- Código
de Ética -
Colegio de Periodistas de Chile
(Con las modificaciones aprobadas en
el
IX Congreso Nacional Extraordinario, Concepción,
1999.)
INTRODUCCION
Ética
periodística es la definición teórica y
aplicación práctica permanente y obligatoria de
normas conductuales y de procedimiento
consignadas en el presente Código, que deben
observar los miembros de la Orden para que su
actuación profesional sea correcta y socialmente
útil.
La
responsabilidad social inherente a su labor
aumenta la necesidad de que los periodistas se
atengan a lineamientos éticos generales y
específicos y que cuenten con los instrumentos
propios necesarios para velar por su
cumplimiento.
Los periodistas
y los medios de comunicación social son
importantes agentes socializadores. Tienen
influencia decisiva en la formación de valores,
creencias, hábitos, opinión y conductas de los
distintos estamentos de la sociedad.
El masivo acceso
a información cierta, confiable, oportuna y
permanente, fundamentalmente sin censura alguna,
acerca de los derechos individuales y colectivos,
como asimismo sobre el acontecer nacional e
internacional, incide en la mantención y
elevación de la dignidad y calidad de vida de
las personas. Esto, a su vez, permite a todos los
estratos de la ciudadanía, informarse, optar y
participar en la toma de decisiones y actuaciones
de la Nación.
El error por
desconocimiento del idioma o por falta de
conocimientos previos acerca del tema o asunto
sobre el cual se hace difusión profesional,
puede conducir al periodista a la ofensa, el
perjuicio o menoscabo de personas o estratos de
la sociedad.
En su calidad de
orientadores de la opinión pública, los
periodistas y los medios tienen la
responsabilidad de informar verazmente acerca de
los hechos, las opiniones y actos de los
distintos actores sociales y sus consecuencias.
Es decir, los periodistas y los medios de
comunicación social juegan el papel de
mediadores entre la realidad y los receptores del
mensaje que entregan.
I. DEL DEBER SER DE LOS
PERIODISTAS
Primero:
Los periodistas
están al servicio de la verdad, los principios
democráticos y los derechos humanos. En su
quehacer profesional, el periodista se regirá
por el principio de la veracidad, entendida como
una información responsable de los hechos. El
ejercicio del periodismo no propiciará ni dará
cabida a discriminaciones ideológicas,
religiosas, de clase, raza, sexo, discapacidad,
ni de ningún otro tipo, que lleven a la ofensa o
menoscabo de personas naturales o jurídicas.
Segundo:
El periodista
difundirá sólo informaciones fundamentadas, sea
por la correspondiente verificación de los
hechos en forma directa o con distintas fuentes,
sea por la confiabilidad de las mismas. Una
fuente es considerada confiable por su
conocimiento y experiencia en el tema tratado y/o
por su independencia respecto de intereses ajenos
a la finalidad esencial de divulgar la verdad.
Tercero:
Es deber de los
periodistas recurrir a todos los medios lícitos
a su alcance, a fin de evitar que se dicten o
apliquen disposiciones que disminuyan, dificulten
o anulen el ejercicio de la libertad de
expresión e información. En caso de estar
vigentes leyes o reglamentos de ese carácter,
deberán trabajar en favor de su derogación.
Cuarto:
Los
profesionales de la Orden lucharán para que los
directores, editores y otros directivos
periodísticos de diarios, revistas, agencias de
noticias, estaciones de radio y televisión y
demás medios de comunicación, sean periodistas.
Asimismo, los profesionales de la Orden
preconizarán un mayor acceso para los
periodistas en la toma de decisiones de las
políticas informativas en los medios de
comunicación u otras instancias de difusión.
Quinto:
El derecho a
informar deberá ser ejercido con resguardo de
todas las consideraciones y normas éticas
establecidas en este Código y, en consecuencia,
jamás deberá ser usado en detrimento de la
comunidad o de las personas.
Sexto:
Ningún
periodista podrá hacer uso o invocar la
aplicación de leyes que lesionen la libertad de
expresión e información, ni aun a pretexto de
hacerlo fuera del ejercicio profesional.
Séptimo:
El periodista
deberá establecer siempre una distinción clara
entre los hechos, las opiniones y las
interpretaciones, evitando toda confusión o
distorsión deliberada de ellos.
Octavo:
El periodista no
recurrirá a subterfugios - como utilizar
identidades falsas, cámaras o micrófonos
ocultos - para obtener la información.
Noveno:
El periodista
debe citar sus fuentes, pues el lector tiene
derecho a conocerlas y así evaluar por sí mismo
la calidad de las mismas. Sólo debe silenciarlas
si ellas se lo pidieren -previa confirmación de
su idoneidad y confiabilidad-, respetando así la
confianza otorgada al entregársele antecedentes
reservados.
Décimo:
El periodista
que se haya comprometido a mantener en forma
confidencial (off the record) hechos,
informaciones u opiniones, no debe darlos a
conocer ni pública ni privadamente. Esto implica
que tampoco podrá compartirlos con persona
alguna que pudiera divulgarlos.
Undécimo:
El periodista no
podrá publicar por adelantado ningún material
informativo suministrado para su publicación en
una fecha y hora previamente determinadas
(embargo).
II. DEL PERIODISTA Y SUS
PARES
Duodécimo:
El periodista
debe prestar solidaridad activa a los colegas que
sufran persecuciones o agresiones por causa de su
ejercicio profesional, como asimismo a aquellos
que sean juzgados en virtud de disposiciones
legales que el Colegio estime lesivas a la
libertad de expresión.
Decimotercero:
Al periodista le
está especialmente vedado denigrar a otros
periodistas, ya sea por la vía de la
descalificación personal o por otro medio que
conlleve un descrédito profesional.
Decimocuarto:
Si un periodista
tuviese fundados reparos o dudas respecto del
proceder ético de algún colega, debe poner los
antecedentes en conocimiento de las autoridades
nacionales o regionales de la Orden, las que
derivarán el caso de acuerdo con los
procedimientos vigentes. Toda publicidad
intencionada de la denuncia, hecha con
anterioridad a la emisión del fallo por parte de
los organismos competentes, será considerada
como falta.
Decimoquinto:
El periodista
debe evitar toda expresión o alusión
denigradora respecto de los organismos y/o
normativas internas de la Institución. En caso
de existir disensos con los acuerdos adoptados
por el Consejo Nacional o cualquiera de las
demás instancias de la Orden, éstos deberán
canalizarse a través de las instancias propias
del Colegio.
Decimosexto:
Los periodistas
deberán velar por el desarrollo y cumplimiento
de los objetivos y tareas que conduzcan a la
dignificación del periodismo y los periodistas.
Decimoséptimo:
El periodista
debe colaborar y luchar por el fortalecimiento de
la Orden.
Decimoctavo:
Los periodistas
reconocerán la potestad ética que sobre sus
actuaciones como representantes del gremio ejerce
el Colegio de la Orden.
III. DEL PERIODISTA Y LOS
MEDIOS DE COMUNICACION
Decimonoveno:
El material
gráfico y los titulares siempre deberán guardar
concordancia con los textos que le corresponden,
de modo que el lector, televidente o auditor no
sea inducido a confusión o engaño.
Vigésimo:
Los periodistas
no podrán hacer uso de la informática,
telemática y otras técnicas modernas de
comunicación para introducir cambios
sustanciales y dolosos en el contenido de
material periodístico de un colega, sin la
autorización expresa del autor, en especial si
lleva su firma.
Vigesimoprimero:
Ningún
periodista podrá utilizar su investidura
profesional para divulgar mensajes comerciales
en los espacios o programas periodísticos que
conduzca. Cuando deba editar textos o
imágenes o conducir emisiones radiales,
televisivas u otras con esa impronta, todos ellos
deberán llevar claramente definida su naturaleza
publicitaria e ir separados del mensaje
informativo periodístico.
Vigesimosegundo:
Ningún
periodista podrá introducir en el medio de
comunicación en que trabaja, mensajes que
favorezcan a la empresa, persona o institución
para la que realiza simultáneamente labores de
relacionador público, asesorías o similares.
Vigesimotercero:
Cometen falta
ética los directores, editores y otros
directivos periodísticos de diarios, revistas y
agencias de noticias, estaciones de radio o
televisión y demás medios de comunicación, que
contraten o permitan el ejercicio del periodismo
a personas que no están habilitadas para ello o
que induzcan a otros periodistas a contravenir
este Código de Ética.
Vigesimocuarto:
Los periodistas
lucharán por restablecer el derecho legal de la
Orden para fijar los aranceles profesionales y,
una vez logrado este objetivo, velar por su
estricto cumplimiento por parte de las empresas,
entidades o personas naturales propietarias de
los medios de comunicación social.
Vigesimoquinto:
En el
ejercicio profesional, el periodista deberá
actuar siempre de acuerdo con su conciencia y no
podrá ser sancionado por ello.
Consecuentemente, deberá luchar por el
establecimiento de la cláusula de conciencia en
su relación con las empresas periodísticas. Una
vez alcanzado este objetivo, deberán velar por
su estricto cumplimiento por parte de las
empresas, entidades o personas naturales
propietarias de medios de comunicación social.
Vigesimosexto:
El periodista
rechazará y denunciará cualquier intento de
presión que tenga por finalidad hacerle
transgredir las normas de este Código.
Vigesimoséptimo:
El periodista
debe promover la participación del público en
los órganos de difusión y en especial, que
se garantice el derecho legal a réplica y
se publiquen las rectificaciones en los plazos
legales y sin adulteración, aún cuando no
exista una expresa petición del afectado.
Vigesimoctavo:
Son faltas a la
ética profesional:
- La
participación en violaciones a los
derechos humanos.
- La
delación de un perseguido, al cual se ha
tenido acceso a través del ejercicio
profesional.
- La
desinformación premeditada.
- La
dictación o aplicación de normas de
censura por parte de periodistas que
ejerzan cargos de jefatura. De ser
presionados a hacerlo, el Colegio estará
obligado a prestarles todo su apoyo en la
defensa de sus derechos y el cumplimiento
de este Código.
- El soborno,
el cohecho y la extorsión.
- El plagio y
el irrespeto a la propiedad intelectual.
- La
difamación, la calumnia y la injuria.
- Utilizar
imágenes de personas que atenten contra
su dignidad humana y las convierta en
productos mercantiles.
- Contravenir
cualquiera de las normas y
recomendaciones contenidas en el presente
Código
Vigesimonoveno:
El periodista
debe mantener un incuestionable respeto a la
dignidad y vida privada de las personas, evitando
invadir su intimidad con las facilidades que
ofrecen las nuevas tecnologías. En esto se
guiará por las definiciones y estipulaciones
consignadas en la legislación chilena y los
instrumentos internacionales. La excepción a
esta norma se dará sólo cuando la divulgación
de actos privados sea necesaria por razones de
fiscalización pública de probidad funcionaria o
cuando al amparo de la intimidad se está
violando el derecho a la integridad física,
psicológica u otro derecho individual. En
especial respetará la intimidad de las personas
en situación de aflicción o dolor, evitando las
especulaciones y la intromisión gratuita en sus
sentimientos y circunstancias.
Trigésimo:
El periodista
debe salvaguardar la presunción de inocencia de
los acusados mientras el tribunal competente no
haya dictado sentencia. Se abstendrá, además,
de identificar a las víctimas, testigos o
inculpados en causas criminales sin
su consentimiento, sobre todo en relación a
delitos sexuales, cualquiera sea su condición
social y en especial cuando se trate de menores
de edad. Asimismo, evitará identificar contra su
voluntad a personas relacionadas, tales como
parientes, amigos o vecinos de acusados o
convictos de procedimientos penales.
Trigesimoprimero:
El periodista
deberá contribuir a sensibilizar a la opinión
pública sobre la situación de los sectores más
vulnerables de la sociedad. Asimismo, colaborará
con la defensa de las naturaleza como un bien
colectivo y denunciará los hechos que generen
contaminación y destrucción ambiental en todos
los ámbitos.
Trigesimosegundo:
Los periodistas
sólo podrán recibir premios o galardones
periodísticos asignados en mérito de su
competencia profesional, y cuando ellos sean
discernidos con la participación directa o
indirecta del Colegio de Periodistas.
Trigesimotercero:
El periodista no
utilizará su influencia profesional ni la
información privilegiada que recibe en el
desempeño de su trabajo, en beneficio propio, de
parientes o de amigos. Tampoco aceptará
retribuciones o gratificaciones de personas,
empresas o instituciones, ya que ello limitaría
su libertad para informar acerca de éstas.
Trigesimocuarto:
El periodista
que trabaje en agencias de publicidad, en
departamentos publicitarios de los órganos de
difusión o en cualquier empresa, servicio o
institución relacionada con la comunicación
social deberá regirse por las disposiciones de
este Código.
Este Código
de Ética fue aprobado por el Congreso Nacional
Extraordinario del 26 de enero de 1994, bajo el
mandato del Consejo Nacional compuesto por los
colegas: Senén Conejeros, Presidente; Aquiles
Meléndez, Vicepresidente; Segundo
Vicepresidente, Guillermo Hormazábal (quien tuvo
a su cargo la Comisión que redactó este
Código); Hernán Uribe, Secretario; María
Teresa Maluenda, Tesorera; Guillermo Sandoval,
Protesorero; Lidia Baltra, Prosecretaria; y los
consejeros : Manuel Cabieses, Max Laulié,
Alfredo Olivares y Oriana Zorrilla.
Y con las modificaciones
propuestas por el Tribunal Nacional de Etica y
Disciplina, TRINED, presidido por Lidia Baltra y
aprobadas en el IX Congreso Nacional
Extraordinario, de agosto de 1999, en
Concepción, bajo el mando del Consejo Nacional
compuesto por los colegas : Jorge Donoso,
presidente; Hernán Uribe, vicepresidente; Renato
Leyton, secretario; Douglas Hubner,
tesorero
Mayo de 2000.
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