La
propiedad intelectual
en un entorno electrónico
Luis
Fernando Ramos Simón *
I.
La
propiedad intelectual es uno de los asuntos más
cruciales en el desarrollo de la edición
electrónica. La implantación de las nuevas
tecnologías de información va a exigir un
cambio en las condiciones económicas y
jurídicas apropiadas para la difusión de
información porque la edición electrónica
separa la información de su soporte material. La
naturaleza intelectual e inmaterial de la
información tiene en un entorno digital gran
versatilidad; por ejemplo, confinada en una red
abierta, socava los cimientos sobre los que se
asientan los derechos económicos y morales de la
propiedad intelectual: el control de la
distribución de ejemplares, la representación
de las obras, el reconocimiento de la autoria, la
modificación de las tesis esenciales de la obra
sin ni siquiera el conocimiento del autor, etc.
Quizás por esa
razón, los editores de publicaciones
científicas han configurado esa versatilidad
según su punto de vista. Prefieren que los
nuevos documentos no estén regulados por
contratos de compraventa, como los libros, o de
suministro, como en las suscripciones
tradicionales, sino mediante contratos de
licencia de utilización de información. De este
modo, el documento deja de ser poseído por la
biblioteca que lo conserva o presta a sus
usuarios sino que se convierte en depositaria
temporal sujeta a un régimen de explotación
negociada. Esas licencias se otorgan para un
documento dado en un sitio dado. De este modo, la
remuneración tiene lugar en el momento de la
entrega del documento o por abono en el caso de
las redes locales; siempre en función del numero
de usuarios, de los puestos de trabajo o de los
accesos simultáneos. Este nuevo modo de
economía de la información se distancia así de
la tradicional aplicada a los libros y revistas y
se asemeja a la de las bases de datos. De este
modo, una biblioteca o unidad de información va
a tener poco interés en conservar recursos de
información que no va a poder utilizar sin
permiso de los autores o de sus derechohabientes
hasta pasados unos cien años, cuando entren en
el dominio público, y, muy probablemente, tenga
interés para muy poca gente y sea muy costosa su
conservación.
Esta hipótesis
está lejos de ser teórica o catastrófica. La
propuesta de directiva relativa a la
armonización de determinados aspectos de los
derechos de autor y derechos afines en la
sociedad de la información (COM [97] 0628
C4-0079/98 97/0359 [COD]), tramitada por
el Parlamento Europeo en febrero de 1999 (DOCE
C150, 28-5-1999) contempla la incorporación a
las legislaciones nacionales de los países
miembros, lo que está provocando duras criticas
por parte de las asociaciones que defienden los
derechos de los profesionales de la información.
Para el seguimiento de este debate sobre la
citada propuesta de directiva, se puede consultar
(en español) la dirección de Internet http://www.upf.es/bib/pagines/ecup.htm.
II. La información como
producto
Por otra parte,
la producción de información, en el amplio
sentido de elaboración, tratamiento y difusión
de información, no puede ser tratada siempre
como un acto de creación de información, base
sobre la que se asienta el derecho de propiedad
intelectual, porque la información es, por un
lado, substrato de conocimiento y, por otro, un
recurso económico fundamental en la sociedad de
la información. Por ambas razones, el monopolio
de explotación económica que otorga el derecho
de propiedad intelectual no puede dejarse
exclusivamente a la conveniencia de una persona o
grupo, que puede privar o establecer condiciones
abusivas para el acceso a ese recurso cultural o
económico, con gran potencial para generar
desigualdad social en ambos casos. En su
concepción actual, la información como recurso
económico recibe tratamiento ya indefendible
para los demás recursos, subordinados en todas
las constituciones modernas al interés general.
En particular,
en el ámbito de las instituciones científicas y
académicas toda la producción realizada no
puede ser objeto de trabas a causa de los
posibles derechos económicos que pueden invocar
el o los autores y sus editores. En una economía
basada en la información y el conocimiento, el
saber no es el producto de una actividad
individual sino el fruto de cuantiosas
inversiones que se inician en el sistema
educativo estatal y se extienden hasta los
departamentos de investigación y desarrollo de
las instituciones científicas y empresariales,
muchas veces en ámbitos supranacionales. Por lo
tanto, es urgente investigar cómo se comporta el
saber como recurso económico, como demanda Peter
Drucker en el libro La sociedad
poscapitalista (Barcelona: Apóstrofe, 1993,
p.183 y ss), y establecer mecanismos que hagan
compatibles su aprovechamiento social con la
retribución a los legítimos titulares de ese
saber.
Un paso en ese
sentido puede consistir en separar los procesos
de producción de información de los actos de
creación de información. En la actualidad, goza
de la misma protección un informe sobre la
estimación de las ventas de automóviles para el
siguiente semestre que una novela. El primero es,
probablemente, el resultado de combinar varias
estadísticas de ventas precedentes, estimaciones
sobre consumo de distintos productos y
previsiones macroeconómicas generales a los que
se les aplican distintas técnicas predictivas
residentes en un programa informático. Por el
contrario, la escritura de un novela -aun cuando
podamos encontrar algunas situaciones
intermedias, y ahí está el problema- evoca
situaciones únicas y verdaderamente originales.
Mientras que en un caso cualquiera que haga el
estudio de mercado llegará al mismo resultado,
en el acto creativo cada autor dará un
tratamiento distinto, por muchas personas que
aborden el mismo asunto. En un caso las leyes del
mercado son consustanciales al producto, pero las
creaciones no pueden tratarse como mercancías.
III: Conclusión
En
resumen, en estos primeros años que están
configurando un nuevo modelo social basado en la
información, la preponderancia social y
económica que ha adquirido ésta ha generado
grandes expectativas entre los usuarios de
información y los titulares de los derechos.
Como principio, el ejercicio de los derechos de
propiedad intelectual en un contexto digital debe
ser compatible con la función de difusión de
información, sea con propósitos comerciales,
estéticos o cualesquiera otros. Por otra parte,
la introducción de las nuevas tecnologías de
información que permite la rápida reproducción
de las obras y disponer de gran cantidad de
almacenamiento, fácil o y barato, debe ser
puesta al servicio de todos. Para ello, los
poderes públicos en ámbitos nacionales y
supranacionales deben evitar la concentración y
el control de la información en unas pocas
manos... cosa que sucederá si, como nos tememos,
el asunto se deja al libre juego del mercado.
* Luis
Fernando Ramos Simón es director de la Escuela de
Biblioteconomía y Documentación de la Universidad Complutense
de Madrid, España.
Articulo publicado en DICIT - Publicación de la Universidad Nacional de
Córdoba - Secretaría de
Ciencia y Tecnología- Escuela de Ciencias de la
Información- Vol. 2 Nº 11- Julio de 1999. Esta
es su primera colaboración para Sala de Prensa.
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