Límites
éticos y legales de la
investigación con cámara oculta
Gerado
Prat *
Hemos
realizado aquí, un análisis teórico de la
totalidad de las investigaciones periodísticas
realizadas con la cámara oculta en Argentina,
circunscribiéndolas al marco jurídico vigente y
a las pautas éticas profesionales y señalando
los casos en que estos límites son traspasados.
Sobre la base de
los diferentes casos investigados según esta
modalidad, hemos recurrido al marco legal vigente
para determinar en qué casos el equipo
periodístico se enfrenta a los límites legales
para actuar durante el procedimiento de la
investigación; y debido a la falta de precisión
jurídica, en algunos casos, nos limitamos a
señalar las consideraciones que tienen como
único límite, la conciencia del profesional: la
ética.
Y justamente,
cuando hablamos de determinar en cada caso estos
límites éticos y legales de la conducta del
periodista, debemos hacer una distinción en las
etapas del proceso: 1. A la hora de
"grabar" una situación determinada
(ilegal, reveladora) y 2. a la hora de
"publicar" aquel documento audiovisual
dentro de un formato periodístico determinado,
ya que la primera etapa no debería implicar
necesariamente la segunda.
¿QUÉ
ES UNA CÁMARA OCULTA?
Brevemente,
aclaramos el significado de este recurso
periodístico, que no significa otra cosa que
"la habilidad para ocultar una
cámara". Este es la definición más
acertada a los efectos de ser precisos, ya que se
han realizado decenas de investigaciones de este
tipo, con cámaras Betacam o U-Matic de formato
profesional, "ocultas" por
ejemplo- dentro de una camioneta con vidrios
polarizados. Pero es lógico que hoy, cuando
hablamos de cámara oculta, nos referimos a lo
que la avanzada tecnología nos permite en este
campo: cámaras reducidas a miniaturas de 10 cm x
10 cm.
Estas microcam,
permiten un registro audiovisual de baja calidad,
pero alta precisión. Su reducido tamaño permite
ocultarlas entre la ropa (en el doblez de una
corbata, en la hebilla de un cinturón, o dentro
de un falso walkman). Y están compuestas
por una lente gran angular que permite mayor
amplitud de campo para que toda la escena quede
dentro del cuadro.
Su costo oscila
entre los U$S 1.000 y U$S 10.000, según los
instrumentos periféricos del equipo y sus
aplicaciones.
ORIGENES
Y USOS
En la Argentina,
como en otros países, las cámaras ocultas
fueron y son aprovechadas por los programas de
entretenimiento con diferentes objetivos, entre
ellos el de perseguir el ridículo de las
"víctimas" de una broma (caso
"Video Match", Telefé) o buscar la
emoción ajena ("Sorpresa y Media",
Canal 13).
Pero desde 1994,
en nuestro país se incorpora este recurso al
periodismo de investigación, con la llegada del
programa "Edición Plus" (Telefé).
Más adelante, y con la desaparición del este
ciclo pionero, la modalidad de investigar con
cámaras ocultas fue incorporada a los
noticiarios (con más éxito en algunos que en
otros), como un nuevo capítulo de investigación
profunda. 1
1-
PRIMER INTERROGANTE: GRABAR O NO GRABAR
En medio del
proceso de investigación periodística
tradicional, los mencionados avances de la
tecnología permiten al equipo periodístico la
idea de incorporar este recurso a su trabajo de
investigación. Así surge la primera pregunta:
¿grabar o no grabar la reunión cumbre de
nuestra investigación?. Responder
afirmativamente conlleva una gran cantidad de
riesgos extra para el periodista, pero también
poderosos beneficios.
Pero para el
análisis que aquí nos proponemos, debemos saber
que al responder a esta primera pregunta han de
incidir los objetivos que el equipo periodístico
persiga en su investigación. A saber:
I. En primer
lugar encontramos el beneficio de la SEGURIDAD
que proveerá este documento audiovisual ante dos
riesgos típicos que podría tener que enfrentar
el periodista:
- amenazas
- demandas
judiciales.
Entonces,
grabando con una microcámara (de la misma forma
que antes lo hacía con un magnetófono), el
periodista reduce el riesgo de ser amenazado
mientras tenga ese material en su poder y la
posibilidad de publicarlo. Y también tiene en
sus manos un elemento fundamental que podrá
salvarlo de una demanda de calumnias e injurias o
difamación.
El periodista
graba pero sin el objetivo de publicar. Solo por
seguridad física-psicológica y legal.
- Otro de los
objetivos puede ser el de PERSEGUIR UNA
CONDENA JUDICIAL. Si bien esto no está
dentro de las obligaciones profesionales
del periodista y es más propio de un
juez (ya veremos más adelante las
implicancias del periodista como juez en
la sociedad actual), tampoco es
incorrecto que el periodista quiera
colaborar con su investigación en una
futura causa judicial (máxime teniendo
en cuenta que luego de su investigación
el periodista seguramente será citado
por el juez de la causa como testigo).
- El tercer
objetivo del periodista es el que más
implicancia tiene en este trabajo,
justamente porque es el que en los
hechos, más se aplica. Se trata de
grabar para publicar aquel episodio
registrado con la cámara oculta. Este es
el objetivo MASSMEDIÁTICO del
periodista. Y este controvertido fin es
el que nos lleva a analizar qué valores
jurídicos y éticos se ponen en juego
cuando se muestra en pantalla lo revelado
por la cámara oculta, para comprobar en
qué casos es lícito hacerlo y en cuales
no, como así también determinar en que
casos es ético y en cuáles no lo es.
Pudimos observar
el caso de los Narcopolicías 2 claramente como el
periodismo destacó el extenso trabajo de
investigación de campo, previo a la grabación.
Aquí nosotros debemos detenernos a analizar la
importancia del método utilizado en estos casos,
al haberse tomado la decisión de grabar con una
cámara oculta.
IMPORTANCIA DEL
MÉTODO UTILIZADO
Cómo es común
en estos casos, todo el trabajo de investigación
previo a la grabación consiste en los
tradicionales pasos de investigación
periodística y todos los recursos clásicos de
los que ella se sirve: investigación de campo,
relevamiento del contexto, estudio de los
códigos propios del grupo/objeto investigado,
infiltración, etc.
Pero la etapa
más significativa es en la que se decide cuál
será el procedimiento de grabación con cámara
oculta. Según la experiencia argentina, hay dos
opciones básicas: 1) darle intervención a la
Justicia o 2) no darle intervención a la
Justicia.
En el primer
caso, luego de realizar todo el trabajo
tradicional de investigación mencionado y, antes
de llevar a cabo la reunión que se registrará
con la cámara oculta, se le da intervención a
un fiscal de turno. Los pasos siguientes los
marca el procedimiento judicial vigente que
comienza por el sorteo de un juzgado que
iniciará la causa. Si el juez decide continuar
la investigación según las pautas del equipo
periodístico, entonces dará instrucciones a los
servicios de inteligencia de la policía para que
intervenga en su rol de auxiliar de la Justicia.
Esta fuerza hará un seguimiento paralelo de
inteligencia durante el momento de la grabación,
controlando el accionar del equipo periodístico.
Una vez concluido este paso, el material
audiovisual la cinta-, será llevada al
juez para que éste decida si lo incorpora en la
causa.
Una segunda
opción también legal- es la de realizar
la grabación sin comunicárselo previamente a la
Justicia pero utilizando los servicios de un
escribano para certificar la veracidad de la
grabación. En este caso, el notario estará
presente en el momento que la reunión será
registrada, entregará el cassette de video al
periodista y este, al salir de dicha entrevista,
se lo entregará al notario para que lo guarde en
un sobre laqueado para que quede bajo su tutela.
Todo este procedimiento será relatado por el
escribano en un acta notarial, dejando así
constancia de que ese material es el original y
no ha sufrido ningún tipo de alteración.
Si bien, como
dijimos antes, cualquiera de estas dos opciones
estará dentro del marco de la ley para el
periodista, el acudir a un escribano que
tampoco es estrictamente necesario- está
relacionado con aquel objetivo del periodista de
perseguir una condena judicial. Si al equipo de
investigadores no le interesa que ese material
después pueda ser utilizado como prueba ante una
causa judicial, entonces sólo se limitará a
realizar la grabación cuidándose de otros
aspectos como el de no inducir al sujeto
investigado a la incriminación, etc. pero no se
detendrá en los pasos estrictos de un
procedimiento legal. La consecuencia de ello
será que al abrirse una causa, el juez tendrá
menos elementos para probar la culpabilidad del
sujeto denunciada por el equipo periodístico.
Pero los profesionales no correrán ningún
riesgo de tipo judicial.
Pero tampoco el
respetar todos estos pasos de la forma más
estricta posible, significará de por sí poder
condenar a los acusados. Se puede dar el caso de
que la cinta no sea tomada como prueba dentro de
la causa y eso sólo dependerá de la voluntad
del juez de incorporarla o no.
Con todo,
dándole o no intervención a la Justicia;
utilizando o no los servicios de un escribano,
los resultados pueden ser positivos o negativos
de acuerdo a la interpretación del juez. Pero
siempre colaborará más a que se haga justicia,
el hecho de realizar la investigación con mayor
participación de la justicia y más rigor
procesal. Por ello es tan importante el método y
el procedimiento que este dispuesto a utilizar el
equipo periodístico. Ya que una investigación
excelente desde el punto de vista periodístico y
que de forma evidente descubra un hecho delictivo
o de corrupción, puede generar un fehaciente
informe periodístico pero al mismo tiempo ser
"nulo de nulidad absoluta" para una
causa judicial. Y esto, depende mucho del
procedimiento de los actores de la
investigación. En este caso, estamos ante lo que
en términos jurídicos se conoce como "el
fruto del árbol envenenado": haber llegado
a un fin productivo y evidente, pero utilizando
medios incorrectos desde el punto de vista legal,
lo que genera que haya "vicio procesal"
y todo el trabajo quede anulado.
1.1
COMBINACIONES SUGERENTES
En cuanto al
origen de las investigaciones, el modelo más
común en este tipo de trabajos es que surja del
equipo periodístico la necesidad de investigar
determinado hecho, para el cual se utilizarán
periodistas infiltrados y en algunos casos,
víctimas que trabajarán dirigidas por el equipo
de investigación. Cuando se le da intervención
a la Justicia como vimos más arriba- se
agrega la fuerza policial que se coordinará con
los periodistas por orden del juez (otro actor
que interviene en la investigación).
Pero en el caso
"Branca" 3, encontramos una
particularidad en la extraña combinación de
actores involucrados en la investigación: aquí
se unieron los legisladores al periodismo.
Una Comisión de
la Cámara Baja que investigaba ilícitos en la
Aduana ("Aduana Paralela"), decidió
solicitar los servicios de "Telenoche
Investiga". Ahora: ¿Cuál fue el real
motivo que llevó a una institución como la
Cámara de Diputados, a solicitar los servicios
del periodismo?
Si revisamos las
cifras de "imagen positiva de las
instituciones en la Argentina",
encontraremos una sugerente respuesta. Resulta
que mientras la mayoría de la gente reconoce que
el Congreso es una de las instituciones más
importantes (junto con la Justicia) para la vida
de una sociedad, esos mismos ciudadanos
encuestados dicen casi no creerle a los
legisladores quienes tienen solo el 9% de imagen
positiva que los argentinos reparten entre sus
instituciones. Al mismo tiempo, mientras el
periodismo representa para la gente un lugar poco
significativo como institución importante para
la vida social, sin embargo le otorga el mayor
nivel de credibilidad (58% de imagen positiva)
más que a cualquier otra institución (incluso
la Iglesia Católica y la Educación).4
El efecto
positivo de imagen obtenido por los legisladores
con esta jugada de trabajar conjuntamente con el
periodismo (como "luchadores
anticorrupción" e "investigadores
exitosos") fue generado al absorber la
imagen positiva de estos últimos. Ahí radica la
importancia que detectamos en este análisis de
esta extraña combinación, que surge como
iniciativa de los legisladores. Estos, por sí
solos y aunque hubiesen investigado con éxito,
nunca hubiesen obtenido la repercusión que tuvo
en el ámbito periodístico, el caso
"Branca".
1.2.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS y POLÍTICAS DE LA
INVESTIGACIÓN CON CÁMARA OCULTA.
Tanto en el caso
Narcopoliciás como en el caso Branca (y en
general en todos pero de forma contundente en
estos) quedan claras las consecuencias jurídicas
directas que surgen de la publicación de las
investigaciones: detenciones, procesamientos,
juicio político en el caso de Carlos
Branca-, etc.
Más profundas
aún son las consecuencias políticas. Nótese
que sólo el caso Narcopolicías produjo al poco
tiempo de su emisión la decisión política del
ex Gobernador Eduardo Duhalde de comenzar la
reforma policial con ley de prescindibilidad y
una reestructuración casi total de la Fuerza
más numerosa del país (situación que se
profundizó más adelante con el caso Cabezas).
Cuando nos
detenemos y miramos hacia atrás en el tiempo,
notamos que todo esto fue generado por una
investigación periodística que encendió la
mecha de una reforma inédita y tuvo un altísimo
costo político para el ex gobernador que en 1999
perdió las elecciones presidenciales.
2.
DISTINCIÓN DEL MARCO LEGAL Y ÉTICO APLICADO
La contundencia
de estas investigaciones y las consecuencias
Políticas y Sociales que desata el efecto
cámara oculta, nos ubican frente a la urgente
necesidad de encontrar un marco legal en
primer término- para impedir su uso desmesurado,
pero para poder entender inmediatamente cuándo
se actúa dentro de acuerdo a derecho y cuando
no.
Hay básicamente
dos derechos indiscutidos que entran en diálogo
cuando se utiliza la cámara oculta: el derecho a
la vida privada (junto con la intimidad, y la
propiedad privada) y el derecho a ser informado
(derivado de la importancia del interés publico
y emparentado con la libertad de informar y ser
informado).
Dichos derechos,
permanecen en todo momento en una dinámica
dialéctica: grado de privacidad versus grado de
interés del hecho revelado. El centro de la
cuestión como veremos en el ejemplo de
cada caso y de cada norma legal o moral
aplicable-, radica en si el hecho de la vida
privada que se está mostrando al público,
influye o no (y en qué medida) en la cosa
pública.5
Con todo, hasta
aquí debemos tener en claro que: la
legitimidad de registrar un mayor grado de
privacidad, es directamente proporcional a la
relevancia pública que encierre el hecho.
2.1
LÍMITES LEGALES
Si bien es
difícil crear una legislación específica para
regular el proceder periodístico en este tema,
al menos sin poner en riesgo la libertad de
prensa y evitando el corporativismo a veces
exacerbado de la prensa, sí en cambio debemos
defender la idea de que todo desempeño del
periodismo debe estar dentro del marco legal
vigente: eso es indiscutible. El problema reside
en encontrar aquella legislación repartida en
los códigos, leyes y en la misma Constitución,
que nos ayude a construir un ámbito legal de
movimiento para el periodismo. Hagamos entonces
una revisión del marco legal vigente en materia.
Nombramos arriba
los derechos a la vida privada y a la intimidad.
Si bien estos son conceptos que no tienen una
definición clara en el marco jurídico
argentino, todos más o menos sabemos de lo que
hablamos cuando nos referimos a ellos aunque no
haya normas que definan los conceptos:
- Intimidad:
el ámbito que protege este derecho
sería "la persona y su conciencia,
sus escritos, sus pensamientos, sus
palabras orales". En definitiva:
"yo conmigo mismo". Mientras
que el derecho a la
- Vida
Privada presupone una vida de relaciones
sociales de dos o más personas que se
concretan en un ámbito reservado y cuyo
contenido no se pretende dar a difusión,
salvo que alguno que uno de los
protagonistas así lo resuelva.
Y
justamente es tan importante esta
condición de que "alguno de los
protagonistas resuelva dar a conocer su
vida privada", que en ella radica el
límite entre cometer o no un delito al
difundir el contenido de una
conversación privada. De este modo, si
un periodista publica el contenido de una
conversación de la cual él mismo formó
parte, esto no constituye ningún delito,
puesto que esto forma parte de
"su" vida privada.
2.1.1 La
conversación ajena
Distinto es que
un medio de comunicación publique una
conversación producto de una intervención
("pinchadura") telefónica o grabada a
la distancia entre dos personas distintas de
quién lo hace público. El caso de la
conversación telefónica de uno de los hijos del
actual presidente Fernando de la Rua
"arreglando" sus exámenes con un
profesor de la Facultad, publicada por el
desaparecido diario "Perfil" y filtrada
por una fuente del medio, es un claro ejemplo
opuesto al de Narcopolicías. En el caso de la
Rua, fue una clara violación contra la vida
privada de los involucrados, el hecho de hacer
pública esa conversación "sin que alguno
de los protagonistas diera su
autorización".
2.1.2 El tema
del Interés Público
De todos modos,
el tema es aún más complejo. Si volvemos al
caso en el que el periodista actúa lícitamente
publicando su propia conversación, queda
prácticamente solucionado el tema legal, pero
aquí interviene el tema de si ese material
constituye o no una necesidad inherente al
interés público. En el mencionado caso
Narcopolicías, donde el efecto de la cámara
subjetiva oculta entre la ropa nos muestra al
periodista hablando con un suboficial de la
policía, notamos no sólo el hecho de que el
periodista forma parte de la conversación, sino
que además entendemos que el contenido de la
conversación es de alto voltaje periodístico
por el interés público que surge del mismo.
Hablamos aquí
de dos valores: vida privada e interés público.
Y ambos, como todo derecho, no son absolutos sino
relativos: como en este caso, el derecho a la
vida privada muchas veces cede, frente a valores
que se consideran superiores; en este caso el
interés público.
Si esto no es
claro, podemos ver como la propia Constitución
argentina protege más el interés público que a
la vida privada. En su artículo 19 se puede leer
"las acciones privadas de los hombres que de
ningún modo ofendan al orden y a la moral
pública ni perjudiquen a un tercero, están
sólo reservadas a Dios, y exentas de la
autoridad de los magistrados".
Donde
aparentemente sólo se ve un derecho (el de una
vida privada que no puede ser juzgada por la ley
sino sólo por Dios), hay también una fuerte
restricción a ese derecho (lo que reafirma lo
mencionado de que ningún derecho es absoluto6): si aquellas acciones
privadas violan otras leyes o la moral pública
(en el caso Narcopolicías eran funcionarios que
debían combatir el delito pero lo estaban
promoviendo), dejan de estar protegidas por la
ley. Y que el interés público sea más
importante, es la llave para que la prensa
intervenga en su nombre.7
2.1.3 No violar
la Propiedad Privada
Otro derecho, el
de Propiedad Privada, merece nuestra atención en
orden al riesgo de ser violado por el accionar
periodístico en busca de revelar un hecho.
Traigamos la situación en la cual un reportero
ingresa a un domicilio privado sin ser invitado
(por más que esté abierto o violentando la
cerradura) con el fin de fotografiar o grabar
mercancía ilícita que se encuentra en poder del
dueño de casa. Está claro que el periodista
está cometiendo un hecho ilícito y que los
resultados que obtenga de nada servirán para
condenar al supuesto delincuente sino más bien
pueden terminar condenado al propio periodista
(recordemos la doctrina del fruto del árbol
envenenado por la que en este caso las
fotografías obtenidas por el periodista no
podrían ser utilizadas en una causa judicial
porque el medio para obtenerlas invalida el
proceso).
Distinto es el
caso del típico procedimiento con cámara oculta
en el que el periodista (infiltrado con en el rol
de cómplice) es invitado a ingresar a la
propiedad privada por el dueño de la misma. Esto
cambia radicalmente las cosas: aquí no hay
ilegalidad al menos en cuanto a la violación de
domicilio.
Para cerrar este
relevamiento del marco legal vigente que puede
aplicarse a la investigación con cámara oculta,
es preciso nombrar otras normas, que son
aplicables (y aplicadas) en distintas causas.
Señalamos el artículo 1071 del Código Civil y
la Declaración Interamericana de Derechos
Humanos que fijan límites severos a aquellos que
intentan entrometerse en la vida privada de las
personas y los artículos 109, 110 y 153 del
Código Penal que tipifican los delitos de
calumnias (imputar a una persona la falsa
comisión de un delito) e injurias (agraviar el
buen nombre y honor) o violación de
correspondencia, respectivamente.
2.1.4 La
autoincriminación
Algo que el
periodista debe tener muy en claro si busca que
su investigación tenga una consecuencia
jurídica efectiva y que el delincuente sea
condenado, es el no inducir a cometer un delito.
Esto significa que durante la conversación, el
periodista debe ser lo suficientemente habilidoso
como para lograr que sea el otro el que haga la
propuesta delictiva.
Y esto es
notable de destacar porque en muchos casos no se
cumple y no precisamente por ignorancia o torpeza
del periodista, sino que puede ocurrir como
mencionábamos más arriba- que el periodista
sólo persiga un fin másmediático buscando el
golpe de efecto y el impacto de publicar la
cámara oculta y poco le importe que haya o no
una condena mientras que a él le resulte más
fácil y menos riesgosa la situación.
2.2
LÍMITES ÉTICOS
Si al hablar de
los límites legales del uso de la cámara oculta
el panorama se hace complejo hasta para los
expertos juristas y a veces está depende
demasiado de la habilidad de las partes en una
causa, mucho más difícil es delimitar el marco
ético de este accionar. Esto ocurre justamente
porque la deontología periodística depende más
en la conciencia del profesional que de los
cientos de redundantes códigos de ética que
adornan las redacciones.
2.2.1 En busca
del golpe de efecto (El Juez Gay)
Este tal vez sea
el punto central del tema ético en la
investigación con cámara oculta. Justamente por
el efecto emocional que provoca la manipulación
de audio y video propia de la televisión, la
tentación de golpear con el efecto al espectador
es en la mayoría de los casos más fuerte para
el periodismo que el afán por la verdad.
Y la cámara
oculta, que ubica al espectador como protagonista
indiscreto de una situación delictiva, que
permite "ver por el ojo de la
cerradura" lo que está pasando en una
relación de vida privada, es el arma de mayor
calibre conocida hasta el momento para lograr ese
impacto de "bala mágica" pensado por
los massmediólogos de mitad de siglo.8
Por estar sujeto
a la intensión personal del periodista, esto no
puede ser controlado y comprobado y por lo tanto
no se considera ilegal, pero sí puede entenderse
como profesionalmente irresponsable.
Y hay dos casos
conocidos en la Argentina que pueden enmarcarse
en este caso. El primero es la exhibición por
parte del periodista Mariano Grondona (el
periodista tal vez más respetado y correcto de
la televisión argentina), de un video en el que
se veía el principio de una relación íntima
entre un juez de la Nación y un taxiboy en un
prostíbulo elitista porteño. El cuestionamiento
que hacemos a esta conducta del periodista es el
siguiente: el hecho de que un juez sea homosexual
tiene un fortísimo impacto mediático pero es
parte exclusiva de la vida privada del magistrado
y no incide en absoluto en la cosa pública (en
este caso sus fallos judiciales).
Sí en cambio,
podemos alegar que el juez que como todo
funcionario público tiene el deber de denunciar
un delito cuando lo descubre- incumplió sus
deberes de funcionario público al asistir al
prostíbulo (de hecho la justicia lo procesó por
omisión de denuncia). Pero sabiendo el Dr.
Grondona a la hora de publicar en su programa el
video, que todo el caso (y hasta el
procesamiento) ya eran de conocimiento público,
y que además el video no fue producto de una
investigación periodística sino que fue grabado
de un circuito cerrado del departamento y
entregado por un extorsionador a la prensa, es
obvio que no estaba develando nada de interés
público sino tratando de incrementar su rating.
Otro es el caso
de una desdichada mujer que era golpeada por su
marido y a propuesta de la producción del
programa de la vedette Moria Casán- grabó con
una cámara doméstica mientras era fuertemente
golpeada. El impacto de estas imágenes una vez
más es contundente. Pero si aplicamos la
fórmula dialéctica entre derecho a la vida
privada e interés público ¿qué relevancia
tiene para la cosa pública el hecho de que un
marido golpee a su mujer en la privacidad de su
hogar? Aunque nos pese la respuesta, la conducta
ética del responsable de aquel programa es
reprochable desde el punto de vista del interés
público. Aunque esa mujer tiene derecho a
grabarse en esa situación y de hecho puede
gracias a ello lograr una condena judicial contra
su marido por maltratos (porque esa escena
grabada es parte de su vida privada), nada tiene
que ver con este hecho privado la publicación de
esa escena, salvo que queramos lograr un impacto
emocional en el espectador.
Con todo, en
estos dos casos citados, no debemos perseguir con
el peso de la ley a los periodistas, pero sí ser
inteligentes y críticos al analizar el alcance
deontológico de la situación.
2.2.2. Fuera de
contexto (caso Food Lion)
Más conocido
tal vez es el caso del programa Prime Time
de la cadena norteamericana ABC, que utilizó
medios ilegales para obtener resultados
aparentemente buenos en la investigación sobre
la cadena de supermercados Food Lion9.
Además del
hecho ilegal de llenar los formularios con datos
falsos para infiltrarse como empleados del
supermercado, a la hora de publicar el informe,
las productoras del programa sacaron de contexto
algunas de las escenas de las más de 50 horas de
grabación y así por ejemplo- pusieron
pasajes en los que los empleados hablaban de la
comida en descomposición que estaba en los
mostradores, pero no pusieron al aire otros
tramos de la conversación en la que se afirmaba
que el jefe había dado orden de tirar a la
basura lo que estaba en mal estado.
Estos y otros
detalles del accionar periodístico (tanto a la
hora de grabar como a la hora de publicar la
cámara oculta) llevaron a que un jurado
condenase a ABC a pagar 5.5 millones de dólares
(aunque a fines del año pasado un tribunal de
apelaciones anuló la sentencia condenatoria).
Si bien el hecho
de falsear la identidad es un tema legal, aquí
lo peor que parece haber tenido en cuenta el
jurado es la falta de ética de la cadena ABC.10
2.2.3 Personajes
principales y secundarios
Otra
investigación con cámara oculta podemos
utilizar de modelo para ejemplificar la
relevancia social de hecho a través de la
importancia de los personajes implicados en el
mismo: el caso en cuestión es el de un sacerdote
que por la tarde ofrecía la misa a su
comunidad... y por las noches prostituía
menores. Las cámaras ocultas de
"Telenoche" una vez más lograron una
condena judicial y social frente a las narices de
la comunidad.
No podemos decir
que es irresponsable por parte del periodismo
haber publicado esta investigación ya que la
investidura sacerdotal, si bien no representa al
Estado ni a la República, es moralmente un
símbolo de interés general que representando a
la religión.
Entonces la
publicación estaría en este caso justificada
por dos vías: el delito de corrupción de
menores y aquí radica la fuerza del
argumento periodístico- el hecho de que el
corruptor sea nada menos que el educador por
excelencia en la moral social: un sacerdote.
Por otra parte,
en el citado caso, en el que había involucrados
menores, el equipo periodístico además obró
cautamente al no mostrar el rostro de los mismos
registrado por la cámara oculta. Este es un
punto muy importante, porque algunos periodistas
no miden el efecto contundente e inapelable de la
cámara oculta, y en el afán de poner algún
rostro en el aire utilizan pueden cometer el
error de condenar a un personaje secundario de la
verdadera historia del delito investigado.
LOS
FINES DE LA PUBLICACIÓN DE LA CÁMARA OCULTA
Es común
escuchar a los periodistas que utilizan la
cámara oculta, argumentar acerca de la necesidad
que significa esta herramienta para la
investigación periodística. Y la justificación
pasa por el hecho de que la naturaleza de la
televisión es justamente audiovisual. Se trata
casi de un argumento silogístico. Si la
investigación periodística necesita de
documentos para comprobar los hechos, y la
televisión es un medio de naturaleza
audiovisual, ergo la investigación periodística
televisiva necesita ser comprobada con documentos
audiovisuales. Muchos ven en esta conclusión
"lógica" una argumentación forzada y
más que un silogismo una falacia.
Lo cierto es que
hay tres finalidades más peligrosas, ocultas
muchas veces detrás de los argumentos
hipócritas de algunos periodistas que las
utilizan. Las dos primeras se deducen del
análisis que hasta aquí venimos haciendo: 1) el
incremento del rating dado por la ambición
comercial y 2) la búsqueda de impacto emocional,
que conlleva en sí un fuerte sentido de poder
para el periodista que sabe que está manipulando
los sentimientos y las emociones del espectador.
Este último parece ser el más perverso,
teniendo en cuenta que ambos se utilicen
eclipsando la verdad, razón de toda labor
periodística.
La tercera
finalidad es muy especial, porque no tiene que
ver con un objetivo premeditado (o si lo es
resulta peligrosísimo) y además trasciende lo
comercial y lo perverso del sentimiento de poder
del periodista. Por eso vamos a verlo en forma
apartada.
CONSECUENCIAS
SOCIALES: EL EFECTO CÁMARA OCULTA
Y EL PERIODISTA-JUEZ
Hay entonces un
efecto de la cámara oculta autónomo e
independiente totalmente de la intensión del
emisor (en este caso el periodista): es la
condena social. Pero para que haya condena, tiene
que haber un juez. Claro que como no se trata de
una condena legal sino social, la función de
juez debe pasará en este caso por lo mediático.
Pero para llegar
a esto, es preciso trazar brevemente el panorama
del desequilibrio institucional-social de la
Argentina de la última década, que hizo posible
que el periodismo absorbiese una a una las
funciones de la Justicia, hasta el punto mismo de
erigirse como juez.
En la sociedad
argentina -como en casi todas partes del mundo-
los massmedia se han abierto un espacio
entre los sistemas sociales tradicionales y hoy
ocupan un lugar preponderante en la
interdependencia -dentro de una misma comunidad-
de la clase política, la Iglesia, el sistema
educativo, la institución militar, los
sindicatos, el sector empresarial, la familia, el
Estado y la Justicia. Todos dependen de todos:
los funcionarios necesitan de los medios para
difundir sus actos de gobierno y los medios a su
vez necesitan de ellos para informar; el sistema
económico requiere de los medios para imponer un
modelo determinado, mientras que éstos últimos
se rigen con las leyes del mercado. Ocurre aquí,
que en la mayoría de los casos esta relación de
interdependencia entre los diferentes sistemas
sociales se torna desigual y asimétrica. Pero,
para que la sociedad no entre en caos o desorden
social, cada microsistema debe aportar al
equilibrio, para lograr la homeostasis a la que
toda sociedad tiende por su naturaleza orgánica.
Para llevar a
cabo este profundo entendimiento
teórico-práctico sobre la Justicia y el
Periodismo en la Argentina, hemos recurrido a un
grupo de supuestos fundamentales del paradigma
del funcionalismo estructural. Este modelo
teórico -extraído de la sociología y formulado
entre otros por Augusto Compte, Herber Spencer,
Emile Durkheim y más adelante por Robert Merton
y Talcott Parsons-, postula que la organización
o estructura de una sociedad aporta la fuente de
su estabilidad. Una exposición clara de este
paradigma, y asumiendo el riesgo de ser
simplistas, es la que formula Robert Merton en
1957:
1. Una sociedad
puede ser concebida como un sistema de partes
interrelacionadas.
2. Tal sociedad
tiende naturalmente a alcanzar un estado de
equilibrio dinámico, si se produce falta de
armonía aparecerán fuerzas tendentes a
restaurar la estabilidad.
3. Todas las
partes (que Merton llama actividades repetitivas)
dentro de una sociedad realizan alguna
contribución al mencionado estado de equilibrio.
La sociedad
argentina atraviesa en la actualidad un estado de
corrupción política -y ya no casos aislados-
que se trasparenta en un período de la historia
mundialmente llamado "la década de la
corrupción". Una década en la que también
el contexto democrático permite a la sociedad
ver y denunciar esa corrupción, que en períodos
dictatoriales anteriores en los que la prioridad
era recuperar la libertad, estaba desplazada a un
segundo o tercer plano. Es por ello que esta
década es a su vez "la11 década de la
anticorrupción", en donde el ciudadano,
más libre, puede pasar a la etapa del reclamo
ético.
Esta percepción
de un estado de corrupción sumada al incremento
de los delitos comunes12, provoca una necesidad
de seguridad jurídica que requiere ser
satisfecha: combatir el delito pero, por sobre
todo, depurar al sistema de los corruptos que
ocupan espacios de poder (delito estructural).
Esta necesidad, insatisfecha en nuestro país por
un complejo proceso de desprestigio de la
Justicia que también es una realidad, provoca
una gran tensión que exige ser resuelta. Esta
"sed de castigo", que al menos en el
plano sociopsicológico no es saciada por la
institución judicial, genera un vacío que lleva
al desequilibrio de todo el sistema. Y, como
decía Merton, comienzan a surgir "fuerzas
tendentes a restaurar el equilibrio".
Este
desequilibrio es fácil de visualizar en los
porcentajes de credibilidad que tienen las
instituciones más importantes para la opinión
pública como señalamos más arriba. Por ahora
debemos decir que la Justicia es una de las
instituciones en las que menos confían los
argentinos, mientras que en los últimos años se
ha incrementado demasiado la confianza en los
medios de comunicación de masas pasando al
primer lugar en las mediciones.
Esta realidad,
abre paso al desplazamiento de las funciones
(sociales y no, institucionales) de la Justicia
hacia el ámbito periodístico. En este lento
proceso, el paso definitivo es dado por una nueva
tecnología audiovisual aplicada al género
periodístico por excelencia: la investigación
con cámara oculta que aparece con una gran
aceptación por parte de la audiencia y sirve
como broche de oro para vestir al periodista con
la toga de juez. Comienza a generarse la
respuesta a una sociedad que necesita condenar, y
"para condenar hay que tener pruebas":
pues bien, la visualización del delito, el hecho
de ser el espectador testigo ocular, convierte a
los noticiarios que ponen cada vez más énfasis
en este recurso, en virtuales tribunales
audiovisuales.
En un anterior
trabajo ("El periodismo y la Justicia",
PRAT 1997), demostramos el efecto sensacional que
provoca en el espectador el uso de la cámara
oculta, que lo coloca como espía indiscreto de
delitos no ajenos a su realidad, pero que a los
que sólo tuvo acceso por los diarios o los
relatos periodísticos, y vio representada en la
ficción. La cámara oculta, le permite al
espectador asistir a la escena del crimen sentado
en el sillón de su living. Y esto no es poca
cosa si tenemos en cuenta la profundidad con la
que han sido investigados los efectos de la
comunicación de masas por disciplinas como la
psicología, la sociología y los mismos
massmediólogos. (WOLF, Mauro 1994; VILCHES,
Lorenzo, 1993)
El televidente
proyecta su "sed justiciera" en el
periodista-detective, de la misma forma que, al
cambiar de canal, se identifica con el personaje
de su policial favorito. Decenas de efectos y
contraefectos se combinan en este sensacional
intercambio emocional entre espectador y
realidad-ficción.
Esto a su vez,
provoca que el espectador se convierta en un
jurado (altamente persuadido por el contexto del
informe periodístico que va a descargar toda su
artillería en contra del acusado) que de forma
inapelable "aceptará" el veredicto de
culpabilidad (que en realidad fue dictado por la
labor periodística). Pero el verdadero juez, es
el periodista, que hace las veces de fiscal al
acusar y de detective que investiga como auxiliar
del Poder Judicial.
Las causas que
condujeron al periodismo a absorber las funciones
judiciales hasta llegar ser un virtual juez, es
un proceso que nace en la década del 90 y
tiene sus raíces en el estado de corrupción y
en la banalización de los casos judiciales por
parte de la televisión, entre otros temas. Pero
la consecuencia que hoy nos ocupa es el efecto
catártico de la cámara oculta como una virtual
condena. Comprobamos así que este recurso de los
medios ha sido el "broche de oro" de
una proceso en el cual el periodismo actuó como
mesa de entradas de las denuncias, como
denunciante, fiscal, defensor y parte de los
hechos de mayor trascendencia institucional hasta
erigirse como juez de los tribunales
audiovisuales13.
Con todo, si el
periodismo absorbió primero la credibilidad de
la Justicia, y luego se hizo cargo de sus
funciones sociales, en este grave desplazamiento
social, como consecuencia también incorporó su
poder.
CONCLUSIÓN
Cuando hablamos
de violar o no la vida privada, tenemos un
límite claro: la ley. Pero cuando la ley no es
clara y precisa en cuanto a la publicación de lo
obtenido con una cámara oculta, no quiere decir
que todo está permitido. Entonces entramos al
campo de la ética.
Podemos así
darnos cuenta de que el eje central del debate
sobre el uso de la cámara oculta por parte del
periodismo, tiene en la pregunta de si el fin
justifica los medios. Máxime cuando algunos
periodistas, en su afán de pensarse defensores
del pueblo como lo revela la teoría del whatchdog,
creen que pueden aplicar la moral
maquiavélica de que "el fin justifica los
medios"14 y aplicar cualquier medio para
perseguir su objetivo (algo que ni los jueces
pueden hacer).
Vimos cómo un
delincuente puede salir libre a pesar de ser
visualizado por la cámara oculta in fraganti, en
razón de lo que la justicia llama "el fruto
del árbol envenenado" como consecuencia de
un incorrecto proceder periodístico (versión
legal de la ética de que el fin no justifica los
medios).
Notamos que como
consecuencia de un largo proceso, el periodismo
argentino tiene a sus pies a masivas audiencias
de ciudadanos que confían más en ellos que en
la justicia o en los políticos, y dejan en sus
manos el poder de la condenar.
Ahora bien ¿El
fin justifica los medios?. Arthur Huxley en el
primer capítulo de Ends and means, dice:
"el fin no justifica los medios, por la
simple y obvia razón de que los medios empleados
determinan la naturaleza del fin alcanzado".
En este caso la ley parece ser sabia porque es
determinante aunque en casos aislados pueda
resultar injusta. Pero ¿qué ocurre con la
ética que, como dijimos al principio, depende
sólo de la conciencia del periodista y puede
tener consecuencias fatales si no es bien
orientada?
La televisión
tiene mucho poder, eso es una verdad casi de
perogrullo. Y la cámara oculta es un elemento
fabuloso aunque utilizada sin ética es el sumun
de la justicia televisada. Y una Justicia
televisada es peligrosa porque es una Justicia
sin apelación: el espectador lo ve, lo condena y
lo toma como cosa juzgada. Si después el juez
real pone en libertad a aquel sujeto que el
periodismo nos convención de que era culpable
(tal vez porque el mismo periodista salteó
algún paso legal y esto anulo el juicio),
entonces el espectador desconfía aún más de la
justicia... y la bola de nieve se agranda
arrastrando consigo a la ya desprestigiada
Justicia y trasladando aún más la función de
juez al periodismo, función que no le
corresponde.
Con todo, en
Argentina, es posible que la cámara oculta sea
un recurso que haya servido en una primera etapa
para hacer crecer a una Justicia inmadura, para
que luego tal vez por el abuso
periodístico como ocurrió con el caso Food
Lion- la gente la rechace. Justamente porque hay
una Justicia que se hace cargo.
CONSIDERACIONES
PARA LA ACCIÓN
El objeto
de este apartado es hacer una lista de conceptos
que he reunido como resultado de la
investigación sobre decenas de casos- que los
periodistas deberían considerar para actuar
dentro del marco ético y legal al investigar con
cámara oculta. Muchos de ellos están explicados
más arriba porque pertenecen al ámbito legal o
ético (o a ambos) y otros corresponden más al
procedimiento rutinario de la labor de
investigación periodística.
Para una mejor
comprensión, los hemos separado en dos momentos:
a la hora de grabar y a la hora de publicar (ya
que como dijimos al principio, el objetivo de
utilizar una cámara oculta no debería ser
siempre el de poner ese documento en el aire):
A
LA HORA DE GRABAR...
1º NO FALSEAR
LA IDENTIDAD CON LA MENTIRA O LA FALSIFICACIÓN
DE DOCUMENTOS O IDENTIDAD DEL PERIODISTA (CASO
FOOD LION)
2º NO PARTIR DE
LA CÁMRA OCULTA PARA INVESTIGAR. ESTE RECURSO
DEBE USARSE SI SE CONVIERTE EN UNA NECESIDAD PARA
LA INVESTIGACIÓN.
3º PRIMERO
INVESTIGAR EL CONTEXTO Y DESPUES GRABAR, NUNCA AL
REVES, YA QUE EL MOMENTO DE LA ENTREVISTA CON
CÁMARA OCULTA DEBE SER AQUEL EN EL CUAL EL
PERIODISTA YA NO TIENE MÁS NADA PARA SABER SOBRE
EL CASO.
4º NO UTILIZAR
LA CÁMARA OCULTA PARA OBTENER LA MISMA
INFORMACIÓN EN MENOS TIEMPO. YA QUE ES UN
RECURSO COMO VIMOS- MUY CONTROVERTIDO.
5º NO UTILIZAR
LA CÁMARA OCULTA CUANDO SE PUEDE UTILIZAR UNA
CÁMARA ABIERTA (NORMAL)
6º NO
UTILIZARLA PARA LOGRAR UN GOLPE DE EFECTO.
7º NO INDUCIR A
COMETER EL DELITO.
A
LA HORA DE PUBLICAR....
8º TENER
PRESENTE SIEMPRE LA RELACIÓN PRIVACIDAD-INTERÉS
PÚBLICO. LA SEGUNDA TIENE QUE SER MÁS VALIOSA
QUE LA PRIMERA O ESTAREMOS COMETIENDO UN ABUSO.
9º NO SACAR DE
CONTEXTO EN LA EDICIÓN (CASO FOOD LION)
10º NO PUBLICAR
CASOS AISLADOS SIN CARÁCTER SISTEMÁTICO,
INSTITUCIONAL O ESTRUCTURAL (CASO MUJER GOLPEADA)
11º NO MOSTRAR
MENORES DE EDAD (CASO SACERDOTE)
12º DAR LUGAR
EN LA PUBLICACIÓN DEL INFORME AL PUNTO DE VISTA
DEL SUJETO INVOLUCRADO EN EL SUPUESTO DELITO.
13º NO OCULTAR
LOS DETALLES CONTRARIOS A NUESTRA TESIS. MOSTRAR
SIEMPRE ALGÚN ASPECTO FAVORABLE DEL SUJETO
INVESTIGADO NO SÓLO ES MÁS HONESTO SINO QUE
PROVEE DE MÁS CREDIBILIDAD AL TRABAJO
PERIODÍSTICO.
14º NO MOSTRAR
PERSONAJES SECUNDARIOS CUYO VÍNCULO AL SUJETO
INVESTIGADO ES SÓLO DE PROXIMIDAD FÍSICA.
______
Notas:
1 A propósito, la
incorporación de la investigación con cámara
oculta como un espacio especial dentro de los
telediarios -que no sólo se ha dado en la
Argentina sino también en otras partes de
Latinoamérica-, constituye un significativo
cambio en el estudio de los géneros
periodísticos en cuanto al formato clásico de
los noticiarios de televisión.
2
"Narcopolicías" fue una de las
primeras investigaciones de gran relevancia del
equipo periodístico de "Telenoche
investiga" ("Telenoche", Canal
13). Se trataba de la División Narcotráfico de
Quilmes (sur del Gran Buenos Aires) de la
Policía Bonaerense (la más numerosa del país),
que en lugar de combatir el narcotráfico en la
zona se dedicaba a todo lo contrario:
monopolizaba el mercado de estupefacientes y
gerenciaba una red de distribuidores. Desde el
más alto oficial a cargo hacia abajo, fueron
varios los detenidos, procesados y condenados por
la justicia luego de lo que reveló el periodismo
gracias a la cámara oculta.
3 Este caso
obtiene su nombre del ex juez Carlos Branca,
quien fue descubierto por la cámara oculta
autoincriminándose como jefe de una asociación
ilícita que se dedicaba al contrabando aduanero,
en el marco de la denominada "aduana
paralela".
4 Encuesta realizada
por de Hugo Haime & asoc. sobre 500 casos en
Cap. Fed. Y GBA (1997). Si bien no hay encuestas
que informen sobre las cifras posteriores a 1997,
una visión retrospectiva del cuadro de la
"evolución de la imagen positiva de las
instituciones" al que hacemos referencia
muestra que la tendencia es creciente en imagen
positiva del periodismo y decreciente en la de
los políticos y los jueces, desde los últimos
seis años hacia el momento de la medición.
5 Justamente de
allí viene la etimología de la palabra
"República", del latín res
(cosa) pública. Y valga señalar que uno de los
valores más importantes que encierra un sistema
republicano es la publicidad de los actos de
gobierno, lo que está relacionado con el hecho
de que sus acciones privadas influyan o no en
dichas acciones de gobierno.
6 Esta es una
discusión mucho más profunda que viene del
terreno de argumentaciones jurídicas entre el
Derecho Natural y el Positivismo.
7 Más adelante, al
mencionar otros casos, volveremos sobre este tema
que tiene diferente aplicación al interpretar
qué es y qué no es de interés público.
8 El efecto
"bala mágica" o "aguja
hipodérmica" fue una de las primeras
teorías en la historia de la investigación de
la comunicación de masas que hoy lo
sabemos- equivocadamente exponía que los
mensajes influyen directa y contundentemente
sobre las masas indefensas, en el sentido
pretendido por el emisor.
9 Los periodistas
ayudados por la enemistad de un sindicato
con Food Lion- quisieron comprobar que en dichos
supermercados se vendía comida en mal estado
(pescado con principio de putrefacción, carnes
vencidas sacadas de los tachos de basura).
10 De hecho Food
Lion hizo hincapié en la frase "¿Puede uno
creerle a la cadena ABC?".
11 * El presente
texto, es una síntesis de una extensa tesis de
licenciatura realizada por el autor.
12 La inseguridad es
actualmente el tema más importante y urgente de
resolver para los argentinos, después del
desempleo.
13 Ver PRAT,
Gerardo, Tribunales Audiovisuales, sobre
la Justicia y los medios en Argentina, en
"Contribuciones" 1/98, Ed. CIEDLA,
1998.
14 Aunque Nicolo
Maquiavelo nunca escribió esa frase, el sentido
se surge de la lectura de su obra cumbre:
"Il Principe".
* Gerardo Prat es licenciado en Periodismo de la
Universidad del Salvador (Argentina) y locutor
nacional. Trabajó como conductor de noticiarios
en Canal 26 y CVN-América y como reportero para América Noticias. Actualmente es docente de la Universidad del Salvador, en Buenos Aires, y está realizando
una investigación sobre think tanks
(consultoría política). Este trabajo es un
breve resumen de dos investigaciones diferentes
pero emparentadas temáticamente, expuestas por
el autor en distintos seminarios llevados a cabo
en Nicaragua, Colombia, Ecuador y Brasil, entre
1997 y 2000. Esta es, también, su primera
colaboración para Sala de Prensa.
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