Código
Europeo de Deontología del Periodismo
Estrasburgo, 1 de Julio de 1993
RESOLUCIÓN
APROBADA POR UNANIMIDAD
Ponente
y redactor: Manuel Núñez Encabo
La
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,
adopta los siguientes principios éticos del
periodismo y estima que deberán ser aplicados en
Europa.
NOTICIAS
Y OPINIONES
1. Además de
los derechos y deberes jurídicos que están
recogidos en las normas jurídicas pertinentes,
los medios de comunicación asumen en relación
con los ciudadanos y la sociedad, una
responsabilidad ética que es necesario recordar
en los momentos actuales, en los que la
información y la comunicación revisten una gran
importancia para el desarrollo de la personalidad
de los ciudadanos así como para la evolución de
la sociedad y la vida democrática.
2. El ejercicio
del periodismo comprende derechos y deberes,
libertad y responsabilidad.
3. El principio
básico de toda consideración ética del
periodismo debe partir de la clara
diferenciación, evitando toda confusión, entre
noticias y opiniones. Las noticias son
informaciones de hechos y datos, y las opiniones
expresan pensamientos, ideas, creencias o juicios
de valor por parte de los medios de
comunicación, editores o periodistas.
4. La emisión
de noticias debe realizarse con veracidad, a
través de las actividades verificadoras y
comprobadoras oportunas y con imparcialidad en la
exposición, descripción y narración de los
mismos. Los rumores no deben confundirse con las
noticias. Los titulares y enunciados de las
noticias deben subrayar lo más fielmente posible
el contenido de los hechos y datos.
5. La expresión
de opiniones puede versar sobre reflexiones en
relación con ideas generales o referirse a
comentarios sobre noticias relacionadas con
acontecimientos concretos. Si bien es cierto que
en la expresión de opiniones por ser subjetivas,
no debe ni es posible exigirse la veracidad, sin
embargo se debe exigir que la emisión de
opiniones se realice desde planteamientos
honestos y éticos.
6. La opinión
referente a comentarios sobre acontecimientos o
acciones de personas o instituciones, no debe
intentar negar u ocultar la realidad de los
hechos o de los datos.
EL
DERECHO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO
FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS, EDITORES,
PROPIETARIOS Y PERIODISTAS
7. Los medios de
comunicación efectúan una labor de
"mediación" y prestación del servicio
de la información y los derechos que poseen en
relación con la libertad de información, están
en función de los destinatarios que son los
ciudadanos.
8. La
información constituye un derecho fundamental
reconocido como tal por el Convenio europeo de
los derechos humanos y las Constituciones
democráticas, cuyo sujeto o titular son los
ciudadanos, a quienes corresponde el derecho de
exigir que la información que se da desde el
periodismo se realice con veracidad en las
noticias y honestidad en las opiniones sin
ingerencias exteriores, tanto de los poderes
públicos como de los sectores privados.
9. Los poderes
públicos no deben considerarse propietarios de
la información. La representatividad pública
legítima para actuar en orden a garantizar y
desarrollar el pluralismo de los medios de
comunicación y para asegurar que se creen las
condiciones necesarias para el ejercicio de la
libertad de expresión y el derecho a la
información, excluyendo a la censura previa. El
Comité de Ministros es consciente de ello como
lo prueba su Declaración sobre la libertad de
expresión y de información adoptada el 24 de
abril de 1982.
10. El
tratamiento del periodismo debe efectuarse
teniendo en cuenta que éste se ejerce desde los
medios de comunicación, que están sustentados
en un soporte empresarial y donde se deben
distinguir editores, propietarios y periodistas,
por lo que además de garantizar la libertad de
los medios de comunicación, es necesario
también salvaguardar la libertad en los medios
de comunicación evitando presiones internas.
11. Las empresas
periodísticas se deben considerar como empresas
especiales socioeconómicas, cuyos objetivos
empresariales deben quedar limitados por las
condiciones que deben hacer posible la
prestación de un derecho fundamental.
12. En las
empresas informativas debe existir transparencia
en materia de propiedad y gestión de los medios
de comunicación, posibilitando el conocimiento
claro de los ciudadanos sobre la identidad de los
propietarios y del nivel de su participación
económica en los medios de comunicación.
13. En el
interior de la empresa informativa en relación
con la libertad de expresión deben coexistir
editores y periodistas, teniendo en
consideración que el respeto legítimo de la
orientación ideológica de los editores o
propietarios, queda limitado por las exigencias
inexorables de la veracidad de las noticias y de
la ética de las opiniones, lo que es exigible
por el derecho fundamental a la información que
poseen los ciudadanos.
14. En función
de estas exigencias es necesario reforzar las
garantías de libertad de expresión de los
periodistas a quienes corresponde en última
instancia ser los emisores finales de la
información. En este sentido es necesario
desarrollar jurídicamente y clarificar las
figuras de la claúsula de conciencia y el
secreto profesional de las fuentes
confidenciales, armonizando las disposiciones
nacionales sobre estas materias para ejercerlas
en el marco más amplio del espacio democrático
europeo.
15. Ni los
editores o propietarios ni los periodistas deben
considerarse dueños de la información.
Desde la empresa
informativa la información no debe ser tratada
como una mercancía sino como un derecho
fundamental de los ciudadanos.
En consecuencia,
ni la calidad de las informaciones u opiniones ni
el sentido de las mismas deben estar mediatizadas
por las exigencias de aumentar el número de
lectores o de audiencia o en función del aumento
de los ingresos por publicidad.
16. El
tratamiento ético de la información exige que
se considere como destinatarios de la misma a las
personas consideradas en cuanto a tales no como
masas.
LA
FUNCIÓN DEL PERIODISMO Y SU ACTIVIDAD ÉTICA
17. La
información y la comunicación que se realizan
por el periodismo a través de los medios de;
comunicación y con el soporte formidable de las
nuevas tecnologías, tiene una importancia
decisiva con el desarrollo individual y social.
Es imprescindible para la vida
democrática, ya que para desarrollarse
plenamente, la democracia debe garantizar la
participación de los ciudadanos en los asuntos
públicos. Baste señalar que esta participación
será imposible si los ciudadanos no reciben la
información oportuna sobre los asuntos públicos
que necesitan y que debe ser prestada por los
medios de comunicación.
18. La
importancia de la información, principalmente de
la radio y de la televisión en la cultura y la
formación fue puesta de relieve en la
Resolución 1067 de la Asamblea y también es
evidente su repercusión en la opinión pública.
19. Sería
erróneo sin embargo deducir que los medios de
comunicación representan a la opinión pública
o que deban sustituir las funciones propias de
los poderes o entes públicos o de las
instituciones de carácter educativo o cultural
como la escuela.
20. Ello
llevaría a convertir a los medios de
comunicación y al periodismo en poderes o
contrapoderes (mediocracia) sin que al propio
tiempo estén dotados de la representación de
los ciudadanos o estén sujetos a los controles
democráticos propios de los poderes públicos, o
posean la especialización de las instituciones
culturales o educativas correspondientes.
21. Por tanto,
el ejercicio del periodismo no debe condicionar
ni mediatizar la información veraz o imparcial y
las opiniones honestas con la pretensión de
crear o formar la opinión pública, ya que su
legitimidad radica en hacer efectivo el derecho
fundamental a la información de los ciudadanos
en el marco del respeto de los valores
democráticos. En este sentido, el legítimo
periodismo de investigación tiene su límite en
la veracidad y honestidad de informaciones y
opiniones y debe ser incompatible con campañas
periodísticas realizadas desde tomas de
posiciones previas e intereses particulares.
22. En el
ejercicio del periodismo, las informaciones y
opiniones deben respetar la presunción de
inocencia principalmente en los temas que
permanecen sub judice, excluyendo establecer
juicios paralelos.
23. Se
respetará el derecho de las personas a su propia
vida íntima. Las personas que tienen funciones
en la vida pública tienen el derecho a la
protección de su vida privada, salvo en los
casos en que ello pueda tener incidencias sobre
la vida pública. El hecho de que una persona
ocupe un puesto en la función pública, no le
priva del derecho al respeto de su vida privada.
24. La búsqueda
de un equilibrio entre el derecho al respeto de
la vida privada, consagrada por el artículo 8
del Convenio europeo de derechos del
hombre y la libertad de expresión consagrada por
el artículo 10, está ampliamente documentada
por la jurisprudencia reciente de la Comisión y
el Tribunal Europeo de Derechos del hombre.
25. En el
ejercicio del periodismo el fin no justifica los
medios por lo que la información deberá ser
obtenida a través de medios legales y éticos.
26. A petición
de las personas afectadas, se rectificará por
los medios de comunicación, con el tratamiento
informativo adecuado de manera automática y
rápida, las informaciones y las opiniones que
sean falsas o erróneas. La legislación nacional
deberá prever sanciones adecuadas y si es
necesario indemnizaciones por los daños.
27. Para que
exista una armonización en el uso de este
derecho en los Estados miembros del Consejo de
Europa, es conveniente aplicar la Resolución
74-26 sobre el derecho de réplica: situación
del individuo en relación a la prensa, adoptado
por el Comité de Ministros de 2 de julio de
1974, así como las disposiciones pertinentes del
Convenio Europeo sobre la Televisión
Transfronteriza.
28. Para
asegurar la calidad de trabajo del periodismo y
independencia de los periodistas es necesario
garantizar un salario digno y unas condiciones,
medios de trabajo e instrumentos adecuados.
29. En las
necesarias relaciones que en el ejercicio del
periodismo se mantengan con los poderes públicos
o con los sectores económicos, se evitará
llegar a una connivencia tal que pueda repercutir
en la independencia y la imparcialidad del
periodismo.
30. En el
periodismo no se debe confundir lo conflictivo o
espectacular con lo importante desde el punto de
vista informativo. El periodista no mediatizará
el ejercicio de su función con la finalidad
principal de adquirir prestigio o influencia
personal.
31. Dada la
complejidad del proceso informativo, basado cada
vez más en la utilización de nuevas
tecnologías, la rapidez y la síntesis, se debe
exigir a los periodistas una formación
profesional adecuada.
LOS
ESTATUTOS DE LA REDACCIÓN PERIODISTICA
32. En el
interior de la empresa informativa deben convivir
los editores, propietarios y los periodistas.
Para ello es necesario la elaboración de
estatutos de la redacción periodística con la
finalidad de ordenar las relaciones profesionales
de los periodistas con los propietarios y
editores en el interior de los medios de
comunicación, con independencia de las
obligaciones laborales. Dentro de estos estatutos
se podrá prever la existencia de comités de
redacción.
SITUACIONES
DE CONFLICTO Y CASOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL
33. En la
sociedad se dan a veces situaciones de tensión y
de conflictos nacidos bajo la presión de
factores como el terrorismo, la discriminación
de las minorías, la xenofobia o la guerra. En
estas circunstancias los medios de comunicación
tienen la obligación moral de defender los
valores de la democracia, el respeto a la
dignidad humana, la solución de los problemas a
través de métodos pacíficos y de tolerancia, y
en consecuencia oponerse a la violencia y al
lenguaje del odio y del enfrentamiento,
rechazando toda discriminación por razón de
cultura, sexo o religión.
34. En lo
referente a la defensa de los valores
democráticos, nadie debe ser neutral. En este
sentido los medios de comunicación deben ser
factores importantes para prevenir momentos de
tensión y deben favorecer la comprensión mutua
y la tolerancia y la confianza entre las
diferentes comunidades en las regiones en
conflicto, tal como se ha proyectado a través de
las medidas de confianza por la Secretaría
General del Consejo de Europa en el caso de los
territorios de la antigua Yugoslavia.
35. Teniendo en
cuenta la especial influencia de los medios de
comunicación fundamentalmente la televisión y
la sensibilidad de los niños y los jóvenes, se
evitará la difusión de programas, mensajes o
imágenes relativas a la exaltación de la
violencia, el sexo y el consumo y el empleo de un
lenguaje deliberadamente inadecuado.
ÉTICA
Y AUTOCONTROL EN EL PERIODISMO
36. Teniendo en
consideración lo anteriormente expuesto los
medios de comunicación deben :
Comprometerse al
sometimiento de principios deontológicos
rigurosos que aseguren la libertad de expresión
y el derecho fundamental de los ciudadanos a
recibir noticias veraces y opiniones honestas.
37. Para la
vigilancia del cumplimiento de estos principios
deontológicos, deben crearse organismos o
mecanismos de autocontrol, integrados por
editores, periodistas y asociaciones de
ciudadanos usuarios de la comunicación,
representantes de la universidad y de los jueces,
que emitirán Resoluciones sobre el cumplimiento
de los preceptos deontológicos en el periodismo,
con el compromiso previamente asumido por los
medios de comunicación de publicar tales
resoluciones.
38. Tanto por
los organismos o mecanismos de autocontrol como
por las asociaciones de los usuarios de la
comunicación y por Departamentos universitarios,
se podrán publicar anualmente investigaciones
efectuadas a posteriori sobre la veracidad de las
noticias difundidas por los medios de
comunicación, contrastando la adecuación o
inadecuación de las noticias con la realidad de
los hechos. De esta manera se obtendrá un
barómetro de la credibilidad que servirá de
guía a los ciudadanos sobre el valor ético de
cada medio de comunicación o de cada sección o
periodista en particular. Las medidas correctivas
tomadas en consecuencia permitirán al mismo
tiempo mejorar el ejercicio del periodismo.
RECOMENDACIÓN
AL COMITE DE MINISTROS
1. La Asamblea
Parlamentaria recordando sus informes en el campo
de los medios de comunicación.
2. Desde 1970 la
Asamblea Parlamentaria y otros órganos como el
Parlamento europeo, han solicitado la
elaboración de códigos deontológicos del
periodismo. Sin embargo, los textos existentes no
tienen un alcance internacional suficiente y su
eficacia práctica es muy limitada.
3. Los
ciudadanos de los distintos Estados miembros del
Consejo de Europa comparten cada vez más los
mismo medios de comunicación en el interior de
un espacio informativo europeo común.
4. En
consecuencia, la Asamblea recomienda al Comité
de ministros:
A. Invitar a los
Gobiernos de los Estados miembros a velar para
que las leyes garanticen la organización de los
medios de comunicación públicos a fin de
asegurar la neutralidad de las informaciones, el
pluralismo de las opiniones y la igualdad de
sexos y velar también para asegurar un derecho
de rectificación equivalente a todo ciudadano
que efectúa una alegación.
B. Estudiar en
colaboración con las organizaciones no
gubernamentales, tales como la Federación
Internacional de periodistas (FIJ), la
posibilidad de establecer en el seno del consejo
de Europa un mecanismo de autocontrol de la
información concebido como un Ombudsman europeo
de la comunicación con la representatividad
internacional que ello implica, teniendo en
cuenta si es posible los órganos o mecanismos de
autocontrol nacionales correspondientes que
tengan un funcionamiento y un papel semejantes.
C. Promover la
creación de asociaciones de usuarios de los
medios de comunicación y animar a las escuelas a
desarrollar una enseñanza en relación con la
utilización de los medios de comunicación.
D. Adoptar una
declaración sobre la ética del periodismo de
acuerdo con las líneas directrices de la
Resolución precedente y promover la aplicación
de estos principios básicos en los estados
miembros del Consejo de Europa.
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