Colegios
profesionales:
periodistas contra el muro
Marcelo
Jelen *
Theophraste
Renaudot, fundador de La Gazette de France en
1631 y considerado el pionero del periodismo
moderno, sería hoy objeto de miradas torvas en
algunas redacciones, porque dicen un
médico no debería trabajar ahí. Joseph
Pulitzer, que era abogado, tampoco. Juan Carlos
Onetti, vendedor de boletos en el Estadio
Centenario de Montevideo, menos: ni siquiera
pasó por la universidad.
Antes, los
periodistas se enorgullecían de acoger como
colegas a muchos de los mejores exponentes de
todas las profesiones, oficios y clases sociales.
Hoy, un extraño temor cunde entre sus filas.
Los colegios
profesionales son uno de los muros con que los
periodistas temerosos pretenden separarse del
resto de la sociedad y defenderse de una supuesta
invasión que los deje sin trabajo. Bolivia,
Brasil, Cuba, Honduras y Venezuela, y, en menor
medida, Chile, Costa Rica, Perú y República
Dominicana, sufren la existencia de estas
instituciones, con ese nombre o con otros, en
general creados por ley y gobernados por sus
afiliados (1). Italia
tiene también su colegio, la Ordine dei
Giornalisti, así como dos regiones autónomas
españolas, Galicia y Cataluña.
Estas
organizaciones, cuya existencia fue rechazada por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), determinan o aspiran a determinar a
quiénes se concede permiso para ejercer el
periodismo y en qué condiciones.
Ley,
Estado, sociedad
La existencia de
colegios de periodistas u otras instituciones
similares apadrinadas o dirigidas por el Estado
encierra una contradicción. A lo largo de la
historia, el Estado ha sido el mayor censor, el
principal corsé para la actividad de los medios
de comunicación. ¿Por qué, entonces, habría
de ser el Estado, a través de la ley que
constituye un colegio, el que determine cómo
deben trabajar los periodistas?
Con la creación
de colegios de periodistas o con cualquier norma
referida a la expresión de los ciudadanos, el
Estado moldea la política informativa de un
país. Las leyes son herramientas políticas por
excelencia, pues reparten poderes e impotencias
entre los integrantes de una sociedad. Benefician
a determinados individuos y perjudican a otros.
Las leyes con
que se pretende regular el periodismo establecen
quiénes pueden recoger y procesar información
para difundirla y cómo lo harán. Sirven para
que el Estado, a través de los legisladores,
determine qué es noticia y qué no antes de que
algún periodista llegue siquiera a
escudriñarla.
Y el lugar de
los periodistas es la sociedad, no el Estado.
Cuando se convierten en funcionarios, en
servidores del Estado, la dictadura se acerca o
ya está instalada.
Cualquiera que
recopile y procese información para su difusión
por medios masivos puede considerarse periodista,
haya cursado o no estudios de periodismo, tenga o
no faltas de ortografía, sea corrupto u honesto.
Ninguna organización, ni organismo político, ni
juez, ni iglesia, debería arrogarse la potestad
de determinar quién es o no periodista.
Reconocerle a alguien el derecho a trazar esta
frontera, por más sabio y bienintencionado que
fuera, es un camino peligroso que conduce a
limitaciones de la libertad de prensa y del
derecho del público a estar informado.
El ejercicio del
periodismo no requiere de papeles, carnés,
títulos ni colegiaciones, y tampoco es
contradictorio con otros atributos. Se puede
ejercer el periodismo aun a pesar de ser, por
ejemplo, político, artista, delincuente. Se
puede ejercer el periodismo aun a pesar de ser
mal periodista.
La
libertad como fundamento
La libertad de
prensa deriva del derecho de todos "a la
libertad de opinión y de expresión, (...) de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y
el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión". Así
lo define el artículo 19 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (2).
Esa libertad
pertenece a todas las personas, no sólo a los
periodistas, a los estudiantes y egresados de las
escuelas de periodismo o a los socios de un
colegio. Los que han elaborado samizdats en la
disuelta Unión Soviética, dazibaos en China y
boletines clandestinos durante las dictaduras
derechistas en América Latina no pidieron
permiso a ningún Estado, corporación,
universidad o colegio para ejercer esa potestad (3). La
ejercieron, y punto.
Cualquier norma
que determine quién podrá hacerlo, cómo,
dónde, cuándo y para qué, conspirará contra
la universalidad e inalienabilidad de estas
libertades. Las únicas reglamentaciones que
admiten los derechos humanos son, o deberían
ser, las que contribuyen a garantizarlos o las
que castigan a sus violadores.
Habrá quien
diga, y con razón, que los medios periodísticos
no son entidades angelicales. Es posible
utilizarlos para delinquir, y, de hecho, algunos
lo hacen. Pero los delitos cometidos con esos
instrumentos como la difamación o la
extorsión también pueden perpetrarse sin
apelar a ellos. No es necesario, entonces, un
fuero especial para los periodistas.
El camino es en
doble sentido. Así como los periodistas
deberían rechazar el establecimiento para ellos
de delitos que los otros ciudadanos no podrán
cometer, tampoco deberían reclamar para ellos
beneficios negados al resto de la sociedad y que
todos sus integrantes deberían disfrutar.
La atribución
de obligaciones tanto como la concesión de
derechos especiales a los medios de comunicación
refleja la aspiración de muchos políticos a
controlar la información que los periodistas
entregan al público. Las normas específicas
permiten a los poderes del Estado manipular las
libertades de los integrantes de una sociedad,
con el pretexto de beneficiarla.
La tentación
reglamentaria domina aun a quienes se precian de
demócratas. La unanimidad de la Asamblea
Parlamentaria del Consejo de Europa recomendó en
1993 al Consejo de Ministros de esta
organización "invitar a los
gobiernos" de los 41 países miembros "a
velar para que las leyes garanticen la
organización de los medios de comunicación
públicos a fin de asegurar la neutralidad de las
informaciones, el pluralismo de las opiniones y
la igualdad de sexos". (4)
Entre las
exigencias que numerosos políticos y
universidades aspiran a imponer a los periodistas
figura el pasaje por la academia. Pero, ¿se
debería obligar a los legisladores o gobernantes
a concurrir a la universidad para que aprendan a
cumplir la función pública? No, porque eso
equivaldría a limitar los derechos de cualquier
ciudadano a la participación política. Lo mismo
sucede con la libertad de expresión. Y "el
periodista profesional no es, ni puede ser, otra
cosa que una persona que ha decidido ejercer la
libertad de expresión de modo continuo, estable
y remunerado", sentenció la CIDH. (5)
La
misión del periodista
Cada vez son
más los que toman la decisión de abrazar el
periodismo como profesión. Muchos periodistas y
estudiantes de periodismo, asustados, pretenden
restringir el ejercicio de una libertad universal
e inalienable para resguardar su propio derecho a
un empleo seguro y bien remunerado, no el del
público a estar informado. Como consecuencia,
toda la sociedad pierde, y no sólo los
periodistas a quienes la autoridad niega su
razón de ser.
El periodismo
tiene un fin, una función, una misión, un
objetivo: obtener información y facilitarla a
las personas para que tomen decisiones y se
formen su opinión con libertad genuina. Eso es
lo que transforma el mero oficio de periodista en
una profesión. Así como los médicos dan salud,
los policías dan seguridad y los religiosos dan
consuelo ante la inevitabilidad de la muerte, los
periodistas dan libertad. O, mejor dicho,
devuelven al público una libertad que le
pertenece. Esconder información es un robo.
Si es procesada
de manera completa y clara, toda noticia, por
nimia que parezca, reduce la incertidumbre y da,
como consecuencia, libertad al público. Es la
información lo que da libertad para decidir a
qué partido votar mañana, si el presidente es
una persona agradable o desagradable, a qué cine
o restaurante ir esta noche. Las personas y las
sociedades más libres son las que disponen de
más y mejor información para tomar decisiones y
formarse su opinión. Y la información
junto con las libertades que abre
disminuye si se restringen los canales que la
transmiten.
Mientras, los
colegios se atribuyen la función de "garantizar
el ejercicio profesional responsable de sus
afiliados, con el fin de que los miembros de la
sociedad puedan satisfacer de mejor manera su
derecho humano a la información", como
sentencia el de Costa Rica, desactivado por la
CIDH (6). Y el
expresidente del Colegio chileno Jorge Donoso
Pacheco consideró que "la sociedad
delega en personas debidamente calificadas, los
periodistas con su información
universitaria, el derecho de buscar (...)
información, procesarla y ponerla a disposición
de la comunidad" (7).
Los periodistas
colegiados parecen decir así que pretenden
ayudar a un público inválido y tan perezoso que
"delega" un derecho inalienable. Por
eso, aseguran, le pondrán obstáculos al acceso
a la información y a quienes la procesen. El
abanico, en lugar de abrirse, se cierra.
Las
leyes como vicio
Quienes deseen
ejercer el periodismo en Italia en la categoría "profesional"
deberán tener al menos 21 años de edad, estar
libres de antecedentes delictivos, acreditar 18
meses de trabajo como "practicantes"
y aprobar un examen que se celebra dos veces por
año en Roma, de acuerdo con la Ley 69 de 1963.
El tribunal que conduce el examen una
prueba escrita que consiste en un artículo, una
síntesis y un cuestionario, y una entrevista
personal posterior se compone de cinco
periodistas y dos jueces. El ministro de Justicia
ejerce la "alta vigilancia" de
la Ordine dei Giornalisti, el "organismo
de autogobierno de la profesión
periodística" creado por la Ley 69, al
punto que puede disolver, mediante "decreto
fundamentado", un Consejo Regional o
Interregional. (8)
Algunas
legislaciones, como la hondureña, llegan a sumar
a la colegiación obligatoria la prohibición a
los nacidos en el extranjero de dirigir un medio
de comunicación o una sección informativa, como
si la nacionalidad fuera garantía de pureza
noticiosa (9). Y el
Estatuto Orgánico del Periodista Boliviano
impide trabajar a los no colegiados incluso como
corresponsales de agencias internacionales y de
medios extranjeros (10), lo cual
representa una limitación extraterritorial a la
información que recibe el público de otros
países.
El Ministerio de
Trabajo de Brasil debe corroborar que los
aspirantes a ejercer el periodismo tengan
nacionalidad brasileña y que no hayan sido "denunciados
ni condenados por práctica de un acto ilícito
conforme a la ley penal". Además, exige
la presentación de un "diploma de curso
de nivel superior de Periodismo o de
Comunicación Social, acreditación en
Periodismo, suministrado por un establecimiento
educativo reconocido según las disposiciones de
la ley" (11).
El periodista
que pretenda desarrollar su actividad sin el
consentimiento de las autoridades de Venezuela
será encarcelado entre tres y seis meses (12). Antes de la
dolarización, quien contratara un periodista sin
permiso en Ecuador debía pagar entre 3 mil y 5
mil sucres (13). El que lo
haga en Honduras deberá pagar 5 mil lempiras, y
el periodista que ejerza sin estar inscripto en
el Colegio, 500 (14). Hasta
noviembre de 1999, los que trabajaban en Panamá
sin la acreditación de una Junta Técnica de
Periodismo se arriesgaban también a pagar una
multa (15).
Información
con uniforme
Estas leyes
condenan a la sociedad a sufrir un periodismo
homogéneo, uniformado y, muchas veces, malo. Los
medios de comunicación, obligados a contratar a
graduados universitarios y afiliados a un
colegio, tenderán a integrar su redacción con
profesionales procedentes de la misma clase
social y de los mismos barrios, y que envían a
sus hijos a las mismas escuelas.
Cuando las
noticias comiencen a parecerse cada vez más unas
a otras, quizás surjan llamados a restringir el
ejercicio del periodismo a los simpatizantes del
mismo partido político o club deportivo, a los
creyentes en el mismo dios, a los portadores del
mismo color de cabello. Un mundo donde sólo
puedan desempeñarse los periodistas graduados o
los admitidos por un cenáculo se parece
demasiado a la utopía de algunos gobernantes que
pretenden un mundo sin periodistas (16).
Pero no existe
una sola forma de ejercer el periodismo, ni dos,
ni un millón. Este trabajo está más cerca del
arte que de la ciencia, y existen tantas escuelas
sobre la forma de practicarlo como periodistas.
Aun así, los colegialistas insisten en enrejar
su práctica. Que García Márquez se dedique
sólo a las novelas, que tan bien le salen.
Sería como obligar a Joaquín Sabina a quemar
todos sus discos y anotarse en una academia de
canto y composición. Que Chagal curse bellas
artes, o se retirarán sus cuadros del museo. Que
Borges sea notificado de que no se puede escribir
poesía sin título habilitante.
Esta actitud
tiene su origen en la Edad Media. Quien hubiera
querido entonces fabricar una silla habría
debido procurar su ingreso a un gremio de
carpinteros. Fue por esa época, a mediados del
siglo XV, que nacieron los colegios,
corporaciones que agrupaban a los profesionales
de las "artes mayores" para cuyo
ejercicio se exigía el paso por las
universidades, mientras los gremios se limitaban
a ocupaciones menos apreciadas, denominadas
oficios. (17)
En aquellos
años tampoco se podía hablar de religión sin
bautismo habilitante, y poco después, cuando se
inventó la imprenta, tampoco podía publicarse
ni un volante sin permiso de la corona.
Los
corporativismos tuvieron su renacimiento en el
siglo XX, con las dictaduras encabezadas por
Benito Mussolini en Italia (1922-1945), Adolfo
Hitler en Alemania (1933-1945), Miguel Primo de
Rivera (1923-1930) y Francisco Franco (1939-1975)
en España, y António de Oliveira Salazar en
Portugal (1932-1974). Como se ve, la raíz de los
colegios poco se nutre de las ideas de democracia
y de libertad de expresión.
Jueces
y partes
De todos modos,
el camino de los colegios está empedrado de
buenas intenciones. "Se puede decir que
es una manera de que sean mejores profesionales,
pero una vez que existe un instrumento,
cualquiera puede sentirse tentado a usarlo contra
el objetivo original para el que fue creado",
advirtió Germán Sopeña, secretario general de
redacción del diario porteño La Nación. (18)
Para asegurarse
de que los periodistas "sean mejores
profesionales", los colegios se
atribuyen, por la ley o por su propio estatuto,
la función de sancionar a supuestos
transgresores de la ética con una suspensión o
con la anulación de su licencia para trabajar.
Las leyes dan a los colegios, en los casos de
apadrinamiento estatal, cierta función judicial
en ese sentido.
Pero los
organismos a cargo de estos asuntos dentro de los
colegios no están integrados por personas
dedicadas en exclusiva a esa función, como sí
lo son los jueces que ejercen un poder del
Estado. Por el contrario, esos tribunales de
ética profesional están integrados, en muchos
casos, por personas que son parte interesada en
esos procesos. Colaboran con los acusados o
compiten con ellos por la primicia, pertenecen o
pertenecieron al mismo medio de comunicación o a
medios rivales, difieren o concuerdan en estilo.
Así, los
colegios sirven para premiar a los parecidos y
sancionar a los diferentes, un interés fuera de
tono con el artículo 19 y con todos los de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
De haber sido
controlados por un colegio, ¿cuál habría sido
el destino de Carl Bernstein y Bob Woodward, a
cargo del caso Watergate para el diario The
Washington Post en los primeros años 70? En el
transcurso de su investigación, Bernstein estuvo
dispuesto a asumir en una conversación
telefónica una identidad falsa, práctica
prohibida por su diario. Y ambos delataron,
porque los había engañado, a un informante que
había solicitado reserva, un acto al que luego
reconocieron como "falto de ética"
(19). ¿Es
admisible que un grupo de notables considere
siquiera desacreditar una minuciosa
investigación por diferencias sobre criterios
que, además, son objeto de intensa discusión
entre los periodistas?
Nadie puede
arrogarse la representación ni la vigilancia de
un bien social como la información. No existe
más criterio para eso que la libertad. El
expresidente venezolano Rafael Caldera fracasó
al ensayar una definición de "información
veraz". Antes habían fracasado los
académicos que pretendieron instaurar la
dictadura de la "objetividad
periodística", envidiosos de la objetividad
de la que sí pueden hacer gala los científicos
al comando de laboratorios.
Ocurre que las
reglas de la convivencia humana no son, como la
ley de gravedad, invariables. El periodismo
sucede dentro de las sociedades y no dentro de
una probeta. Theophraste Renaudot, un adulador de
la corte francesa y del poder eclesiástico,
dista mucho del periodismo de finales del siglo
XX, que se enorgullece de su independencia.
Unanimidades
artificiales
En estos tiempos
de cambio permanente, la discusión entre
periodistas es aun más vertiginosa. Algunos
periodistas cuestionan el uso de una identidad
falsa para obtener información y otros
justifican esa práctica. Algunos ocultan a
rajatabla la identidad de sus fuentes
confidenciales y otros creen que ese acuerdo
puede romperse en caso de engaño por parte del
informante. Algunos postulan el ocultamiento de
cualquier información que pueda provocar
conmoción pública y otros aseguran que la
única mala noticia es la que se oculta. Algunos
afirman que la obtención de información bien
vale, en ocasiones, violar la ley, y otros, no.
Algunos creen que el ejercicio del periodismo no
es incompatible con el trabajo de asesor de
prensa o de relacionista público.
Es que no existe
una sola ética periodística, ni mil, ni un
millón, sino tantas como periodistas.
La unanimidad es
una quimera, y la única norma posible, en este
caso, es la libertad. Y si no existen normas
generales y aceptadas de manera universal, no
puede haber juicio justo contra supuestos
infractores de la ortodoxia periodística.
Los colegios,
además, suelen imponer normas que poco tienen
que ver con el ejercicio del periodismo y que se
corresponden más con la defensa de lo
establecido y de derechos corporativos, a veces
en contradicción con la libertad de expresión.
El Código de
Ética del Colegio costarricense, institución
que incluye entre sus asociados a relacionistas
públicos con quienes los periodistas deben
luchar a diario, obliga a sus miembros a "informar
con exactitud e imparcialidad" y a regir
su labor "por los principios de la
moralidad colectiva", de modo de "evitar
cualquier publicación degradante". "Los
miembros del Colegio", muchas veces
competidores entre sí, "deben trabajar
con espíritu de equipo y colaboración",
ordena el Código. "Ningún miembro de
este Colegio debe manchar la honra ni denigrar a
otro colegiado", agrega (20).
Mientras, el
Colegio de Periodistas del Perú
organización que carece de carácter
obligatorio y que sufre de profundas divisiones
internas tiene dos códigos de ética, uno
de los cuales aguarda desde 1994 un decreto
supremo del Ministerio de la Presidencia para
entrar en vigencia. Estos textos prohíben "desnaturalizar
la profesión periodística con representaciones
y/o textos que atenten contra la moral pública,
la dignidad de las personas e instituciones, los
intereses nacionales y los símbolos de la
Patria". También "injuriar
(...) la reputación profesional de otro
periodista, así como denigrarle con ataques
personales o atribuirle intereses o propósitos
maliciosos". Y "aceptar
honorarios inferiores a los mínimos
establecidos" (21).
El Código de
Ética del Colegio de Periodistas de Chile
también de afiliación voluntaria
prohíbe, por su parte, "denigrar"
a colegas, "ya sea por la vía de la
descalificación personal o por otro medio que
conlleve un descrédito profesional".
Los periodistas también deben "evitar
toda expresión o alusión denigradora respecto
de los organismos y/o normativas internas"
del Colegio fuera "de las instancias
propias" de la institución. El Código
obliga a los profesionales a luchar "por
restablecer el derecho legal de la Orden para
fijar los aranceles profesionales y, una vez
logrado este objetivo, velar por su estricto
cumplimiento por parte de las empresas, entidades
o personas naturales propietarias de los medios
de comunicación social" (22).
Los colegios,
los títulos obligatorios y las leyes de prensa
no son medios adecuados para mejorar salarios y
condiciones de trabajo. Para eso están los
sindicatos, pero de nada valen tampoco si los
periodistas no asumen el desafío de mejorar la
calidad de la información que ofrecen.
El
progreso es posible
Los periodistas
cuentan con un marco institucional que puede
imponerles una disciplina en materia ética: los
propios medios periodísticos. Las normas pueden
ser impuestas en ellos como en cualquier empresa,
capacitada para establecer un reglamento de
trabajo.
Los periodistas
operan en nombre del público, porque ese es su
deber profesional, y en nombre de la empresa que
lo contrata, porque así lo indica la lógica del
trabajo. Lo mismo sucede con los médicos: su
función es servir a sus pacientes, pero
canalizan su tarea a través de una institución,
como los hospitales, cuyas reglas debe acatar.
La mayoría de
los medios periodísticos no son gobernados por
empresarios que operan como entidades autónomas,
aisladas. Actúan bajo la influencia del
público, de los competidores, de los anunciantes
y, también, de sus periodistas. El medio
sentirá la presión de sus profesionales si se
aleja de los principios predominantes en ese
momento.
La conciliación
de ambos intereses no es sencilla. El improbable
día en que lo sea, tal vez ni siquiera el
periodismo sea necesario, y la vida sobre la
Tierra se pondría bastante aburrida.
Pero el avance
de la profesión no debería quedar librada al
arbitrio exclusivo de los empresarios, que, como
cualquier humano, no están libres de la maldad,
de la estupidez ni de la autocomplacencia.
Los periodistas
cuentan con instrumentos para alentar el progreso
de la profesión. Uno de ellos es la asociación
libre con fines sindicales, de discusión o de
estudio. Pero decretar la obligatoriedad de esa
asociación sería un contrasentido en una
profesión que se precia de garante de las
libertades. Otra vía es abrir al público el
debate sobre los problemas profesionales.
El ingreso a los
medios de comunicación de periodistas formados
en las universidades es otra contribución al
avance de esta profesión. De cualquier modo, el
porte de un título en periodismo no garantiza el
respeto por los principios profesionales ni un
trabajo de calidad, ni el pasaje por la academia
es un requisito imprescindible para aprehender el
oficio y la ética. Mengele tenía un doctorado
en medicina y, según dicen, tenía excelentes
calificaciones.
Falsas
oposiciones
La exigencia de
títulos conduce a situaciones ridículas, y no
sólo en el periodismo. Al futbolista Hugo de
León se lo amenaza desde 1998 con prohibirle
ingresar a las canchas para dirigir al Club
Nacional de Fútbol de Montevideo. La Asociación
Uruguaya de Entrenadores de Fútbol considera
que, como De León evitó asistir a sus cursos,
no es uno de ellos. Ese mismo año, Nacional
conquistó el campeonato uruguayo de fútbol
luego de un lustro de dominio a manos de su rival
histórico, el Club Atlético Peñarol.
También en
periodismo está en boga la contradicción entre
el pizarrón y la cancha, entre el aula y la
calle, entre la teoría y la práctica. Se trata
de un ejemplo de esa clase de paralogismo de
falsa oposición que enseñaba el filósofo
uruguayo Carlos Vaz Ferreira. El error consiste
en "tomar lo complementario por
contradictorio" (23). Sin
quererlo, así lo explicaban los dos periodistas
más célebres de los años 70:
"Bob
Woodward era una prima donna cuya
influencia pesaba en la política de la
redacción. Graduado en Yale. Excombatiente del
Cuerpo de Oficiales de la Armada. Gran jugador de
tenis en todo terreno, hierba, tierra, o de
salón. Carl Bernstein supuso que sería capaz de
hacer un buen reportaje de investigación y se
quedó corto. Pero sabía, también, que Woodward
no era un buen escritor. Corría el rumor en la
redacción de que el inglés no era el idioma
materno de Woodward.
"Bernstein
se había hecho desde abajo. Empezó como botones
en el Washington Star cuando tenía 16 años y a
los 19 era ya reportero con contrato fijo.
Trabajaba para el Washington Post desde 1966.
Ocasionalmente escribió reportajes en serie, fue
reportero judicial y redactor municipal y le
gustaba escribir artículos largos y
controversiales sobre la gente que vivía en la
capital y sus aledaños.
"Woodward
sabía que Bernstein, ocasionalmente, escribía
para el Post sobre música rock. Eso parecía
propio de él. Cuando se enteró de que
Bernstein, de vez en cuando, también escribía
comentarios sobre música clásica, sólo pudo
aceptarlo con dificultad. Bernstein tenía el
aspecto de ser uno de esos periodistas de la
contracultura a los que Woodward despreciaba. Por
su parte, Bernstein creía que el rápido ascenso
de Woodward en el Post tenía mucho menos que ver
con la capacidad y el talento que con sus
influencias y credenciales en el
establishment." (24)
Al final, el
neófito Bernstein y el académico Woodward
formaron equipo. Los resultados son conocidos.
_____
Notas
(1)
En el párrafo acotado figuran los países de
América latina en que existe colegiación
obligatoria, o entidades estatales o patrocinadas
por el Estado, con participación de periodistas
o no, que controlan o pretenden controlar el
ejercicio de la profesión. Estas entidades son
la Federación de Trabajadores de la Prensa de
Bolivia, el Ministerio de Trabajo de Brasil, la
Unión de Periodistas de Cuba, el Colegio de
Periodistas de Honduras y el Colegio Nacional de
Periodistas de Venezuela, en primer término, y,
sin carácter obligatorio, el Colegio de
Periodistas de Chile, el Colegio de Periodistas
de Costa Rica, el Colegio de Periodistas del
Perú y el Colegio Dominicano de Periodistas.
Las fuentes consultadas fueron
"La libertad de prensa y la ley",
publicación de la Sociedad Interamericana de
Prensa (versión electrónica en http://www.sipiapa.org/espanol/projects/chapul-presslaws.cfm), y los informes de la Relatoría para
la Libertad de Expresión de la Organización de
Estados Americanos correspondientes a 1998 (en la
página especializada Sala de Prensa, http://www.saladeprensa.org/art48f.htm) y 1999 (en http://www.icfj.org/libertad-prensa/informe6.html), elaborados por el titular de esa
oficina, el abogado argentino Santiago Cantón.
La Ley 2/74 de España,
promulgada en vida de Francisco Franco y aún
vigente, define a los colegios profesionales como
"Corporaciones de derecho público,
amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado,
con personalidad jurídica propia y plena
capacidad para el cumplimiento de sus
fines". La definición es completa, si bien
cabe aclarar que en España no rige la
colegiación en el caso de los periodistas.
(Versión electrónica de la Ley http://www.ocenf.org/asesora/corpora/legis/COLEGIOS/Colegios.htm)
En el caso de la Unión de
Periodistas de Cuba (Upec), un informe favorable
a la entidad (en http://www.cubaporsiempre.com.ar/espanol/prensa/upec.htm) asegura que se trata de una
"organización social no gubernamental,
unitaria y autofinanciada" y que "en
Cuba no existe colegiación obligatoria", e
informa que 98 por ciento de los periodistas
cubanos (es decir, 2.712) están afiliados a la
institución.
Pero la organización
Reporteros sin Fronteras afirmó que los miembros
de Upec "tuvieron que comprometerse a ser
leales a los principios y valores de la
revolución y del socialismo" para que
se les permitiera el ejercicio de la profesión.
(El informe al respecto está en http://www.press-freedom.org/esp/html/ameriques/cuba/cuba.html).
La SIP, por su parte, aseguró
en "La libertad de prensa y la ley" que
"sólo pueden ejercer de manera acreditada
los periodistas que sean miembros de la Upec,
única organización reconocida oficialmente por
el Estado" (en http://www.sipiapa.org/espanol/projects/laws-cub6.cfm).
La Upec ayuda a sus socios a
acceder a equipos fundamentales y difíciles de
obtener en Cuba, como máquinas de escribir,
cintas o grabadores, o a gestionar permiso para
viajes al extranjero ante las autoridades.
Cabe reiterar que todos los
medios de comunicación admitidos por las
autoridades pertenecen a organizaciones afines al
gobierno, y que los periodistas independientes
sufren persecución.
(2)
Declaración Universal de los Derechos Humanos,
aprobada en París por la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948. Versión electrónica en
español disponible en http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm.
(3)
Samizdat ("publicado por uno mismo", en
ruso) es la palabra que designaba en la hoy
disuelta Unión Soviética, luego de la era de
José Stalin, los impresos realizados en
máquinas rudimentarias, no censurados y
clandestinos que circulaban de mano en mano. El
escritor estadounidense George Saunders explicó
que ese término es una parodia del acrónimo
"gosizdat" (de "Gosudarstvennoe
Izdatelstvo", o sea "publicaciones
estatales"), que designaba las ediciones del
gobierno soviético.
La palabra dazibao, cuya
admisión considera la Real Academia Española,
designa en chino los periódicos murales
redactados con grandes caracteres y ubicados en
la calle, en general de contenido político.
(4)
Código Europeo de Deontología del Periodismo.
Literal A del numeral 4 del capítulo
"Recomendación al Comité de
Ministros". Versión electrónica en
español disponible en http://www.aap.es/aap/castell/codeudeo.htm.
(5)
Opinión consultiva OC-5, emitida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el 13 de
noviembre de 1985. Versión electrónica en http://www1.umn.edu/humanrts/iachr/b_11_4es.htm, sitio de la Universidad de Minessota.
La demanda había sido iniciada por el ciudadano
estadounidense Stephen Schmidt, a quien el
Colegio de Periodistas de Costa Rica había
denunciado por "ejercicio ilegal de la
profesión".
(6)
Texto del Colegio de Periodistas de Costa Rica
hallado en http://163.178.132.35/colper/pag13.htm y luego retirado de Internet.
(7)
La frase de Jorge Donoso Pacheco figura en
un texto titulado "Ejercicio del
periodismo", publicado en la página web del
Colegio de Periodistas de Chile, en http://www.colegiodeperiodistas.cl/cartas.htm.
(8)
Artículos 24, 29, 31 y 32 de la Ley 69 del 3 de
febrero de 1963, denominada "LOrdine
dei Giornalisti". Versión completa en
italiano en http://www.luiss.it/medialaw/lex/italia/l69-63.htm.
(9)
Artículo 8 de la Ley Orgánica del Colegio de
Periodistas de Honduras el 6 de diciembre de
1972, reproducido en "La libertad de prensa
y la ley". Versión electrónica en http://www.sipiapa.org/espanol/projects/laws-hon6.cfm.
(10)
Artículos 27 y 31 del Estatuto Orgánico del
Periodista Boliviano, citados en el Informe de la
Relatoría para la Libertad de Expresión de la
Organización de Estados Americanos, 1998.
(11)
Artículo 4 del Decreto 83.284, de 1979. Se trata
de una norma que reglamenta el Decreto Ley 972 de
1969, denominado "Profesión de
Periodista". Versiones electrónicas en
castellano en "La libertad de prensa y la
ley" (http://www.sipiapa.org/espanol/projects/laws-bra6.cfm) y en el Informe de la Relatoría para
la Libertad de Expresión de la OEA, 1998.
Versión electrónica completa en portugués del
Decreto Ley 972 y del Decreto 83.284 en el sitio
de la Federación Nacional de Periodistas de
Brasil (http://www.fenaj.org.br/legislacao.htm).
(12)
Artículo 36 de la Ley de Ejercicio del
Periodismo de 1994 (http://www.todoenleyes.com/LeyesOrd/LEP.asp).
(13)
Artículo 24 de la Ley del Ejercicio Profesional
del Periodista. Reproducido en "La libertad
de prensa y la ley" (en http://www.sipiapa.org/espanol/projects/laws-ecu6.htm).
(14)
Artículo 45 A de la Ley Orgánica del Colegio de
Periodistas de Honduras, aprobada el 6 de
diciembre de 1972. (En http://www.sipiapa.org/espanol/projects/laws-hon6.htm).
(15)
Ley 67, de Panamá, impulsada en 1978 por el
entonces presidente Omar Torrijos. La Asamblea
Legislativa derogó la norma en noviembre de
1999, junto con otras consideradas "leyes
mordaza". La ley es reseñada, aunque sin
aclarar su derogación, en "La libertad de
prensa y la ley" (en http://www.sipiapa.org/espanol/projects/laws-pan6.htm). También se refiere a esta norma el
Informe de la Relatoría para la Libertad de
Expresión de la Organización de Estados
Americanos de 1999 elaborado por el doctor
Cantón.
El diario costarricense La
Nación informó sobre la derogación de la ley
en su sitio web, en http://www.nacion.co.cr/ln_ee/1999/diciembre/03/mundo7.html.
(16)
La frase "Un mundo sin periodistas" fue
empleada por el argentino Horacio Verbitsky para
titular un libro sobre ataques del hoy ex
presidente Carlos Menem (1989-1999) contra la
prensa. Su origen fue una broma del ex primer
ministro británico John Major (1990-1997), quien
había dicho que "un mundo sin periodistas
sería un mundo feliz".
(17)
Un buen resumen del origen del corporativismo
medieval fue escrito, con una claridad digna del
mejor periodismo, por el ingeniero español
Eduard Elías i Villa en el artículo "Los
Colegios Profesionales de los Informáticos: una
visión abierta y global". (En http://www.ati.es/PUBLICACIONES/novatica/1999/137/docs137.html).
(18)
Entrevistado por la periodista María Soledad de
la Torre para Un Ojo Avizor en los Medios,
publicación especializada de Buenos Aires. Copia
facilitada al autor del presente texto por Elisa
Roca, del Centro Latinoamericano de The Freedom
Forum.
(19)
Ambos episodios son narrados por los propios Carl
Bernstein y Bob Woodward en "Todos los
hombres del presidente". Figuran en las
páginas 131-132 y 203-207 en la edición de
Libros de Bolsillo Argos Vergara (Barcelona,
1977).
(20)
Versión electrónica disponible en el sitio
International Journalists Network, dirigido
por el Centro Internacional para Periodistas (http://www.ijnet.org/5495.html).
(21)
El Código de Ética que integra el Estatuto del
Colegio de Periodistas del Perú fue aprobado
mediante el Decreto Supremo 006-82 COMS el 22 de
septiembre de 1982, emitido por el hoy disuelto
Sistema Nacional de Comunicación Social
(Sinacoso). Una versión electrónica está
disponible en el sitio web de The Online Ethics
Center for Engineering and Science (http://onlineethics.org/spanish/per-peru.html). Un segundo Código de Etica fue
aprobado en la ciudad de Arequipa por una
Asamblea de Decanos del Colegio en 1994. Fue
puesto en vigencia por el Colegio, pero sin
cumplir con el trámite para su promulgación y
vigencia que corresponde al gobierno. Una
versión electrónica está disponible en el
sitio International Journalists Network (http://www.ijnet.org/5461.html). La dilucidación de los dos códigos
fue posible gracias a la colaboración de la
periodista peruana Zuliana Láinez.
El Congreso legislativo peruano
aclaró, a través de la Ley 26.937 del 12 de
marzo de 1998, que la colegiación de los
periodistas no es obligatoria. Esa norma reformó
la Ley 23.221 del 1 de octubre de 1980,
constitutiva del Colegio de Periodistas, según
la cual "la colegiación es requisito
indispensable para el ejercicio de la profesión
periodística". Idéntica frase aparece en
el Decreto Supremo 006-82 COMS.
(22)
El Código de Ética del Colegio de
Periodistas de Chile, aprobado en mayo de 2000,
fue publicado en la página web Sala de Prensa,
en http://www.saladeprensa.org/art203.htm.
(23)
El paralogismo de falsa oposición es uno de los
célebres postulados de Carlos Vaz Ferreira
contenidos en su libro "Lógica viva",
publicado en Montevideo en 1910.
(24)
Estos tres párrafos figuran en la página 17 de
la edición ya citada de "Todos los hombres
del presidente".
*
Marcelo Jelen integra
desde 1994 la mesa de edición en castellano de
la agencia de noticias Inter Press Service, con sede en Montevideo. Es autor de Traficantes de
realidad, ensayo sobre
periodismo (1997). Es colaborador de Sala de Prensa.
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