Retos en la
regulación
de nuevas tecnologías
Issa
Luna Pla *
La
regulación en nuevas tecnologías es un tema
imprescindible en cada país a raíz de que la
tecnología de los medios de comunicación se
relaciona íntimamente con el mercado, relación
denominada Convergencia en que a mayor
tecnología de infraestructura, equipos de
recepción y computacional, mayor número de
mercados y beneficio económico recibirá
proveedor y usuario. Los medios tradicionales
radio, televisión y cine- se incluyen al
complejo proceso en función de adecuar los
marcos jurídicos ante los cambios tecnológicos
para ofrecer un producto cultural o publicitario
al nivel estándar que marcan los adelantos. Es
ahora inevitable el establecimiento de acuerdos y
convenios comerciales internacionales cuando
Internet origina y exterioriza simultaneamente el
servicio de cualquier compañía. A este aspecto
comercial se le une la observación del contenido
difundido en cuanto se reconoce la influencia
política y cultural que los medios ejercen. Esto
genera el debate actual y el discurso entre
naciones con mercados fuertes y débiles, con
leyes tolerantes o exhaustivas, entre sociedades
conservadoras y liberales, entre países estables
e ingobernables.
En 1986 el
Consejo de la Unión Europea comienza a hablar de
política audiovisual de la comunidad, seis
años después de que se introduce la
transmisión comercial de radio y televisión,
pues inicialmente se consideraban servicios
públicos. Las primeras acciones son relativas a
la promoción de la televisión de alta
definición para después implantar el programa
"televisión sin fronteras" que
garantizaría la libre circulación de emisoras
dentro de la Comunidad Europea que surgen de los
estados miembros mediante la retransmisión por
cable o satélite. Se le comisiona en 1990 al
Comité Consultivo Internacional de las
Radiocomunicaciones (CCIR) la función de
unificar las normas, quien dos años más tarde
define los criterios para la transmisión de
televisión por satélite. Las políticas
principales para televisión quedaron
introducidas en el Programa MEDIA, Medios para
Fomentar el Desarrollo de la Industria
Audiovisual, al que se le asignó 200 millones de
ecus para un periodo de 5 años; de 1996 al 2000
se ejerció el programa Media II obviamente
perfeccionado. En cuanto al programa
"televisión sin fronteras" el Comité
regula las siguientes áreas: - proporcionar
leyes aplicables a cadenas de TV, - promover la
producción y distribución de productos
europeos, - ofrecer acceso a eventos importantes
de deportes, - publicidad y patrocinio en TV, -
producción para menores y - Derecho de réplica.
Cada rubro se desarrolla en códigos y convenios
que presenten beneficios reales tanto para la
sociedad como para los mercados. En cuanto a
radio, el protocolo principal es destacar su
papel como servicio público, presentando
pluralidad en opiniones y diversidad en la
programación.
Un paso
fundamental del Consejo Europeo hacia la
regulación de contenido de los servicios
audiovisuales se da en 1998 cuando se invita a
las televisoras a adoptar mecanismos de control
parental vinculados al sistema digital, esto es
que se construyan barreras tecnológicas como lo
son las reproductoras regionales de canales
además de encauzar los sistemas hacia la
digitalización. Se invita también a los
operadores de servicio en línea e Internet a
dotarse de códigos de buena conducta y se decide
incluir los acuerdos comerciales en el GATS, General
Agreement on Trade in Services, instrumento
que ha facilitado significativamente el avance en
el tema de convergencia.
Básicamente,
los razonamientos que sostienen las normas de
regulación en medios en la Unión Europea son pluralidad
y diversidad, combinando modelos de
cadenas públicas y privadas ya que ninguno ha
resultado completamente efectivo o conveniente.
Cabe resaltar que la política audiovisual de la
comunidad busca que la convergencia actual no
implique un exceso de normatividad, más bien que
proporcione líneas directrices encaminadas a una
autoregulación en la que participen estado,
sociedad y compañías; esto permite que cada
país miembro implemente sus propios valores y
conveniencias bajo los preceptos mencionados.
El caso de los
Estados Unidos es totalmente distinto. El inicio
de la televisión y la radio es meramente privado
y por tanto comercial, esto quiere decir que el
concepto de servicio público tardó algunas
décadas en adoptarse. Desde 1927 se otorgan
licencias para transmitir y se establecen
acuerdos para evitar la creación de monopolios,
para promover el derecho de réplica y procurar
que el servicio no fuera negado a nadie que lo
pudiera pagar. Actualmente los medios se
encuentran regulados por el Communications Act
emitido en 1934 y en 1990 el Telecommunication
Act, que incluye el primero. El marco
jurídico que regula el contenido de los medios
se estipula en la llamada First Ammendement,
que puntualiza principalmente tres límites: obcenity,
fighting words y difamation.
Considerando que la concepción de estos tres
conceptos es respaldada por una sociedad con
problemas graves de xenofobia, de una imperante
lucha comercial y valores morales profundos, la
regulación del contenido en los medios
estadounidenses presenta importantes diferencias
ante el resto del mundo, y por tanto, sus
principales dificultades para establecer acuerdos
internacionales que promuevan su industria.
De manera
global, en materia de contenido en medios se
contemplan los siguientes instrumentos o áreas
para regular:
- Diversidad,
de visiones y opciones en programación,
cadenas, proveedores de servicios.
- Identidad
cultural, promocionada por el sistema de
cuotas en canales locales que deben
permanecer en cada país.
- Reglas de
interés general, aquellas recomendadas
en situaciones de catástrofes y servicio
a la comunidad.
- Protección
para niños.
- Lo Ilegal,
particularmente pornografía infantil.
- El derecho
de réplica, ante cualquier difamación.
- Reglas de
publicidad, hacia la sanidad y
competencia ordenada de productos.
Estas áreas son
abarcadas en Estados Unidos por el Directive
Trans-frontier T.V. y por el órgano Convention
on Trans-frontier T.V. del Consejo Europeo,
siendo de alguna forma las líneas o tendencias a
regular en el contenido de internet. En cuanto a
cuestiones económicas y de mercado, los
convenios son controlados de acuerdo a precios y
tarifas, relaciones internacionales y políticas (1).
En concreto, nos
encontramos ante dos tendencias, no
necesariamente en contraposición, que marcan la
agenda y aún el estándar que se discute a nivel
mundial; incluso, dos criterios que precisan
convivir y convenir en campos diversos de la
comunicación. Diferentes legislaciones y
políticas significan diferentes valores y
culturas que derivan en discordancia de conceptos
como obcenity, sistemas de
descentralización o monopolios, prioridades,
honestidad y responsabilidad, intereses
internacionales y políticos.
Lo que hace un
caso especial a la regulación de nuevas
tecnologías ante otras normas preestablecidas
son, por una parte, los altos costos de la
infraestructura y la instalación de redes
subterráneas por todo el territorio mundial, y,
por otra parte, la participación de los
gobiernos que construyan y distribuyan este
servicio a lo largo de sus territorios
nacionales. A estas alturas, privar a una
comunidad de infraestructura de medios de
comunicación, significa condenarla al atraso
tecnológico y desatar consecuencias económicas
y culturales fatales. A esta política mundial de
inclusión se le llama el Servicio Universal
y para proporcionarlo convienen muchos factores.
Puede empezarse por conocer y estudiar las leyes
que rigen los medios en los diferentes países,
incluso los criterios generales que se adoptan
para abarcar la convergencia tecnológica, desde
luego sin descuidar el contenido transmitido.
Segundo, es esencial reconocer que el tema en
cuestión ya no solamente se inserta en el campo
del derecho, pues la gran desventaja se presenta
cuando las compañías poseen una mayor
información y manejo de términos técnicos que
rebasan la velocidad en que se legisla y por
tanto, establecen sus propias reglas a partir de
los precios y tarifas que ofrecen más que en
base a políticas sociales o comunitarias. Por lo
tanto, se hace urgente introducirnos de lleno al
tema y asumir los desafíos que presenta la
regulación en nuevas tecnologías. México no
podría quedarse, como en muchas otras materias,
fuera de esta discusión.
___
(1)
Organismos consultados: Independent Television
Commission (ITC) Gran Bretaña. Independent
Radio and Television Commmission Irlanda. Federal
Communications Website (FFC) EE.UU., ITU
organizado en Génova, Suiza. Organisation for
Economic Co-operation and Development, en
coordinación con Internet Society.
Irlanda. Communication, Information, and
Informatics Sector (CII) de la UNESCO. Todas
estas ligadas en la página http://pcmlp.socleg.ox.ac.uk/knowhow/links.html. La
página de la Unión Europea: http://www.europa.eu.int.
Adicionalmente: http://www.journalisment.com,
http://www.3com.com.
* Issa Luna Pla es
investigadora asistente del Programa
Iberoamericano de Derecho de la Información de la Universidad
Iberoamericana, en la Ciudad de
México. Asistente al seminario Legal Responses
to New Communications Technologies, del Programme
in Comparative Media, Law and Policy, Universidad de
Oxford. Julio 2000. Esta
es su primera colaboración para Sala de
Prensa.
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