Proyecto de
Código de Etica Profesional
de los periodistas de Nicaragua
INTRODUCCION
Y PRINCIPIOS GENERALES
La
libertad de opinión, de expresión y de
información, como parte integrante de los
derechos humanos y de las libertades
fundamentales, es factor esencial para la
convivencia pacífica de la sociedad. La
importancia de estas libertades y el creciente
poder de los medios de comunicación social,
requieren de procedimientos que las salvaguarden
y garanticen.
Las leyes o
controles por parte del Estado, históricamente
han conducido a la violación de estos derechos.
Esto plantea un desafío que la ética puede
asumir, por lo que se requiere de una
auto-regulación de parte de los profesionales de
la información, mediante el cumplimiento de un
conjunto de normas morales asumidas
voluntariamente.
A partir de las
consecuencias de la información servida, los
periodistas pueden ser acusados ante el sistema
judicial de Nicaragua. A diferencia de la vía
judicial, las auto-regulaciones éticas no
actúan en dependencia de las consecuencias de la
información, sino como un conjunto de normas que
deben ser atendidas como obligaciones de
carácter moral en el ejercicio profesional del
periodismo.
Estas normas se
basan en el deber moral, en el respeto a la
dignidad humana, ejercido por la conciencia de
tal dignidad y no por ninguna exigencia que se
imponga forzadamente al periodista.
Al aceptar la
conducta moral como obligación, los periodistas
y propietarios y funcionarios de los medios de
comunicación social, contraen una
responsabilidad consigo mismos y, sobre todo, con
la sociedad, basada fundamentalmente en la
verdad. La veracidad informativa es el cimiento
de la ética profesional del periodista.
La Etica, como
criterio de orientación de la acción humana y
de inspiración de la vida social, como
filosofía de la actividad consciente, con
valores como honor, honestidad, deber,
responsabilidad y obligación de conciencia,
cuando está referida a una profesión se conoce
como Etica Profesional y, por pertenecer al
ámbito de la obligación moral, se inscribe
entre las normas de carácter deontológicas (del
griego deón= deber). Es bajo este
concepto que llamamos al presente conjunto de
normas, Código de Etica Profesional de los
Periodistas de Nicaragua, que se asienta en los
siguientes principios generales:
1) La libertad
de opinión, de expresión y de información, es
parte integrante de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales.
2) La
información es un bien social, no una
mercancía.
3) La principal
misión del periodista y de los propietarios y
funcionarios de los medios de comunicación
social es informar con la verdad.
4) La libertad
de prensa es el derecho de la población a ser
oportuna y verazmente informada y a expresar sus
opiniones.
Este Código de
Etica Profesional de los Periodistas consta,
además de la Introducción y Principios
Generales, de cuatro capítulos: en los dos
primeros, Responsabilidad Social; e Integridad
Profesional y Gremial, se definen las
responsabilidades de los periodistas, en primer
lugar, ante la sociedad, y en segundo lugar, ante
sí mismos, los medios de comunicación social en
que laboran, sus colegas y sus organismos
gremiales. Y como el cumplimiento de la ética
profesional del periodismo no sólo depende de su
observancia de parte de los periodistas, en los
otros dos capítulos se establecen
responsabilidades de los propietarios y
funcionarios de los medios de comunicación
social, y del Estado.
CAPITULO I
RESPONSABILIDAD
SOCIAL
Arto. 1.- El
periodista asume el principio de que la
información es un bien social y no una
mercancía. El periodista responde, en primer,
lugar, ante la sociedad, y luego ante los
propietarios de los medios de comunicación
social.
Arto. 2.- El
periodista contribuirá al cumplimiento del
derecho de la población a informar y a ser
informada verazmente.
Arto. 3.- El
periodista debe tener absoluto respeto a la vida
privada y a la dignidad humana, y al derecho de
las personas al honor, la intimidad y a la
integridad de su imagen. La información sobre la
vida privada, debe ser en beneficio del interés
común y observando los derechos y la reputación
de las personas. La calumnia, la maledicencia, el
libelo y la difamación, constituyen flagrantes
violaciones a la ética.
Arto. 4.- El
periodista presumirá la inocencia de todo
acusado y sólo lo considerará culpable ante
sentencia judicial.
Arto. 5.- El
periodista no identificará por nombres,
iniciales o imágenes de sus rostros, a menores
de edad involucrados en asuntos judiciales o en
situaciones de riesgo.
Arto. 6.- El
periodista respetará y promoverá los derechos
humanos. La igualdad de trato a todas las
personas será una de las características de su
ejercicio cotidiano.
Arto. 7.- El
periodista no debe utilizar los medios de
comunicación para justificar o instigar la
guerra y cualquier otra forma de violencia; y
debe denunciar el narcotráfico y la corrupción.
CAPITULO II
INTEGRIDAD
PROFESIONAL Y GREMIAL
Arto. 8.- La
misión principal del periodista es informar con
la verdad.
Arto. 9.- Toda
información debe basarse en los hechos y
respaldarse en fuentes autorizadas, salvo casos
excepcionales en los que la fuente solicita
confidencialidad, y el periodista cuenta con
elementos probatorios. El periodista responderá
por lo que publique. Tiene derecho a no revelar
su fuente y la obligación de mantener este
derecho hasta los límites de la ley.
Arto 10.- La
cita textual no debe sacarse de contexto. Podrá
presentarse entre comillas sólo si esas fueron
exactamente las palabras utilizadas por el
emisor.
Arto. 11.- El
periodista procurará no mezclar la información
sobre los hechos, con sus opiniones personales
acerca de los mismos. Tiene derecho a opinar y a
expresarla en las secciones de comentarios. Toda
opinión debe ser fundamentada, apegándose al
presente Código de Etica.
Arto. 12.- En la
búsqueda de información, el periodista debe
abstenerse de procedimientos indecorosos como
presión, chantaje o soborno.
Arto. 13.- El
periodista debe abstenerse de recibir dinero,
viajes, objetos u otras regalías o prebendas, a
cambio de incidir en el contenido de sus
informaciones u opiniones. Presentar como
información periodística materiales
propagandísticos, constituye una transgresión a
la ética.
Arto. 14.- El
periodista tiene derecho a su propia ideología y
a ser contratado exclusivamente por su capacidad
profesional. El periodista tiene la obligación
moral de actuar de acuerdo con su conciencia y no
puede ser sancionado por ello.
Arto. 15.- El
periodista, como autor, aún en condición de
asalariado, es dueño de su obra, sobre la cual
tiene derechos morales y pecuniarios, es decir,
derechos de autor. Puede firmar o no sus trabajos
periodísticos, y debe dar el crédito cuando
utilice fragmentos de materiales de otros
autores, entre ellos sus colegas. El plagio es
una de las faltas más graves a la ética.
Arto. 16.- Los
conflictos de interés perjudican la integridad
profesional. Debe procurarse no realizar
coberturas periodísticas por parte del medio de
comunicación social donde se esté empleado,
sobre actividades de instituciones estatales o
privadas en las que también se tenga empleo.
Arto. 17.- El
periodista tiene el derecho y el deber de
promover la unidad entre sus colegas y velar por
el honor de la profesión. En consecuencia, no
deberá denigrar a otros periodistas ni empañar
la imagen de sus organizaciones gremiales.
Arto. 18.- Toda
acusación a periodistas, deberá hacerse
formalmente y con pruebas, ante el Tribunal de
Honor de las respectivas organizaciones
gremiales.
CAPITULO III
DE LOS
PROPIETARIOS Y FUNCIONARIOS DE LOS MEDIOS DE
COMUNICACION SOCIAL
Arto. 19.- Los
propietarios y funcionarios de los medios de
comunicación social, al asumir el principio de
que la información es un bien social y no una
mercancía, impulsarán el ejercicio del derecho
del pueblo a ser informado verazmente y a
expresarse libremente, facilitando el acceso
pluralista de la sociedad a los medios. Asimismo,
publicarán el punto de vista de quien se sienta
afectado por una información anteriormente
servida, como aclaración, rectificación o
réplica.
Arto. 20.- Los
propietarios y funcionarios de los medios de
comunicación social, respetarán el trabajo
profesional del periodista, sin censurar ni
desvirtuar sus informaciones y garantizando que
los titulares que las encabecen sean congruentes
con su contenido. Igualmente, promoverán la
participación profesional de los periodistas en
la toma de decisiones sobre la política
informativa del medio.
Arto. 21.- Los
propietarios y los funcionarios de los medios de
comunicación social reconocerán los Derechos de
Autor de los periodistas, tanto en lo moral como
en lo pecuniario. Cuando aclaraciones del
público o del mismo medio afecten la reputación
profesional del periodista, el medio también
publicará el punto de vista del periodista.
Arto. 22.- Los
propietarios y funcionarios de los medios de
comunicación social no utilizarán ningún tipo
de procedimiento para que los periodistas falten
a la verdad o transgredan normas éticas, en el
ejercicio de su profesión.
Arto. 23.- Los
propietarios y funcionarios de los medios de
comunicación social procurarán preservar la
independencia del medio, y cumplir sus
obligaciones con la sociedad; y no favorecerán
con noticias, propósitos lucrativos.
Arto. 24.- Los
propietarios y funcionarios de los medios de
comunicación social diferenciarán claramente la
información general, de la propaganda comercial
o política.
Arto. 25.- Los
propietarios y funcionarios de los medios de
comunicación social no pueden sancionar a los
periodistas por actuar de acuerdo con su
conciencia en su ejercicio profesional.
Arto. 26.- Los
propietarios y funcionarios de los medios de
comunicación social promoverán la observación
del Código de Etica Profesional de los
Periodistas.
Arto. 27.- Los
propietarios y funcionarios de los medios de
comunicación social, de acuerdo a sus
condiciones económicas, procurarán que los
periodistas tengan un salario digno.
CAPITULO IV
DEL ESTADO
Arto. 28.- El
Estado no podrá emitir leyes que controlen las
libertades de opinión, expresión e
información, y más bien alentará la
auto-regulación profesional. El Estado
favorecerá el libre acceso a sus fuentes de
información.
Arto. 29.- El
Estado no podrá utilizar su pauta publicitaria,
políticas fiscales o cambiarias ni el
otorgamiento de frecuencias de radio y
televisión o concesiones y licencias para
servicios telemáticos, para condicionar a
periodistas y medios de comunicación social.
Arto. 30.- Todo
cargo público es incompatible con la jefatura
informativa de un medio de comunicación social,
excepto si éste es especializado y ajeno a la
función estatal.
Arto. 31.- El
Estado respetará el Código de Etica Profesional
de los Periodistas, y no podrá invocarlo para
controlar el ejercicio profesional del
periodismo.
* Elaborado entre el 8 de Abril y el 2 de
Agosto de 1995, por la Comisión de Etica que
integran los periodistas: Olga Moraga, José
Torres Morales, Xiomara Chamorro, Rodolfo Tapia
Molina, Darwing Juárez, Ofelia Morales, Mario
Fulvio Espinoza, William Briones y Guillermo
Cortés Domínguez.
|