CONSEJO DE ÉTICA DE LOS MEDIOS
DE COMUNICACIÓN DE CHILE
Dictamen
Nº 13: Sobre ética
y periodismo de investigación
INVESTIGACION
- FUENTES - NIÑOS - FOTOGRAFIAS - IMAGENES
GRABACIONES -VERDAD - HONESTIDAD - HONOR - HONRA
- DIGNIDAD VIDA PRIVADA - RECURSOS INMORALES-
INVESTIGACION ENCUBIERTA - SECRETO
Santiago,
28 de julio de 1993
VISTOS:
El
señor Washington Aris Torrealba, profesor de
periodismo de la Universidad Diego Portales, ha
solicitado con fecha 24 de junio del año en
curso que este Consejo se pronuncie acerca de los
requisitos que, desde el punto de vista ético,
debe cumplir el periodismo de investigación,
Y
la facultad que concede al Consejo el artículo
2º de su Reglamento, se acuerda emitir el
siguiente dictamen:
EL PERIODISMO DE
INVESTIGACION
La
complejidad de las sociedades modernas y el
desarrollo del periodismo impulsan a la actividad
investigadora en el campo de la comunicación
social. No basta ya con la indagación,
formulación y transmisión de la noticia
escueta, que responde brevemente a los
tradicionales qué, quiénes, cómo, dónde,
cuándo y por qué. Tampoco es suficiente la
interpretación de la noticia, esto es el
análisis del significado y proyecciones de la
misma en un contexto de acontecimientos más
amplio. Ahora se trata de explorar las raíces o
antecedentes de los hechos y de seguir causas y
síntomas hasta dar con la puesta a luz de la
totalidad de un suceso o de un fenómeno social,
el que puede abarcar a muchos actores o
desarrollarse en diversos escenarios o constar de
diversas etapas en el tiempo.
La
revelación completa del escándalo de Watergate,
que trajo nada menos que la renuncia del
presidente norteamericano Nixon, es un buen
ejemplo de periodismo investigativo. Esta clase
de periodismo puede abordar, además, temas
sociales, tales como la guerrilla urbana, la
rural, el terrorismo, la droga, las diversas
mafias, etc.
En
Chile están comenzando los reportajes especiales
con intenciones de investigación, tantos en la
prensa como en la televisión. Es de desear que
esta actividad se multiplique, a fin de que
muchos conflictos agudos y dolorosos de interés
público se esclarezcan y dejen ver su posible
solución a través de un trabajo comunicacional
honesto, profesional, no sesgado, lo más
completo y lo menos inductivo a prejuicios
posible. Creemos, por ejemplo, que la vida y la
labor real de los jueces resulta desconocida.
Estimamos que es posible que el trabajo de
nuestras dos instituciones policiales se
presentebajo el velo de las relaciones públicas
y sólo en caso derivalidades manifiestas entre
ellas o de errores poco explicados surgen
sospechas de que no todo en ese campo está a la
luz pública.
El
tema de la pobreza, no sólo medido
estadísticamente, sino también vivido y
descrito en sus aspectos dramáticos pero
también en sus facetas pintorescas y creadoras,
y en las reacciones del resto de la sociedad ante
él; los temas de la burocracia, del caos urbano,
de la debilidad ante las catástrofes y de las
heridas no cicatrizadas que permanecen luego que
los damnificados y los auxilios dejan de estar de
actualidad, etc. etc.
La
vida de los partidos, de los parlamentarios, de
las empresas, de los negocios, de la burocracia,
del vicio organizado o en proceso de
organización son materia de informaciones o
comentarios episódicos, pero se echa de menos
una labor periodística independiente, más
acuciosa y de conjunto sobre esas materias, sin
que caiga por cierto en el punto de vista del
sociólogo, del historiador o del moralista.
EQUIPAMIENTO PROFESIONAL
DEL PERIODISMO DE INVESTIGACION
Esta
rama del periodismo supone el empleo de los
métodos y técnicas propias de la investigación
social. No es cuestión de rasguñar la
superficie de los sucesos y concluir, por
ejemplo, que el sistema carcelario es
inaceptable, porque se logran algunas tomas
fotográficas de recintos insalubres y ruinosos
así como de reos hacinados y en la miseria. Es
un trabajo de paciencia, de acumulación y
confrontación de datos, de empleo de numerosas
fuentes y de esfuerzo reflexivo para extraer las
conclusiones. No es el menor de los problemas la
resistencia que ofrecen los intereses que se ven
perturbados o amenazados con esta clase de
investigaciones.
Tanto
el propio periodista como quienes juzgan su labor
habrán de distinguir con cuidado entre lo que es
el respeto a los valores y la defensa de los
intereses que aspiran a silenciar informaciones
legítimas.
RESPONSABILIDADES EN EL
PERIODISMO DE INVESTIGACION
Desde
el punto de vista ético, las responsabilidades
podrán hacerse valer según la calidad en que
actúe el periodista. En efecto, si la
investigación periodística se hace por encargo
de un medio, la responsabilidad recaerá en el
autor y en el director del medio. Si se trata de
una investigación de «free lancer», la
responsabilidad principal será la del autor, sin
perjuicio de la que tenga el medio que publica o
transmite el reportaje. Si, finalmente, la
investigación periodística se realiza y publica
en forma independiente, tomando la forma de
libro, folleto u otro impreso, la responsabilidad
ética recaerá en su autor y eventualmente en su
editor o impresor.
Siendo
así, este Consejo de Etica tendrá competencia
para conocer de los aspectos éticos de una
investigación periodística cuando ella aparezca
publicada o transmitida por uno de los medios
asociados a los organismos gremiales que forman
la Federación de Medios de Comunicación Social.
No podrá en cambio pronunciarse directamente
sobre el contenido de libros u otros impresos
independientes o sobre publicaciones o
transmisiones realizados por medios no afiliados
a los organismos que se vinculan a la Federación
ya mencionada.
Por
la razón indicada y aun cuando el solicitante
del informe alude específicamente al libro
«Impunidad Diplomática» de que es autor el
señor Francisco Martorell, no compete al Consejo
conocer específicamente de ese caso, si bien las
consideraciones que siguen, acerca del ángulo
ético de la investigación periodística,
alcanzan en más de un punto al mencionado
impreso.
LA INVESTIGACION
PERIODISTICA DESDE EL PUNTO DE VISTA ETICO
1.-
La investigación periodística debe estar
animada del espíritu de respeto y defensa de la
verdad así como del propósito de ilustrar
honestamente al público acerca de las materias
investigadas, ateniéndose rigurosamente a las
fuentes y datos consultados, evitando sesgos
individuales o de partido y rechazando
conclusiones preconcebidas.
La
investigación periodística deberá extenderse
al mayor número posible de fuentes, y a todas
las accesibles que conduzcan al mejor
conocimiento de los hechos.
En
todo caso se dará oportunidad a los afectados
negativamente por la investigación, para que
proporcionen su versión de los hechos. La
investigación periodística no deberá buscar
sólo la verdad, sino la relevancia, es decir, el
interés social de conocer esa verdad.
2.-
El periodista no debe emplear recursos inmorales
ni menos delictuales para la obtención de las
informaciones (soborno, engaño, etc.).
3.-
La investigación encubierta, esto es la
presentación del periodista bajo identidad falsa
u ocultando el medio que representa, sólo puede
justificarse por excepción, en el caso en que se
trate de importantes informaciones de interés
público que no podrían conseguirse de otra
forma.
4.-
En caso de accidentes o catástrofes, el
periodista tendrá presente que el rescate de las
víctimas y el cuidado de su salud física y
moral prevalecen siempre sobre el derecho a la
información.
5.-
El periodista deberá resguardar y proteger
celosamente la identidad de la persona que ha
condicionado el suministro de la información al
hecho de no aparecer como fuente de ella, y
quedar a cubierto de toda molestia o peligro. No
rige la reserva si existe la obligación legal de
denunciar un delito.
6.-
En principio, el periodista investigador deberá
respetar el secreto de proyectos o
acontecimientos calificados de tales por los
entrevistados en la investigación. El silencio
es inviolable en todos los casos en que
mantenerlo no permita o facilite la omisión o el
encubrimiento de un delito. En los demás casos,
el investigador deberá ponderar con la debida
prudencia la materia y determinar si la necesidad
de información de la opinión pública tiene
más peso que los motivos que se invocan para
mantener el secreto, salvo que se haya
comprometido a guardarlo.
7.-
El periodista investigador deberá hacer suyo el
respeto y la consideración a que tienen derecho
la muerte y el dolor ajenos, cuando sea necesario
describir o exhibir cadáveres o heridos. Así
también, al reproducir la imagen o recoger
declaraciones de las víctimas de accidentes o
delitos, de los delincuentes que están
cumpliendo o han cumplido condena, y de los
familiares de cualesquiera de ellos, de los
homosexuales, de los drogadictos, de personas que
ejercen actividades o profesiones desdorosas, es
preciso respetar el honor de esas personas y
evitar la burla y exhibición morbosa de sus
sentimientos y recuerdos.
Los
terceros involuerados en algún delito sin tener
responsabilidad en él como son los parientes de
los hechores sólo podrán ser identificados en
la información por su nombre o imagen, si
expresamente consintieran en ello, y en todo caso
sin traspasar los límites de su privacidad.
8.-
La investigación periodística deberá abordar
con seriedad y respeto escrupuloso las
convicciones morales o religiosas, seriedad y
respeto que deben extenderse a la forma y al
fondo de las informaciones.
9.-
Si, a raíz de la investigación periodística,
es necesario aludir a niños o adolescentes que
aparecen implicados en delitos, ya sea como
víctimas o como autores, cómplices o
encubridores, o en casos de alcoholismo,
drogadicción o atentados a las buenas
costumbres, el periodista tomar todas las medidas
posibles a fin de impedir la posible
identificación de tales personas, en resguardo
del futuro de las mismas.
10.-
La investigación periodística respetará el
honor y la honra de las personas y de sus
familias. Todo ser humano tiene derecho al honor,
es decir a la consideración que merece por su
dignidad de persona, cualquiera que sea su
conducta. La honra es el crédito o respeto que
merece una persona de parte de sus semejantes y
que se exterioriza en la buena fama.
El
periodista investigador no ofenderá la honra de
las personas ni directamente ni a través de
calificativos, atribuciones o insinuaciones que
lleven al menosprecio o descrédito de aquellas.
Si las exigencias de la información obligan a
describir conductas. ¡lícitas o reprobables, la
versión de estas últimas habrá de ser veraz y
completa pero ahorrará calificativos
impertinentes y prescindirá por completo de
afirmaciones o imputaciones no comprobadas en el
mismo texto. Las ofensas a la honra de las
personas no pueden escudarse en el secreto
profesional.
11.-
La investigación periodística respetará la
vida privada de las personas. Entendemos que la
vida privada se refiere al espacio y los objetos
así como las conductas que cada persona necesita
y desea mantener alejados de ojos y oídos
extraños. Se trata del núcleo de la vida
personal, del recinto de expansión y verdadera
libertad del sujeto, que éste no acepta
compartir con nadie o que comparte con sus
íntimos. Constituyen aspectos de la vida privada
el hogar doméstico, otros espacios reservados,
el vehículo personal, las reuniones,
conversaciones y comunicaciones privadas, los
archivos de correspondencia y documentos, las
funciones íntimas del individuo, las conductas
que éste desarrolla naturalmente en reserva, su
vida afectiva y sexual, los defectos físicos o
morales que mantiene en reserva, y otros aspectos
privados de naturaleza semejante.
La
intrusión forzada o clandestina en dichas
áreas, y/o su difusión periodística, violan el
derecho a la intimidad o vida privada de las
personas, sea que se irrumpa físicamente en
tales recintos; o que se empleen medios técnicos
para observar, escuchar, fotografiar, grabar o
captar de cualquier manera palabras o imágenes
que están protegidas por el derecho a la vida
privada; o que se usen al efecto testimonios de
terceros.
El
periodista podrá, desde luego, publicar aspectos
de la vida privada de la persona o de su familia
con el consentimiento expreso de los aludidos.
Podrá
también el periodista investigador publicar
aspectos de la vida privada, sin consentimiento
del afectado, cuando sean constitutivos de delito
y se relacionen con la autoría, complicidad o
encubrimiento del mismo.
Finalmente,
es admisible desde el punto de vista ético que
el periodista investigador publique aspectos de
la vida privada de un individuo, en la medida en
que el conocimiento público de esas materias
pueda modificar el juicio que la ciudadanía
requiere tener acerca de personas que ejercen
autoridad política, administrativa o judicial o
que ostentan responsabilidades en la formación
de la juventud o en los medios de comunicación
social.
También
serán publicables, según los casos, hechos de
la vida privada cuando los afectados pertenezcan
al mundo del cine, o del espectáculo, u otros
similares, y consientan por ello, expresa o
tácitamente en convertir su vida privada en
pública.
En
todo caso, las alusiones a la vida privada no
autorizan para atacar la honra de las personas y
deben excluir calificativos que conlleven
menosprecio o descrédito, así como
inculpaciones no demostradas claramente en el
texto. También aquí el secreto profesional no
ampara ni las violaciones a la vida privada ni
los atropellos a la honra que puedan seguir a
aquéllas.
En
cualquier caso, la publicación de hechos
privados de la vida de las personas debe
considerarse como excepcional, y aceptable sólo
por motivos graves y de estricta calificación.
12.-
Si, para ilustrar los reportajes periodísticos
de investigación, fuere necesario emplear
fotografías simbólicas o efectuar
dramatizaciones que reproduzcan simbólicamente
ciertos hechos reales, será de rigor enunciar al
pie de la fotografía o de la imagen televisiva
esta circunstancia.
Si
el medio usado fuese la televisión, deberá
cuidarse de que la imagen no se utilice para
probar o sugerir hechos que la investigación
periodística no haya comprobado previamente.
13.-
En general, la investigación periodística debe
estar enmarcada en la ley y no afectar al orden
público, a las buenas costumbres y a la
seguridad nacional, pero el periodista
investigador deberá esforzarse por evitar que
esos grandes valores se invoquen de manera
improcedente por los interesados en cobijarse en
ellos para eludir las consecuencias de la verdad
de una investigación de la que puede resultar un
bien para la sociedad.
Dictamen
acordado porel Consejo de Etica de los Medios de
Comunicación con el voto de los señores José
Luis Cea Egaña, Arturo Fontaine Aldunate, María
José Lecaros Menéndez, Luis Ortiz Quiroga y
Gonzalo Vial Correa, actuando como secretario el
Fiscal Miguel González Pino. Redacción del
presidente señor Arturo FontaineAldunate.
Rol
Nº 13
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