El Congreso argentino legisla a
instancias de la CIDH
Ausencia
de malicia
Argentina será este año el primer
país latinoamericano que despenalizará los
delitos de calumnias e injurias cometidas por
medio de la prensa. Los periodistas sólo serán
pasibles de sanciones civiles, siempre y cuando
se pruebe que la información falsa fue publicada
con conocimiento de su falsedad o con un
"temerario desinterés por la verdad"
Carlos
A. Sortino *
Así
como en 1993 la figura de desacato fue derogada
por el Congreso a partir de una solución
amistosa a la que arribaron el Estado argentino y
el periodista Horacio Verbitsky, a través de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos de
la OEA, los mismos protagonistas llegaron a
idéntico acuerdo para despenalizar los delitos
de calumnias e injurias y acotar las demandas
civiles a los casos en que el agraviado pruebe la
falsedad de la información y el conocimiento de
quien la difundió tenía de esa falsedad o su
absoluto desprecio por su veracidad.
El proyecto de
ley fue firmado por los senadores José Genoud
(UCR) y Jorge Yoma (PJ) y comenzó a debatirse en
la Comisión de Libertad de Expresión del
Senado, presidida por José Antonio Romero Feris,
el 28 de diciembre pasado, con la presencia de
Verbitsky, Santiago Cantón Relator
Especial sobre Libertad de Expresión de la
CIDH-, Gregorio Badeni constitucionalista y
asesor de ADEPA-, el senador Pedro Del Piero
(FREPASO) y el ministro de Justicia, Ricardo Gil
Lavedra.
En los
fundamentos que acompañan el proyecto, los
senadores Genoud y Yoma sostienen que el punto de
partida es "la premisa fundamental de que el
honor de los funcionarios públicos y
personalidades públicas, por un lado, y de las
personas privadas, por el otro, merecen una
tutela muy diferente. En lo que respecta a los
primeros parece claro que la circunstancia, que
resulta ser una característica definitoria de su
actividad, de haberse puesto voluntariamente bajo
la atención de la opinión pública, hace que
sea razonable considerar que su derecho al honor
merezca una tutela menor a la de las simples
personas privadas. Por otra parte, el hecho de
que los funcionarios públicos y personalidades
públicas posean, por lo general, un fácil
acceso a los medios de difusión que les permiten
contestar los ataques a su honor y reputación
personal, también es una razón para prever una
menor protección legal a su honor. En este
punto, el proyecto ha seguido una pacífica
jurisprudencia de la Corte Suprema que ha
considerado que la tutela legal menor respecto
del honor de los funcionarios y de las
personalidades públicas es vital para la
subsistencia de la república democrática".
En la reunión
de la Comisión de Libertad de Expresión del
Senado, el representante de la CIDH, Santiago
Cantón, destacó que "el actual proyecto de
ley, en caso de ser aprobado, representa una
avance significativo en la defensa de la libertad
de expresión de la Argentina y en el hemisferio
americano y ajusta la legislación actual a las
disposiciones de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y adopta las doctrinas más
avanzadas tanto en el hemisferio como dentro de
la Comisión Europea", para adelantar luego
que "en caso de que esta legislación sea
aprobada, la idea es poder utilizarla como modelo
para que, al igual que con la ley de desacato,
pueda ser un ejemplo para otros países del
hemisferio que piensen adoptar este tipo de
legislación".
Cantón
advirtió también que "si se da el caso
contrario, probablemente sea elevado a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, que, como
señalé en varias partes de mi presentación, ha
expresado en muchas ocasiones su apoyo absoluto a
la libertad de expresión. Por lo tanto, creo que
sería una etapa innecesaria para el Estado
argentino terminar discutiendo con la Corte
Interamericana de Derechos Humanos".
El periodista
Horacio Verbitsky dijo que "en los últimos
años la justicia argentina ha pronunciado muchos
fallos contradictorios sobre el tema libertad de
expresión. Ha habido fallos excelentes en los
que se han incorporado las doctrinas más
modernas que rigen en otros países, y ha habido
otros en los cuales se ha fallado con miras muy
estrechas, sin consideración al derecho
constitucional involucrado y, en muchos casos,
según quienes eran los querellantes y quienes
eran los querellados", para luego exhortar
"a los señores senadores que tengan
legítimas reservas respecto de este proyecto que
piensen en las veces en las cuales han leído
publicaciones que han sentido ofensivas para
ellos en medios de prensa y que piensen si eso ha
surgido del invento de mala fe del periodista o
si ha habido una fuente política que ha dado esa
información. Si ha habido algún adversario o
compañero que suministró esa información a la
prensa y que, en consecuencia, si hay
inexactitudes pueden corregirse con una
aclaración oportuna, pero nunca con una sanción
penal o un castigo que reprima el debate público
necesario para consolidar las instituciones
democráticas".
El
constitucionalista Gregorio Badeni apoyó el
proyecto y dijo en su favor que "un
prestigioso científico de la política francesa
ya fallecido, Raymond Aron, cuando realizó su
clasificación de los sistemas políticos tomó
solamente un elemento a tal fin: la libertad de
prensa y la libertad de expresión. Nos enseñaba
que cuando verificamos en un país determinado
que rige la libertad de prensa, se incrementa
sensiblemente la tipificación democrática del
sistema. En cambio, cuando el desarrollo de la
libertad de prensa está sujeto a restricciones
de hecho o de derecho, nos encontramos
directamente con un sistema autoritario o en la
antesala de un sistema autocrático. En efecto,
nuestra experiencia nos revela que cada vez que
surge un régimen autocrático, indefectiblemente
la primera libertad que se cercena siempre será
la libertad de prensa, la libertad de expresión,
porque acallando la libre transmisión del
pensamiento humano de las opiniones de los
hechos, se forja un manto de silencio, un manto
de ignorancia, que le permite al gobernante de
turno acometer impunemente contra los restantes
derechos humanos".
Por su parte,
Ricardo Gil Lavedra sostuvo que "la
discusión pública de todas las cuestiones que
interesan al público es la que puede permitir
esta utopía de todo sistema democrático de un
autogobierno colectivo. No puede haber
autogobierno colectivo si no existe la más
amplia información a los ciudadanos de lo que
acontece y si no hay conformación de la opinión
pública. Y ésta sólo se hace abriendo las
puertas y ventanas a todas las opiniones e ideas.
Por supuesto que en el debate de las ideas se van
a deslizar improperios por la propia naturaleza y
la pasión que está íncita en todo debate
político. Pero estas lesiones a otros derechos
tienen que ceder en la medida en que este es un
interés superior prevalente en el ámbito de la
democracia".
El ministro de
Justicia advirtió que "en el plano
internacional el tema ha tenido también algunas
dificultades, sobre todo, en definir qué
significan figuras públicas, cuestiones de
interés público, cuándo un particular que se
ve involuntariamente involucrado en la cuestión
debe ser alcanzado o no por el stándard.
Incluso, en los fallos ulteriores que siguieron a
este precedente universal de New York Times vs.
Sullivan, la Corte norteamericana ha seguido
lineamientos no del todo homogéneos y en los
últimos pronunciamientos ha ido restringiendo
cuándo se puede considerar una figura pública.
De todas maneras, esta será una tarea del
Congreso".
A las
dificultades señaladas por Gil Lavedra podría
agregarse cuál será, en su momento, la
interpretación que los jueces hagan sobre el
"temerario desinterés por la verdad",
supuesto que, de probarse, será condenatorio
para el periodista (o para cualquier ciudadano,
pues la ley proyectada regirá para todos).
Respecto del concepto de verdad (o de
información veraz) y de su búsqueda, la
jurisprudencia de la Corte dice:
"Con
relación a la información objetiva y verídica,
corresponde destacar las dificultades que ofrece
a la teoría del conocimiento la posibilidad de
llegar a la realidad de las cosas. De ahí que si
la información deseable sea la objetiva, la
posible es la información que tiende a esa
verdad objetiva. Esta limitación subyace como
herencia de la condición humana que la formula y
marca, con el signo del acierto o del error, la
distancia que siempre existe entre el hecho y su
relato. No se trata de la verdad absoluta, sino
de buscar leal y honradamente lo verdadero, lo
cierto, lo más imparcialmente posible y de buena
fe (del fallo de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación del 19 de noviembre de 1991 por la
causa "Vago, J. A. c/ Ediciones de la
Urraca)."
¿Cómo es
posible determinar que una persona no busca leal
y honradamente lo verdadero? ¿No es probable que
a la hora de sentenciar vuelva a ocurrir lo que
dijo Verbitsky en la reunión del 28 de
diciembre? Es cierto que con este proyecto se
ampliará considerablemente la posibilidad de
libertad de expresión. Pero también es cierto
que una pequeña puerta quedará abierta y que
difícilmente pueda ser cerrada, aun cuando el
Congreso decida reglamentar la garantía
constitucional de la reserva de la fuente
periodística (proyecto en discusión en la
Comisión de Asuntos Constitucionales).
Como referencia
puede servir un fallo del Tribunal Constitucional
de España del 31 de enero de este año. Dice
así:
"Nos
encontramos ante un supuesto en el que si bien es
verdad que el periodista realizó una actividad
de averiguación en relación con parte de los
hechos sobre los que versó la noticia -que
determinadas empresas poseían información
respecto de un futuro contrato de suministros del
que no había sido publicado todavía el pliego
de condiciones-, respecto de otros de los hechos
a los que se hacía referencia en la información
publicada, en concreto, el que afirmaba que los
empresarios del sector -identificándose entre
éstos a los ahora recurrentes en amparo- habían
pagado comisiones millonarias, no se desplegó
más actividad probatoria que la de remitirse a
la información que sobre este hecho le habían
proporcionado fuentes indeterminadas.
"Al no
haber desvelado el periodista la identidad de las
personas que le confirmaron el hecho de que se
habían pagado comisiones millonarias, el origen
de la fuente de información es indeterminada y,
respecto de este tipo de fuentes, este Tribunal
ha señalado que el deber de diligencia en la
comprobación razonable de la veracidad de la
información no se satisface con la pura y
genérica remisión a fuentes indeterminadas,
que, en ningún caso, liberan al autor de la
información del cumplimiento de dicho deber,
pues la remisión a este tipo de fuentes, al no
identificarse su origen, debe entenderse, en
principio, insuficiente a efectos de dar por
cumplida la diligencia propia del informador, lo
cual, desde luego, no supone, en modo alguno, que
el informador venga obligado a revelar sus
fuentes de conocimiento, sino tan sólo a
acreditar que ha hecho algo más que menospreciar
la veracidad o falsedad de su información.
"Todas
estas consideraciones nos conducen a entender que
el informador no actuó con la diligencia
constitucionalmente exigible y, en consecuencia,
al no poder quedar amparada su actuación por su
derecho a la información, vulneró el derecho al
honor de los ahora recurrentes en amparo al
haberles imputado un hecho constitutivo de
delito."
"Asqueroso"
El 5 de mayo de
1992 la CIDH recibió una denuncia de Verbitsky
contra la República Argentina, luego de haber
sido condenado por el delito de desacato al
supuestamente injuriar a Augusto César
Belluscio, ministro de la Corte Suprema de
Justicia, en un artículo en el que el periodista
se refería a Belluscio como
"asqueroso". El artículo, titulado
"Cicatrices de dos guerras", fue
publicado por Página/12 el 6 de marzo de 1988 y
en él Verbitsky utilizó la expresión
"asqueroso" haciendo referencia a una
entrevista dada por Belluscio en la que el
ministro manifestó, entre otras cosas, que un
proyecto de reforma para ampliar la Corte Suprema
con dos ministros adicionales le "dio
asco". A raíz de este artículo, Belluscio
inició una acción privada de injurias que
recayó en el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Criminal y Correccional Federal
Nro. 4 de la Capital Federal. La expresión
"asqueroso", según expuso Verbitsky en
el proceso, se refería al sentido de "que
tiene asco", como señalaba el mismo
ministro en su entrevista. Pero la jueza federal
consideró que la expresión utilizada por
Verbitsky excedía los límites del honor del
funcionario y constituía un agravio al ministro
con motivo del ejercicio de su función. Por ello
la jueza decidió convertir la primigenia acción
privada en la acción pública de desacato y
condenó al periodista, atribuyéndole la
intención de difamar al ministro. La Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal de la Capital, el 13 de
julio de 1991, confirmó la sentencia. Luego,
Verbitsky recurrió ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación por vía del Recurso
Extraordinario, con el argumento de que había
sido afectada la garantía constitucional de la
libertad de prensa, pero la Corte lo rechazó por
"improcedente" el 25 de febrero de
1992. Comenzó entonces Verbitsky su reclamo ante
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
de la OEA, que culminó el 21 de septiembre de
1992, día en que las partes firmaron una
propuesta conjunta de solución amistosa, por la
que el Estado argentino se comprometió a derogar
la figura de desacato y a que se revoque la
sentencia en su contra. El 24 de febrero de 1994,
la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió
dejar sin efecto la pena de un mes de prisión en
suspenso por el delito de desacato calificado que
se le había aplicado a Verbitsky. En mayo de
1993, a través de la ley 24.198, el Congreso
había eliminado del Código Penal la figura de
desacato.
Real malicia
La doctrina de
la "real malicia" fue adoptada
plenamente en el fallo de la Corte Suprema de
Justicia argentina del 12 de noviembre de 1996
-por el que absolvió al periodista Joaquín
Morales Solá del delito de injurias por el que
lo había querellado Dante Ariel Giadone- y es
definida con claridad en el voto del ministro
Antonio Boggiano. Dice así:
"Esta Corte
adoptó el standard jurisprudencial creado por la
Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso New
York Times vs. Sullivan (376 U.S. 255; 1964),
que se ha dado en llamar la doctrina de la real
malicia y cuyo objetivo es procurar un equilibrio
razonable entre la función de la prensa y los
derechos individuales que hubieran sido afectados
por comentarios lesivos a funcionarios públicos,
figuras públicas y aun particulares que hubieran
intervenido en cuestiones de interés público,
objeto de la información o de la crónica. Esa
doctrina se resume en la exculpación de los
periodistas acusados criminalmente o procesados
civilmente por daños y perjuicios causados por
informaciones falsas, poniendo a cargo de los
querellantes o demandantes la prueba de que las
informaciones falsas lo fueron con conocimiento
de que lo eran o con imprudente y notoria
despreocupación sobre su veracidad. El derecho
de prensa no ampara los agravios, la injuria, la
calumnia, la difamación. No protege la falsedad
ni la mentira, ni la inexactitud cuando es fruto
de la total y absoluta despreocupación por
verificar la realidad de la información. Ampara,
sí, a la prensa, cuando la información se
refiere a cuestiones públicas, a funcionarios,
figuras públicas o particulares involucradas en
ella, aun si la noticia tuviera expresiones
falsas o inexactas, en cuyo caso los que se
consideran afectados deben demostrar que el
periodista conocía la falsedad de la noticia y
obró con real malicia con el propósito de
injuriar o calumniar."
De puño y letra
El proyecto
firmado por los senadores José Genoud y Jorge
Yoma contiene estas normas:
"Art. 1: Se
incorporan como párrafos segundo, tercero,
cuarto y quinto del artículo 1089 del Código
Civil los siguientes:
"Estará
exenta de responsabilidad civil la formulación o
difusión de informaciones veraces sobre hechos
de interés público referidas a funcionarios,
figuras públicas o particulares, cuando estos
últimos se hayan involucrado voluntariamente en
cuestiones de relevante interés público.
"La
difusión por cualquier medio de información
inexacta sobre hechos de interés público que
pueda afectar el honor de las personas estará
exenta de responsabilidad si se refiere a
funcionarios o figuras públicas y a
particulares, cuando estos últimos se hayan
involucrado voluntariamente en cuestiones de
relevante interés público. La responsabilidad
civil, en tales supuestos, se dará si el
afectado por las informaciones prueba la falsedad
de las mismas y el dolo o culpa grave del autor.
Sólo se entenderán reunidos esos extremos
cuando quien se sintiere agraviado demostrare la
falsedad de los hechos, la real malicia con que
fueron difundidos pese al conocimiento de esa
falsedad por el autor o su temerario desinterés
por la verdad.
"La
formulación o difusión por cualquier medio, de
juicios de valor referidos a funcionarios o
figuras públicas y a particulares, cuando estos
últimos se hayan involucrado voluntariamente en
cuestiones de relevante interés público,
estará exenta de responsabilidad civil. Se
entiende por juicios de valor también las
expresiones humorísticas.
"Quedará
excluida la responsabilidad civil de quienes, en
los casos de los párrafos segundo, tercero y
cuarto se limiten a la reproducción fiel de
información ya vertida por otros medios de
difusión o por autoridades públicas o entidades
intermedias de cualquier índole, y aún por
particulares, si se consigna la fuente. Si esta
se mantuviese en reserva, se aplicarán las
disposiciones de los párrafos segundo, tercero y
cuarto de este artículo.
"Art. 2: Se
reemplaza el artículo 111 del Código Penal de
la Nación por el siguiente:
"No será
punible la difusión por cualquier medio, de
informaciones o juicios de valor que versaren
sobre hechos de interés público referidas a
funcionarios, personalidades públicas o a
particulares, cuando estos últimos se hayan
involucrado voluntariamente en cuestiones de
relevante interés público. Se entiende por
juicio de valor también las expresiones
humorísticas.
"Art. 3: Se
reemplaza el artículo 113 del Código Penal de
la Nación por el siguiente:
"El que a
sabiendas de su carácter injurioso o calumnioso
reprodujere por cualquier medio injurias o
calumnias inferidas por otro, será reprimido
como autor de las injurias o calumnias de que se
trate, salvo que se dieren las circunstancias del
artículo 111.
"No serán
punibles quienes reproduzcan fielmente
informaciones o juicios de valor sobre hechos de
interés público ya vertidas por otros medios de
difusión o por autoridades públicas o entidades
intermedias de cualquier índole, o por un
particular.
"No serán
punibles a título de los artículos 109 y 110
las manifestaciones críticas formuladas en
público por cualquier persona, siempre que
dichas manifestaciones tengan las demás
características enunciadas en el artículo 111
del Código Penal."
*Carlos
A. Sortino es
redactor y editor de la revista En Marcha, de Argentina, docente de la cátedra
Periodismo de Investigación de la Facultad de
Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de
La Plata, y colaborador de SdP. Este artículo se publica en el
número 13 de la revista citada, del mes de abril
de 2000, y es entregado por su autor para su
reproducción en Sala de Prensa.
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