia ciudadana
radical de los actos administrativos. Sólo a
partir de la reivindicación popular del
principio de acceso a la información archivada
por las autoridades de cualquier nivel, se puede
arrancar a los gobiernos un desarrollo legal que
facilite esa tarea (para los periodistas o para
cualquier grupo de ciudadanos interesados). Pero
lamentablemente, los temores apocalípticos,
orientados con astucia desde el poder o
miopemente enarbolados por muchos líderes
sociales, parecen más bien apuntar en
muchas sociedades como la española, al menos-, a
un cautelar secretismo que beneficia en exclusiva
a ese mismo Estado que la teoría democrática
declara sometido al control popular. Bien es
cierto que, a menudo, los excesos de frívola
intromisión en muchas intimidades, injustamente
maltratadas, son los que faciliten al Poder
ocultante la coartada perfecta para mantener
tantas barreras de supuesta protección de la
privacidad de los indefensos individuos. Como ya
advertía Philip Meyer (ed. 1993:293) al inicio
de la gran eclosión norteamericana del
periodismo de rastreo informático, si muchos
periodistas se empeñan en utilizar las nuevas
herramientas para husmear en los asuntos
sentimentales o estrictamente personales de
algunas gentes, en lugar de concentrarse en las
impersonales cuestiones de la irregularidad o la
corrupción administrativa eso sí,
identificando a sus protagonistas, célebres o
anónimos-, este periodismo será visto como una
amenaza irresponsable y las propias víctimas de
la corrupción y la desigualdad apoyarán una
legislación oclusiva, contra sus propios
intereses.
La
reivindicación del derecho a una vigilancia
social, que no sea patrimonio cerrado de las
instituciones del Estado, plantea, por otra
parte, contradicciones o riesgos de confusiones
peligrosas para la salvaguarda de unos valores
genuinamente democráticos. El principio de
exclusivo ejercicio de la violencia coactiva por
los poderes del Estado condición sine qua
non de los Estados con racionalidad burocrática,
desde la teorización de Max Weber-, ha de ser
conjugado con una concepción participativa de la
democracia en la que los ciudadanos tienen
derecho a saber por sí mismos y a decidir por
sí mismos incluso en ciertos ámbitos de
la prevención y autoprotección-, sin estar
reducidos al papel de súbditos tutelados que
deban sólo confiar en el buen hacer de sus
instituciones político-administrativas. La
combinación de ambos principios requiere una
demarcación de límites o juego de equilibrios
nada fácil de establecer, pero crucial para el
futuro de nuestras democracias, como ilustran un
par de casos recientes:
En el verano del
2000 ha concitado atención pública
internacional la campaña de varios periódicos
sensacionalistas británicos divulgando los
listados policiales o judiciales con los nombres
y direcciones de los pederastas condenados del
Reino Unido que tras cumplir sus correspondientes
penas viven ya en libertad o gozan de libertad
vigilada11. Esta campaña de prensa
se puso en marcha además, tras la violación y
asesinato de una niña de ocho años, a mediados
de julio, al sur de Inglaterra. El dominical
"News of the World", iniciador de la
campaña, ha querido así facilitar a los
ciudadanos particulares, con el respaldo de
muchas familias británicas, el derecho a saber y
detectar un peligro concreto para los niños,
ante un tipo de delincuencia donde el riesgo de
incidencia es muy superior y más incontrolable
que en otros ámbitos. Pero como también era
fácil de prever, la fiebre popular de detección
y presión a los sospechosos ha conllevado
errores lamentables, climas de linchamiento y
hasta dos suicidios de personas acusadas. A todo
ello hay que añadir la queja de la policía y de
asociaciones especializadas en reinserción que
señalan cómo tales señalamientos públicos
quiebran el trabajo de recuperación social de
estos delincuentes, que procurarán ahora huir y
pasar a la marginalidad, en lugar de esforzarse
por la integración en sus barrios, con una
discreta vigilancia institucional (cfr. La
Razón, 5-8-2000, p. 25; El Mundo,
9-8-2000, p. 24; El País, 10-8-2000, p.
32; Crónica-Domingo, El Mundo, 13-8-2000,
p. 5). Ante tales hechos, el tono de los
periódicos no sensacionalistas y del pensamiento
autoconsiderado progresista propende con
facilidad a descalificar este tipo de
iniciativas, aportando de paso una excelente
coartada a las autoridades institucionales para
seguir reclamando la custodia secretista de
muchos otros dominios informativos, en aras
supuestamente de la protección de las
intimidades individuales. Pero, en mi opinión,
tal descalificación sin matices pasa por alto el
deterioro de otras libertades igualmente
progresistas, antes apuntadas, como es el derecho
de los ciudadanos a vigilar y presionar por sí
mismos, evitando tratos de favor de las
instituciones para con algunos individuos o el
ejercicio relajado o inepto de las funciones que
dichas instituciones tienen encomendadas.
El siguiente
caso seleccionado mostrará hasta qué punto
resulta miope y demagógica la petición radical
de vigilancia sólo institucionalmente delegada,
mostrando de paso cómo las valoraciones que en
este tipo de cuestiones suelen hacerse con
un reparto facilón de etiquetas de
"reaccionarios" y
"progresistas"-, se asocian mucho más
al sujeto protagonista y al contexto, que a las
cuestiones de fondo: Me refiero ahora a la
iniciativa desarrollada en España en la
primavera del 2000 por la Asociación Contra la
Tortura, en colaboración con diversos grupos de
la izquierda ideológica, que presentó en una
página de Internet listados de policías y
funcionarios españoles condenados en tribunales
por delitos de torturas o malos tratos
policiales. La acción de esta asociación fue
seguida de una intervención fulminante de los
poderes del Estado (por vía de la "Agencia
de Protección de Datos"), para clausurar de
inmediato dicha plataforma electrónica de
información, ejerciendo además actuaciones
penales y administrativas contra la asociación
encausada que, en el momento de finalizar este
artículo, aún siguen su curso12.
La intervención
de los poderes del Estado contra la divulgación
masiva de una información indiscutiblemente
pública (condenas firmes contra unos
funcionarios, del mismo modo que antes eran
sentencias penales contra unos delincuentes) fue
contextualizado por los movimientos de defensa de
los derechos humanos como una actuación
represiva y censora, de intolerable afrenta al
derecho a la información en una sociedad
democrática13. Pero si se piensa así
y personalmente soy de los que así
piensan-, habrá que preguntarse cómo se puede
reclamar para un tipo de casos y no para otros,
el derecho de los ciudadanos a comprobar por sí
mismos el cumplimiento de ciertas sentencias
judiciales, junto con el disfrute de la
publicidad de los actos públicos (sentencias o
resoluciones administrativas) para el ejercicio
de consecuentes reacciones individuales lícitas
(repudio personal de los penados). Si pensamos
que cualquier ciudadano tiene derecho a saber si
su vecino pudo ser autor de sevicias en una
comisaría, antes de decidir libremente si le
niega el saludo o le otorga su particular
crédito de reinserción moral, no se puede
entonces negar esa misma alternativa al padre de
familia que desea saber a qué atenerse cuando
alguien de su barrio saluda muy afectuosamente a
sus hijos (obviamente, en ambos casos, la defensa
de la publicidad democrática no sirve para
justificar los hostigamientos populares, de la
misma manera que el derecho natural de toda
persona a intentar la seducción sexo-afectiva no
justifica tampoco el acoso sexual o la
violación).
La oclusión
informativa sobre actuaciones de la
Administración que se ha ejercido en el caso de
la iniciativa de la Asociación Contra la Tortura
se ha ratificado meses más tarde con una
idéntica censura ejercida por la Agencia de
Protección de Datos contra el intento de la
Asociación del Defensor del Paciente de revelar
en Internet el listado de médicos españoles
condenados, con sentencia firme, por negligencias
profesionales (cfr. entre otros, La Razón,
23-8-2000, p. 27; El Mundo, 23-8-200, p.
34 y 26-8-2000, p. 22). Tales actuaciones
muestran asimismo otra sectaria tendencia de los
poderes públicos a la hora de tratar los
derechos de información, cuando se enarbola
populistamente el terror panóptico frente a las
nuevas tecnologías: Según alegaron los
representantes de la Asociación Contra la
Tortura, ellos se limitaron a recopilar y editar
en Internet una base de datos a partir de las
noticias ya publicadas de manera dispersa en
diferentes periódicos sobre diferentes
sentencias, más los datos aportados por
víctimas de malos tratos y torturas, personadas
en los procedimientos judiciales. Ocurre así que
la copia de las sentencias judiciales, facilitada
por abogados o "interesados" puede ser
revelada libremente por el periodismo
convencional. Pero cuando la potencia relacional
de la electrónica se pone al servicio de la
misma libertad informativa, el poder estatal
alega entonces violación de la privacidad14. Parece así que es la
eficacia del control ciudadano mucho más
certero mediante el rastreo informático de
datos-, lo que unas instituciones que se dicen
democráticas no están dispuestas a tolerar. La
publicidad de las identidades privadas existe
desde el momento en que un proceso judicial se
culmina y la prensa lo divulga. Pero es evidente
que el alcance de esa publicidad restringida,
discrecionalmente tutelada y efímera, preocupa
bastante menos a las autoridades. ¿Es entonces
la intimidad o privacidad de los ciudadanos
individuales lo que se quiere proteger, o el
secular privilegio de los operarios del Gran
Hermano para considerar la Administración de la
sociedad como 'cosa nostra'?
La
reorientación de la transparencia: Hacia un
espacio público cívico-político modificador de
situaciones periodístico-administrativas como la
española
La situación
que sobre el particular anterior muestra el marco
legislativo español resulta altamente
preocupante para quienes, al modo benthamiano,
entendemos que una democracia liberal debe
establecer con firmeza un territorio de
visibilidad para la 'res pública'. Razones de
espacio aconsejan dejar para otro lugar la
descripción pormenorizada del arbitrario,
demagógicamente pro-intimidad y clientelar
desarrollo legislativo de las regulaciones
españolas en materia de acceso a la información
pública. Baste señalar ahora que la reciente
Ley de Protección de Datos (1999), como la
decisiva Ley Orgánica del Poder Judicial (1994)
y sus reglamentos -en lo que afectan a la
publicidad de la Administración de Justicia-, la
Ley de Procedimiento Administrativo (1992 y
reforma parcial en 1999), o la más ignorada pero
igualmente vigente Ley de la Función
Estadística Pública (1989), entre otras15, muestran una
generalizada tendencia a ocultar de la mirada
ciudadana las potenciales irregularidades de la
Administración, al socaire siempre de un clima
de opinión popular sugestionado por el terror
panóptico muy unilateralmente focalizado.
Resulta muy
revelador, por ejemplo, que varias de esas leyes
establecen entre sus principios inspiradores el
de la publicidad de los actos públicos
administrativos, pero circunscriben sibilinamente
dicho derecho a "los interesados",
especificando más adelante por vía de
reglamentos o de resoluciones del Tribunal
Supremo-, que un 'interesado' es sólo aquella
persona que está relacionada con el proceso o el
expediente administrativo solicitado. Para el
resto de los ciudadanos que hipotéticamente
desearan acceder a los documentos completos, como
sentencias judiciales, expedientes de una
convocatoria de concursos de la Administración,
etc., la ambigüedad jurídica, cuando no la
costumbre heredada de una burocracia dictatorial,
tienden a provocar la simple negativa verbal al
acceso remitiendo a otras instancias difusas o
distantes la expresión oficial de dicha
negativa. El funcionario español muestra así
idéntico recelo a revelar información archivada
bajo su jurisdicción como a asumir su propia
responsabilidad en dicha negativa. Asimismo,
estos funcionarios tienden a justificar
verbalmente sus rechazos mediante inconcretas
apelaciones a la regulación sobre protección de
la intimidad, que demuestran de paso su
ignorancia inaceptable de la regulación
aplicable a su propia función16. Sencillamente, la
facilitación del acceso a la información sigue
sin formar parte de la mera percepción de las
subfunciones comprendidas en el ámbtio de la
función pública en España.
El señuelo de
la protección de la intimidad es, según ya se
ha reiterado, el gran paraguas que de modo
indeterminado ayuda legal y culturalmente a
mantener esa densa cortina sobre la vida pública
española17, como seguramente
también sucede en todas aquellas otras
democracias demasiado apegadas a los vestigios
clienterales o tentadas de incorporarse al mismo
derrotero por la desazón despertada por las
amenazas ultrapanópticas de las nuevas
tecnologías. Pero incluso así, resulta
paradójico que las trabas empleadas para negar a
periodistas o ciudadanos corrientes el derecho a
acceder de forma clara a los archivos
administrativos, o incluso a elaborar sus propias
bases de datos relacionales, desaparecen, en
ocasiones, cuando los implicados son grandes
agrupaciones del sector empresarial. Esto ha
sucedido por ejemplo en la reciente Ley de
Protección de Datos, que, ampliando el ya
preexistente derecho de los 'listados de morosos'
de las entidades financieras, expresamente
reconoce ahora a las compañías de seguros la
capacidad de mantener e intercambiar sus bases de
datos con un gran número de identificaciones
personales de los individuos asegurados. En
cambio no contempla en ningún momento algo
parecido para respaldar el trabajo de
investigación de relevancia democrática de los
medios de comunicación o de asociaciones
ciudadanas (Cfr. LPD, 1999, arts. 29 a 31 y
Disposición Adicional Sexta). Bien es cierto
que, mientras los "lobbies"
empresariales han mantenido toda la atención
posible para defender sus intereses ante la nueva
legislación, los periodistas de este país de
países suelen ser los primeros en sucumbir ante
la acrítica adormidera de la defensa (?) de la
intimidad a ultranza. Por ello corean con
espíritu 'progresista' los temores populares
ante cualquier facilitación de circulación
pública de datos personales básicos (desde
acceso electrónico a registros de la propiedad,
archivos hospitalarios y un largo etcétera), y
sólo cuando en su trabajo de indagación de una
irregularidad o incompetencia administrativa
chocan con esas mismas barreras que vienen
fomentando, empiezan a visualizar la
antidemocrática repercusión de su propia
mentalidad.
Queda dicho
también que el respaldo al principio de la
transparencia cívica no puede amparar la
desprotección de cualquier parcela de privacidad
o intimidad, incluso para el caso de las personas
revestidas de celebridad o responsabilizadas de
tareas públicas. Pero una sociedad moralmente
robusta y políticamente madura no puede
debatirse en la esquizofrenia pendular de, o bien
secretismo oficial hasta para los datos civiles
más elementales, o la alternativa del
"voyeurismo" compulsivo sobre mentes,
glándulas o epidermis, o la confusa mezcolanza
de ambas cosas.
Urge, por ello,
delimitar un concepto cívico-político de
espacio público, estrictamente diferenciado, en
contenidos y criterios articulares, de ese otro
espacio público más genérico o sociológico
que alude a cualquier tipo de concentración
psico-comunicativa de la atención pública. De
lo contrario, no dejaremos de incurrir en un
cruzado ejercicio de categorías por el que la
protección de la corrupción pueda revestirse de
respeto a la intimidad y la transparencia e
inspección crítica del interés general sean
tildadas de fascismo policial. Ese espacio
público cívicamente genuino estaba ya
perfectamente delimitado en las mentes de los
padres fundadores de nuestras democracias
contemporáneas. Su ámbito era tan nítido que
ni siquiera consideraban necesario describir tal
obviedad. Pero el sincretismo postmoderno parece
haber generado tan lechoso batido ideológico que
alcanza a ser moda la exhibición de los ombligos
hasta en actos sociales "de etiqueta",
mientras causa un rubor insoportable que una
guía telefónica de acceso electrónico aporte
los datos de domicilio y profesión de los
listados. De forma bien distinta, aquel espacio
público sin el cual no cabe imaginar una
democracia no es otra cosa ni tiene otros
componentes que lo que los clásicos denominaban
los asuntos de 'la res pública'. ¿O es que
acaso el desorden panóptico que percibimos
podría dar lugar a una Democracia sin
República?
______
Notas:
1 En realidad, y como aclara Speier (ed.
1972:103), "la costumbre de someter el
presupuesto a los representantes populares, si no
al público en general, fue establecida en
Inglaterra durante la época de la Revolución de
1668 y en Francia en la época de la Revolución
Francesa de 1789". Con respecto a Jacques
Necker, citado directamente de su A Teatrise
on the Administration of the Finances of France, (3ª
ed. London. 1787), el mismo Speier recuerda que
dicho ministro de finanzas de Luis XVI implantó
la "franqueza y publicidad" en la
política fiscal al considerar que "la buena
opinión del pueblo" respecto a su actividad
política dependía de tal claridad, a diferencia
del rey o de otros ministros, cuya buena imagen
podía basarse en los símbolos o tradiciones
asociados a su posición de poder. Como concluye
el citado Speier (ed.1972:108): "La gran
contribución de Necker a la historia de la
opinión pública no fue tanto que haya escrito
sobre su poder, sino más bien la importante
innovación que hizo al publicar declaraciones
fiscales (compte rendu), de modo tal que los
méritos y los defectos de la política del
gobierno en este campo pudieran ser analizados en
público. Lo hizo (según cita directa de Necker)
para calmar al público que empezaba a
desconfiar de la administración de las finanzas
y temía que el ingreso del tesoro no ofrecía
ninguna seguridad al capital y a los intereses de
sus acreedores".
2 Recuérdese a este respecto cómo
Richard Sennett (ed. 1978:266-67) describe que en
las ciudades francesas y británicas del siglo
XIX, la clase trabajadora solía deliberar y
conspirar políticamente en los cafés y bares de
sus vecindarios y cómo las autoridades
preferían el alcoholismo, que quiebra la
comunicación, a la sospecha de lucidez de las
conversaciones sobre los asuntos de la jornada,
por lo que "cuando se clausuraba un café o
una taberna, la causa no era provocada por el
desenfreno en la bebida, sino por la evidencia de
que las gentes en los cafés estaban sobrias,
furiosas y conversando". (El subrayado
es mío).
3 No en balde, la preocupación de
Bentham por la reforma de las prisiones es sólo
algo posterior a la de Cesare Bonesana, Marqués
de Beccaria y su célebre "De los delitos y
las penas" (1764), considerándose ambos
influidos por el enciclopedista Helvetius (Cfr.
Sabine, ed. 1974:497).
4 La preocupación de Bentham por los
derechos individuales de los presos y por la
humanización de las condiciones de vida en las
cárceles es semejante a la de Beccaria, y al
mismo tiempo dicha mejora para los presos es más
fácil de obtener, según Bentham, por la vía de
la vigilancia extrema. Tal idea queda muy patente
en la siguiente afirmación del autor británico
(Bentham ed. 1979:37): "En las prisiones
ordinarias un preso maltratado por sus guardas no
tiene medio alguno de apelar de esto a la
humanidad de sus superiores, y si es mal cuidado
u oprimido tiene que sufrir con paciencia; pero
en el panóptico los ojos del superior están en
todas partes; y allí no puede haber tiranía
subalterna, ni vejaciones secretas".
5 La idea Benthamiana de cárcel
panóptica acaba literalmente de ponerse en
marcha en Estados Unidos, según revela una
noticia difundida por el canal televisivo
"Antena 3" (Noticiario de las 21.00
horas, 25-8-2000): Una prisión ha instalado, con
el consentimiento de los reclusos, cámaras
electrónicas por toda la prisión, que podrán
ser seguidas a través de Internet por cualquier
curioso. El director de la cárcel plantea el
deseo de que ésta sea la única forma de visita
que la gente tenga que realizar a una cárcel
alguna vez en su vida.
6 Escribe expresamente que Bentham
"ha encontrado una tecnología de poder
específica para resolver los problemas de la
vigilancia" (ed. 1979:11), añade que
"plantea la cuestión en términos de poder:
la población como blanco de las
relaciones de dominación (ibid.:14) y remacha
afirmando que el británico "plantea el
problema de la visibilidad, pero pensando en una
visibilidad totalmente organizada alrededor de
una mirada dominadora y vigilante (...) en
provecho de un poder riguroso y meticuloso"
(ibid.:15).
7 "Un miedo obsesivo ha recorrido la
segunda mitad del siglo XVIII: el espacio oscuro,
la pantalla de oscuridad que impide la entera
visibilidad de las cosas" (Foucault, ed.
1979:16).
8 Tocqueville dedica un capítulo
completo a la "omnipotencia de la
mayoría", mencionando expresamente también
el riesgo de su "tiranía", escribiendo
entre otras cosas que "la mayoría posee, en
los Estados Unidos, un inmenso poder de hecho y
un poder de opinión casi tan grande como aquél;
y cuando está formada sobre una cuestión, no
hay obstáculos, por así decir, que puedan, no
diré detener, sino siquiera retrasar su marcha,
y dejarle tiempo para escuchar las quejas de
aquellos que aplasta al pasar",
(Tocqueville, ed. 1969:154). Y añade:
"Cadenas y verdugos eran los instrumentos
que usaba antaño la tiranía; pero en nuestros
días, la civilización ha perfeccionado incluso
el despotismo, que, sin embargo, parecía no
tener nada que aprender". (Ibid. 163-164).
Por su parte Stuart Mill dirige su alegato contra
"la poderosa y permanente levadura de
intolerancia que siempre existió en la clase
media de este país" (ed. 1970:93), y contra
"el fanatismo" y la "policía
moral" que todo grupo dominante parece de
inmediato poner en marcha frente a sus disidentes
(Ibid. 93 y 166, entre otras). Denuncia asimismo
el temor que sienten muchos intelectuales ante la
opinión mayoritaria, por lo que "consideran
prudente dejar encerrados en su pecho los
principios generales y los fundamentos de sus
convicciones, y cuando se dirigen al público
procuran amoldar todo lo posible sus conclusiones
a premisas que interiormente repudian"
(Ibid.:96).
9 La relación actualizada de sistemas de
espionaje, inspecciones por el ciberespacio,
robots y "ciborgs" de una sombría
vigilancia total, que describe minuciosamente Reg
Whitaker en El fin de la privacidad
(1999), resulta sin duda apabullante.
10 Refiriéndose a los medios de
comunicación en los países del sur de Europa y
en Iberoamérica, Daniel Hallin (2000) ha
argumentado recientemente que es el concepto
sociopolítico de "clientelismo", el
que mejor las describe. Este autor muestra en
dicho trabajo que las relaciones verticales y de
información compartimentada entre el poder y
cada grupo o institución intermedia son típicos
de las sociedades "clientelares" o
caciquiles y constituyen un modelo de espacio
público que las democracias más avanzadas hace
tiempo que sustituyeron por criterios de
transparente racionalidad universalista y
uniforme.
11 Semanas más tarde, el mismo tipo de
iniciativas y por idénticas motivaciones
surgieron en medios de Luxemburgo y de Italia
(cfr. por ejemplo, El País, 24-8-2000, p.
24 y 26-8-2000, p. 26 y El Mundo,
10-8-2000, www.elmundo.es y 24-8-2000, p. 24).
12 La noticia de la intervención de la
Agencia de Protección de Datos apareció en el
Diario ABC el jueves 16 de marzo, un día antes
de que la Asociación contra la Tortura recibiera
la comunicación oficial de cierre de su página
en Internet. En realidad, según menciona el
diario EL MUNDO (28-8-2000, p. 11), la
inspección de la APD inició el expediente
informativo el 8 de marzo, tras la denuncia de un
sindicato policial. Hubo amplia referencia en
todos los medios a partir del 30 de marzo (cfr.
despacho de la agencia EFE en diversos
periódicos de dicho día). El tema vuelve a
recordarse en los medios en agosto, al
relacionarse con otras intervenciones de la
Agencia de Protección de Datos por iniciativa de
difusión electrónica de listados de médicos
condenados por errores profesionales. Se recuerda
así que la Asociación Contra la Tortura sigue
pendiente de una petición de multa de hasta 100
millones de pesetas (Cfr. por ej. El Mundo,
20-8-2000, www.elmundo.es).
13 Cfr. por ejemplo el Comunicado nº 3,
de 20 de marzo del 2000, de "Nodo50" (www.nodo50.org), el colectivo de asociaciones que
agrupa entre otras a la Asociación Contra la
Tortura. En dicho comunicado se califica la
medida de atentado contra los derechos humanos
elementales y, dentro del de expresión,
reivindican el derecho a "expresar,
comunicar, almacenar, procesar y compartir datos
con total libertad".
14 Dicha idea queda corroborada cuando la
misma lista de funcionarios condenados por malos
tratos o torturas era publicada poco después en
un libro impreso ("Informe sobre la tortura
en el Estado Español, 96, 97 y 98"),
editado por la misma asociación denunciante.
Ante la petición de algunas voces de que esta
publicación también fuera retirada de la
circulación, un portavoz de la Agencia de
Protección de Datos expresa, según publica el
diario EL MUNDO (28-8-2000, p. 11), que "la
difusión de esa misma información en un libro
excede de sus competencias, limitadas únicamente
a aquellos datos que sean publicitados mediante
soporte informático".
15 Las leyes citadas son: L.O. de
Protección de Datos, de 1 de diciembre de 1999
(BOE, 14-12-99); L.O. 30/92 de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, con
modificación parcial aprobada por el Congreso el
4-1-99; L.O. 6/85, con modificación parcial en
L.O. 16/94 del Poder Judicial; y L.O. 12/1989 de
la Función Estadística Pública. Cfr. también
Reglamento 5/95 de desarrollo de la L.O. del
Poder Judicial, sobre aspectos accesorios de las
actuaciones judiciales, en donde se matizan
criterios sobre el carácter público de las
sentencias.
16 Pequeños trabajos exploratorios de
campo realizados por estudiantes de la asignatura
"Periodismo de Precisión", propuestos
por el autor de este artículo, a lo largo de los
cursos 1998-99 y 1999-2000, en la Facultad de
Ciencias de la Información de la Universidad
Complutense de Madrid, refrendan de forma
contundente esta afirmación: Solicitantes
personados ante organismos tan diversos como
Juzgados de Primera Instancia, Oficinas
Municipales de Información al Consumidor,
Secretarías de Facultades de Universidad,
Jefaturas de Policía o Delegaciones
Territoriales de la Administración Autonómica,
incluso en diversas ciudades, han generado un
rosario de negativas confusas, y hasta
peregrinas, para sistemáticamente evitar el
acceso a expedientes o copias siquiera de
información global acumulada en sus
correspondientes bases de datos.
17 En otro lugar (Dader, 1998), aporto un
desarrollo casuístico de esta idea.
__________
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* José
Luis Dader es
profesor titular de Periodismo en la Facultad de
Ciencias de la Información en la Universidad Complutense de Madrid, y colaborador de Sala de Prensa. Este artículo se publicó
originalmente en la revista Analisi. Quaderns de
Comunicació i Cultura,
nº 26, pp. 145-168, 2001, de la Facultad del
Departamento de Periodismo y Ciencias de la
Comunicación de la Universidad Autónoma de Barcelona, y fue cedido por el autor para su
reproducción en SdP.
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