Un
recurso ante el TSJ sorprende a los venezolanos
El
habeas data se pone a prueba
Con escasos meses de
vigencia, desde la promulgación de la nueva
carta magna nacional, el procedimiento
judicial de protección de datos y del
derecho de acceso a informaciones de
carácter público se inaugura en Venezuela.
La Red de Veedores echa mano del 'habeas
data' para desentrañar el embrollo que pone
en duda la transparencia de las elecciones
del 30 de julio.
Jesús
Urbina Serjant *
Tal como
lo fue el amparo constitucional en sus días
iniciales, el recurso de habeas data
sueña extraño y confuso a la vez para los
venezolanos. Muchos nacionales han amanecido el
martes 8 de agosto preguntándose qué es eso que
le ha solicitado la Red de Veedores de la
Universidad Católica Andrés Bello al Tribunal
Supremo de Justicia.
"Habeas
data" resulta familiar sólo si se emparenta
con "habeas corpus", un término más
conocido y muy divulgado públicamente.
Aunque no
significan lo mismo, sin embargo es adecuada la
automática e intuitiva percepción de que ambos
conceptos están relacionados entre sí. El habeas
corpus que no es propiamente una
institución jurídica del derecho romano, como
suele pensarse, sino de cierta legalidad medieval
y, en modo más conspicuo, de la era moderna,
plasmado por primera vez en el Habeas Corpus
Act inglés de 1679 es una vía
judicial para garantizar la integridad física de
quien es detenido por alguna organización de
policía.
En el derecho
común británico se planteó originalmente con
la frase "You should have your body"
("Tu cuerpo te pertenece" o
"Tienes derecho a disponer de tu
cuerpo", más o menos), en atención a la
idea de que todo individuo detenta una potestad
fundamental sobre sí mismo. Y para evitar los
abusos que en épocas remotas se cometían
impunemente contra la libertad física de las
personas, junto con los derechos humanos de
primera generación a la vida, a la
inviolabilidad del domicilio, al justo proceso y
otros de los consagrados en las declaraciones
revolucionarias de finales del siglo XVIII
se extendió por toda Europa y en los nacientes
Estados Unidos de Norteamérica el procedimiento
legal del habeas corpus.
Universalizado
ya como garantía de trato al reo conforme a la
ley, el habeas corpus está integrado,
explícita o implícitamente, a la mayoría de
las constituciones y cuerpos legales del mundo.
Además, este postulado nutre las garantías del
derecho a la vida y a la integridad física en
las cartas internacionales de derechos humanos.
En Venezuela, el
principio jurídico central que lo recoge se
encuentra en el artículo 46 de la Constitución,
aun cuando ni siquiera está referido como tal en
su enunciado. El despliegue normativo del
recurso, por otra parte, está disperso entre los
códigos Civil y Penal, y técnicamente asimilado
en el muy controvertido Código Orgánico
Procesal Penal.
Precursores
en la protección de datos
Pero volvamos al
habeas data. Se infiere, entonces, que la
defensa efectiva de la integridad corporal de la
persona tiene su paralelo, para este otro
término, en un aspecto esencial de la libertad
de información.
La traducción
extensiva de la frase anuncia la premisa de
"Tus datos te pertenecen" o
"Tienes derecho a disponer de la
información que hay sobre ti". Es eso,
básicamente.
En un mundo cuyo
bloque internacional dominante el de los
países potentes económicamente se
reorganiza bajo la etiqueta de "sociedades
informatizadas", la patente preocupación
sobre los conflictos causados por el tráfico
libre de información privada de gentes e
instituciones, ha avanzado hacia el
establecimiento de mecanismos de control del
flujo de datos, y no sólo de aquellos lisamente
personales, por cierto.
Dos enfoques muy
distintos tomaron cuerpo desde mediados de la
década de los 80: el sistema europeo de
protección de datos, basado en regulaciones
continentales que progresivamente han uniformado
las previsiones legales sobre esta materia de
cada país miembro de la Comunidad; y la fórmula
estadounidense de la autorregulación, apoyada en
la voluntad de control de los proveedores de
servicios informáticos y telemáticos.
Ingleses,
franceses, alemanes o españoles se han tornado
celosos partidarios de los métodos protectivos
institucionalizados en una combinación de
leyes, reglamentos y dispositivos tecnológicos
para el efecto. Las bases generales de este
modelo fueron consensualmente definidas en 1995
en la Directiva Europea sobre Protección de
Datos, un documento de obligatoria observancia
para los estados miembros de la CE. Con variantes
que no perjudican los criterios comunes de esa
norma, varios países del viejo continente ya se
habían aprestado a desarrollar sus propias
legislaciones para controlar el uso
indiscriminado de los datos de sus ciudadanos,
que reposan en sistemas de información públicos
o privados, especialmente los computarizados pero
también aquellos de acceso manual. Un ejemplo
emblemático de estas reglamentaciones es la Ley
Orgánica española de Regulación del
Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter
Personal (LORTAD).
Los
estadounidenses, por su lado, son refractarios a
la idea de imponer normas al almacenamiento,
tráfico y uso de la información sobre personas.
No sólo a causa de su tradicional preferencia
por el laissez faire informativo; también
en vista de la espontánea filosofía liberal de
la Internet, máxima experiencia planetaria en el
flujo de datos personales, el gobierno federal no
ha seguido el ejemplo europeo de regulación
jurídica. La administración del presidente Bill
Clinton, aunque se ha visto forzada a intentar
algunos frenos a la anarquía característica de
la red con resultados fallidos como el de
la Ley de Decencia Pública en Internet, en
cambio se muestra entusiasta por lograr acuerdos
generales que garanticen la autorregulación de
las empresas en las que se captan y archivan
datos personales como cosa corriente.
El corolario de
este sistema lo constituye la asunción, por
parte de los operadores telemáticos, de su
propia privacy policy (política de
privacidad), que ofrece garantías de trato
confidencial a la información que sobre sí
mismos los usuarios deben ofrecerles. De su
parte, las agencias federales del gobierno
practican también medidas de privacidad para
impedir posibles lesiones morales a las personas
que ponen su confianza en la discreción del
Estado. En fin, poco o nada de leyes y
reglamentos para regular el flujo de datos que
puede afectar la integridad 'informática' de los
ciudadanos.
El
habeas data, una creación latinoamericana
Latinoamérica
ha preferido explorar una tercera vía. Para
conseguir una provisión suficiente de garantías
al derecho de privacidad sobre datos personales,
en nuestro subcontinente no prosperó el criterio
voluntarista de los vecinos del norte, pero
tampoco se plantean normas del alcance que las
europeas poseen.
Todo parece
indicar que la respuesta regional al problema es
la definición del habeas data. Como
recurso procesal similar, en principio, al
procedimiento de amparo en Venezuela o a la
tutela constitucional en Colombia, esta
prerrogativa no es exactamente un derecho. Más
bien es una forma de protección de derechos.
Andrés
Guadamuz, un investigador de la Universidad
Queens, de Belfast (Irlanda del Norte), ha
seguido la pista al origen y desarrollo del habeas
data, y lo define así: "En general,
está diseñado para proteger, tras la
presentación de una demanda ciudadana ante una
corte constitucional, la imagen, la privacidad,
el honor, la autodeterminación informativa
(decisión sobre cuáles datos personales pueden
tener publicidad) y la libertad de información
de un individuo".
No hay, empero,
una cartilla doctrinal única acerca del
carácter de este recurso judicial. En cada país
latinoamericano que lo ha adoptado, la cobertura
de derechos que se pretende reponer o
salvaguardar con su auxilio varía notablemente.
Brasil, el
primer país del área y del mundo
entero que incorporó el habeas data
al orden legal interno, ofrece una definición
muy modesta de lo que hoy se espera de un
procedimiento tan importante. Según la
Constitución vigente desde 1988, el habeas data
es una garantía para asegurar el conocimiento y
la enmienda de la información que sobre cada
ciudadano existe, contenida en archivos o bases
de datos tanto de organismos gubernamentales como
de instituciones de carácter público.
Pero la
evolución del habeas data a lo largo de
los últimos doce años ha logrado ganar algo
más de terreno. La Constitución paraguaya de
1992 supuso una mejora del carácter protectivo
del recurso. Además de lo dispuesto por la norma
pionera brasileña, en la República del Paraguay
se consagró la posibilidad de que el individuo
demandante también sea notificado del uso que a
sus datos personales se le da y con qué
propósitos. Junto a la corrección de los datos
equívocos encontrados por el interesado, se
puede actualizar o destruir la información, en
el caso de que ésta contenga elementos
distorsionados o que su existencia afecte a otros
de sus derechos.
Con variaciones
evidentes en el enunciado y el sentido de la
norma, se sumaron progresivamente al
reconocimiento del habeas data países
como Perú y Argentina, y en Costa Rica se libra
una batalla legal para incluirlo en la
Constitución.
Venezuela es el
último de los estados latinoamericanos que lo
han consagrado como mecanismo de protección de
los datos personales. Sin nombrarlo como tal, el
artículo 28 de la Constitución bolivariana
recoge todo el legado jurídico de los demás
países con experiencia en ello y va más
adelante en la defensa de la privacidad de la
información individual.
Con
derecho a saber
Lo que la Red de
Observadores Nacionales está solicitando al
Tribunal de Justicia es precisamente uno de los
aspectos novedosos del habeas data
venezolano.
Se trata del
beneficio que hace de él un recurso procesal no
sólo para respaldar las iniciativas
estrictamente individuales: el acceso a fuentes
reservadas que contengan información de interés
público.
Es ésto lo que
exigen los veedores del proceso electoral recién
concluido. Demandan que el TSJ repare su derecho
a saber qué hay en los informes clasificados del
Consejo Nacional Electoral sobre las fallas y las
irregularidades de los comicios general del 30 de
julio; un derecho afectado por la negativa del
CNE a revelar esos documentos. Ante las
múltiples sospechas de fraude que han surgido en
algunas circunscripciones electorales, el consejo
no ha sido lo suficientemente transparente con la
información que le debe al público.
Los observadores
quieren tener acceso a las actas y otros
documentos de suma importancia para aclarar lo
que ocurrió en el proceso electoral. ¿Realmente
hubo defectos graves en la transmisión
automatizada de los votos? ¿Por qué, luego de
las auditorías "tibias", hay tantos
casos de inconsistencia numérica?
Todos tenemos
derecho a saber estas cosas. El habeas data
puede ser un mecanismo útil para despejar tantas
dudas razonables. Y aunque todavía no se ha
dictado una ley que establezca cómo hacer que
este recurso funcione eficazmente, el Tribunal
Supremo podría crear el precedente de oro para
la consagración de un derecho tan inherente a la
libertad de información.
* Jesús
Urbina Serjant es
profesor de la Escuela de Comunicación Social de la Universidad del Zulia y se especializa en Ética y Derecho de
la Información. Actualmente cursa un programa
doctoral relacionado con esas áreas en la Universidad Complutense
de Madrid. Esta es su
primera colaboración para Sala de Prensa.
|